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Cooperativas de consumo en México, Diapositivas de Derecho Mercantil

Esta presentación trata de abordar el tema importante de las sociedades de cooperativas de consumo, colocando su concepto,características, clasificación, etc. Todo de acuerdo con las Ley General de Cooperativas en México y otras fuentes confiables.

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 25/06/2020

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juan-carlos-perez-santiago 🇲🇽

3.5

(2)

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UNIVRESIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE PUEBLA
División de Procesos Sociales y Humanidades
Licenciatura en Derecho con Enfoque Intercultural
Derecho Mercantil
Sexto Semestre
Docente: Dra. María del Pilar Limonchi
Alumno:
Juan Carlos Pérez Santiago
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¡Descarga Cooperativas de consumo en México y más Diapositivas en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

UNIVRESIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE PUEBLA División de Procesos Sociales y Humanidades Licenciatura en Derecho con Enfoque Intercultural Derecho Mercantil Sexto Semestre Docente: Dra. María del Pilar Limonchi Alumno: Juan Carlos Pérez Santiago

Introducción

  • (^) En este trabajo se vera el tema de cooperativa de consumo con lo cual nos basaremos principalmente en la ley general de cooperativas, al igual que trataremos de mencionar las características de las cooperativas de consumo, así como algunos puntos en como se puede mencionar que son cooperativas de consumo.

• Cooperativas de consumo

Cooperativa de consumidores

  • (^) Artículo 22.- Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
  • (^) Así, pueden ser personas socias de estas cooperativas las personas físicas y las jurídicas que tengan el carácter de personas consumidoras, de conformidad con las normas vigentes en materia de personas consumidoras y usuarias.
  • (^) Artículo 23.- Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas
  • (^) Artículo 24.- Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.
  • (^) Artículo 25.- En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta Ley, ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación.
  • (^) Artículo 26.- Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.

Características de las

cooperativas consumidoras

  • (^) Son empresas con responsabilidad social ya que promocionan un consumo responsable y respetuoso con el medio ambiente.
  • (^) Realizan una importante actividad en la información y formación de la persona consumidora en temas alimentarios y de nutrición, de consumo y medio ambiente, de salud y seguridad, de economía doméstica y de calidad de vida.
  • (^) Desarrollan cursos y campañas de sensibilización y algunas cuentan con laboratorios propios para efectuar análisis específicos sobre calidad y seguridad de los productos que distribuyen.
  • (^) Se gestionan democráticamente por las personas socias ya que estos participan de forma activa en su política y en las decisiones por medio de los órganos de gobierno. Cada persona asociada ostenta un voto.
  • (^) Suelen destinar la mayor parte de los excedentes a la reinversión y a fondos para la consolidación de la cooperativa. Además, destinan parte de los mismos a la defensa de la persona consumidora y la promoción del movimiento cooperativo.
  • (^) Para poder ser consideradas como cooperativas de consumo se requiere:
  • (^) a) Incluir dentro de su objeto social, en los Estatutos, la defensa, asistencia, información, educación y formación de los mismos como personas consumidoras y usuarias.