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Eleboracion de Contratos Laborales
Tipo: Apuntes
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autorización expresa escrita de VALEZSA a través de los mandos jerárquicos que hubieran solicitado las mismas. En ningún caso se considerará trabajo extraordinario el tiempo empleado por EL TRABAJADOR para subsanar errores ú omisiones atribuibles a su descuido, negligencia, disminución intencional de su rendimiento laboral, inexperiencia o inasistencia injustificada en ejercicio de sus labores cotidianas, todo conforme a lo dispuesto por el Art. 50 de la Ley General del Trabajo. SEXTA (Del horario de trabajo): Durante la vigencia del presente contrato, el horario de labores será establecido por VALEZSA de acuerdo a sus necesidades con la atribución que le confiere el Art. 38 del DR de la Ley General del Trabajo. SÉPTIMA (De la forma de ejecución): A los fines de la mejor ejecución y cumplimiento del presente contrato, VALEZSA, siempre que así lo requiera por las necesidades mismas del servicio, podrá transferir o destinar a EL TRABAJADOR, temporal o definitivamente, de una sección a otra, haciendo constar que cuando tal transferencia sea de una región a otra, dentro del territorio nacional, deberá contar con la aceptación de EL TRABAJADOR, caso en el que se le reconocerá igualmente los gastos que por concepto de transporte y viáticos deba realizar, los mismos que en ningún caso formarán parte del sueldo o salario en la forma prevista por el párrafo segundo del Art. 11 del D. S. No. 1592 de 19 de abril de 1949. OCTAVA (Derechos del TRABAJADOR): EL TRABAJADOR sujeto al presente contrato, tendrá los siguientes derechos: 8.1 A la vacación anual con goce del 100 % de salario de acuerdo a la escala vacacional establecida legalmente y partir del primer año cumplido e ininterrumpido de servicios. 8.2 A las prestaciones, asignaciones y subsidios familiares reconocidos por el Código de Seguridad Social y disposiciones conexas. 8.3 Al pago del aguinaldo de navidad, siempre que EL TRABAJADOR haya cumplido con las condiciones de percepción establecidas por la normativa vigente. 8.4 A la Prima Anual sobre utilidades, siempre que dieran las condiciones establecidas legalmente al efecto para generar este derecho expectaticio. 8.5 A la dotación de ropa y material de trabajo que así requiera para el ejercicio de sus labores de acuerdo a la naturaleza de sus actividades si así correspondiera. 8.6 A la protección contra el acoso sexual en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1599 de 18 de octubre de 1.994. 8.7 A no ser discriminados en el marco de la Ley Nº 045 de 8 de octubre de 2010 “Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación” 8.8 A la extensión de certificados de trabajo, dentro del tiempo de vigencia de su contrato de trabajo o en su caso cuando el vínculo laboral se haya extinguido por cualquier causal. 8.9 A ejercer a una licencia de hasta 3 (tres) días laborables por paternidad, a partir del alumbramiento de la cónyuge o conviviente, debiendo presentar el Certificado que acredite el alumbramiento, emitido por el Ente Gestor de Salud correspondiente, todo en el marco del D. S. 1212 de 1° de mayo de 2012. 8.10 A acceder a una Licencia Especial de hasta tres (3) días hábiles con goce del cien por ciento (100%) de remuneración, cuando fueran madres, padres, tutores y/o responsables, de menores de doce (12) años que
hayan sufrido accidente grave o enfermedad grave, con la obligación de presentar el documento que certifique la baja médica de la niña o del niño, todo en el marco del Art. 3 del D. S. 15 de 9 de enero de 2013. 8.11 A todos los demás derechos que así le correspondan conforme a la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y demás normativa legal vigente. NOVENA (De las obligaciones de EL TRABAJADOR): EL TRABAJADOR se compromete a cumplir fiel y estrictamente todas las disposiciones que emanen de VALEZSA así como los diferentes instrumentos de regulación cuya aplicación se dispusiera por parte de ésta como el Manual de Descriptores y Perfil del Cargo, Memorándums y otros, obligándose particularmente a: 9.1. Asistir regularmente a sus labores. 9.2. Desarrollar el trabajo asignado en forma personal no pudiendo delegar sus tareas en forma alguna sin autorización de VALEZSA. 9.3. Hacer uso adecuado de los equipos, instrumentos y/o útiles de trabajo que se le confía, asumiendo la responsabilidad por cualquier destrozo, destrucción o pérdida que pudiera ocasionar en los mismos por acción ú omisión, atribuible a su persona. 9.4. Respetar todas las disposiciones de VALEZSA relativas a la protección de sus instalaciones, equipos, muebles, enseres y en general, de todos los bienes de ésta 9.5. Observar una conducta y/o comportamiento encuadrados dentro de la moral, las buenas costumbres, dando un trato correcto y respetuoso tanto a sus superiores como a los compañeros de trabajo. 9.6. Dispensar a las Autoridades, clientes ú otros excelente atención, respeto, cortesía y amabilidad. 9.7. Dar parte sobre inmoralidades o actos incorrectos que advierta y que provengan sea de sus compañeros de trabajo, clientes o personas extrañas que se encuentren en las instalaciones de VALEZSA. 9.8. Guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre cualquier cuestión relacionada con los sistemas de trabajo, métodos, técnicas, descubrimientos, innovaciones, ideas, conceptos, administración ú organización de VALEZSA y en general a su documentación o archivos, así como no divulgar los que le hubieran sido confiados en razón de su cargo. 9.9. Respetar todas las disposiciones de VALEZSA relativas a la protección de sus instalaciones, equipos, muebles, enseres y en general, de todos los bienes de ésta. 9.10. Asistir a los cursos de capacitación y entrenamiento para los que fuera designado. 9.11. Devolver a la conclusión del contrato, todo y cuanto material y/o documentación se le hubiera confiado a EL TRABAJADOR en razón de su trabajo, así como entregar a VALEZSA toda la información que por éste concepto cursare en su poder, además de tener que devolver bajo inventario todos los instrumentos, equipos de computación y otros que para los fines de la ejecución del presente contrato se le hubiesen facilitado. 9.12. Someterse, a la finalización de la relación laboral al examen médico post ocupacional en estricta observancia del Art. 124 del Reglamento del Código de Seguridad Social (DS 5315 de 30 de septiembre de 1959). DÉCIMA (De la prohibiciones): Además de las obligaciones previstas en la cláusula anterior EL TRABAJADOR tiene terminante prohibido:
11.3. A la extensión de certificados de trabajo a favor del TRABAJADOR, dentro del tiempo de vigencia de su contrato de trabajo o en su caso cuando el vínculo laboral se haya extinguido por cualquier causal. 11.4. A otorgar una licencia de hasta 3 (tres) días laborables por paternidad, a partir del alumbramiento de la cónyuge o conviviente, siempre y cuando se le presente el Certificado que acredite el alumbramiento, emitido por el Ente Gestor de Salud correspondiente, todo en el marco del D. S. 1212 de 1° de mayo de 2012. 11.5. A otorgar una Licencia Especial de hasta tres (3) días hábiles con goce del cien por ciento (100%) de remuneración, cuando fueran madres, padres, tutores y/o responsables, de menores de doce (12) años que hayan sufrido accidente grave o enfermedad grave, siempre y cuando se le presente el documento que certifique la baja médica de la niña o del niño, todo en el marco del Art. 3 del D. S. 1455 de 13 de agosto de 2012. DÉCIMA SEGUNDA (De La confidencialidad): Considerando que el TRABAJADOR accederá a información, documentación, archivos, registros, documentos contables, material, datos, sean orales o escritos o registrados de cualquier otra forma y otros; referente a los asuntos, negocios o planes de operación y demás datos de VALEZSA así como conocer nuevos sistemas de trabajo, métodos, técnicas, descubrimientos, innovaciones, ideas, conceptos, relacionados con la actividad de VALEZSA; y acceder al manejo y manipulación de sistemas, Software y otros mecanismos de comunicación e informática desarrollados por o para la actividad de VALEZSA encontrándose protegidos por derechos de autoría y propiedad intelectual e industrial, aspectos que a los fines del presente contrato se denominarán simplemente INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y que durante la vigencia del contrato de trabajo suscrito con VALEZSA y luego de la conclusión el TRABAJADOR se compromete a lo siguiente: 12.1Guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de VALEZSA, obligándose especialmente a no proporcionar, ceder, facilitar, vender, permutar, transferir, donar, obsequiar, copiar ú otros, a ninguna persona, naturales o jurídicas, por ningún mecanismo, sea en forma gratuita ú onerosa, en el territorio nacional o fuera de éste, ninguno de los elementos que formen parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, sea en beneficio propio o de terceros. 12.2Utilizar y/o emplear la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que le fuera facilitada por VALEZSA, únicamente para el propósito de cumplir sus funciones de la manera en que VALEZSA así lo determine y en los términos que así establezca la misma. 12.3 No copiar, adaptar, alterar, divulgar, emplear o utilizar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de VALEZSA para cualquier otro propósito ajeno al establecido en el presente documento. DÉCIMA TERCERA (De la rescisión, resolución y/o finalización del contrato): El presente contrato podrá ser rescindido, resuelto y/o finalizado: 13.1 Por cualquiera de las partes en observancia a la Ley General del Trabajo y demás disposiciones vigentes. 13.2 Podrá ser rescindido de hecho por parte de VALEZSA por infracción de EL TRABAJADOR a lo previsto por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, 9no. de su Decreto Reglamentario o por incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato. DÉCIMA CUARTA ( De la responsabilidad): EL TRABAJADOR sujeto del presente contrato asume plena responsabilidad del trabajo que efectúe especialmente
de los valores, dineros, mercancías y otros que por la naturaleza de sus funciones sean manejados por el mismo o confiados a su cuidado. DÉCIMA QUINTA (De los herederos): A los fines del Decreto Supremo No. 1260 de 5 de julio de 1948 y ante cualquier contingencia que pudiera ocurrir durante la relación de trabajo, EL TRABAJADOR declara como herederos directos del mismo a las siguientes personas, detallando el parentesco con las mismas:
Sra. Deisy Cruz Subia C.I. No. 5836044 SC Por VALEZSA
Sr. Alfredo Alvarez Miranda C.I.No. 3644123 SC TRABAJADOR