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CONTRATOS MERCANTILES, Transcripciones de Derecho Privado

CONTRATOS MERCANTILES RELLENENADOS

Tipo: Transcripciones

2022/2023

Subido el 09/02/2023

aranzasofiahernandezmolina-
aranzasofiahernandezmolina- 🇲🇽

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Lic. Rafael García Sosa
Notario Público Número 63
Avenida Benito Juárez 201-N Centro, Oaxaca
Tel.- 951 42 8 3 9 60
=========INSTRUMENTO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA===========
=============VOLUMEN NÚMERO TREINTA Y CUATRO =============
--- EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, siendo las trece
horas del día dos de Abril del año Dos Mil Dieciocho, yo el Licenciado Rafael
García Sosa, Titular de la Notarias Pública Número Sesenta y Tres del Estado
de Oaxaca, con residencia en esta ciudad, HAGO CONSTAR:-----------------------
--- LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “GABRIEL Y
COMPAÑIA”, SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, que ante mí forman los
señores GABRIEL ROSAS FUENTES, MARGARITO ANTONIO CRUZ,
ROGELIO BAUTISTA SOSA, KAREN SANCHEZ MONTIEL, JOSE ANGEL
MENDEZ GUERRA, LUIS ALBERTO MONTIEL LARA y JAVIER SOSA
LOPEZ de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, y quienes
se someten a las siguientes:--------------------------------------------------------------------
============================CLAUSULAS======================
--- PRIMERA.- Declaran los comparecientes que la sociedad formada se
denominará “GABRIEL Y COMPAÑIA”.----------------------------------------------------
--- SEGUNDA.- El domicilio fiscal de la Sociedad será en la ciudad de Oaxaca
de Juárez Oaxaca, cuyo domicilio fiscal y social será en Calle Olivos número
trece, Colonia Manzanales, Santa Cruz Amilpas, Oaxaca, pero se pueden
establecer oficinas y sucursales en cualquier parte de Estado o de la República
Mexicana y en el extranjero, pudiendo también en los contratos que celebren
establecer domicilios convencionales.--------------------------------------------------------
--- TERCERA.- La duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE
AÑOS, prorrogables por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas y se
contarán a partir de la fecha de esta escritura.---------------------------------------------
--- CUARTA.- La sociedad tendrá por objeto: ---------------------------------------------
--- I.- La compra, venta, comercialización y distribución de cemento asfáltico.----
--- II.- La comercialización de emulsiones asfálticas.-------------------------------------
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Lic. Rafael García Sosa

Notario Público Número 63

Avenida Benito Juárez 201-N Centro, Oaxaca

Tel.- 951 42 8 3 9 60

=========INSTRUMENTO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA===========

=============VOLUMEN NÚMERO TREINTA Y CUATRO =============

--- EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, siendo las trece horas del día dos de Abril del año Dos Mil Dieciocho, yo el Licenciado Rafael García Sosa, Titular de la Notarias Pública Número Sesenta y Tres del Estado de Oaxaca, con residencia en esta ciudad, HAGO CONSTAR:----------------------- --- LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “GABRIEL Y COMPAÑIA”, SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, que ante mí forman los señores GABRIEL ROSAS FUENTES , MARGARITO ANTONIO CRUZ , ROGELIO BAUTISTA SOSA , KAREN SANCHEZ MONTIEL , JOSE ANGEL MENDEZ GUERRA, LUIS ALBERTO MONTIEL LARA y JAVIER SOSA LOPEZ de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, y quienes se someten a las siguientes:-------------------------------------------------------------------- ============================CLAUSULAS====================== --- PRIMERA.- Declaran los comparecientes que la sociedad formada se denominará “GABRIEL Y COMPAÑIA”. ---------------------------------------------------- --- SEGUNDA.- El domicilio fiscal de la Sociedad será en la ciudad de Oaxaca de Juárez Oaxaca, cuyo domicilio fiscal y social será en Calle Olivos número trece, Colonia Manzanales, Santa Cruz Amilpas, Oaxaca, pero se pueden establecer oficinas y sucursales en cualquier parte de Estado o de la República Mexicana y en el extranjero, pudiendo también en los contratos que celebren establecer domicilios convencionales.-------------------------------------------------------- --- TERCERA.- La duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, prorrogables por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas y se contarán a partir de la fecha de esta escritura.--------------------------------------------- --- CUARTA.- La sociedad tendrá por objeto: --------------------------------------------- --- I.- La compra, venta, comercialización y distribución de cemento asfáltico.---- --- II.- La comercialización de emulsiones asfálticas.-------------------------------------

--- III.- La compra, venta, comercialización y distribución de aditivos para asfalto, impermeabilizantes y recubrimientos.---------------------------------------------- --- IV.- Recuperación de pavimentación asfáltico.----------------------------------------- --- V.- La construcción, edificación, fraccionamiento, urbanización, compra, venta, realización de diseños, proyectos, supervisión, remodelación, mantenimiento de toda clase de obra civil y construcciones en general de obras públicas, privadas, municipales, estatales o federales, ya sea mediante contratación directa o subcontratación, por si o con terceros, incluyendo todos los servicios como son: carpintería, ferretería, herrería, plomería, pintura, acabados y electricidad en general, así como todos aquéllos que directa o indirectamente se relacionen con la industria de la construcción.--------------------- --- VI.- La construcción, modificación y/o urbanización de fincas de cualquier clase para la explotación directa, en forma de arrendamiento o venta parcial o total de las fincas construidas y/o urbanizadas.-------------------------------------------- --- VII.- La perforación de pozos para agua potable y riego, sistemas de agua potable, ramales eléctricos, sistemas de bombeo, riego especializado, movimientos de tierra, compra y venta de tuberías y accesorios en general.------ --- VIII.- La construcción, proyección, conservación, mantenimiento y ejecución en general de toda clase de obras y trabajos de ingeniería civil, ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica, ingeniería de proceso, pavimentación, drenajes, alumbrado público, edificaciones, demoliciones, desmontajes, excavaciones, rellenos, albañilería, acabados, aluminio en general, acrílicos y domos, vidrios, carpintería, Cerrajería, herrería, aire acondicionado, instalaciones en general, iluminación, estructuras metálicas o de concreto, edificios, calles, caminos puentes, carreteras y comercios en general.------------- --- IX.- La fabricación, producción, importación, exportación, reparto y comercialización de toda clase de materiales para la industria de la construcción.---------------------------------------------------------------------------------------- --- X.- La compraventa, arrendamiento, fabricación, reparación, importación, exportación y comercio en general de todo tipo de maquinaria para la industria de la construcción así como de sus refacciones, accesorios y partes.-------------- --- XI.- La compra, venta, elaboración, comercialización, abastecimiento, reparto, importación, exportación, instalación, fabricación y modulación de

municipales, formular proyectos, avalúos, presupuestos y planos de toda clase de obras públicas o privadas.------------------------------------------------------------------- --- XIX.- La construcción, operación y funcionamiento de todo tipo de espacios comerciales de toda clase de giros como son: Restaurantes, Bares, Boutiques, Plazas comerciales; Centros nocturnos, teatros, estadios deportivos, plazas de toros; incluyendo la comercialización dentro y fuera del territorio mexicano de cualquier producto aun perecederos; incluyendo la celebración de todo tipo de contratos que se relacionen y que sean necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.----------------------------------------------------------------------------------------- --- XX.- El registro, la explotación, comercialización y cesión de registros de marca, nombres comerciales, patentes de invención, franquicias, derechos de propiedad intelectual y experiencias comerciales de todo tipo.------------------------ --- XXI.- La compra y venta de materiales para la construcción; fabricación, producción, importación, exportación y comercialización de toda clase de materiales para la industria de la construcción y en general la celebración de los contratos, la realización de las operaciones y la ejecución de los objetos necesarios o convenientes para la consecución de los objetos mencionados o que con ellos se relacionen.--------------------------------------------------------------------- --- XXII.- Emitir, otorgar, aceptar, girar, negociar, adquirir, endosar, protestar, avalar, enajenar, descontar y suscribir toda clase de documentos y títulos de crédito, según sea necesario o conveniente para el desarrollo del objeto de la Sociedad.--------------------------------------------------------------------------------------------- --- XXIII.- Gestionar, adquirir, licitar y solicitar a los gobiernos Municipal, Estatal, Federal e incluso Internacional, por conducto de sus representantes, financiamientos, fondos, fideicomisos, apoyos, partidas, entre otros para obtener recurso que les permita el desarrollo de los proyectos productivos de esta empresa.--------------------------------------------------------------------------------------- --- XXIV.- Prestar toda clase de servicios administrativos, financieros, de planeación, supervisión, organización, cobranza y en general cualquier clase de servicios relacionados a toda la actividad industrial, así como el estudio y suministro de todo tipo de asistencia y servicios técnicos a terceros.---------------- --- XXV.- El proyecto y construcción de toda clase de obras públicas y privadas por contratación directa o sub-contratación, esto en forma directa o mediante contratación o sub-contratación de terceros y en cualquier rama de la

construcción, abarcando obra civil, eléctrica, electromecánicas, de infraestructura ambiental, diseño y arquitectura, caminos y puentes, etc., sin limitación de ninguna especie; incluyendo la celebración de todo tipo de contratos que se relacionen y que sean necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.----------------------------------------------------------------------------------------- --- XXVI.- Adquirir acciones, participaciones, partes de interés, obligaciones de toda clase de empresas y sociedades, formar parte de ellas, así como la realización y emisión de toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles, mercantiles o de crédito.---------------------------------------- --- XXVII.- En general la sociedad podrá celebrar y ejecutar todos los negocios, actos, convenios, trámites, contratos de cualquier naturaleza, permitidos por la Ley, que coadyuven al mejoramiento de los socios.-------------------------------------- --- XXVIII.- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en uno o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto.--------------------- --- XXIX.- Adquirir o por cualquier título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales y personales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto.----------------------------------------------------------------------- --- XXX.- Compraventa y Renta de todo tipo de maquinaria pesada.---------------- --- QUINTA.- El capital social suscrito y exhibido es la cantidad de $50,000. (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) representado por 50 (CINCUENTA) ACCIONES NOMINATIVAS con valor de $1,000.00 (MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cada una.-- --- SEXTA.- Las acciones en que se divide el capital social confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones y han sido suscritas totalmente y pagado su valor íntegro y en efectivo.-------------------------------------------------------- --- SEPTIMA.- Las acciones en que se divide el capital social confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones y han sido suscritas totalmente y pagado su valor íntegro y en efectivo.-------------------------------------------------------- --- OCTAVA.- El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, ajustándose el mínimo a las disposiciones relativas de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En caso de aumento de capital los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribir el aumento acordado en proporción al número de sus acciones. El

extraordinarias, todas se celebrarán en el domicilio social, salvo caso fortuito o causa de fuerza mayor. Las que se reúnan para tratar cualquiera de los asuntos a que se refiere el artículo Ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, serán asambleas generales extraordinarias de accionistas, todas las demás serán asambleas generales ordinarias de accionistas.------------------------------------------------------------------------------------------ --- DECIMA OCTAVA.- La Asambleas General Ordinaria de Accionistas deberá reunirse por lo menos una vez al año, después de practicado el Balance General pero dentro del término que marca el articulo l8l de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- ----------------------------------------------------------------------- ---- DECIMA NOVENA.- Las convocatorias para las Asambleas de Accionistas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, podrán ser realizadas por el Administrador Único o por el Consejo de Administración, en su caso, a través de su Presidente, Vicepresidente o su Secretario, o del Comisario de la Sociedad, o a solicitud de los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, en los términos del artículo ciento ochenta y cuatro de la Ley General de Sociedades Mercantiles o por cualquier accionista en los casos previstos por el articulo ciento ochenta y cinco del citado ordenamiento legal. Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social de la Sociedad o en el sistema electrónico autorizado por la Secretaria de Economía, debiendo notificar además a los accionistas, mediante correo certificado con acuse de recibo en el domicilio registrado en el Libro de Registro de Acciones, con por lo menos quince días naturales de anticipación a la fecha de la Asamblea. Las convocatorias incluirán la fecha, hora, lugar y el Orden del Día, y serán firmadas por la persona que las haga. Sin embargo, si al momento de la celebración de la Asamblea, todas las acciones están presentes o representadas, los requisitos anteriores para las convocatorias no serán necesarios.------------------------------------------------------------------------------------------- --- VIGESIMA.- El requisito de la publicación de la convocatoria puede ser dispensado y su omisión no será causa de nulidad de la Asamblea en cualquiera de los casos siguientes.----------------------------------------------------------- --- A).- Cuando se reúna una. Asamblea como consecuencia de otra anterior,

siempre que haya sido señalada previamente el día y hora para continuarla y no se traten más asuntos que los especificados en la primera convocatoria.- ---- --- B).- Cuando todos los accionistas tengan conocimiento previo de la celebración de la Asamblea y hayan firmado una copia de la convocatoria con anotación del número de acciones que cada uno represente.------------------------- --- VIGESIMA PRIMERA .- Para tener derecho a asistir a una Asamblea General de Accionistas deberá depositar sus acciones certificados que los representen en la Tesorería de la Sociedad o en una Institución de Crédito a más tardar una hora antes de la señalada para la celebración de la Asamblea, el certificado que se les expida les servirá de credencial para tomar parte en las deliberaciones o votaciones, los accionistas podrán ser representados por medio de simples cartas poder o por escrito dirigido al Administrador Único o al Presidente del Consejo de Administración.------------------------------------------------- --- VIGESIMA SEGUNDA.- La Asamblea será presidida por el Administrador único o por el Presidente del Consejo de Administración y si no concurre por el socio que designen los accionistas por mayoría de votos, para hacer la declaración de que hay quorum se nombrará un Escrutador entre los socios para que haga el recuento de acciones representadas. Los concurrentes designarán un Secretario. Para que una Asamblea Ordinaria se considere Legalmente reunida deberá estar representado en ella por lo menos el ochenta por ciento del capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Para que haya quorum en las Asambleas Generales Extraordinarias deberán estar representadas las acciones cuyo monto ascienda al ochenta por ciento del capital social y las resoluciones que se tomen deberán ser aprobadas por el setenta por ciento por lo menos de ese capital representado.-- --- VIGESIMA TERCERA.- Cuando el día señalado para una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria no hubiere quorum, se repetirá la convocatoria y entonces serán válidas las resoluciones que se tomen cualquiera que sea el número de accionistas, siempre que: --------------------------- --- A).- Cuenten con la representación del 80% de las acciones que representen el capital social.- ------------------------------------------------------------------ --- B).- Se haga esta advertencia en la convocatoria y no se traten más asuntos que los listados en la primera Orden del Día. Todas las resoluciones de cualquier Asamblea, deberán ser comunicadas a los accionistas ausentes, si

--- VIGESIMA NOVENA.- La Sociedad tendrá como representantes en el Órgano Supremo a: GABRIEL ROSAS FUENTES .-------------------------------------- --- TRIGESIMA.- La administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración o un Administrador Único, formado por el número impar de miembros propietarios que determine la Asamblea Ordinaria de Accionistas, respetándose en todo momento lo dispuesto por el artículo sexto de estos estatutos. La asamblea podrá designar consejeros suplentes y determinar el número de estos y la manera de llevar a cabo suplencia. La minoría que represente un diez por ciento del capital social tendrá derecho a nombrar un Consejero Propietario y un suplente. Los consejeros Propietarios y los Suplentes podrán o no ser Accionistas, durarán en su puesto un año y podrán o no ser reelectos. Estos continuarán en funciones hasta que las personas designadas para substituirlos tomen posesión de sus cargos. En todo caso los miembros que integren la administración de la sociedad y la prestación de los servicios de la empresa integradora estarán a cargo de personal especializado ajeno a las empresas asociadas.------------------------------------------- --- TRIGESIMA PRIMERA .- Los miembros propietarios y los suplentes del Consejo de Administración de la Sociedad, serán designados por la mayoría de votos de las acciones representada en la Asamblea Ordinaria de Accionistas. Cada accionista o grupo de accionistas que sea titular por lo menos del veinte por ciento del capital social tendrá derecho a nombrar un consejero propietario y, en su caso, el respectivo suplente.--------------------------------------------------------- --- TRIGESIMA SEGUNDA.- Los miembros suplentes del Consejo de Administración actuarán únicamente en ausencia de los Consejeros Propietarios.----------------------------------------------------------------------------------------- --- TRIGESIMA TERCERA La Asamblea, al designar a los Consejeros determinará los cargos de cada uno, y si no lo hiciere, lo hará el Consejo en su primera reunión. En todo momento el cargo de Presidente recaerá en el Administrador Único o en un Consejo que represente y que sea designado por los Accionistas. El Consejo de Administración preparará anualmente el informe a que se refiere el artículo trigésimo sexto de estos estatutos, el cual quedará depositado en la Tesorería o Secretaría de la Sociedad, quince días naturales antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria anual que hará de conocerlo y en su caso aprobarlo. El Presidente del Consejo representará a la

Sociedad ante toda clase de autoridades y vigilará que se cumplan con las resoluciones de las Asambleas de Accionistas del Consejo de Administración, en su caso. El Consejo de Administración, cada año designará al Secretario que lo será del Consejo o de la Sociedad, según lo determine la Asamblea General Ordinaria anual correspondiente. El Secretario certificará con su firma las copias o extractos de las actas o sesiones del Consejo, de Asambleas de Accionistas y los demás documentos de la Sociedad. Además deberá llevar el archivo y la correspondencia del Consejo y lo relacionado con las Asambleas de los Accionistas.--------------------------------------------------------------------------------- --- TRIGESIMA CUARTA.- El consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes, convocado para tal efecto por su Presidente, el Secretario o por cualquiera dos miembros del propio Consejo, mediante aviso dado por escrito, enviado por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión, en el último domicilio que al efecto hayan señalado los Consejeros Propietarios y/o Suplentes, de forma tal que asegure que su destinatario lo reciba. No será necesario el aviso, cuando todos los Consejeros Propietarios o sus respectivos estuvieren reunidos.-------------------------------------- --- TRIGESIMA QUINTA.- Para que las sesiones del Consejo de Administración se consideren legalmente constituidas, en primera convocatoria se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Pero en todo caso asistirán por lo menos dos consejeros designados por los Accionistas de la Serie “A” y por dos Consejeros designados por los Accionistas de la Serie “B”; en su caso de segunda o ulterior convocatoria se considerará legalmente instalada la Sesión cualquiera que sea el número de sus asistentes. El Consejo de Administración tomará sus resoluciones por mayoría de votos de los Consejeros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de que la votación este empatada. ------------------------------------------------------------------------ --- TRIGESIMA SEXTA.- El Consejo de Administración en su caso, tendrá todas las facultades comprendidas en los Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas, para Administrar Bienes y ejercer Actos de Dominio; con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley, en los términos del artículo Dos mil cuatrocientos cuarenta del Código Civil vigente en el Estado de Puebla y Dos mil quinientos cincuenta y cuatro del

--- J).- Presentar quejas y querellas de carácter penal, otorgar perdón y constituir en coadyuvante del Ministerio Público.------------------------------------------ --- K).- Todas las facultades que las Leyes otorgan a los de su clase sin limitación alguna, por la que podrán dirigir el negocio, representar a la sociedad y llevar la firma social ante toda clase de personas y autoridades.------------------- --- TRIGESIMA SEPTIMA.- Cada Consejero Propietario o suplente caucionará su manejo en la forma que la Asamblea de Accionistas que lo designe determine, o en su defecto, mediante la cantidad de $Diez mil pesos, Moneda Nacional o fianza de compañía autorizadas. La caución correspondiente deberá subsistir durante el tiempo que dure su gestión y hasta que la Asamblea de Accionistas apruebe las cuentas de los ejercicios en que hubiere fungido.-------- --- TRIGESIMA OCTAVA.- El Director General y el o los Directores en su caso, tendrán las facultades que se les confieran al ser designados, mismas que en todo caso podrán ser amplias o restringidas, por acuerdo expreso de la Asamblea de Accionistas, del Administrador Único, del Consejo de Administración, o de algún apoderado con facultades para ello.---------------------- =================LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD================= --- TRIGESIMA NOVENA.- La sociedad se liquidará por haber dejado de cumplir sus fines o por decisión de los socios.-------------------------------------------- --- CUADRAGÉSIMO.- Asimismo, la sociedad podrá rescindirse respecto de un socio por: -------------------------------------------------------------------------------------------- --- A).- Uso de la firma o del capital social para negocios propios.------------------- --- B).- Infracción al pacto social.--------------------------------------------------------------- --- C).- Infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social.---------- --- D).- Comisión de actos fraudulentos contra la sociedad.---------------------------- --- E).- Quiebra o inhabilitación para ejercer el comercio.------------------------------- --- F).- Por cualquiera otra de las causas establecidas, para el caso en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.---------------------------- ==================== ARTICULOS TRANSITORIOS ================ --- PRIMERO.- El capital mínimo fijo de la sociedad es la cantidad de $5,000. (CINCO MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), mismo que se encuentra suscrito y pagado y representado por CINCUENTA ACCIONES ordinarias, nominativas, con valor nominal de $1,000.00 (MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL).---------------------------------------------------------

--- SEGUNDO.- La reunión celebrada por los otorgantes al firmarse esta escritura, constituye además la primera Asamblea Ordinaria de Accionistas y en la misma, por unanimidad de votos se tomaron las siguientes resoluciones: - --- A).- Se acordó que la sociedad sea dirigida y administrada por un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, compuesto por un Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales, habiendo quedado integrado de la siguiente manera: -- --- PRESIDENTE: GABRIEL ROSAS FUENTES .----------------------------------------- --- SECRETARIO: MARGARITO ANTONIO CRUZ .------------------------------------- --- TESORERO: ROGELIO BAUTISTA SOSA. -------------------------------------------- --- VOCAL: KAREN SANCHEZ MONTIEL .------------------------------------------------- --- B.- Se acordó designar como COMISARIOS, a los señores JOSE ANGEL MENDEZ GUERRA y LUIS ALBERTO MONTIEL LARA y al señor JAVIER SOSA LOPEZ. Las personas antes designadas, aceptaron sus cargos caucionando su manejo en los términos de los Estatutos Sociales.------------------ --- C.- Los ejercicios sociales correrán del Primero de Enero al Treinta y uno de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que correrá de la fecha de firma de la presente escritura al treinta y uno de diciembre del año en curso.-------------------------------------------------------------------------------------------------- EL SUSCRITO LICENCIADO RAFAEL GARCÍA SOSA, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO 63, DE OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, DA FE DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA: GABRIEL Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.------------------

LIC. =================.