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Orientación Universidad
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Contratos de leasing y leaseback, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Trabajo de campo 2 sobre contratos

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 03/07/2024

ana-mabel-de-la-cruz-villanueva
ana-mabel-de-la-cruz-villanueva 🇵🇪

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FACULTAD DE NEGOCIOS:
Facultad de Negocios
Carrera Profesional de Contabilidad
Informe final de rentas.
Autor/Integrantes:
Barreto Carrion Margorit N00382503@upn.pe
De la Cruz Villanueva Ana Mabel N00384390@upn.pe
Huamán Visitación Marita Daniela N00093401@upn.pe
Santillan Alvarado Anthony N00406402@upn.pe
Trujillo Arteaga María Fernanda N00384876@upn.pe
Curso: Tributación 2
Docente: Mg. John Rodrigo Carrasco. Correo: John.rodrigo@upn.pe
Trujillo - Perú
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¡Descarga Contratos de leasing y leaseback y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

FACULTAD DE NEGOCIOS:

Facultad de Negocios

Carrera Profesional de Contabilidad

Informe final de rentas.

Autor/Integrantes:

Barreto Carrion Margorit N00382503@upn.pe

De la Cruz Villanueva Ana Mabel N00384390@upn.pe

Huamán Visitación Marita Daniela N00093401@upn.pe

Santillan Alvarado Anthony N00406402@upn.pe

Trujillo Arteaga María Fernanda N00384876@upn.pe

Curso: Tributación 2

Docente: Mg. John Rodrigo Carrasco. Correo: John.rodrigo@upn.pe

Trujillo - Perú

INDICE

INTRODUCCIÓN

MARCO TEÓRICO

A) Rentas de Persona Natural

  1. Renta de primera categoría ........................................................................... 1.1. Base legal ............................................................................................ 1.2. Actividades afectas .............................................................................. 1.3. Casos prácticos ...................................................................................
  2. Renta de segunda categoría .......................................................................... 2.1. Base legal ............................................................................................ 2.2. Actividades afectas .............................................................................. 2.3. Casos prácticos ...................................................................................
  3. Rentas de trabajo........................................................................................... 3.1. Renta de cuarta categoría ................................................................... 3.1.1. Base legal ................................................................................. 3.1.2. Actividades afectas ................................................................... 3.1.3. Casos prácticos ........................................................................ 3.2. Renta de quinta categoría ................................................................... 3.2.1. Base legal ................................................................................. 3.2.2. Actividades afectas ................................................................... 3.2.3. Casos prácticos ........................................................................ CONCLUSIONES RECOMENDACIONES INTRODUCCION El presente trabajo tiene como objetivo informar un concepto amplio del impuesto a la renta, sea este como medida tributaria aplicada a los ingresos originados por el capital y/o trabajo.

FUENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA

CAPITAL: Se denomina al capital al elemento necesario para la producción de bienes de consumo y que consiste en maquinarias, inmuebles u otro tipo de instalaciones. RENTA: Son todos los ingresos que constituyen utilidades o beneficios que rinde una cosa o actividad y todos los beneficios PRINCIPIOS DEL IMPUESTO A LA RENTA LOS SUJETOS DE LA TRIBUTACIÓN: Es aquella persona jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, que puede ser contribuyente o responsable. LA BASE IMPONIBLE: Es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto, establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe ser pagado. COMPONENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA RENDIMIENTOS DEL TRBAJO: Se consideran rendimientos del trabajo todas las contrprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su naturaleza.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO: Se derivan del arrendamiento o de la constitución cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO: Los intereses de cuentas bancarias, bonos, obligaciones y en general títulos de renta fija obtenidas por la transmisión de cualquier tipo de valores mobiliarios. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECÓNOMICAS: Se consideran rendimientos de actividades económicas aquellos que procediendo del trabajo personal y de capital conjuntamente con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios

RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

La renta de primera categoría es un impuesto que se aplica a las personas naturales que durante el año fiscal tuvieron ingresos por arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, ya sean urbanos o rústicos, como casas, departamentos, depósitos, terrenos, plantaciones; así como muebles (vehículos, maquinarias, artefactos), cualquiera sea su monto.

MEJORAS INCORPORADAS

El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. CESIÓN GRATUITA DE PREDIOS En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2022, importe que debe considerarse como ingreso bruto. Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupen el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DISTINTO DE PREDIOS En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta el 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto. CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA PASO 1:

Renta Bruta de Primera Categoría: Suma de todos los ingresos por alquileres de predios y demás conceptos señalados en este portal. Renta Neta de Primera Categoría: Renta Bruta de Primera Categoría – 20%. PASO 2: Renta Neta Imponible de Primera Categoría: Renta Neta Imponible de Primera Categoría que será la base para calcular el Impuesto a la Renta, aplicando la tasa del 6.25%. Impuesto Anual de Primera Categoría: Se obtiene después de haber multiplicado el 6.25% a la Renta Neta Imponible de Primera Categoría.

Nota: Para determinar el total de la renta bruta anual se debe utilizar el importe mayor entre la renta devengada y la renta presunta. Cabe recalcar que el importe de la mejora no se considera al momento de compararla con la renta presunta, pero si al momento de determinar la renta bruta anual (S/ 62,000). CASO II: Subarrendamiento de predio El Señor Jaime Rodríguez, alquiló un inmueble en Calle Tambo Real N° 1350 – Chorrillos, por el que pagó al propietario la cantidad de S/ 2,000 mensuales durante todo el año. Dicho inmueble fue subarrendado por todo el año 2017 a la Señora Isabel Puma, a razón de S/. 3,100.00 mensuales. Se han efectuado pagos a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría por S/ 660.00 (*)

Predio en Cesión Gratuita Asimismo, el Señor Rodríguez es propietario de una casa habitación en el distrito de Lince, el cual lo ha cedido de forma gratuita. El valor de dicha propiedad asciende a S/. 300000.00, según autovalúo del año 2017. Al ser una cesión gratuita, no existe la obligación de realizar pagos a cuentas mensuales, debiéndola declarar y pagar anualmente.

Las operaciones realizadas con Instrumentos Financieros Derivados- IFD. La venta, redención o rescate de valores mobiliarios. EN LA VENTA DE INMUEBLES: Se paga el impuesto sobre la ganancia obtenida como resultado de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble, actualizado con el Índice de Corrección Monetaria establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas (del mes y año de adquisición), y el valor de venta. Excepciones: No se paga impuesto cuando: El inmueble fue adquirido con anterioridad al 2004. El inmueble es la casa- habitación del vendedor. El inmueble es vendido a un precio menor o igual al monto pagado para su adquisición. No hay ganancia. La venta constituye renta de tercera categoría porque existe habitualidad en la venta de inmuebles. En estos casos se debe presentar al notario la "Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del impuesto definitivo 2da categoría" para que pueda elevar la compraventa a escritura pública. Debe entenderse como casa habitación aquel inmueble ocupado que permanezca en propiedad del vendedor por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

IMPORTANTE: Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles a partir de la tercera venta que se produzca en un año; por lo que corresponderá pagar renta de tercera categoría con una tasa del 10% o 29.50%, dependiendo si la ganancia supera o no las 15 UIT. EN LA VENTA DE VALORES MOBILIARIOS: Se paga impuesto de la venta de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y valores mobiliarios. La ganancia obtenida por el rescate de participaciones de Fondos Mutuos o Fondos de Inversión también se encontrará afecto al pago del impuesto a la renta de segunda categoría.

personas jurídicas distribuyen entre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, puede ser en efectivo o en especie, así como otras formas de distribución de utilidades que establezca la Ley del Impuesto a la Renta. El contribuyente no está obligado a emitir comprobante de pago, bastará con que su cobro conste en un Medio de Pago y/o una nota contable que así lo evidencie. OTRAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA COMO INTERESES, REGALÍAS, DERECHOS DE LLAVE, MARCA, PATENTES, RENTAS VITALICIAS, OBLIGACIONES DE NO HACER, ETC. Pagan impuesto los intereses generados por préstamos, los ingresos recibidos por regalías por derechos de autor, los ingresos recibidos por la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marca, patentes o similares, los ingresos recibidos por el uso de una marca de un producto para venta en el mercado, etc. Las personas naturales sin negocio que no generan habitualmente ganancias por concepto de intereses por préstamos otorgados a favor de empresas, podrán solicitar a la SUNAT la emisión y entrega del Formulario Nº. 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales, en la medida que la referida operación la realice por única vez o, no la realice de manera reiterada, frecuente o acostumbrada. Por otro lado, si efectúa préstamos de manera habitual, el contribuyente tendrá que obtener su RUC y emitir comprobante de pago (boletas o facturas) cada vez que perciba los intereses por los préstamos realizados. NOTA: No existe infracción tributaria por no otorgar el Formulario N° 820 – Comprobante por operaciones No Habituales. Las personas naturales sin negocio

solo están obligadas a otorgar comprobantes de pago cuando son habituales CÁLCULO DEL IMPUESTO A PAGAR El cálculo del impuesto se determinará de acuerdo al tipo de ingreso o ganancia obtenida: EN LA VENTA DE INMUEBLES El cálculo del impuesto se determina descontando el costo actualizado del inmueble al precio de venta, sobre ese resultado que es la ganancia obtenida se le aplica la tasa del 5%. PASO I: Determinar la ganancia: Al precio por el cual vendes el inmueble, se debe restar el monto que se pagó para adquirirlo en su momento, el cual debe estar actualizado a la fecha de venta (Costo de adquisición x índice de corrección monetaria). Para la ley del impuesto a la renta, este costo es conocido como “Costo Computable”.

Los inmuebles adquiridos a título gratuito a partir del 01 de agosto del 2012 no tendrán costo computable, salvo que pueda acreditarse fehacientemente el costo de adquisición que le correspondía al transferente que cede gratuitamente el inmueble. Importante: Podrán formar parte del costo computable el valor de la construcción y el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente. PARA DIVIDENDOS Y CUALQUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES El cálculo del impuesto se determina aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. PARA LAS GANANCIAS OBTENIDAS POR OTRAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA El cálculo del impuesto se determina aplicando la tasa del 6.25% sobre la renta neta, equivalente al 5% sobre la renta bruta. PARA LAS GANANCIAS OBTENIDAS POR LA VENTA DE VALORES

MOBILIARIOS

El cálculo del impuesto se determina identificando primero la renta bruta, que estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total y el costo computable. Luego se descontará el 20% sobre la ganancia para determinar la renta neta y se aplicará la tasa del 6.25%. CASOS PRÁCTICOS: