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Tipo: Ejercicios
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Presente. RAFAEL LEÓN ARGUETA y CLAUDIA CORNEJO RUIZ , por nuestro propio derecho, en nuestro carácter de parte demandada y actora respectivamente, personalidad que tenemos debidamente acreditada y reconocida en autos, gestionando en el expediente que al epígrafe se indica ante usted comparecemos para exponer: Que visto el estado procesal que guardan los presentes autos y a efecto de dar por concluido el presente procedimiento por la vía de la conciliación venimos a poner a consideración de su señoría el siguiente: C O N V E N I O CONVENIO QUE PRESENTAN LOS CC. RAFAEL LEÓN ARGUETA y CLAUDIA CORNEJO RUIZ, A LA CONSIDERACIÓN DEL C. JUEZ CUADRAGÉSIMO EN MATERIA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL JUICIO DE ALIMENTOS, al tenor de las siguientes: --------------------------------- C L Á U S U L A S -------------------------- DE LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR. PRIMERA .- Dado que la menor KATIA YAZMIN LEON CORNEJO, habita desde el año 2009, en el domicilio de su padre el RAFAEL LEON ARGUETA, por lo tanto durante el procedimiento como después de dictada la sentencia y ejecutoriada este ejercerá la Guarda y Custodia de la menor en el domicilio en--------(AQUÍ PONES TU DIRECCIÓN) ---------------, en el entendido de que cualquier cambio de domicilio que verifique el señor RAFAEL LEON ARGUETA, en lo sucesivo será comunicado con toda oportunidad a la señora CLAUDIA RUIZ CORNEJO, ello a efecto de no contravenir el régimen de visitas y convivencias propuesto. SEGUNDA: La patria potestad de la menor KATIA YAZMIN LEON CORNEJO, la ejercen conjuntamente y en todo tiempo sus padres, los señores RAFAEL LEÓN ARGUETA y CLAUDIA CORNEJO RUIZ, pero siempre estará bajo la custodia y el cuidado de su padre. TERCERA: Durante el procedimiento como después de dictada la sentencia y ejecutoriada el domicilio de la Señora CLAUDIA CORNEJO RUIZ , es el ubicado en Lote 14, Condominio Arrollo, Numero 21, Fraccionamiento La Loma, C. P. 54900, Tultitlan, Estado de México. DE LOS ALIMENTOS
CUARTA.- Las necesidades alimentarias para la menor la menor KATIA YAZMIN LEON CORNEJO serán cubiertas por ambos padres, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriada la sentencia, para ello la señora CLAUDIA CORNEJO RUIZ, proporcionará la cantidad de $500 (Quinientos pesos mensuales), en la cuenta bancaria de la institución -----------numero ------------ (AQUÍ VA TU NUMERO DE CUENTA Y BANCO) previo recibo que otorgue por ello, cantidad que servirá para cumplir con las obligaciones alimentarias como lo es alimentos, vestido, educación, salud y esparcimiento para la menor citada. QUINTA: En cuanto a la garantía que deberá exhibir la C. CLAUDIA CORNEJO RUIZ , que señala en artículo 317 del Código Civil para el Distrito Federal, será mediante billete de depósito por la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.), consignado mediante este juzgado en el lapso de 120 días naturales, comprometiéndose la señora CLAUDIA CORNEJO RUIZ que faltando 30 días previo a concluir el periodo de un año que se garantiza, deberá realizar nuevamente consignación por la misma cantidad a fin de garantizar los alimentos de nuestra menor hija. SEXTA.- Que en relación al descuento realizado al C. RAFAEL LEON ARGUETA por concepto de alimentos para la menor KATIA YAZMIN LEON CORNEJO , ya no tiene razón de continuarse, dado que la menor habita con su padre desde el 2009, por tal motivo ambas partes convienen solicitar a su señoría que se gire atento oficio a la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO a efecto de que cese el descuento del 15% que se le realiza al salario del señor RAFAEL LEON ARGUETA sobre la totalidad de sus ingresos y percepciones que recibe por su empleo y por tal motivo le sean devueltas las retenciones hechas por su patrón en favor de la menor en virtud de que es él quien tiene la guardia y custodia de su hija KATIA YAZMIN LEON CORNEJO , así como también es responsable de los gastos de su ahora mayor hija WENDY GEORGINA LEON CORNEJO. DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS SEPTIMA .- En cuanto al Régimen de Visitas y convivencias con la menor KATIA YAZMIN LEON CORNEJO, será de manera abierta, en completo acuerdo entre las partes, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan las actividades escolares y de alimentación de la menor por lo que la C.CLAUDIA CORNEJO RUIZ, llamará al C. RAFAEL LEON ARGUETA, cuando desee visitar a la menor, así mismo dada la edad de nuestra hija, (actualmente dieciseises años) la C. CLAUDIA CORNEJO RUIZ, deberá llamar a nuestra hija para consultar sobre sus actividades en relación a su convivencia, debiendo recogerla en el domicilio que señala la cláusula segunda y reintegrarla al termino de su convivencia, manifestando su disposición a apoyar a la menor en sus actividades escolares, previo acuerdo entre ambos padres. OCTAVA: Las partes convienen que para cualquier cambio de domicilio que lleven a cabo se lo notificarán con quince días de anticipación para el efecto de que no existan violaciones a las cláusulas estipuladas en el presente documento. NOVENA: Los promoventes solicitan que sea aprobado en todas sus cláusulas el presente convenio, en virtud de no ser contrario a derecho ni contener cláusulas que vayan contra la moral y las buenas costumbres, comprometiéndose las partes a estar y pasar por él, en todo tiempo como si se tratará de sentencia ejecutoriada, sometiéndose para todo lo relacionado a la interpretación y cumplimiento del mismo, a los Tribunales y a las Leyes del Distrito Federal, renunciando a la jurisdicción que pudiera corresponderles por cuestiones de domicilio