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Contratos Mercantiles: Ejemplos y Análisis, Ejercicios de Derecho Mercantil

Se verán los primeros contratos de los cuales como es su estructura y como se desarrollaran. completamente llenos

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 15/07/2020

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ivette-hernandez-1 🇲🇽

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𝕌𝕟𝕚𝕧𝕖𝕣𝕤𝕚𝕕𝕒𝕕 𝕕𝕖
𝔸𝕥𝕝𝕒𝕔𝕠𝕞𝕦𝕝𝕔𝕠
𝒞𝑜𝓃𝓉𝓇𝒶𝓉𝑜𝓈 𝓂𝑒𝓇𝒸𝒶𝓃𝓉𝒾𝓁𝑒𝓈
𝐿𝒾𝒸. 𝒫𝑒𝒹𝓇𝑜
𝐂 𝐎 𝐍 𝐓 𝐑 𝐀 𝐓 𝐎 𝐒
𝐇𝐞𝐫𝐧á𝐧𝐝𝐞𝐳
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𝐇𝐞𝐫𝐧á𝐧𝐝𝐞𝐳

Este presente trabajo representa y va enfocado más a la praxis, ya que el alumno no solamente lleva totalmente l teoría si no tiene que relacionarse con la práctica, porque esta le será de gran ayuda para fortalecer sus conocimientos. El enfoque de esta experiencia es comunicativo y se lleva a cabo en forma de taller, en donde el estudiante aprende a leer leyendo y a escribir escribiendo, mediante la realización de diversas actividades con distintas intenciones comunicativas. Esta modalidad requiere que el profesor asuma la actitud de facilitador, proporcionando ayuda estratégica a los estudiantes. En suma, el catedrático favorecerá el autoaprendizaje, haciendo uso de todas las fuentes que estén a su alcance, entre ellas, este material. Es importante destacar que la distribución del contenido temático obedece a razones didácticas, por tanto, el profesor está en libertad de adecuarlo a las necesidades del grupo estudiantil. En este sentido, el docente decidirá cómo utilizarlo. Se espera, al mismo tiempo, lo enriquezca con sus conocimientos y experiencias. Pues éstos tienen estratégicas históricas tanto para catedrático y los estudiantes para así complementar información, para que desarrollen su competencia comunicativa, herramienta indispensable para su óptimo desempeño en el contexto académico, social e individual. La presente antología de material es el constructivismo, ya que uno de sus principales objetivos es favorecer aprendizajes significativos, articulando, además, los ejes axiológico, heurístico y teórico. De tal forma, que se integren a la formación del estudiante, el cual se pretende sea autónomo, autodidacta y autocrítico. I N T R O D U C C I Ó N

ACUERDAN

Llevar a efecto el presente contrato de COMPRAVENTA MERCANTIL , mediante las siguientes CLAUSULAS PRIMERA. - El objeto del presente contrato es la compraventa de PORTAVL, que PLANTS S.A. adquiere, de conformidad a lo previsto en sus estatutos en lo referente a su objeto social, para su uso únicamente mercantil SEGUNDA. - El precio del objeto de la compraventa es de $350,000.00 M/N (trescientos cincuenta mil pesos mexicanos), de conformidad para ambas partes. TERCERA. - El bien objeto del contrato se entregará el día 10 julio 2019, entre sus 12:45 pm y sus 13:40 horas, corriendo a cargo de la parte vendedora los gastos de dicho transporte. CUARTA. - El pago se efectúa en el presente acto mediante, cheque conformado nº 1343 de la entidad del Estado de México, cantidad que el vendedor declara haber recibido a su entera satisfacción, sirviendo el presente documento como carta de pago. QUINTA. - El comprador declara expresamente haber reconocido el bien objeto del contrato dando su conformidad al mismo y liberando con ello al vendedor de su responsabilidad en materia de saneamiento por vicios ocultos o defectos de calidad o cantidad. SÉPTIMA. -Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán de cargo del comprador.

OCTAVA. – El presente contrato tiene carácter mercantil, rigiéndose por sus propias cláusulas, y en lo en ellas no dispuesto, por lo previsto en el Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles. . Gonzalo Miranda Flores Aldo González Duran Firma Firma

V. Que tiene su domicilio en Nogal alto industrial Horno de Alcedo 45 mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar. DECLARA EL COMPRADOR: I. Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes Árabes y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que refiere la declaración II de JOSÉ GÓMEZ HUERTO II. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato. III. Que el señor ABEL SABAD MORALES es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato. IV. Que tiene su domicilio en Berna, Hodlerstrasse mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar AMBAS PARTES DECLARAN: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y así al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto de la compraventa viene especificado y relacionado en el Anexo 1 de este contrato, el cual forma parte inseparable del mismo. Por medio de este instrumento JOSÉ GÓMEZ HUERTO se obliga a vender y ABEL SABAD MORALES a adquirir:

  • 4 lámparas modelo 58003 (sol) del catálogo de 2010 (peso neto 80 kilos la unidad, con 7 brazos que se bifurcan en 3 cada uno, bañados en oro, con 150 lágrimas de cristal de roca, 25 porta-bombillas y bombillas tamaño 1)
  • 8 lámparas modelo 58005 (fuente) del catálogo de 2010 (peso neto 100 kilos la unidad con 8 brazos bifurcados en dos, bañados en oro, con 300 lágrimas de cristal de roca de 3 cm. de longitud, con 32 porta bombillas y bombillas correspondientes) Todas ellas certificadas de acuerdo con las especificaciones técnicas que señalan las normas europeas, en cuanto a voltajes, seguridad, normalización, etc., por el instituto tecnológico ITE (homologado para realizar y certificar dichas características).

SEGUNDA****. PRECIO. El precio de los productos objeto de éste contrato que ABEL SABAD MORALES se compromete a pagar será la cantidad de $1754.86 M/N , FOB puerto de México Incoterms 2010. TERCERA. FORMA DE PAGO. ABEL SABAD MORALES se obliga a pagar a JOSÉ GÓMEZ HUERTO el precio pactado en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta ES 8938883- 38383746-72630 por medio de la Entidad financiera Credit suisse. De conformidad con lo pactado en el parágrafo anterior, ABEL SABAD MORALES”, se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se realicen los trámites necesarios para su cancelación en las condiciones señaladas. Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito o sistema de pago convenido serán por cuenta de ABEL SABAD MORALES. CUARTA. ENVASE Y EMBALAJE DE LAS MERCANCÍAS. JOSÉ GÓMEZ HUERTO se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda, cumpliendo con las especificaciones siguientes: se compromete a embalar la mercancía con todas las condiciones necesarias para que la mercancía llegue en perfecto estado a su

NOVENA. RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO.

Ambas partes podrán rescindir este contrato en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar el incumplimiento dentro de los 3 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate. La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá dar aviso a la otra, cumplido el término a que se refiere el inciso anterior. DECIMA. SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES. La rescisión o terminación de este contrato no afecta de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deben diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir aun con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones. UNDÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas de este contrato, salvo acuerdo establecido por escrito previamente. DUODÉCIMA. LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, los

cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula. DÉCIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente contrato es de carácter mercantil y se regirá́ por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías adoptada en México el 11 de abril de 1980 en cuanto a la formación del contrato y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dimanantes de este contrato; en lo restante se aplicará la ley española, contenida en el Código de Comercio, leyes especiales españolas, usos mercantiles y en su defecto al Código Civil. DÉCIMA CUARTA. ARBITRAJE. Para la interpretación ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y arbitraje para el comercio exterior existente en el país exportador. Se firma este contrato en la ciudad de Valencia a los 2 días del mes de enero de

  1. El vendedor El comprador.
_________________________ _________________________ COMPRADOR 

ABEL SABAD MORALES

VENDEDOR

JOSÉ GÓMEZ HUERTO

estipulado en la cláusula segunda del presente contrato, suma que María Luisa Jiménez Órnales podrá descontar directamente a su favor, una vez efectuada la venta. b) Abstenerse de disponer durante el término de duración de este contrato, de las mercancías consignadas y de exigir el precio de las vendidas. c) Garantizar que las mercancías consignadas son de su exclusiva propiedad y posesión, que sobre ellas no pesa ningún gravamen, que no han sido dadas en prenda o arrendamiento ni son objeto de pleitos pendientes. Cuarta. Obligaciones del consignatario a) Constituyen obligaciones a cargo de María Luisa Jiménez Órnales las siguientes: Vender la mercancía consignada entregando a Benito Sanabria López, al vencimiento del plazo convenido en la cláusula quinta, la suma fijada como precio de venta en la cláusula segunda del presente contrato. b) Responder hasta por la culpa leve del cuidado del bien consignado. No obstante, María Luisa Jiménez Órnales no responderá por el deterioro o pérdida proveniente de la naturaleza de la mercancía, de vicio propia de la misma o de fuerza mayor. c) Abstenerse de devolver las mercancías consignadas mientras esté pendiente el plazo estipulado en la cláusula quinta. Quinta. Duración.- El plazo de la venta de las mercancías objeto de este contrato es de quince días, contados a partir de la firma del presente documento, plazo que podrá ser prorrogado a voluntad de las partes, mediante cláusulas adicionales a este contrato.

Sexta. Causales de terminación del contrato.-Constituyen causas de terminación del presente contrato las siguientes: a) El vencimiento del término estipulado en la cláusula sexta, salvo que se pacte una prórroga del mismo. b) El cumplimiento del objeto del presente contrato, conforme se dispone en la cláusula primera. c) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes contratantes, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar como consecuencia del mencionado incumplimiento. Para constancia se firma en Lerma, Estado de México a los 15 días del mes de agosto de 2019.


Benito Sanabria López CONSIGNATARIO María Luisa Jiménez Órnales CONSIGNATARIO

CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL

Contrato de préstamo mercantil celebrado por una parte por “TextilHG S.A. de C.V.,” como prestamista y “Casa Maclovio S.A. de C.V.,” como deudor. El C. Alexis González Legorreta se presenta como representante de “TextilHG S.A. de C.V.” y se identifica con cedula de identificación número 1614610 por su parte el C. Leonel Duran Correa se presenta como representante de “Casa de Maclovio” S.A de C.V. Como representante se identifica con acta notarial de fecha 12 de Mayo de 2018, fedateada por el notario público número 32 de Toluca, Estado de México. DECLARACIONES: I. Alexis González Legorreta declara representar a “TextilHG S.A. de C.V.,” que cuenta con su domicilio en la Calle Oaxaca número 325, Col Roma, México Ciudad de México. y acreditado con un acta notarial número 563 hecha por el notario público 689 del Estado de México, México y que da fe de lo anterior. II. Leonel Duran Correa” declara ser representante de la empresa “Casa montes Distribuidores S.A de C.V.” así como estar debidamente acreditado como consta en el acta notarial número 25 hecha ante el notario público en el distrito federal. Así como que dicha empresa tiene su domicilio físico y fiscal en Av. Constituyentes número 756, Col Abogados, Chimalhuacán, México y estar debidamente manifestada ante el registro público y del comercio del Estado de México con la escritura pública No. 161466.

III. Ambas partes, quedan conformes y aceptan sus personalidades en forma mutua, y quedan conformes en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes Cláusulas. CLÁUSULAS: Primero. - Con el presente contrato, se tiene el objetivo de prestar la cantidad de ($20,800,000.00 M/N) (Veinte millones ochocientos mil pesos Moneda Nacional), y que en este acto se entrega mediante tres cheques de caja debidamente endosados. A nombre de “Casa Maclovio S.A. de C.V.” y con autorización de cobro por el Alexis González Legorreta. Los cuáles serán pagados en un plazo de tres años contados a partir de la formalización de este documento. Segunda .- La cantidad otorgada con valor 25,300,000.00 M/N) (Veinticinco millones trescientos mil pesos Moneda Nacional) de correspondiente a este préstamo, será utilizada para actos de comercio acordes a la actividad que desarrolla la empresa “Casa Maclovio S.A. de C.V.”, manejada en forma debidamente responsable y con contador público debidamente acreditado. Tercero .- Leonel Duran Correa otorga como garantía una fianza hipotecaria correspondiente al inmueble ubicado en Av. Constituyentes número 756, Col Abogados, Chimalhuacán, México, la cual será debidamente restituida una vez cumplidos los pagos, plazos e intereses correspondientes. Cuarto .- Leonel Duran Correa queda obligado a pagar a Alexis González Legorreta la cantidad de 20,800,000.00 M/N, (Veinte millones ochocientos