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CONVENIO DE JOVENES COSNTRUYENDO EL FUTURO SECRETARIA DEL TRABAJO
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Fecha: Miercoles 05 de Junio del 2019
UNICO. El gobierno federal, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, implementó el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro.
I.- “LA STPS” manifiesta:
A) Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción I, 26, en lo relativo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
B) Que como dependencia federal lleva a cabo la instrumentación del “PROGRAMA” que tiene como propósito apoyar a jóvenes para incorporarse a la capacitación en el trabajo (en adelante “Becario”).
C) Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 5, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
D) Que a través de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral implementará el “PROGRAMA” en conjunto con los responsables de operar y dar seguimiento al “PROGRAMA” en todas las entidades federativas.
II.- “LA PERSONA TUTORA” manifiesta:
A) Que es una persona física de nacionalidad mexicana registrada con Clave Única de Registro de Población, residente en los Estados Unidos Mexicanos, cuyo nombre completo es MAXIMINA ESTRADA CASTILLO y que cuenta con el folio de registro al “PROGRAMA” número: 339016
Por lo anteriormente expuesto, las partes se comprometen al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LA STPS, se compromete durante la vigencia del presente Convenio a:
A. Solicitar a los Becarios, los documentos necesarios para acreditar su identidad para poder ser incorporados al “PROGRAMA”.
B. Asegurar la entrega de la beca de capacitación para el trabajo directamente a los becarios incorporados al “PROGRAMA”, por un monto mensual de $3,600.00 (Tres mil seiscientos pesos 00/100), hasta por un año, a través de cuentas bancarias que se abrirán para tal efecto.
C. Desarrollar la plataforma de operación del “PROGRAMA”, que contendrá mecanismos para proteger en todo momento la información contenida en la misma; para la consecución del “PROGRAMA” dará acceso a la información a los servidores públicos autorizados de la “STPS”. A través de la plataforma y de las oficinas designadas por la “STPS”, asignará a los becarios al centro de trabajo correspondiente, considerando las opciones solicitadas por el Becario, los espacios disponibles en los centros de trabajo, el lugar de residencia, intereses y perfil del Becario.
D. Capacitar a los Becarios sobre el uso de la plataforma y aplicar algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales.
E. Impulsar las gestiones pertinentes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para asegurar la cobertura del becario del “PROGRAMA”, contra accidentes y enfermedades durante el período de capacitación.
F. Proporcionar los lineamientos generales de capacitación y evaluación a las “PERSONAS TUTORAS” participantes en el “PROGRAMA”.
G. Coordinar con “LA PERSONA TUTORA” la promoción e incorporación de los Becarios al centro de trabajo para que se inserten a las actividades de este y reciban la capacitación inherente al “PROGRAMA”.
H. Supervisar que “LA PERSONA TUTORA” capacite a los Becarios según el plan de capacitación acordado.
I. Dar seguimiento en conjunto con “LA PERSONA TUTORA”, a la evaluación mensual mutua que lleven a cabo tutores y Becarios, para monitorear la capacitación.
J. Atender las inquietudes que se generen por “LA PERSONA TUTORA” y los becarios.
K. Proporcionar apoyo y dar seguimiento a los jóvenes que concluyan el “PROGRAMA” y no sean contratados, a través del Servicio Nacional de Empleo.
SEGUNDA.- - “LA PERSONA TUTORA”, durante la vigencia del presente Convenio se compromete a:
A. Determinar el número de Becarios que podrá incorporar para recibir capacitación en el trabajo.
B. roponer un plan de capacitación que contenga las actividades en las que se capacitará al Becario, mismo que se subirá a la plataforma en el momento en que la persona tutora establezca el número de jóvenes que incorporará al Centro de Trabajo. En este plan se definirá el objetivo y metodología de las capacitaciones en cada Centro de Trabajo para llevar a cabo eficazmente la capacitación, evaluación y, en su caso, certificación de competencias, a fin de expedir una constancia de habilidades o certificado que avale las mismas.
C. Recibir y capacitar a los Becarios por un año de acuerdo con el plan de capacitación convenido, asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
D. Procurar que la capacitación a los Becarios sea en habilidades que les permitan desarrollarse con éxito en su plan de vida y trabajo y acordes a las actividades de la “Persona Tutora”; además de ser posible promoverá entre los Becarios la participación en opciones educativas que les permitan el cumplimiento de la educación obligatoria.
E. Tratar con respeto a los Becarios y procurar su aprendizaje e integración con el personal de la persona tutora, garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos y sus condiciones de seguridad al
En este sentido, la Persona Tutora podrá establecer un código de ética y reglamento interno o similar para la participación de los Becarios dentro de sus instalaciones, los cuales deberán hacerse del conocimiento de éstos desde el inicio de su capacitación. Su incumplimiento, además de lo señalado en los Lineamientos, podrá ser considerado motivo de baja del Becario.
O. Una vez concluida la capacitación “LA PERSONA TUTORA” emitirá una constancia que describa las competencias y habilidades adquiridas del becario durante el proceso de capacitación validada por la “LA STPS”.
P. En caso de que “LA PERSONA TUTORA” haya decido contratar a uno o varios becarios durante la capacitación o una vez finalizada, deberá dar aviso a “LA STPS”.
Q. En caso de que “LA PERSONA TUTORA” incumpla lo estipulado en los Lineamientos del “PROGRAMA” vigentes y/o en el presente convenio o proporcione datos o documentos falsos, podrá ser acreedora a una de las siguientes sanciones:
i. Suspensión de la capacitación para el trabajo en curso, y ii. Quedará impedida definitivamente para participar en lo sucesivo en el “PROGRAMA”.
R. Hacer uso de los datos personales que le sean transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos del Programa, no pudiendo utilizarlos para fines diferentes.
TERCERA.- Exclusión de relación laboral. “LA STPS” sólo se encarga de la implementación de este Programa de carácter social, por lo que no existe ninguna relación laboral ni de otra naturaleza jurídica, ya que el proceso de capacitación será impartido por “LA PERSONA TUTORA” al “BECARIO”, ello tampoco podrá ser considerado como un contrato de trabajo de capacitación inicial, ni de ninguna otra índole laboral, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza laboral, ni tampoco implica promesa u oferta de trabajo.
CUARTA.- Adhesión al Programa y vigencia del Convenio. La “PERSONA TUTORA” acepta que su voluntad de inscribirse al presente Programa, queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea expedido mediante acuse de recibo electrónico, asimismo está de acuerdo en que el Convenio iniciará su vigencia y surtirá todos sus efectos legales, una vez que “LA STPS” haya notificado a la “PERSONA TUTORA”, el cumplimiento de todos los requisitos previstos en los Lineamientos.
QUINTA.- Terminación. El presente Convenio se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas:
A. Por acuerdo de las partes. B. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes. C. Por voluntad de alguna de las partes. D. En cuanto las partes den cumplimiento a los compromisos asumidos.
En todos los casos, las partes deberán ser notificadas.
SEXTA.- Cesión. “LA PERSONA TUTORA” no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización por escrito de “LA STPS”.
SEPTIMA.- Modificación. El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la formalización del convenio modificatorio respectivo.
OCTAVA.- Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del domicilio de “LA STPS”, renunciando a cualquier otro fuero que, por razón de sus domicilios presentes o futuros, pudiera corresponderles por cualquier otra causa.
Las partes reconocen la suscripción del presente Convenio con la conclusión del registro, en la Plataforma Digital, por parte de “LA PERSONA TUTORA” al “PROGRAMA”