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Contratos Reales en Derecho Romano: Mutuo, Comodato, Depósito y Prenda, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Romano

En este documento se presentan los contratos reales en derecho romano: mutuo, comodato, depósito y prenda. Se explica su naturaleza, características y obligaciones de cada parte. Los contratos reales son aquellos que requieren la entrega de una cosa material para su perfeccion, son gratuitos, unilaterales y sinalagmáticos imperfectos.

Qué aprenderás

  • ¿Qué obligaciones surgen para el comodatario y el comodante en un contrato de comodato?
  • ¿Cuáles son los cuatro tipos de contratos de propiedad mencionados en las instituciones de Justiniano?
  • ¿Qué son los contratos reales en Derecho Romano?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 19/03/2022

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Dana Mariana Martinez Muñoz.
Rodolfo Gómez Aranda.
Derecho Romano.
Contratos Reales
Introducción.
En el presente trabajo se plantearán los contratos reales son contratos que, para ser completos, necesitan dos componentes: la
entrega de la cosa (datio rei) y el acuerdo de las partes (el acuerdo), que se refiere al objeto de la entrega y, fundamentalmente, a la
finalidad. Eso crea una obligación a cargo del beneficiario. Si falta alguno de estos dos elementos, no se crea la asociación requerida: si
no hay acuerdo, no hay contrato, y si no hay entrega, no hay acuerdo.
El derecho romano definió cuatro contratos de propiedad, mencionados en las instituciones de Justiniano:
Mutuo (mutuum),
Comodato (commodatum),
Depósito (depositum)
Prenda (pignus).
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¡Descarga Contratos Reales en Derecho Romano: Mutuo, Comodato, Depósito y Prenda y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

Dana Mariana Martinez Muñoz.

Rodolfo Gómez Aranda.

Derecho Romano.

Contratos Reales

Introducción.

En el presente trabajo se plantearán los contratos reales son contratos que, para ser completos, necesitan dos componentes: la

entrega de la cosa (datio rei) y el acuerdo de las partes (el acuerdo), que se refiere al objeto de la entrega y, fundamentalmente, a la

finalidad. Eso crea una obligación a cargo del beneficiario. Si falta alguno de estos dos elementos, no se crea la asociación requerida: si

no hay acuerdo, no hay contrato, y si no hay entrega, no hay acuerdo.

El derecho romano definió cuatro contratos de propiedad, mencionados en las instituciones de Justiniano:

 Mutuo ( mutuum ),

 Comodato ( commodatum ),

 Depósito ( depositum )

 Prenda ( pignus ).

Contrato real accesorio, oneroso, sinalagmático imperfecto. deudor entrega al acreedor cosa determinada para garantizar un crédito, con el compromiso de devolverla satisfecha la obligación. Se transfiere tenencia y posesión (derecho romano. En el derecho civil moderno solo la tenencia). Deudor entrega al acreedor una cosa determinada para garantizar un crédito que es una obligación principal Compromiso^ de^ devolver^ la^ cosa^ después^ de^ satisfecha^ la obligación Lo que se transfiere es la tenencia y posesión de la cosa

PRENDA

Obligaciones acreedor prendario Restituir la cosa cuando se satisficiera la obligación principal. Responde por dolo y culpa leve No podía servirse de la cosa Obligaciones constituyentes de la prenda Si causaba perjuicio, entregando cosa ajena debía indemnizar y pagar importe (valor) gastado por conservación de la cosa. Tenía acción pignoraticia contraria o podía hacer uso del derecho de retención y compensar así lo que le pueda llegar a deber por dicho concepto a acreedor prendario. Se caracteriza por se un contrato real, es decir, se perfecciona con la entrega de la cosa, es un contrato gratuito, unilateral y sinalagmático imperfecto Este contrato tiene la característica de que se transfiere la tenencia de la cosa y de que el depositario detenta la cosa no en nombre propio, sino en nombre del depositante Recae sobre cosas muebles in especie Restituir exactamente la misma cosa depositada Obligaciones del depositario Respondía por culpa grave y por dolo DEPOSITO Si perecía por fuerza mayor quedaba libre. Respondía el depositante por los gastos de conversación ordinario de la cosa dada en depósito. Obligaciones del depositante El^ depositario^ contaba^ con^ la^ acción^ deposito contraria Hasta Justiniano se le reconoció al depositario retener la cosa y alegar compensación. Posteriormente el derecho de Justiniano acabó con esta facultad. Depósito irregular Era posible que la cosa depositada fuera dinero, evento que facultaba el depositario, tomar el dinero y devolverlo en igual cantidad, como si fuera obligación de género. Del secuestro Tenía que ver con el depósito de cosas que se litigaban (disputa legal). El depositario era un tercero, que se obligaba a restituir la cosa a quién ganará el litigio (es decir a quien se le concediera la razón jurídica en juicio). CONTRATOS REALES (^) Principal característica es la de necesitar

como elemento esencial para su perfección

la entrega de la cosa materia de ellos al

deudor.

Es un contrato sinalagmático imperfecto, unilateral y gratuito. Las partes que se involucraron en este contrato era el (^) Las obligaciones surgían principalmente para el comodatario comodante y el comodatario Se define como un contrato en donde se entrega una especie o cuerpo cierto de parte del comodante al comodatario, para que la use de manera gratuita y después de usarla la restituya. Nuda traditio Cosa jurídica^ entregada se daba^ acon^ manera la entrega^ de^ mera de la^ tenencia, cosa.^ la^ existencia

  1. No podían darse cosas fungibles (Que se consume con el uso) Características: 2.^ Esencia^ del^ contrato^ gratuito
  2. Bienes muebles o inmuebles
  3. Eventualmente se genera obligaciones para el comodante

COMODATO

Obligaciones del comodatario Se beneficiaba de la cosa. Restituir la cosa que se le había sido entregado después de su uso La fuerza mayor era la excusa Responde por todo tipo de culpa Grave y leve Obligaciones del comodante Si la cosa entregada tenía un vicio oculto y ese vicio oculto generaba un perjuicio contra el comodatario. Si el comodatario realizaba una inversión extraordinaria Solo responde por dolo o culpa grave Comodati directa En cabeza de comodante frente al comodatario Comodati indirecta En cabeza del comodatario frente al comodante Condena pecuniaria Caracter obligaciones^ juridico que^ yel^ daba comodante^ lugar^ a debieracompensar a su^ alfavor.^ comodatario^ por Derecho de retención Comodatario el comodante.^ pudiera^ suplir^ obligaciones^ que^ tuviera^ a^ su^ cargo Entrega en propiedad de cierta cantidad de cosas, que se apreciaban al peso, al número o medida. Es un contrato que genera beneficios solo para una de las partes. Entrega en propiedad al mutuario Requisitos: 1. Mutuante dueño. 2. Mutuante capaz de enajenarlas.

  1. Si el mutuante no es dueño, el 3ro puede reivindicarlas siempre y cuando no hubieran sido consumidas.

MUTUO

Mutuo Datio Consecuencias:

  1. Reconcilatio mutui: Permitía accionar contra el mutuante que no era dueño.
  2. Si el mutuante es incapaz no se podía formar el contrato, se entendía no válido.
  3. No había lugar a reconcilatio mutui si las cosas habían sido consumidas por el mutuario de buena fe.
  4. Si la cosa había sido consumida de mala fe, se podía ejercer una acción llamada ad exhibendum. Su objeto no recae sobre cuerpos ciertos. Unilateral Mutuante calidad en que^ y^ mutuario (obligado fue recibida).^ a^ entregar^ la^ cosa^ en^ igual