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contratos de concesion, Apuntes de Reglamento del Comercio Internacional

son conclusiones para las contrataciones

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 12/03/2019

kgutierrez213
kgutierrez213 🇨🇴

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Contrato de concesión
.
1.) ¿Qué es el contrato de concesión o de distribución comercial? ¿Dónde se regula?
El contrato de concesión puede definirse como aquel contrato en el que un empresario – el
concesionario se compromete a adquirir en determinadas condiciones los productos
(generalmente de una determinada marca) a otro empresario el concedente y a
revenderlos posteriormente en una zona determinada bajo las condiciones fijadas por el
concedente y bajo su supervisión y control. Además, el concedente también se puede
comprometer a prestar a los compradores finales de esos productos determinada asistencia
con posterioridad a la venta.
Así entendido, el contrato de concesión es uno de los mecanismos de distribución de bienes
o servicios de un empresario a través de otro. Por ello, este contrato recibe a veces el
nombre de contrato de distribución mercantil o comercial. Junto con otras figuras como el
transporte de mercancías, el contrato de depósito o el contrato de seguro, la comisión es
prácticamente una institución auxiliar a la compraventa, con la que guarda una conexión
económica muy importante.
La distribución entre empresarios puede realizarse de forma más o menos integrada entre
ellos, en función de que el contrato de concesión contenga pactos de exclusividad o no.
Estas cláusulas pueden ser de varios tipos: distribución o concesión exclusiva, distribución
o concesión selectiva, y compra exclusiva. Al carecer en gran parte de regulación legal en
nuestro ordenamiento jurídico, la comisión se regula en gran parte por lo que disponen las
partes, por la práctica, por la doctrina y la jurisprudencia.
2.) ¿Cuáles son las ventajas del contrato de concesión?
Desde el punto de vista económico y comercial, el contrato de concesión presenta una serie
de ventajas, tanto para el concedente como para el concesionario (empresario encargado de
la distribución de bienes o servicios del concedente). Estas son las siguientes:
- El concedente puede mejorar la distribución de sus productos canalizándola a través de
determinados empresarios (concesionarios) sin tener que realizar múltiples contratos con un
gran número de revendedores. Además, así puede coordinar su política de distribución de
bienes y servicios para satisfacer a sus clientes de la mejor forma posible.
- El concesionario, que adquiere determinados productos para su posterior reventa, puede
verse favorecido por la publicidad de sus productos que ya ha hecho el concedente. Aunque
desarrolla su actividad comercial por su cuenta y riesgo, el concedente todavía tiene un
cierto control sobre la actividad del concesionario, puesto que debe con frecuencia debe
mantener el prestigio de una determinada marca.
- El contrato de distribución comercial, no sólo facilita la venta de bienes y servicios, sino
que también racionaliza su distribución a través de los concesionarios.
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Contrato de concesión . 1.) ¿Qué es el contrato de concesión o de distribución comercial? ¿Dónde se regula?

El contrato de concesión puede definirse como aquel contrato en el que un empresario – el concesionario – se compromete a adquirir en determinadas condiciones los productos (generalmente de una determinada marca) a otro empresario – el concedente – y a revenderlos posteriormente en una zona determinada bajo las condiciones fijadas por el concedente y bajo su supervisión y control. Además, el concedente también se puede comprometer a prestar a los compradores finales de esos productos determinada asistencia con posterioridad a la venta.

Así entendido, el contrato de concesión es uno de los mecanismos de distribución de bienes o servicios de un empresario a través de otro. Por ello, este contrato recibe a veces el nombre de contrato de distribución mercantil o comercial. Junto con otras figuras como el transporte de mercancías, el contrato de depósito o el contrato de seguro, la comisión es prácticamente una institución auxiliar a la compraventa, con la que guarda una conexión económica muy importante.

La distribución entre empresarios puede realizarse de forma más o menos integrada entre ellos, en función de que el contrato de concesión contenga pactos de exclusividad o no.

Estas cláusulas pueden ser de varios tipos: distribución o concesión exclusiva, distribución o concesión selectiva, y compra exclusiva. Al carecer en gran parte de regulación legal en nuestro ordenamiento jurídico, la comisión se regula en gran parte por lo que disponen las partes, por la práctica, por la doctrina y la jurisprudencia.

2.) ¿Cuáles son las ventajas del contrato de concesión?

Desde el punto de vista económico y comercial, el contrato de concesión presenta una serie de ventajas, tanto para el concedente como para el concesionario (empresario encargado de la distribución de bienes o servicios del concedente). Estas son las siguientes:

  • El concedente puede mejorar la distribución de sus productos canalizándola a través de determinados empresarios (concesionarios) sin tener que realizar múltiples contratos con un gran número de revendedores. Además, así puede coordinar su política de distribución de bienes y servicios para satisfacer a sus clientes de la mejor forma posible.
  • El concesionario, que adquiere determinados productos para su posterior reventa, puede verse favorecido por la publicidad de sus productos que ya ha hecho el concedente. Aunque desarrolla su actividad comercial por su cuenta y riesgo, el concedente todavía tiene un cierto control sobre la actividad del concesionario, puesto que debe con frecuencia debe mantener el prestigio de una determinada marca.
  • El contrato de distribución comercial, no sólo facilita la venta de bienes y servicios, sino que también racionaliza su distribución a través de los concesionarios.
  • Este contrato asegura la continuidad en el abastecimiento de determinados productos accesorios.
  • Finalmente, el contrato de concesión asegura o garantiza un servicio post-venta para con los compradores finales de los productos, que corre a cargo del concedente.

3.) ¿Cuáles son las diferencias del contrato de concesión con otros tipos de contratos?

La naturaleza jurídica del contrato de concesión es muy discutida entre la doctrina. Por una parte, algunos dicen que se trata de una modalidad del contrato de compraventa que incorpora cláusulas de exclusividad. Por otra parte, otros dicen que la concesión es similar a un contrato de suministro con exclusiva, o incluso un contrato mixto de venta y

arrendamiento de servicios. Al respecto, cabe destacar dos opiniones respecto a las diferencias que presentan la concesión o distribución comercial con otros tipos de contratos:

  • La concesión se diferencia de la compraventa en que aquella no se agota en una simple relación de cambio o en una única transacción, sino que este elemento pierde protagonismo en beneficio de otros que son característicos del contrato de concesión. Esto se debe a que el concesionario se integra en la red del concedente, existiendo una colaboración entre las partes, además de que el contrato de concesión desempeña una función económica de distribución (de ahí el nombre de distribución comercial).
  • Aun siendo ambos contratos de colaboración empresarial, la concesión se diferencia del contrato de comisión por su duración. Por su parte, pese a que en ocasiones podrían

aplicarse por analogía las normas de la agencia, la concesión se diferencia de aquella en el hecho de que el concesionario actúa por cuenta propia, asumiendo los riesgos propios del desempeño de su actividad empresarial.

4.) ¿Qué tipos o modalidades del contrato de concesión existen?

  • Distribución o concesión exclusiva. En el contrato existe una cláusula de exclusiva a favor del concesionario, lo que significa que este tiene un derecho exclusivo a vender sus productos o a prestar sus servicios en una zona determinada.
  • Compra exclusiva. Se establece una cláusula de exclusiva en el contrato por la cual el concesionario se compromete a adquirir determinados productos sola-y exclusivamente de un concedente.
  • Distribución selectiva. En este caso, la distribución de realiza a través de distribuidores o vendedores autorizados. Estos lo son porque han sido previamente admitidos en una serie de distribución al reunir determinadas condiciones o requisitos de carácter objetivo.

5.) ¿Cuáles son las obligaciones del concedente?

En cuanto a las obligaciones de las partes en el contrato de concesión, debe decirse que, ante la falta de regulación legal, dependen fundamentalmente de lo que hayan pactado las partes en el contrato. En la práctica, el concedente tiene una serie de obligaciones:

  • Por el transcurso del tiempo pactado en el contrato en caso de que se pactase una duración determinada del mismo.
  • Si el contrato es de duración indefinida – porque así se pactó por las partes o, en su defecto, si no se estableció pacto – entonces cualquiera de las partes puede denunciarlo unilateralmente. Para ello, será siempre necesario ejercitar el desistimiento de buena fe y respetando un plazo de preaviso a la parte que no rompe el contrato. De lo contrario, se produciría una resolución abusiva del contrato y, aun roto el mismo, todavía podría haber lugar a la imposición de una indemnización por daños y perjuicios con cargo a la parte incumplidora.

En la práctica, los concesionarios o distribuidores mercantiles suelen exigir algún tipo de indemnización cuando se resuelve el contrato debido a la conducta unilateral del concedente. Esto incluso cuando no haya existido mala fe del concedente. En este caso, la indemnización busca compensar al concesionario por la pérdida de clientela, por daños y perjuicios, o por inversiones y gastos realizados, a semejanza de lo dispuesto para la agencia.