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Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

El Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, o Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, es un convenio de la Organización Internacional del Trabajo que protege el derecho de sindicación y de negociación colectiva.​

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 13/07/2022

jorgeeglz
jorgeeglz 🇲🇽

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Organización Jo Internacional Promover el empleo, te del Trabajo proteger a las personas NORM LEX Information System on International Labour Standards Búsqueda | Instrucciones de uso | Glosario C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Visualizar en: Inglés - Francés - árabe - alemán - portugués - ruso - vietnamita - chino Ir al artículo :123456789101112131415 16 Preámbulo La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949: Artículo 1 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. Artículo 2 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.