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Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, Apuntes de Administración de Negocios

Una descripción detallada de la convención de viena sobre compraventa internacional de mercaderías, un acuerdo internacional que establece una normativa unificada y completa aplicable a la formación del contrato de compraventa internacional de mercaderías, así como a las obligaciones del comprador y del vendedor, a los derechos y acciones de las partes en caso de incumplimiento y a otros aspectos del contrato. Se explican los requisitos de aplicación de la convención, los principales temas que regula, como la oferta y aceptación, las obligaciones de las partes y los incoterms, así como la importancia fundamental de este instrumento jurídico para agilizar el tráfico de mercancías y brindar seguridad jurídica en las transacciones comerciales internacionales.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 21/02/2023

anni-ferro-choqueluque
anni-ferro-choqueluque 🇵🇪

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CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE
COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE
MERCADERÍAS.
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
Curso: LOGISTICA INTERNACIONAL DFI
Docente: Lic. Frank Sullcaccori León
FUENTE: Elaboracion propia
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¡Descarga Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías y más Apuntes en PDF de Administración de Negocios solo en Docsity!

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE

COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE

MERCADERÍAS.

ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES Curso: LOGISTICA INTERNACIONAL DFI Docente: Lic. Frank Sullcaccori León FUENTE: Elaboracion propia

DEFINICIONES

CONTRATO

COMPRAVENTA

INTERNACIONAL

MERCADERÍAS

CONVENCIÓN

COMPRAVENTA

  • La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa se llama precio.

ELEMENTOS CONTRATO DE COMPRAVENTA

Cosa (objeto material)  Precio (valor pecuniario en el cual se estima un bien)  Personas o partes (vendedor y comprador)  Formales (si bien no se suele plasmarlos por escrito, excepto en el caso de la compraventa de inmuebles, sí se dejará constancia en un documento que servirá de prueba)  Validez (la capacidad de quien vende de disponer de sus bienes).

MERCADERÍAS

Se entienden por mercaderías todos aquellos bienes corporales muebles (excluyendo así, los incorporales e inmuebles).

  • Bienes: todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico
  • Corporales : Elementos que pueden ser percibidos, están en el tiempo y en el espacio.
  • Muebles : bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su esencia.

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS Es el contrato celebrado entre dos partes, conocidas como vendedor y comprador con establecimientos ubicados en diferentes Estados, por virtud del cual, la primera se obliga a entregar unas mercaderías transmitiendo su dominio, y la segunda se obliga a pagar el precio.

PREGUNTA?

Una empresa peruana vende flores a una empresa española, para el día de san Valentín. Surge un conflicto, entonces qué ley se aplica, la peruana o la española?

RESPUESTA:

A mayor comercio entre países, mayor la necesidad de contar con instrumentos internacionales de naturaleza sustantiva que unifiquen los diferentes regímenes nacionales. Así surge la convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías. Por lo tanto, a la venta que hace exportador de flores con establecimiento de negocios en Peru a un comprador cuyo establecimiento se halla en España, se regula por la Convención porque ambos Estados son suscriptores de la

IMPORTANCIA FUNDAMENTAL DE LA CONVENCIÓN A) Tratar de unificar el comercio sin distingo de posición económica ni política entre sus miembros. B) Agilizar el tráfico de mercancías, indispensable para lograr una apertura de mercados acompañada de la necesaria seguridad jurídica en sus transacciones.

REQUISITOS DE APLICACIÓN DE

CONVENCIÓN

Que la compraventa recaiga sobre bienes muebles corporales. (como materias primas, materias semi-elaboradas, productos terminados, maquinaria). Que sea internacional en el sentido de que comprador y vendedor tengan su establecimiento en Estados diferentes.

EJEMPLOS:

Aunque Venezuela no haya aprobado la Convención, una venta de telas que haga un comerciante con establecimiento en Medellín a una casa de modas con establecimiento en Caracas, podría verse regulada por la Convención si las normas de conflicto aplicables al caso remiten al ordenamiento colombiano ya que éste incluye la Convención. Bolívia y Yugoslavia celebran un contrato de compraventa de autos y deciden voluntariamente acogerse a la convención, así ninguno de los dos hagan parte de la misma.

LA CONVENCIÓN NO SE APLICA:

A ventas internacionales realizadas a consumidores , es decir, artículos para uso personal o doméstico. por ejemplo, compro por Internet una chaqueta que me envía GAP desde Nueva York o voy a Japón en mis vacaciones y traigo una licuadora o un DVD para mi hogar. A ventas judiciales o realizadas en subasta judicial. ni a ventas que recaigan sobre buques, aeronaves o electricidad. La Convención tampoco se aplica a contratos de servicios y a los negocios en los que prima la prestación de servicios o la mano de obra.

OFERTA

Declaración de voluntad que puede ser verbal o escrita. Debe contener expresa o tácitamente: -La denominación de la mercancía -La cantidad y el precio. -Debe estar dirigida a persona(s) determinada(s). Por ejemplo, un exportador de flores con establecimiento en Colombia fija un catálogo en internet , eso no es oferta para la Convención por faltar el requisito de la

ACEPTACIÓN

La persona destinataria de la propuesta, manifiesta el asentimiento a dicha proposición de manera clara e incondicionada. Debe ser:

  • Pura y simple: no puede ser condicionada.
  • Aceptación sujeta a plazo: La oferta debe aceptarse dentro del plazo fijado por las partes.