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En este documento se presentan los contratos reales en derecho romano: mutuo, comodato, depósito y prenda. Se explica su naturaleza, características y obligaciones de cada parte. Los contratos reales son aquellos que requieren la entrega de una cosa material para su perfeccion, son gratuitos, unilaterales y sinalagmáticos imperfectos.
Qué aprenderás
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
Contrato real accesorio, oneroso, sinalagmático imperfecto. deudor entrega al acreedor cosa determinada para garantizar un crédito, con el compromiso de devolverla satisfecha la obligación. Se transfiere tenencia y posesión (derecho romano. En el derecho civil moderno solo la tenencia). Deudor entrega al acreedor una cosa determinada para garantizar un crédito que es una obligación principal Compromiso^ de^ devolver^ la^ cosa^ después^ de^ satisfecha^ la obligación Lo que se transfiere es la tenencia y posesión de la cosa
Obligaciones acreedor prendario Restituir la cosa cuando se satisficiera la obligación principal. Responde por dolo y culpa leve No podía servirse de la cosa Obligaciones constituyentes de la prenda Si causaba perjuicio, entregando cosa ajena debía indemnizar y pagar importe (valor) gastado por conservación de la cosa. Tenía acción pignoraticia contraria o podía hacer uso del derecho de retención y compensar así lo que le pueda llegar a deber por dicho concepto a acreedor prendario. Se caracteriza por se un contrato real, es decir, se perfecciona con la entrega de la cosa, es un contrato gratuito, unilateral y sinalagmático imperfecto Este contrato tiene la característica de que se transfiere la tenencia de la cosa y de que el depositario detenta la cosa no en nombre propio, sino en nombre del depositante Recae sobre cosas muebles in especie Restituir exactamente la misma cosa depositada Obligaciones del depositario Respondía por culpa grave y por dolo DEPOSITO Si perecía por fuerza mayor quedaba libre. Respondía el depositante por los gastos de conversación ordinario de la cosa dada en depósito. Obligaciones del depositante El^ depositario^ contaba^ con^ la^ acción^ deposito contraria Hasta Justiniano se le reconoció al depositario retener la cosa y alegar compensación. Posteriormente el derecho de Justiniano acabó con esta facultad. Depósito irregular Era posible que la cosa depositada fuera dinero, evento que facultaba el depositario, tomar el dinero y devolverlo en igual cantidad, como si fuera obligación de género. Del secuestro Tenía que ver con el depósito de cosas que se litigaban (disputa legal). El depositario era un tercero, que se obligaba a restituir la cosa a quién ganará el litigio (es decir a quien se le concediera la razón jurídica en juicio). CONTRATOS REALES (^) Principal característica es la de necesitar
Es un contrato sinalagmático imperfecto, unilateral y gratuito. Las partes que se involucraron en este contrato era el (^) Las obligaciones surgían principalmente para el comodatario comodante y el comodatario Se define como un contrato en donde se entrega una especie o cuerpo cierto de parte del comodante al comodatario, para que la use de manera gratuita y después de usarla la restituya. Nuda traditio Cosa jurídica^ entregada se daba^ acon^ manera la entrega^ de^ mera de la^ tenencia, cosa.^ la^ existencia
Obligaciones del comodatario Se beneficiaba de la cosa. Restituir la cosa que se le había sido entregado después de su uso La fuerza mayor era la excusa Responde por todo tipo de culpa Grave y leve Obligaciones del comodante Si la cosa entregada tenía un vicio oculto y ese vicio oculto generaba un perjuicio contra el comodatario. Si el comodatario realizaba una inversión extraordinaria Solo responde por dolo o culpa grave Comodati directa En cabeza de comodante frente al comodatario Comodati indirecta En cabeza del comodatario frente al comodante Condena pecuniaria Caracter obligaciones^ juridico que^ yel^ daba comodante^ lugar^ a debieracompensar a su^ alfavor.^ comodatario^ por Derecho de retención Comodatario el comodante.^ pudiera^ suplir^ obligaciones^ que^ tuviera^ a^ su^ cargo Entrega en propiedad de cierta cantidad de cosas, que se apreciaban al peso, al número o medida. Es un contrato que genera beneficios solo para una de las partes. Entrega en propiedad al mutuario Requisitos: 1. Mutuante dueño. 2. Mutuante capaz de enajenarlas.
Mutuo Datio Consecuencias: