Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Convenio de Colaboración Mutua para la Formación Profesional Dual en el SENATI, Monografías, Ensayos de Hidráulica e hidrología 2

Un convenio de colaboración mutua entre el senati (servicio nacional de adiestramiento en trabajo industrial) y una empresa para la implementación de un programa de formación profesional dual. El convenio establece los objetivos, responsabilidades y obligaciones de cada parte, así como los aspectos de coordinación, vigencia y resolución del mismo. El programa de formación profesional dual permite a los estudiantes del senati realizar períodos de aprendizaje práctico en las instalaciones productivas de la empresa, bajo la supervisión y seguimiento de ambas instituciones, con el fin de asegurar la formación de recursos humanos calificados que cumplan con los requerimientos de la realidad productiva. El documento detalla los procedimientos y condiciones para el desarrollo de esta modalidad de formación dual, buscando garantizar la protección y el adecuado desempeño de los aprendices durante su proceso de capacitación.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 22/05/2024

erik-delgado-3
erik-delgado-3 🇵🇪

1 documento

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
SUMILLA: Solicito formación práctica en
Empresa bajo modalidad de
Convenio de Colaboración
Mutua.
Señor Director Zonal:
Raúl Ernesto Camogliano Pazos
Dirección Zonal de Lima - Callao
Presente. -
De mi consideración:
Mediante la presente, yo Ruth Melina Eunofre Sanchez , identificado con DNI 77042881
domiciliado en AA.HH Viiña del mar MZ L LT 02 Distrito de Huaura, Provincia Huaura y
Departamento de Lima , con el debido respeto me presento ante usted, para manifestarle lo
siguiente:
Actualmente me encuentro matriculado en el Quinto semestre del Huaura perteneciente a la
Dirección Zonal Lima Callao.
En tal sentido, a fin de cumplir con mi formación dual, de forma voluntaria, solicito se autorice
mi Formación Práctica bajo la modalidad de Convenio de Colaboración Mutua a suscribir con
la Empresa Inversiones Teza E.I.R.L con RUC N° 20602821430, representado por el Sr. (a) Felipe
Santiago Tuesta Espinozal; ello en tanto no ha sido posible contactar con una Empresa que me
otorgue el patrocinio descrito en el Decreto Ley 20151. Para tal efecto, me comprometo con
lo siguiente:
1. Cumplir con el desarrollo integral del Plan Específico del Aprendizaje (PEA)
establecido por SENATI;
2. Cumplir con la asistencia a las actividades programadas por SENATI, conforme a mi
Plan de Estudios.
3. Cumplir con todas las obligaciones descritas en el Convenio de Colaboración Mutua
a suscribir.
Sin otro particular, me despido de usted, esperando acceder a mi solicitud.
Atentamente,
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Convenio de Colaboración Mutua para la Formación Profesional Dual en el SENATI y más Monografías, Ensayos en PDF de Hidráulica e hidrología 2 solo en Docsity!

SUMILLA: Solicito formación práctica en

Empresa bajo modalidad de

Convenio de Colaboración

Mutua.

Señor Director Zonal:

Raúl Ernesto Camogliano Pazos

Dirección Zonal de Lima - Callao

Presente. -

De mi consideración:

Mediante la presente, yo Ruth Melina Eunofre Sanchez , identificado con DNI N° 77042881

domiciliado en AA.HH Viiña del mar MZ L LT 02 Distrito de Huaura, Provincia Huaura y

Departamento de Lima , con el debido respeto me presento ante usted, para manifestarle lo

siguiente:

Actualmente me encuentro matriculado en el Quinto semestre del Huaura perteneciente a la

Dirección Zonal Lima Callao.

En tal sentido, a fin de cumplir con mi formación dual, de forma voluntaria, solicito se autorice

mi Formación Práctica bajo la modalidad de Convenio de Colaboración Mutua a suscribir con

la Empresa Inversiones Teza E.I.R.L con RUC N° 20602821430 , representado por el Sr. (a) Felipe

Santiago Tuesta Espinozal; ello en tanto no ha sido posible contactar con una Empresa que me

otorgue el patrocinio descrito en el Decreto Ley 20151. Para tal efecto, me comprometo con

lo siguiente:

1. Cumplir con el desarrollo integral del Plan Específico del Aprendizaje (PEA)

establecido por SENATI;

2. Cumplir con la asistencia a las actividades programadas por SENATI, conforme a mi

Plan de Estudios.

3. Cumplir con todas las obligaciones descritas en el Convenio de Colaboración Mutua

a suscribir.

Sin otro particular, me despido de usted, esperando acceder a mi solicitud.

Atentamente,


EL APRENDIZ Ruth Eunofre Sanchez

ID ALUMNO

CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA SENATI -EMPRESA – APRENDIZ PARA

LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DE TÉCNICOS

Conste por el presente documento el Convenio de Colaboración Mutua SENATI-EMPRESA-APRENDIZ, que celebran:  EL SENATI, con RUC N° 20131376503, con domicilio en Av. Alfredo Mendiola N° 3540, debidamente representado por Raúl Ernesto Camogliano Pazos , identificado con DNI N° 43318456 , con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11013715 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará EL SENATI,  La empresa Inversiones Teza E.I.R.L, con RUC Nº 20602821430 , con domicilio en AV. Jose Hipólito Unanue MZ o Lote 211-Hualmay, debidamente representada por Felipe Santiago Tuesta Espinoza , identificado con DNI N° 45896989 , con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº …… del Registro de Personas Jurídicas de ingrese ciudad, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA, y,  El Aprendiz/ Tutor Ruth Melina Eunofre Sanchez, identificado con DNI N° 77042881 , con domicilio en AA.HH Viña del Mar Mz L LT 02 distrito Huaura , a quien en adelante se le denominará EL APRENDIZ. En los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES. DE EL SENATI El SENATI, de conformidad con su Ley Nº26272, modificada por la Ley Nº 29672, es una persona jurídica de derecho público, de gestión privada, con autonomía técnica, pedagógica, administrativa, económica y con patrimonio propio, cuya finalidad es proporcionar formación y capacitación profesional para las actividades industriales manufactureras y para las labores de instalación, reparación y mantenimiento, realizadas en otras actividades productivas; asimismo puede desarrollar otras actividades de capacitación para otros sectores productivos distintos y participar en programas de investigación científica y tecnológica relacionadas con el trabajo industrial y conexos. La Formación Profesional Dual que imparte el SENATI se rige por sus propias normas legales y administrativas, tales como la Ley Nº 26272, modificada por la Ley Nº 29672, el Decreto Ley Nº 20151 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 012-74-IT/DS, el Reglamento del Sistema de Formación Profesional y la Norma General de Aplicación del Programa de Aprendizaje Dual en el SENATI, aprobados por el Consejo Nacional. Asimismo, la Sétima Disposición Final y Complementaria del Reglamento de la Ley de Modalidades Formativas, Ley N° 28518, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-TR, establece que “Los programas de aprendizaje dual regulados por instituciones creadas por ley, se rigen por sus propias normas. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones de la Ley y el Reglamento”. En ese sentido, el Consejo Nacional, en uso de sus atribuciones, mediante Acuerdo N° 129-2005, reguló como modalidad formativa el Convenio de Colaboración Mutua, cuya última actualización de su formato se ha efectuado mediante Acuerdo del Comité Económico Administrativo y Legal N° 007-CEAL-2019.

De La EMPRESA Permitir el acceso a sus talleres, laboratorios e instalaciones productivas para el aprendizaje práctico de los estudiantes de EL SENATI, mediante la ejecución de las tareas productivas de la empresa, a fin de asegurar la formación de Recursos Humanos con las cualificaciones requeridas por la realidad productiva. La jornada del aprendizaje práctico tendrá una duración de seis (6) horas por día. De la Colaboración Mutua Las partes reconocen la importancia de la colaboración SENATI-EMPRESA para complementar la formación práctica de los aprendices de EL SENATI y asegurar una mejor articulación entre las demandas y las ofertas de formación profesional. CLÁUSULA TERCERA: DE LA COORDINACIÓN Para que el convenio tenga los mejores resultados se requiere lograr una permanente coordinación entre EL SENATI y LA EMPRESA, mediante la designación de los siguientes representantes: Representante de EL SENATI El representante de EL SENATI será el Director Zonal, el Jefe de Centro o el Jefe de Escuela de Formación Profesional, según el ámbito geográfico de ubicación de LA EMPRESA; su responsabilidad principal es realizar una adecuada programación, supervisión y control del aprendizaje práctico en la empresa. Representante de LA EMPRESA El representante de LA EMPRESA es Felipe Santiago Tuesta Espinoza ; su responsabilidad principal es definir las actividades que comprenderá el aprendizaje práctico de los estudiantes de EL SENATI. Es de obligación de las partes documentar las reuniones y/o coordinaciones que se generan con el fin de lograr los objetivos de la colaboración mutua. CLÁUSULA CUARTA: DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES 4.1 De EL SENATI 4.1.1 Acreditar a EL APRENDIZ mediante una carta de presentación que contenga los datos personales y los datos del Plan Específico de Aprendizaje (PEA) desarrollado y por desarrollar en la formación práctica en LA EMPRESA. 4.1.2 Garantizar a LA EMPRESA que EL APRENDIZ cuenta con una póliza de seguro contra accidentes personales, que tendrá vigencia durante su tiempo de permanencia en EL SENATI y en LA EMPRESA; asimismo, será responsable de supervisar periódicamente el adecuado desempeño de EL APRENDIZ y del cumplimiento del desarrollo del Plan Específico de Aprendizaje (PEA). 4.2 De LA EMPRESA 4.2.1 LA EMPRESA permitirá, a EL APRENDIZ, el uso de sus talleres, laboratorios e instalaciones productivas, con los mismos materiales que usa en su producción regular; debiendo velar porque los trabajos reales que ejecute, como parte del aprendizaje práctico, se desarrollen atendiendo a su condición de estudiante, por lo que no les deberá asignar tareas para las que no cuentan con la destreza requerida y/o que puedan poner en riesgo su integridad física. Adicionalmente, LA EMPRESA queda obligada a:

a) Colaborar en la formación práctica de los aprendices de EL SENATI, en sus instalaciones productivas, de acuerdo al Programa de Formación Profesional establecido por EL SENATI. b) Velar porque las labores que realice EL APRENDIZ se sujeten a lo establecido en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA). Toda actividad que no se adecúe a los lineamientos establecidos en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) será considerada como acto de negligencia que libera de cualquier responsabilidad a EL SENATI. c) Designar a un trabajador de LA EMPRESA, preferentemente a un técnico o un especialista de la ocupación, para que sea el monitor que conduzca la formación práctica de EL APRENDIZ y realice la supervisión de la formación práctica en la empresa. LA EMPRESA se obliga a garantizar que las acciones de supervisión se realizarán durante todo el desarrollo del Plan Específico del Aprendizaje (PEA). No se podrá destacar a EL APRENDIZ a lugares donde no se cuente con la supervisión respectiva. d) Garantizar que el aprendizaje práctico en LA EMPRESA se desarrolle bajo condiciones que protejan la vida, la salud y bienestar del APRENDIZ del SENATI, de conformidad con lo establecido en las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para ello, LA EMPRESA deberá documentar las inducciones, capacitaciones para el uso de maquinarias, así como toda participación vinculada con el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta documentación formará parte del plan de aprendizaje y deberá ser remitida a EL SENATI de forma mensual. La omisión de este acervo documental será de responsabilidad de LA EMPRESA. e) LA EMPRESA de manera voluntaria y facultativa, podrá otorgar una asignación económica mensual al APRENDIZ, cuyo monto será definido por LA EMPRESA. f) Autorizar y dar facilidades al personal del SENATI para ingresar a las instalaciones de la empresa a fin de supervisar, coordinar con el monitor y evaluar el desarrollo del aprendizaje. 4.3 De EL APRENDIZ 4.3.1 EL APRENDIZ realizará su formación profesional práctica desarrollando solamente las actividades relacionadas con la ocupación /carrera consignada en el presente Convenio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) correspondiente, caso contrario, toda conducta y/o actividad que no se adecúe a dichos lineamientos será considerada como acto de negligencia que libera de cualquier responsabilidad a EL SENATI. Adicionalmente, EL APRENDIZ se obliga a: a) Cumplir durante su formación profesional práctica con el horario establecido por LA EMPRESA. b) Cumplir las normas y reglamentos internos de EL SENATI y de la EMPRESA. c) Cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo impartidas por LA EMPRESA y EL SENATI. d) Informar a EL SENATI el incumplimiento por parte de la EMPRESA de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del día de haberse generado el incumplimiento. La omisión de información será de responsabilidad de EL APRENDIZ. e) Lograr los niveles de rendimiento tecnológico y práctico, según los estándares establecidos por EL SENATI y LA EMPRESA. CLÁUSULA QUNTA: RESPONSABILIDAD CONJUNTA DE LA EMPRESA Y EL SENATI El presente Convenio no genera obligaciones laborales a LA EMPRESA respecto a EL APRENDIZ ni a EL SENATI, salvo los supuestos de responsabilidad civil, cuando se afecte la salud e integridad de EL APRENDIZ, y LA EMPRESA no cumpla las obligaciones y estándares establecidos en las normas de seguridad y salud en el trabajo, las obligaciones previstas en el presente Convenio y las leyes de la materia. Los representantes de LA EMPRESA y de EL SENATI tomarán las medidas adecuadas para superar aspectos no previstos en el presente convenio conforme a la normatividad vigente.

Asimismo, declara que desarrollará su formación práctica en empresas conforme a las tareas y operaciones establecidas en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) correspondiente a su formación profesional, por medio de la suscripción del presente Convenio de Colaboración Mutua. EL APRENDIZ se obliga a seguir las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al Coronavirus (COVID-19) que tenga aprobada LA EMPRESA de conformidad con las leyes vigentes. Dichas disposiciones serán adoptadas en orden a las nuevas circunstancias, a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y a la situación particular de aquellos aprendices con factores de riesgo. En caso que la formación profesional práctica se desarrolle en la modalidad remota, El APRENDIZ se compromete a realizar las tareas y operaciones establecidas en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) únicamente por medios digitales. Asimismo, EL APRENDIZ tiene como obligación cumplir con las actividades asignadas por LA EMPRESA de forma remota, reportar oportunamente al Monitor de la EMPRESA e informar a SENATI el desarrollo de sus actividades establecidas en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA). CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA Para la formación profesional práctica en la modalidad remota, LA EMPRESA se compromete a garantizar que EL APRENDIZ realice las tareas y operaciones establecidas en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) únicamente por medios digitales. LA EMPRESA declara que al suscribir el presente Convenio se compromete a brindar sus instalaciones para la ejecución de la formación práctica del APRENDIZ, formación que está relacionada a la carrera profesional del APRENDIZ y al giro del negocio de LA EMPRESA. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: COMPROMISO DEL APRENDIZ Y DE LA EMPRESA LA EMPRESA se obliga a entregar al APRENDIZ los elementos de protección personal (EPP) que correspondan a la actividad de formación profesional práctica según el nivel de riesgo establecido expresamente en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA), y en concordancia con el giro de la empresa, las cuales no serán calificadas como de alto riesgo o que infrinjan las normas de Seguridad Salud en el Trabajo o cualquier otra norma que resulte aplicable. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD LA EMPRESA y EL APRENDIZ dejan expresa constancia de su firma manuscrita; asimismo, aceptan y aprueban que la suscripción del representante de SENATI sea mediante firma manuscrita o el uso de firmas digitalizadas (escaneada), u otro tipo de firma electrónica no digital. Estando de acuerdo con lo expresado en todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, se suscribe en tres (3) ejemplares igualmente válidos, a los Ocho días del mes de Febrero del año dos mil veinti cuatro ………………………….……………….. ………………………….…………………….. Por EL SENATI Por LA EMPRESA ( Raúl Ernesto Camogliano Pazos Felipe Santiago Tuesta Espinoza Director Zonal Gerente General

Por EL APRENDIZ/PADRE O MADRE O APODERADO Ruth Melina Eunofre Sanchez