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Orientación Universidad
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Cuadernillo de escritura, Apuntes de Cálculo para Ingenierios

Material didáctico para mejorar la letra en poco tiempo

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 27/05/2025

genrrey-huallipe
genrrey-huallipe 🇵🇪

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MODALIDADES DE PENSIÓN QUE OFRECE PRIMA AFP
Fono Prima Lima 615-7272 / Provincias 0-801-18010 Página web www.prima.com.pe
Complementario.
No
No
No
Si Si
Si
Si
Si
No
Si No
Si No
Si No
Si No
Si No
La AFP otorga la pensión y
establece la tasa de interés
técnico de cálculo dentro del
rango establecido por la SBS.
Valor mínimo 3.19% y valor
máximo 4.44%.
La AFP otorga la pensión y
establece la tasa de interés
técnico de cálculo dentro del
rango establecido por la SBS.
Valor mínimo 3.19% y valor
máximo 4.44%.
La Empresa de Seguros otorga
la pensión. Básico que
puede
combinarse
con Período
Garantizado.
Básico que
puede
combinarse
con Período
Garantizado.
Básico que
puede
combinarse
con Periodo
Garantizado
para la renta
vitalicia.
Solo se recalcula
cada año la
pensión bajo
Retiro Programado.
Solo se recalcula
cada año la
pesión bajo Retiro
Programado.
Básico que
puede
combinarse
con Periodo
Garantizado.
Básico que
puede
combinarse
con Periodo
Garantizado
para la renta
vitalicia.
La AFP otorga la parte temporal
y la Empresa de Seguros la
parte diferida.
La AFP otorga el Retiro
Programado y la Empresa de
Seguros, la Renta Vitalicia.
La Empresa de Seguros otorga
la pensión total.
Retiro
Programado
Retiro
Programado
con
Gratificación
Renta
Vitalicia
Familiar
Renta
Temporal
con Renta
Vitalicia
Diferida
Renta Mixta
Renta
Vitalicia
Bimoneda
La Empresa de Seguros otorga
la pensión.
La AFP otorga el Retiro
Programado y la Empresa de
Seguros, la Renta Vitalicia.
La Empresa de Seguros garantiza por un determinado período de
tiempo, el pago de una Renta Vitalicia mensual bajo las condiciones
particulares establecidas en la póliza del producto principal, aun cuando
el afiliado falleciera durante dicho período. Se puede garantizar la renta
vitalicia a 10 o 15 años.
El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente una Renta Vitalicia
Inmediata en Dólares equivalente, cuando menos, al valor de la pensión
mínima anualizada que otorga el Sistema Privado de Pensiones (SPP), así
como un Retiro Programado en Nuevos Soles. La pensión total corresponde a
la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. El fondo
es repartido al 50% para cada tipo de renta.
El afiliado o los beneficiarios mantienen en la Cuenta Individual de
capitalización (CIC) los fondos suficientes para obtener de la AFP una
Renta Temporal y adicionalmente contratan - en uso solo acto - con la
Empresa de Seguros una Renta vitalicia Diferida, con la finalidad de
recibir pagos mensuales una vez culminado el tramo temporal. La renta
diferida debe ser el 50% de la Renta Temporal. El afiliado tendrá la
opción de elegir una Renta Temporal con un período de diferimiento de
1, 2, 3, 4 o 5 años.
El afiliado o los beneficiarios contratan una renta de pensión mensual
vitalicia, la cual es pagada hasta el fallecimiento del último de los
beneficiarios con derecho de pensión, de ser el caso.
Variante de la modalidad de Retiro Programado que tiene como
característica dos pago adicionales al año, equivalentes cada uno al valor
de la pensión mensual, para dicho cálculo se dividirá el monto calculado
para la anualidad en 14 partes. El pago por concepto de gratificación se
paga en los meses de julio y diciembre en la oportunidad del pago
mensual respectivo.
El afiliado o los beneficiarios efectúan retiros mensuales contra el saldo
de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), por el monto de pensión
calculada en función a la expectativa de vida del afiliado y del grupo
familiar.
La pensión se
recalcula cada
año.
Si, siempre que no existan
beneficiarios de pensión.
El afiliado mantiene la
propiedad de los fondos
acumulados en la CIC.
Si, siempre que no
existan beneficiarios de
pensión.
No, salvo que el afiliado
fallezca durante el período
garantizado y no existan
beneficiarios.
Si, en la parte temporal,
siempre que no existan
beneficiarios de pensión y
en la Renta Vitalicia
diferida durante el período
garantizado, de igual forma
en la medida que no
existan beneficiarios.
Si, en la parte de Retiro
Programado y por el
Periodo garantizado de la
Renta Vitalicia, siempre que
no existan beneficiarios de
pensión.
No, salvo que el afiliado
fallezca durante el Periodo
Garantizado y no existan
beneficiarios de pensión.
Si, en la parte de Retiro
Programado y por el
Periodo Garantizado de la
Renta Vitalicia, siempre que
no existan beneficiarios de
pensión.
Se trasladan a suma alzada, los
fondos de la CIC a la Empresa
de Seguros. Los fondos pasan
a ser propiedad de la Asegura-
dora.
Los fondos destinados al pago
del Retiro Programado pertene-
cen al afiliado, mientras que los
fondos destinados al pago de
la Renta Vitalicia pertenencen a
la Empresa de Seguros.
Los fondos destinados al pago del
Retiro Programado pertenecen al
afiliado, mientras que los fondos
destinados al pago de la Renta
Vitalicia pertenecen a la Empresa
de Seguros.
Los fondos destinados al pago
de la Renta Temporal pertene-
cen al afiliado, mientras que
los fondos destinados al pago
de la Renta Vitalicia Diferida
pertenecen a la Empresa de
Seguros.
Se trasladan a suma alzada, los
fondos de la CIC a la Empresa
de Seguros. Los fondos pasan a
ser propiedad de la Asegura-
dora.
El afiliado mantiene la
propiedad de los fondos
acumulados en la CIC.
Se otorga únicamente en
Nuevos Soles.
Se otorga únicamente en
Nuevos Soles.
Se puede otorgar en:
- Nuevos Soles indexados.
- Nuevos Soles
ajustados al 2% anual.
- Dólares Americanos
ajustados al 2% anual.
Se otorga la parte temporal en
Nuevos Soles y la parte
diferida se puede otorgar en:
- Nuevos Soles indexados.
- Nuevos Soles ajustados al
2% anual.
- Dólares Americanos
ajustados al 2% anual.
Se otorga simultáneamente el
Retiro Programado en Nuevos
Soles y la Renta Vitalicia en
Dólares Americanos ajustados
al 2% anual.
Se otorga simultáneamente
una Renta Vitalicia en Nuevos
Soles y otra en Dólares
Americanos, ambas pensiones
ajustadas al 2% anual.
Se otorga simultáneamente el
Retiro Programado en Nuevos
Soles y la Renta Vitalicia
Familiar en Nuevos Soles
Indexados.
De acuerdo a las condiciones
elegidas por el afiliado en la
póliza del producto básico.
Si, por el período
garantizado y siempre que
no existan beneficiarios de
pensión.
La pensión se
recalcula cada
año.
Se recalcula
cada año la
parte temporal.
Periodo
Garantizado
Renta
Combinada
Básico.
Básico.
Producto
Previsional
Entidad que otorga
el Beneficio Tipo Definición Recálculo
de Pensión
Sobre
-vivencia Revocable Herencia Moneda
Particularidades
El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente dos rentas
vitalicias mensuales, una en Nuevos Soles y otra en Dólares hasta el
fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho de pensión de
ser el caso. La pensión total corresponde a la suma de los montos
percibidos por cada una de las monedas. El fondo es repartido al 50%
para cada tipo de renta.
El afiliado o los benefciarios perciben simultáneamente una Renta Vitalicia
Inmediata en Nuevos Soles equivalente, cuando menos, al valor de la
pensión mínima anualizada que otorga el Sistema Privado de Pensiones
(SPP), así como un Retiro Programado en Nuevos Soles. La pensión total
corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las
modalidades. El fondo es repartido al 50% para cada tipo de renta.
CV - II - 09/2015
Hoja Modalidades de Pension OK.pdf 1 14/10/15 21:49

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MODALIDADES DE PENSIÓN QUE OFRECE PRIMA AFP

Fono Prima Lima 615-7272 / Provincias 0-801-18010 Página web www.prima.com.pe

Complementario.

No

No

No

Si Si

Si

Si

Si

No

Si No

Si No

Si No

Si No

Si No

La AFP otorga la pensión y establece la tasa de interés técnico de cálculo dentro del rango establecido por la SBS. Valor mínimo 3.19% y valor máximo 4.44%.

La AFP otorga la pensión y establece la tasa de interés técnico de cálculo dentro del rango establecido por la SBS. Valor mínimo 3.19% y valor máximo 4.44%.

La Empresa de Seguros otorga la pensión.

Básico que puede combinarse con Período Garantizado.

Básico que puede combinarse con Período Garantizado.

Básico que puede combinarse con Periodo Garantizado para la renta vitalicia.

Solo se recalcula cada año la pensión bajo Retiro Programado.

Solo se recalcula cada año la pesión bajo Retiro Programado.

Básico que puede combinarse con Periodo Garantizado.

Básico que puede combinarse con Periodo Garantizado para la renta vitalicia.

La AFP otorga la parte temporal y la Empresa de Seguros la parte diferida.

La AFP otorga el Retiro Programado y la Empresa de Seguros, la Renta Vitalicia.

La Empresa de Seguros otorga la pensión total.

Retiro Programado

Retiro Programado con Gratificación

Renta Vitalicia Familiar

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Renta Mixta

Renta Vitalicia Bimoneda

La Empresa de Seguros otorga la pensión.

La AFP otorga el Retiro Programado y la Empresa de Seguros, la Renta Vitalicia.

La Empresa de Seguros garantiza por un determinado período de tiempo, el pago de una Renta Vitalicia mensual bajo las condiciones particulares establecidas en la póliza del producto principal, aun cuando el afiliado falleciera durante dicho período. Se puede garantizar la renta vitalicia a 10 o 15 años.

El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata en Dólares equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima anualizada que otorga el Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como un Retiro Programado en Nuevos Soles. La pensión total corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. El fondo es repartido al 50% para cada tipo de renta.

El afiliado o los beneficiarios mantienen en la Cuenta Individual de capitalización (CIC) los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal y adicionalmente contratan - en uso solo acto - con la Empresa de Seguros una Renta vitalicia Diferida, con la finalidad de recibir pagos mensuales una vez culminado el tramo temporal. La renta diferida debe ser el 50% de la Renta Temporal. El afiliado tendrá la opción de elegir una Renta Temporal con un período de diferimiento de 1, 2, 3, 4 o 5 años.

El afiliado o los beneficiarios contratan una renta de pensión mensual vitalicia, la cual es pagada hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho de pensión, de ser el caso.

Variante de la modalidad de Retiro Programado que tiene como característica dos pago adicionales al año, equivalentes cada uno al valor de la pensión mensual, para dicho cálculo se dividirá el monto calculado para la anualidad en 14 partes. El pago por concepto de gratificación se paga en los meses de julio y diciembre en la oportunidad del pago mensual respectivo.

El afiliado o los beneficiarios efectúan retiros mensuales contra el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), por el monto de pensión calculada en función a la expectativa de vida del afiliado y del grupo familiar.

La pensión se recalcula cada año.

Si, siempre que no existan beneficiarios de pensión.

El afiliado mantiene la propiedad de los fondos acumulados en la CIC.

Si, siempre que no existan beneficiarios de pensión.

No, salvo que el afiliado fallezca durante el período garantizado y no existan beneficiarios.

Si, en la parte temporal, siempre que no existan beneficiarios de pensión y en la Renta Vitalicia diferida durante el período garantizado, de igual forma en la medida que no existan beneficiarios.

Si, en la parte de Retiro Programado y por el Periodo garantizado de la Renta Vitalicia, siempre que no existan beneficiarios de pensión.

No, salvo que el afiliado fallezca durante el Periodo Garantizado y no existan beneficiarios de pensión.

Si, en la parte de Retiro Programado y por el Periodo Garantizado de la Renta Vitalicia, siempre que no existan beneficiarios de pensión.

Se trasladan a suma alzada, los fondos de la CIC a la Empresa de Seguros. Los fondos pasan a ser propiedad de la Asegura- dora.

Los fondos destinados al pago del Retiro Programado pertene- cen al afiliado, mientras que los fondos destinados al pago de la Renta Vitalicia pertenencen a la Empresa de Seguros.

Los fondos destinados al pago del Retiro Programado pertenecen al afiliado, mientras que los fondos destinados al pago de la Renta Vitalicia pertenecen a la Empresa de Seguros.

Los fondos destinados al pago de la Renta Temporal pertene- cen al afiliado, mientras que los fondos destinados al pago de la Renta Vitalicia Diferida pertenecen a la Empresa de Seguros.

Se trasladan a suma alzada, los fondos de la CIC a la Empresa de Seguros. Los fondos pasan a ser propiedad de la Asegura- dora.

El afiliado mantiene la propiedad de los fondos acumulados en la CIC.

Se otorga únicamente en Nuevos Soles.

Se otorga únicamente en Nuevos Soles.

Se puede otorgar en:

  • Nuevos Soles indexados.
  • Nuevos Soles ajustados al 2% anual.
  • Dólares Americanos ajustados al 2% anual.

Se otorga la parte temporal en Nuevos Soles y la parte diferida se puede otorgar en:

  • Nuevos Soles indexados.
  • Nuevos Soles ajustados al 2% anual.
  • Dólares Americanos ajustados al 2% anual.

Se otorga simultáneamente el Retiro Programado en Nuevos Soles y la Renta Vitalicia en Dólares Americanos ajustados al 2% anual.

Se otorga simultáneamente una Renta Vitalicia en Nuevos Soles y otra en Dólares Americanos, ambas pensiones ajustadas al 2% anual.

Se otorga simultáneamente el Retiro Programado en Nuevos Soles y la Renta Vitalicia Familiar en Nuevos Soles Indexados.

De acuerdo a las condiciones elegidas por el afiliado en la póliza del producto básico.

Si, por el período garantizado y siempre que no existan beneficiarios de pensión.

La pensión se recalcula cada año.

Se recalcula cada año la parte temporal.

Periodo Garantizado

Renta Combinada

Básico.

Básico.

Producto Previsional

Entidad que otorga el Beneficio Tipo^ Definición^

Recálculo de Pensión

Sobre -vivencia Revocable^ Herencia^ Moneda^ Particularidades

El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente dos rentas vitalicias mensuales, una en Nuevos Soles y otra en Dólares hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho de pensión de ser el caso. La pensión total corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas. El fondo es repartido al 50% para cada tipo de renta.

El afiliado o los benefciarios perciben simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata en Nuevos Soles equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima anualizada que otorga el Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como un Retiro Programado en Nuevos Soles. La pensión total corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. El fondo es repartido al 50% para cada tipo de renta.

CV - II - 09/