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Criminalistica basada, Apuntes de Criminología

Criminalistica basada fundamentalmente

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 16/05/2023

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jocelyn-besarez-rosas 🇲🇽

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CRIMINALISTICA BASADA AL LUGAR DE LOS HECHOS DE LAS
CONDUCTAS PUNIBLES
ESTUDIANTES:
LEIDI JOHANA ROMERO URREA
DIANA CAROLINA ALONSO CORTES
MYRIAM GUEVARA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
2010
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CRIMINALISTICA BASADA AL LUGAR DE LOS HECHOS DE LAS

CONDUCTAS PUNIBLES

ESTUDIANTES: LEIDI JOHANA ROMERO URREA DIANA CAROLINA ALONSO CORTES MYRIAM GUEVARA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO

CRIMINALISTICA BASADA AL LUGAR DE LOS HECHOS DE LAS

CONDUCTAS PUNIBLES

ESTUDIANTES: LEIDI JOHANA ROMERO URREA DIANA CAROLINA ALONSO CORTES MYRIAM GUEVARA

ASESOR DR : ORLANDO EZEQUIEL PAYARES GONZALES

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO 2010

INDICE

CAPITULO PRIMERO

  1. LUGAR DE LOS HECHOS 1.1 MANEJO DE LA ESCENA DEL CRIMEN LLEGADA A LA ESCENA DEL DELITO 1.2 CLASES DE LUGAR DE HECHOS 1.3. TIPOS DE ESCENA 1.4. ORGANISMOS QUE CUMPLE FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL 1.4.1. ORGANOS QUE EJERCEN TRANSITORIAMENTE FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL: 1.4.2. LOS SERVIDOREES QUE INTERVIENE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL 1.5. INSPECCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS 1.5.1. INFORME EJECUTIVO REALIZADO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS FPJ- 1.5.2. EXTENCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS 1.6. ETAPAS DE ANALISIS DEL LUGAR DE LOS HECHOS 1.6.1. INFORMACION DE VERIFICACION DEL HECHO 1.6.2. PROTECCION PRESERVACION Y ENTREGA DEL LUGAR DE LOS HECHOS 1.6.3. OBSERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS 1.6.4. SEÑALIZACION Y NUMERACION DE LOS EMP Y EF 1.7. PROTECCION, PRESERVACION Y ENTREGA DEL LUGAR DE LOS HECHOS 1.8. ACORDONAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS 1.8.1. REGLAS GENERALES PARA TENER EN CUENTA PARA REALIZAR EL ACORDONAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS 1.8.2. ACORDONAMIENTO DE LUGARES ABIERTOS 1.8.2.1. VIA PÚBLICA 1.8.2.2. AREAS ABIERTAS 1.8.2.3. AREAS CERRADAS 1.8.2.4. AREAS MIXTAS 1.8.3. MATERIALES NECESARIOS PARA REALIZAR UNA EXELENTE LABOR DE ACORDONAMIENTO 1.9. PELIGROS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 1.9.1. INHALACION 1.9.2. CONTACTO FISICO 1.9.3. INGESTION 1.9.4. INYECCION 1.10. MATERIALES O ELEMENTOS NESCESARIOS Y UTLIZADOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 1.10.1. RECOMENDACIONES GENERALES PARA EVITAR LA CONTAMINACION EN LA ESCENA DE LA CONDUCTA PUNIBLE 1.11. PRIMER RESPONDIENTE 1.11.1. PROCEDIMIENTO DEL PRIMER CORRESPONDIENTE 1.11.2. CARACTERISTICAS DEL PRIMER CORRESPONDIENTE 1.11.3. PARTICIPACION DEL PRIMER CORRESPONDIENTE O PRIMERA AUTORIDAD EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 1.11.4. CARACTERISTICAS DEL INFORME DEL PRIMER CORRESPONDIENTE 1.11.4.1. COMPLETO 1.11.4.2. CLARO 1.11.4.3. CRONOLOGICO 1.11.4.4. APEGADO A LOS HECHOS 1.11.4.5. CONCISO 1.11.5. FORMATO DE FORMACION DE ACTUACION DE PRIMER CORRESPONDIENTE

1.12. ERRORES MAS COMUNES QUE SE COMETEN EN LA ESCENA DEL CRIMEN 1.13. PROCEDIMIENTO DE LA POLICIA NACIONAL EN LA ESCENA DEL CRIMEN 1.13.1. PRECAUCIONES QUE UTILIZA LA POLICIA NACIONAL JUDICIAL EN LA ESCENA DEL SUCESO 1.14. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 1.15. METODOS DE BUSQUEDA 1.15.1. SEÑALIZACION DE LOS EMP Y EF 1.15.2. METODO DE CUADRANTE O SECTOR 1.15.3. METODO DE ESPIRAL O CIRCULOS CONCENTRICO 1.15.4. METODO POR FRANJAS O LINEAS 1.15.5. METODO DE CUADRILLA O REJILLA 1.15.6. METODO DE ZIGZAG 1.16. ELEMENTO MATERIA DE PRUEBA Y EVIDENCIA FISICA 1.16.1. CLASIFICACION DE LO EPM Y EF 1.16.2. FORMATO DE SOLICITUD DE ANALISIS DE LOS EMP Y EF FPJ- 1.17. EMBALAJE 1.19. CADENA DE CUSTODIA 1.19.1. QUIENES INTERVIENEN EN LA CADENA DE CUSTODIA 1.20. ACTA DE INSPOECCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS CONTENIDO DE DILIGENCIAMIENTO DE CADENA DE CUSTODIA

  1. CAPITULO SEGUNDO BALISTICA DEFINICION 2.1. ELEMENTOS QUE SE ANALIZAN 2.2. CALSIFICACION DE LA BALISTICA FORENSE 2.2.1. BALISTICA INTERIOR 2.2.2. BALISTICA EXTERIOR 2.2.3. BALISTICA DE EFECTOS 2.3. EL ESTUDIO DEL PERITO EN BALISTICA FORENSE SE DIVIDE EN: 2.3.1. BALISTICA COMPARATIVA 2.3.2. BALISTICA RECONSTRUCTIVA DE LOS HECHOS 2.3.3. BALISTICA DE IDENTIFICACION 2.3.4. BALÍSTICA CUERPO HUMANO 2.3.5. BALÍSTICA EN VEHÍCULOS 2.4. ARMA DE FUEGO DEFINICION 2.4.1. CLASIFICACION DE LAS ARMAS DE FUEGO 2.4.2. PARTES DEL CARTUCHO 2.5. SISTEMA INTEGRADO DE IDENTIFICACION DE BALISTICA 2.5.1. QUE ALMACENA 2.5.2. ANALISIS REALIZADOS EN LAS SECCIONALES 2.5.3. ACTIVIDADES DEL PERIO BALISTICO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 2.6. ELABORACION DEL INFORME DEL SERVIDOR DE POLICIA JUDICIAL
  2. CAPITULO TERCERO RETRATO HABLADO 3.1. ELABORACION DE RETRATOS HABLADOS UTILIZANDO MEDIOS TECNOLOGICOS 3.1.1. EL RETRATO HABLADO ORAL 3.2. PRINCIPIOS DE IDENTIFICACI0N (PERSONA)

3.2.1 MODALIDADES QUE USA EL EXPERTO PARA UNA MEJOR ELABORACION DEL RETRATO HABLADO

INTRODUCCIÓN

La presente monografía es fruto de una investigación que constituye un esfuerzo, para personas relacionadas con la defensa jurídica, como estudiantes de derecho, abogados, que por su intervención y responsabilidad social deben manejar ampliamente ciertos principios y procedimientos como lo son, el manejo de la evidencia física y elementos materiales probatorios de la escena del crimen, estas por ser y estar más compenetradas con este tema, se deben hacer conocedoras de métodos y técnicas, que conducen a la verdad de los hechos que se investigan, subsanándose los errores más comunes, o frecuentes que se cometen en la escena del delito.

Hay que considerar que cuando una evidencia física o elemento material probatorio es borrado, desaparecido, contaminado, ya sea por la no debida precaución, se está perdiendo un gran elemento para la investigación en particular, pero también se está violando el derecho al debido proceso constitucional y legal tanto de la persona supuestamente responsable como de la víctima, y porque no decirlo de toda una sociedad. Es importante entonces que las autoridades correspondientes entiendan que recoger evidencia es de vital importancia, es un proceso que implica cuidados, responsabilidad y esmero al realizarlo, es un hecho que forma parte de un conjunto de principio procesales, penales y de derechos humanos, cuyo parte central es el individuo, determinando a este como víctima o victimario que forma parte de una sociedad.

Esta monografía presenta, el manejo de la escena del delito, los órganos que cumplen funciones de policía judicial , su base jurídica, y algunas disciplinas de la criminalística que colaboran con el estudio y análisis del lugar de los hechos en donde existió un delito en particular, y la intervención de un sujeto(s) responsable.

HIPOTESIS.

Con el trascurrir del tiempo nuestra sociedad ha tenido cambios, los cuales debemos asumir; el fenómeno delictivo es una constante que ha evolucionado por tal razón exige un mayor compromiso por parte del estado y sus funcionarios encargados de investigar las comisiones de hechos punibles, las técnicas, medios científicos y procedimientos, la creación de vías que ayuden y brinden garantías a todos los individuos

Es importante recordar que para llegar a ser resuelto un caso en donde se vulnere un Derecho Constitucional, se es necesaria una aplicación correcta por parte del equipo multidisciplinario el cual debe saber que procedimiento debe realizar al llegar al lugar de los hechos, y qué hacer con los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física, estos funcionarios tienen que brindar resultados agiles, rápidos, verídicos, y casi exactos para encontrar la verdad, pero a veces ante los ineficaces resultados obtenidos se hace lenta y en algunos casos imposible la comprobación de responsabilidad, participación, y instrumentos utilizados en un hecho punible.

Entre las variables existentes se hace notorio algunas falencias de la labor desempeñada por algunos funcionarios de los órganos de investigación, será que su función de investigar se hace lenta por los errores cometidos en la escena del delito?. Los funcionarios encargados de las investigaciones reciben unas bases de conocimiento en las diferentes áreas de cómo tratar el lugar de los hechos ¿existirá la necesidad de brindar una especialización más compleja y con mayor duración a las personas encargadas de dichas investigaciones de conductas punibles? ¿O tal vez la necesidad de recursos tecnológicos al servicio de la investigación se tiene que complementar? ¿O se necesita más personal para dichas investigaciones?

Lo cierto es que los especialistas deben emitir un fundamento técnico o científico en donde se pueda ilustrar al juez lo acaecido en el lugar donde sucedieron los hechos, materia de investigación, explicando el modo, tiempo, lugar, para que pueda el juez emitir un juicio justo haciendo una valoración total o parcial de dicha prueba, la actividad del investigador en algunas ocasiones tiene desaciertos y esto conlleva a que algunas conductas delictivas queden en la impunidad, obligando a asumir a la victima los errores de una mala investigación.

ESTADO DEL ARTE

Monografía: EL PERITAJE Y LAS PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

Integrantes: RINCON GINA VANESA.

FLOREZ SUERAZ ADRIANA.

CELI NARIÑO HECTOR GIOULNNI

BOGOTA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA 2007 - T 340.1265/F 567P

En relación con nuestra monografía podemos destacar la valoración que se le ha dado por otras MONOGRAFIAS las cuales al igual que nosotras manejan un alto grado los temas los cuales hemos querido resaltar al argumentar que “El grado de valoración de los dictámenes de medicina legal hoy llamado peritajes se destaca que las investigaciones que requiere conocimientos científicos, artísticos, culturales hoy son respaldadas y motivadas por instituciones estatales o particulares que cuentan con cuerpos técnicos especializados y tecnificados para rendir eficientemente los peritajes”.

Por otra parte También se hace gran referencia “En la incorporación de las pruebas es en realidad donde se presentan mas falencias, tal es el caso de la historia clínica la cual es de vital importancia para el proceso y en su gran mayoría en ocasiones no es facilitada en algunas entidades medicas circunstancia que constituye una clara obstrucción a la prueba. Resaltando el hecho en cuanto a la inspección judicial la marcada ausencia de funcionarios para su realización y la tardanza en su trámite de igual manera afecta en el proceso, pues el mecanismo no es extemporáneo frente a la necesidad y las pretensiones de las partes las cuales se ven maniatadas para accionar en adecuada forma la carga probatoria”.

Monografía: LA BALISTICA AUXILIAR DE LA JUSTICIA.

Integrantes: KAROL IVON VILLAMIL,

ADRIANA DEL ROSIO NIÑO.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA 2007 T 340.1351V455b.

En esta MONOGRAFIA se realiza “El abordaje de este apasionante tema de las armas de fuego- cuyas consecuencias es el centro de atención estudiado por la balística, ha sido concebido con el fin de investigar, recopilar, estandarizar y poner en conocimiento de la inquietudes en el tema dicha información”.

El fin de esta Monografía al igual que la de nosotras “es hacer una presentación que sirva de herramienta ya que el numero de homicidios, lesiones y en fin la participación de las armas de fuego en la ocurrencia de delitos es elevado para lograr acercarnos, aunque sea un poco ha esclarecer los hechos punibles castigadles o no donde esta de por medio un arma que hace de instrumento para lograr el objetivo de quien las usa, en forma de ataque para acallar su contradictor para un fin económico o simplemente creerse el macho dentro de una sociedad donde los valores éticos y humanos están cada día mas devaluados o en forma de defensa de sus intereses y en defensa de su integridad personal y familiar”.

“Es por ello que aspiramos a guiar a los investigadores en esa labor que debe ser meticulosa cuidando los rastros dejados y sometiéndose a una rigurosa cadena de custodia para intentar ayudar a esta justicia colombiana tan desprestigiada no solo a nivel interno si no aun mas preocupante a nivel internacional”.

MARCO LEGAL

  1. CODIGO PENAL
  2. CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL LEY 906 DE 2004
  3. MANUAL UNICO DE POLICIA JUDICIAL
  4. MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION
  5. DECRETO 2535 DEL 93 Y 347 DE 2002
  6. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA ENE EL LUGAR DE LOS HECHOS , DIRECCION NACIONAL DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL 1991 BOGOTA 161P
  7. LEY 38 DE 1998
  8. DECRETO 1216 de 1935

MARCO TEÓRICO CAPITULO PRIMERO

1. LUGAR DE LOS HECHOS

Definición lugar de los hechos: "El sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito". Es todo espacio en donde se hallan elementos materiales probatorios y evidencia física y que estos tengan relación con el hecho en averiguación, ya sea este mueble, inmueble, abierto, cerrado, nave o aeronave o mixto.

“Lugar de los hechos es la porción territorial en la cual se desarrolla el hecho presuntamente delictivo. Lugar de hallazgo es la porción territorial en la cual se localizan indicios relacionados con el hecho presuntamente delictuoso. Es aquí donde se centra el trabajo de los investigadores criminalistas.”^1

Cabe mencionar que existe también el lugar del hallazgo, el cual corresponde a un espacio en donde encontramos los indicios que puedan estar relacionados con algún hecho por ejemplo el hallazgo de un cadáver, pero este sitio no va a corresponder al lugar donde sucedió el presunto hecho delictuoso.

Lugar del hecho debe ser considerado y tratado como una escena del crimen potencial, debiendo el responsable de su procesamiento guardar los resguardos necesarios para garantizar la intangibilidad de los elementos, rastros o indicios que puedan existir y para evitar cualquier pérdida, alteración o contaminación.

El principio técnico, no tocar, no pisar ni alterar sin antes documentar a través de la toma fotográfica, filmaciones, croquis y acta es una regla fundamental en el desarrollo de la investigación. Tanto el perito, fotógrafo y toda persona que tuviere a cargo la investigación del hecho, deberán trabajar con las manos enguantadas, a fin de no alterar posibles evidencias o huellas como asimismo, no impresionar las propias en los distintos elementos de la escena. En el lugar deben ingresar solamente los técnicos, profesionales en la materia y/o idóneos en caso de que se contare con profesionales.

1.1. MANEJO DE LA ESCENA DEL CRIMEN LLEGADA A LA ESCENA DEL DELITO Una buena investigación especialmente en casos de delitos contra la vida, el cuerpo y

(^1) HERNANDEZ DE LA TORRE, la ciencia de la criminalística, 2006.

Exterior del suceso: Las que se producen a campo abierto en parques, bosques, desiertos etc.

Escenas bajo agua: Las que se producen en el medio acuático como pantanos, ríos, pozos, mar etc.

1.2. CLASES DE LUGAR DE HECHOS

a. Lugar de los hechos abierto: Espacio que no cuenta con protección a los factores ambientales como la luz solar, el viento, el polvo, como es el caso de lugares que no poseen límites precisos y por lo general pueden hallarse en las calles, parques, jardines, humedales, vía pública, un potrero, la playa, un desierto, etc. en este tipo de lugar hay que tener especial cuidado por aquello del deterioro y la contaminación de los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física, ya que los factores ambientales aceleran la destrucción de la evidencia. Por ello el procesamiento del lugar de los hechos se debe realizar con mucho más cuidado y con la premura del tiempo.

Cabe tener en cuenta que el acordonamiento se efectúa cuando se tiene el indicio de que el delito por normatividad aplica para ello y el espacio físico se puede hallar Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física sin importar si se observan o no a simple vista, relacionados con el hecho en la averiguación.

(Clase de lugar abierto)

b. Lugar de los hechos cerrado: son todos aquellos espacios que cuentan con alguna protección contra los factores ambientales, circunscriben límites precisos como lo son

inmuebles ejemplo: el interior de una oficina, de un motel, de un supermercado, de una tienda, casas etc.

“Este tipo de lugares tiene algunas ventajas, la facilidad del acordonamiento, sus límites físicos permiten dimensionar de una mejor manera el lugar de los hechos, evita la observación de personas ajenas a la investigación, evita la contaminación por exposición directa a la luz solar, y la humedad por lluvia, la premura del tiempo es un poco más manejable, por trabajar en un ambiente protegido.”^4

c. Lugar de los hechos mixto o semiabierto: Este lugar de los hechos que se halla compuesto por dos o más lugares, para el caso de inmuebles, vehículos, y la vía pública relacionados en un solo caso, lugar de los hechos mixto es la composición de diferentes clases de lugares de los hechos que existen es decir tiene las características del escenario abierto y cerrado.

En este tipo de lugares es necesario la aplicación de toda la experiencia para el análisis y procesamiento del lugar de los hechos.

(Clase de lugar mixto)

d. Lugar de los hechos móviles: espacio que tiene la virtud de estar en movimiento, ejemplo; vehículos, aviones, barcos, motos, vehículo de tracción animal, es todo espacio que se pueda trasladar de un lugar, no importando el mecanismo que se emplee para lograr este fin ejemplo barcos, aviones, motos, tracción animal etc.

(^4) Robín David Oviedo Carmona, criminalística aplicada,2008.

de la conducta punible y la responsabilidad de los autores y participes”

Los órganos que ejercen funciones permanentes de policia judicial de manera especial dentero de su competemcia son: la Procuaraduria General de la Nacion, La Contraloria General de la Republica, Las autoridades como la “Policia Judicial de la Policia Nacional, Las autoridades de Transito en asuntos de su Competencia, Los Directores Nacional y Regional del INPEC los Directores de reestablecimientos de reclusión y el Personal de Custodia y vigilancia, los Alacaldes e Inspectores de policia, El Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación (art 202 de codigo de procedimeiento penal); todos estos pueden colaborar bajo la coordinacion de la Fiscalia General de la Nación.” En desarrollo de esta función, en cuanto a los EMP y EV, aplicaran la cadena de custodia y procedimientos pertinentes en el marco de las atribuciones señaladas por la ley a cada organismo.

En este sentido cuando estos servidores en ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de una conducta delictiva, recaudaran la información pertinente y los EMP y EF encontrados, rendirán “informe ejecutivo” (FPJ3) a la Fiscalía General de la Nación indicando en forma en concreta los hallazgos, para que esta asuma la coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de la actuación. Así mismo, el Fiscal del caso podrá ordenar la colaboración en campos específicos según requerimientos y condiciones de la investigación.

Se resalta que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus funciones especiales, en caso de homicidios y lesiones personales en accidentes de tránsito, están facultadas para realizar inspección a cadáver, al lugar de los hechos, entrevistas, recolectar, fijar, rotular, y embalar EMP y EF y de mas actos urgentes a que hayan lugar.

En donde no exista policía judicial, ni policía nacional, los alcaldes e inspectores de policía están facultado para realizar inspecciones de cadáveres, inspección al lugar de los hechos entrevistas, recolectar, fijar, identificar, embalar, rotular EMP y EF, entregando al termino de la distancia en informe respectivo, al fiscal u oficina de asignaciones más cercano de la jurisdicción.

1.4.1. ORGANOS QUE EJERCEN TRANSITORIAMENTE FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL:

los entes públicos que por resolución del Fiscal General de la Nación hayan sido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que haya sido señalado en la respectiva resolución (art 203 de código de Procedimiento Penal.)

1.4.2. LOS SERVIDOREES QUE INTERVIENE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

Los principios rectores y garantías procesales instituidos en el código de procedimiento penal inspiran las actuaciones de los servidores públicos que intervienen en la investigación y en el proceso penal los cuales enseñan el respeto por la dignidad humana, el debido proceso, la libertad, igualdad, intimidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, lealtad e imparcialidad.

Reclaman especial atención a las víctimas, a quienes debe suministrar su información necesaria que les permita la defensa de sus intereses y el restablecimiento de sus derechos.

Demandan ceñirse a los criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia. Se requiere, entonces, un servidor de la policía judicial que actúe ajustado a los parámetros constitucionales, legales y procedimentales, con el fin de evitar nulidades (principio de exclusión) que afecta la buen marcha de la administración de justicia

1.5. INSPECCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS ART 213 DEL CPP

La inspección está encaminada o tiene como objetivo principal comprobar el estado de las personas, rastros, lugares y la investigación de todos los hechos que sean útiles para averiguar sobre el hecho.

El lugar de los hechos es un lugar abierto, cerrado, mueble o inmueble, donde se cometió un presunto delito, incluyendo los alrededores, áreas adyacentes, lugares relacionados, y rutas de escape.