Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Convenio de MASC CIVIL, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

Convenio de MASC Convenio de MASC

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 30/06/2022

betancourt-chavez-alfredo
betancourt-chavez-alfredo 🇲🇽

5 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CONVENIO FINAL DE ALIMENTOS, CUSTODIA Y CONVIVENCIA
Expediente: 001/2022
Método Alterno: Conciliación/ Mediación
En la Ciudad de GUADALAJRA, Jalisco a los veintiséis días del mes de mayo del
año 2022.
Siendo las 13:00 horas, la Licenciada Paola Duarte Villanueva Prestadora del
Servicio del Centro privado de métodos alternos CUDEM, ubicado en la calle
Circunvalación y Dr alt#377 de la Colonia Belisario actuando de conformidad por lo
dispuesto en artículos 3, 9, 12 y 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción II,
71, 72, 73 y 74 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, en relación a los artículos 11, 48 y 52 de la Ley de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, así como los arábigos 8,
432, 434, 439, 440, 442, 442 Bis, 452, 555, 558, 560, 565, 567, 568, 569, 570,
571, 573 del 49 Código Civil del Estado de Jalisco, 5, 5 bis, 8, 22, 60, 63, 67, 69,
72 y 75 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, así como artículos
42, 43, 44 del Reglamento Interno del propio Instituto y los artículos 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25 y 26, 27 fracción II y demás relativos del Reglamento de Métodos
Alternos de Solución de Conflictos y Validación; en funciones de la prestadora
d0’’¿e servicio, del asunto registrado bajo expediente número 0001/2022,
tramitado ante este Centro ubicado en circunvalación Dr. ATL manifiesto y hago
constar:
------------------------------DE LAS PARTES CONVENIANTES--------------------------------
Que comparecen MONICA CONTRERAS CUEVAS con el carácter de madre de la
niña, niño o adolescente de nombre (M.P.C.J.P.C.), (se asientan únicamente las
iniciales de su nombre de conformidad a lo establecido en el Protocolo de
Actuación para quienes imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y
Adolescentes emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en
los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19
fracción IV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 5,
5 bis y 8 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.), a quien adelante
se designara como parte complementaria a JUANA PEREZ GOMEZ con el
carácter de madre del niña, niño o adolescente en mención a quien en adelante se
le designara como parte solicitante, manifestando su voluntad de celebrar el
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Convenio de MASC CIVIL y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CONVENIO FINAL DE ALIMENTOS, CUSTODIA Y CONVIVENCIA

Expediente: 001/ Método Alterno: Conciliación/ Mediación En la Ciudad de GUADALAJRA, Jalisco a los veintiséis días del mes de mayo del año 2022. Siendo las 13:00 horas, la Licenciada Paola Duarte Villanueva Prestadora del Servicio del Centro privado de métodos alternos CUDEM, ubicado en la calle Circunvalación y Dr alt#377 de la Colonia Belisario actuando de conformidad por lo dispuesto en artículos 3, 9, 12 y 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción II, 71, 72, 73 y 74 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación a los artículos 11, 48 y 52 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, así como los arábigos 8, 432, 434, 439, 440, 442, 442 Bis, 452, 555, 558, 560, 565, 567, 568, 569, 570, 571, 573 del 49 Código Civil del Estado de Jalisco, 5, 5 bis, 8, 22, 60, 63, 67, 69, 72 y 75 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, así como artículos 42, 43, 44 del Reglamento Interno del propio Instituto y los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, 27 fracción II y demás relativos del Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación; en funciones de la prestadora d0’’¿e servicio, del asunto registrado bajo expediente número 0001/2022, tramitado ante este Centro ubicado en circunvalación Dr. ATL manifiesto y hago constar: ------------------------------DE LAS PARTES CONVENIANTES-------------------------------- Que comparecen MONICA CONTRERAS CUEVAS con el carácter de madre de la niña, niño o adolescente de nombre (M.P.C.J.P.C.), (se asientan únicamente las iniciales de su nombre de conformidad a lo establecido en el Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 fracción IV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 5, 5 bis y 8 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.), a quien adelante se designara como parte complementaria a JUANA PEREZ GOMEZ con el carácter de madre del niña, niño o adolescente en mención a quien en adelante se le designara como parte solicitante, manifestando su voluntad de celebrar el

presente convenio, a efecto de lo cual acreditan la personalidad con la que comparecen, mediante la declaración de sus generales: -----------------------------------------PERSONALIDAD -------------------------------------------- I.- LA C. JUANA PEREZ GOMEZ, POR SU PROPIO DERECHO, MANIFIESTA:

  • Que es mexicana, mayor de edad, originaria de ZAPOPAN, donde nació el día 27 de AGOSTO de 1990.
  • Que se identifica con la credencial para votar con el número de folio 3373121390090, expedida por él INE y de la que acompaña copia fotostática, la que se encuentra cotejada por el Instituto forma parte íntegra del presente instrumento, relacionada como anexo 1;
  • Que en lo sucesivo su domicilio será la finca marcada con el numero # calzada independencia norte colonia monumental ciudad Guadalajara jalisco-;
  • Que su estado civil es casada que, si sabe leer y escribir, y manifiesta bajo protesta de decir verdad que su ocupación es vendedora independiente trabaja en una empresa de productos para el hogar y tiene un ingreso mensual aproximado de $10,000 pesos 00/100 moneda nacional;
  • Que es madre del niña, niño o adolescente de nombre (M.P.C. y J.P.C.), lo cual se acredita mediante las Actas de NACIMINETO, las cuales se acompañan en copia simple al presente convenio y se identifican como anexo 2 y 3; II.- La Solicitante C. MONICA CONTRERAS CUEVAS, POR SU PROPIO DERECHO, MANIFIESTA:
  • Que es mexicana, mayor de edad, originaria de GUADALAJARA, donde nació el día 21 de marzo de 1990.
  • Que se identifica con la credencial para votar con el número de folio 1225116935802, expedida por él INE y de la que acompaña copia fotostática, la que cotejada por el Instituto forma parte íntegra del presente instrumento, relacionada como anexo 4;
  • Que en lo sucesivo su domicilio será la finca marcada con el numero #5000 en la calle calzada independencia norte colonia Monumental ciudad de Guadalajara jalisco-;
  • Que su estado civil es Casada que si sabe leer y escribir y manifiesta bajo protesta de decir verdad que su ocupación es gerente trabaja en el banco mexicano y tiene un ingreso mensual aproximado de $30,000 pesos 00/ moneda nacional;

VI- Que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen y con la capacidad legal para obligarse en los términos del presente convenio; VII.- Las partes declaran que para todos los acuerdos pactados en este convenio entre ellos se ha tenido consideración lo dispuesto por los artículos ya referidos al inicio del presente; VIII.- Que todo lo anterior lo manifiestan bajo protesta de decir verdad, sabedores de las penas de quienes declaran con falsedad ante autoridad en ejercicio de sus funciones y que, de darse el supuesto, el presente convenio no surtirá sus efectos legales. ---------------------CONSTANCIA DEL PRESTADOR DE SERVICIO---------------- De conformidad con el artículo 67 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado, 20 del Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación, y de acuerdo a las generales y declaraciones de las partes, se conceptúa a los comparecientes con capacidad natural, legal y civil para contratar y obligarse, en virtud de no observar en ellos signos externos que presuman lo contrario y no tener conocimiento, ni notificación alguna de que tengan impedimento legal alguno para celebrar el presente acto. Los documentos relacionados en este instrumento, y con los que se identifican las partes, los cuales se detallan como anexos 1 y 4, fueron obtenidos según sus declaraciones, de conformidad con los requisitos que para tal caso señalan las autoridades que los emitieron, por lo que resultan idóneos. Hechas las anteriores manifestaciones las partes sujetan el presente convenio al tenor de las siguientes: --------------------------------------------C L A U S U L A S --------------------------------- PRIMERA. - Las partes de común acuerdo y de manera terminante y explícita manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo en cuanto a la guarda, así como la custodia y convivencia que tendrán con relación a la niña, niño o adolescente a través de método alterno de conformidad con los artículos 432, 434, 439, 440, 442, 442 Bis, 452, 555, 560, 565, 567, 573 y 585, del Código Civil vigente del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en las normas legales citadas con anterioridad.

SEGUNDA. - Ambas partes se obligan a respetar bajo el presente acuerdo, las necesidades, deseos y requerimientos de la niña, niño o adolescente, por lo que en el presente Convenio se ha tomado en consideración lo manifestado por él, de acuerdo con la constancia a que se ha hecho referencia en la declaración IV. Ambas partes se obligan a respetar bajo el presente acuerdo, las necesidades, deseos y requerimientos de la niña, niño o adolescente en cuanto tengan la edad suficiente para manifestarlos, sin embargo, en virtud de que las niñas, niños o adolescentes a la fecha cuentan con la edad de 8 y 12 años a la fecha de hoy respectivamente, no es posible realizar la escucha, dejando a salvo sus derechos para cuando esté en condiciones de llevarse a cabo. Por lo que en este sentido se sugiere que derivado de la años escucha realizada, se privilegie el Interés Superior de la Niñez, y el derecho que tiene de convivir con los progenitores y demás familiares, para evitar que se pierdan los lazos paterno- filiales, siempre y cuando no vaya en detrimento de su desarrollo, por lo cual cuando exista un conflicto de intereses entre la niña, niño o adolescente y los progenitores o demás familiares, se tomarán las medidas que se consideren necesarias para garantizar el ejercicio de éste derecho en beneficio del niña, niño o adolescente. TERCERA. - Ambas partes reconocen tener obligación alimentaria sobre la niña, niño o adolescente), por lo cual, de conformidad a sus posibilidades económicas y a las necesidades de este, y de acuerdo con el nivel social que han tenido hasta el momento, se comprometen a proveer los alimentos, de acuerdo con las cantidades que se estipulan a continuación: Los comparecientes convenimos por mutuo acuerdo que la ciudadana JUANA PEREZ GOMEZ quien figura como la parte complementaria y madre de la niña, niño o adolescente (M.P.C. y J.P.C.), se obliga por concepto de alimentos a otorgar por medio de la parte solicitante, el 20% de su sueldo ordinario, que en este momento equivale a la cantidad de $2,000 pesos 00/100 moneda nacional en ( efectivo los días primeros de cada mes.), mismos que serán pagaderos a partir de la firma del presente convenio, los días primeros de cada (mes). Dichos alimentos serán otorgados hasta la mayoría de edad de la niña, niño o adolescente o cuando deje de tener la necesidad alimentaria, misma que tendrá un incremento automático equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 442 y 442 Bis del Código Civil del Estado de Jalisco, (cabe mencionar que la cantidad derivada del porcentaje antes señalado variará conforme a las percepciones que reciba la ciudadana JUANA PEREZ GOMEZ de manera extraordinaria y/o adicional durante el año (bonos, aguinaldo,

SEXTA. - Las partes convienen que en caso de presentarse gastos adicionales o extraordinarios con relación a (escuela, médico, actividades extraescolares, ropa, etc.) que requiera la niña, niño o adolescente por concepto de Alimentos, ambos padres erogarán esos gastos en partes iguales, es decir 50% cincuenta por ciento cada uno, previo acuerdo del lugar y montos a cubrir o pagar, siempre y cuando no sea una situación emergente o que ponga en peligro riesgo al niño. SEPTIMA. - Ambas partes manifiestan su voluntad, para que en lo sucesivo la custodia y cuidado de la niña, niño o adolescente la ejerzan de manera COMPARTIDA, su madre la ciudadana MONICA CONTERAS CUEVAS quien es parte solicitante, y su madre que es parte complementaria la ciudadana JUANA PEREZ GOMEZ, dentro del presente convenio, en los domicilios que han quedado establecidos. OCTAVA. - En cuanto a la forma de compartir la custodia y convivencia misma que será de forma abierta con la niña, niño o adolescente será de la siguiente manera: con el madre y parte solicitante, el ciudadano MONICA CUEVAS CONTRERAS, ambas partes acuerdan que ésta recogerá a la niña, niño o adolescente en el domicilio ubicado en la calle calzada independencia norte #5000, colonia monumental en el municipio de Guadalajara Jalisco, los días viernes de cada semana, a las 12:00 horas, para regresarla los días domingos a las 20:00 horas en el domicilio de la complementaria. NOVENA. - Si por alguna causa una de las partes no puede disponer de tiempo para la niña, niño o adolescente en las fechas y horarios establecidos en la cláusula que antecede, este se obliga a avisar de ello a la otra parte en forma anticipada y oportuna, tratando de compensar el tiempo que no pudo estar con ella, ya sea mediante extensión o acumulación de horas, siempre que se adapte a los horarios y días que establezcan de común acuerdo. DÉCIMA. - Los periodos de custodia y convivencia con la niña, niño o adolescente pactados anteriormente entre las partes, podrán modificarse en cualquier tiempo de acuerdo a las necesidades de éstos, ya sea que se les presenten por motivos laborales o personales, siempre y cuando estén ambas de acuerdo en los cambios y se haya tomado opinión de la niña, niño o adolescente DÉCIMA PRIMERA. - Con el acuerdo de ambos padres estos podrán llevar a la niña, niño o adolescente de viaje y paseo por varios días, siempre y cuando ello

no afecte la educación de esta, que exista la autorización de la otra parte y el consentimiento de la niña, niño o adolescente. DÉCIMA SEGUNDA. - La parte que en su caso programe algún viaje ya sea al interior de la República Mexicana o al extranjero, tendrá la obligación de dar aviso de ello a la otra parte, con una anticipación no menor de 30 días, tratándose de viajes al interior del país o bien de 90 dias cuando sea viaje al extranjero, a la fecha en que pretende viajar, enterándola del lugar donde los llevará y el tiempo exacto que durará el viaje, así como el momento de su arribo al destino. En caso de que el viaje o paseo exceda en días, a lo que se tenía previsto, la parte responsable estará obligado a dar aviso de ello a la otra parte, explicándole detalladamente los motivos por los que se retrasó en la llegada, debiendo ser tal hecho plenamente justificable y comprobable, en el caso de viajar al extranjero ambas partes se comprometen a realizar todos los trámites ante las autoridades que corresponda para no entorpecer el fin vacacional. DÉCIMA TERCERA. - Para el caso de emergencias médicas, intervenciones quirúrgicas o cualquier otro tratamiento, las partes autorizan desde este momento que las autorizaciones las otorgue el progenitor con el que se encuentre la niña, niño o adolescente en el momento del suceso. DÉCIMA CUARTA. - Las partes acuerdan tener una relación cordial basada en el respeto mutuo, tomando en consideración para ello el buen ejemplo que con tal respeto le darán a la niña, niño o adolescente DÉCIMA SEXTA.- Así mismo, las partes establecen que en caso de que alguna de ellas no cumpla con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se contemplan en este convenio, se someten a la jurisdicción del Juez de Primera instancia en materia Familiar del Primer Partido Judicial, a quien la parte afectada podrá solicitar la ejecución forzosa del convenio en la vía de apremio en los términos previstos para tal efecto en el artículo 75 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado, en relación a los numerales 477 párrafo tercero, 481, 504, 506, 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; pudiendo ser por uno o varias de las obligaciones contraídas, siendo de la manera siguiente: I. Tratándose de la falta de las pensiones alimentarias o los alimentos caídos se procederá a ejecutar el convenio de la siguiente manera: faltando el deudor

DECIMA VIGÉSIMA. - Los celebrantes en compañía del prestador del servicio actuante, leyeron el contenido del presente instrumento, advertidos de su alcance y consecuencias legales, conformes con su contenido, lo aprueban, ratifican y firman para constancia. PARTE SOLICITANTE PARTE COMPLEMENTARIA PRESTADOR DEL SERVICIO