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El papel del corredor público en el derecho mercantil mexicano. Este profesional, habilitado por la secretaría de economía, garantiza la seguridad y certeza jurídica en las transacciones comerciales, actuando como agente mediador, perito valuador, asesor jurídico, árbitro, fedatario público y ejerciendo otras funciones. El texto también detalla las obligaciones que debe cumplir el corredor público y las personas que están prohibidas del comercio, como los corredores, los quebrados no rehabilitados y los condenados por delitos contra la propiedad.
Tipo: Apuntes
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Es un Licenciado en Derecho habilitado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, previo el cumplimiento de los requisitos que le señala la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento La función básica del Corredor Público es garantizar la seguridad y certeza jurídica, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios. Su actuación se circunscribe a lo siguiente: Agente mediador: transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesora en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil. Perito valuador: estima, cuantifica y valora los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente. Asesor jurídico: asesora jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio, con un alto sentido de responsabilidad y ética profesional. Árbitro: actúa a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, brindando solución a los conflictos comerciales mediante un proceso rápido, económico y equitativo. Fedatario público: actúa como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil. Obligaciones. Ejercer personalmente su función con probidad, rectitud y eficiencia; Ser expedito en la ejecución de los asuntos que se le encomienden; Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión; Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o ratifiquen ante su fe, así como de su capacidad legal para contratar y obligarse; Orientar y explicar a los otorgantes el valor y las consecuencias legales de los actos de que se trate El artículo 12 del Código de Comercio especifica: “No pueden ejercer el comercio:
I. Los corredores; II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.” Los quebrados. Anteriormente existía la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos que fue abrogada por la Ley de Concursos Mercantiles. En esta Ley existen dos etapas la de conciliación y la de quiebra. A las personas que lleguen a ésta última etapa y sean declarados así por una sentencia, se les aplicará la prohibición en tanto no sean rehabilitados, no obstante, no se especifica en el Código cómo se realizara éste. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados, III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.