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DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO COLECTIVO Y CONTRATO LEY: Duración, a quién se solicita y publicación. El contrato colectivo es un acuerdo entre sindicatos y patrones para establecer condiciones laborales en empresas o establecimientos. El contrato ley es un acuerdo entre sindicatos y patrones para establecer condiciones laborales en una rama de la industria, obligatorio en entidades federativas o todo el país. El contrato colectivo puede ser por tiempo indeterminado o por obra determinada, mientras que el contrato ley es por tiempo determinado. El contrato colectivo se solicita al patrón y se deposita en la junta de conciliación y arbitraje, mientras que el contrato ley se solicita ante la secretaría de trabajo y se publica en el diario oficial.
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Tipo: Resúmenes
Subido el 30/01/2020
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GISELLE AMAIRANI CORDERO PACHECO MATRICULA 19 101062 Articulo 386 LFT. - Contrato Colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Articulo 404 LFT. - Contrato-Ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias Zonas Económicas que abarquen una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.
1.- LA DURACIÓN. - El contrato colectivo puede ser por tiempo indeterminado o por obra determinada, en cambio el contrato ley es por tiempo determinado no mayor a 2 años. 2.- ANTE QUIEN SE SOLICITA. - El contrato colectivo se solicita al Patrón, el contrato Ley se solicita ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social o ante el gobernador o jefe del D.F. 3.- PUBLICACIÓN. - El contrato colectivo se deposita ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y el Contrato Ley se publica en el Diario Oficial de la Federación.