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contratos civiles y mercantiles de la materia derecho civil y derecho mercantil
Tipo: Apuntes
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CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES 4 SEMESTRE DOCENTE. LIC. MAYRA LIZETH GONZALEZ REYES Unidad 3: La Promesa de Contrato 3.1 Diversas denominaciones 3.2 Definición y caracteres jurídicos 3.3 Elementos personales 3.4 Sus formas 3.5 Requisitos 3.6 Función jurídica utilidad 3.7 Características 3.8 Cumplimiento, extinción y ejecución forzosa 3.9 Naturaleza formal del contrato 3.10 Autonomía y efectos 3.1 Diversas Denominaciones A la Promesa de Contrato también se le denomina contrato preparatorio, contrato preliminar, ante contrato, precontrato, contrato previo o simplemente promesa, para patentizar su diferencia evidente con el contrato definitivo cuya obligación de celebrarlo en el futuro se asume. 3.2 Definición y caracteres jurídicos La promesa es un contrato por virtud del cual una o ambas partes se obligan a celebrar, dentro de cierto tiempo, un contrato futuro determinado, la obligación de celebrar un contrato futuro; en que la promesa será unilateral o bilateral; y en las exigencias de que se limite a cierto tiempo y se precisen en ella los elementos esenciales del contrato definitivo. 3.3 Elementos Personales Las partes que intervienen en la promesa de contrato, son el promitente y el beneficiario. Es decir, el que se obliga a contratar, que promete celebrar un contrato futuro determinado, y aquel frente al cual se asume esa obligación. Elementos Esenciales y de Validez Al igual que todo contrato, la promesa cuenta con elementos esenciales y de validez. Los primeros son el consentimiento y el objeto. El consentimiento es el acuerdo de voluntades para obligarse a celebrar dentro de cierto tiempo, un contrato futuro determinado. Aunque sea una sola de las partes o ambas quienes resulten obligadas a celebrar el contrato definitivo, Por lo que se refiere al objeto de la promesa de contratar, debe decirse que consiste en crear la obligación de celebrar el contrato futuro determinado, puesto que la promesa únicamente genera
una obligación de hacer, consistente en celebrar el contrato definitivo, de acuerdo con lo prometido. El negocio contractual que habrá celebrarse constituye el objeto indirecto o mediato a la promesa. En cuanto a los elementos de validez, deben analizarse la capacidad, la forma y el límite temporal. La capacidad requerida para celebrar la promesa es la general para contratar, pues tanto en el promitente como en el beneficiario, únicamente se exige que sean mayores de edad y que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos. La capacidad especial que se requiera para la celebración del contrato prometido, será necesaria hasta que este último se lleva acabo. la promesa debe constar por escrito. De lo anterior se puede afirmar que la promesa de contrato siempre debe constar por escrito. Cuando deba inscribirse en el Registro, si el valor del inmueble objeto del contrato definitivo no excede de quinientos salarios, el escrito se ratificara notarialmente y, si excede de dicho importe, la promesa se hará constar en escritura pública. 3.5 Requisitos Además de los requisitos exigidos en todo acto jurídico, el contrato de promesa, para su validez, requieres cumplir con las reglas de forma y de fondo que establece la ley. La omisión de cualquiera de los elementos requeridos, puede producir la nulidad absoluta del contrato, tales requisitos consisten en:
4.7 Compraventa civil y mercantil 4.8 Obligaciones del vendedor 4.9 Obligaciones del comprador 4.10 La cosa y el precio 4.11 Los vicios del consentimiento 4.12 Las formas del contrato 4.13 La inscripción en el registro público y sus efectos 4.1 La compra-venta (emplio-venditio) en el Derecho Romano Los romanos designan la compraventa con los términos emptio venditio, de emere (comprar) y venderé (vender); así mismo utilizan las palabras emptor y venditor para indicar respectivamente al comprador y vendedor. La compraventa es un contrato consensual, de buena fe, por el que una de las partes llamada vendedor se obliga a proporcionar a la otra posesión pacífica y duradera de una cosa (merx) a cambio de una cantidad de dinero (pretium). 4.2 Definición y concepto La compraventa es un contrato por virtud del cual una persona transmite a otra la propiedad de una cosa o de un derecho, a cambio del pago de un precio cierto y en dinero. Así lo estipula el artículo 2132 del Código Civil. Es un contrato porque implica el acuerdo de voluntades para crear y transferir derechos y obligaciones. En efecto, concurren las voluntades del dueño del bien y de quien lo adquiere, para que el primero transmita el dominio de la cosa y el segundo se convierta en propietario de la misma, con la obligación de pagar precio cierto y en dinero. 4.3 Elementos esenciales El consentimiento. El consentimiento es el acuerdo de voluntades para trasmitir la propiedad de una cosa o de un derecho, y pagar a cambio un precio cierto y en dinero. Es decir, que las voluntades de las partes deben ser coincidentes en dos aspectos: la trasmisión del dominio y el pago del precio. El objeto. El objeto directo de la compraventa consiste en trasmitir la propiedad de un bien y pagar un precio cierto y en dinero. Cuando se celebra una operación de esta naturaleza, el propósito fundamental buscado por los contratantes, consiste precisamente en transferir el dominio de una cosa determinada y que se pague a cambio un precio cierto y en dinero. El objeto indirecto del contrato, por su parte, lo constituyen la cosa y el precio. 4.4 Requisitos que deben llenarse en ciertas ventas El precio es el otro elemento subjetivo característico de la compraventa y consiste en la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar al vendedor a cambio de la cosa entregada. Ha de reunir los siguientes requisitos:
5.6 prohibiciones de comprar y vender 5.7 venta entre consortes 5.8 adquisición de derechos de propiedad 5.9 adquisiciones de inmuebles por extranjeros 5.4 La compraventa a plazos. Esta modalidad consiste en que los contratantes estipulan que el comprador, cambio del bien cuyo dominio se le transfiere, pague al vendedor el precio pagado, con posterioridad a la celebración del contrato y en exhibiciones periódicas. Unidad 6: La Permuta I.1 La permuta, concepto y definición I.2 Los elementos personales en la permuta I.3 Elementos esenciales y de validez I.4 Tutela legal de la permuta I.5 Obligaciones y derechos de los permutantes I.6 Clasificación de la permuta 6.1 La permuta, concepto y definición La permuta, también conocida como trueque o contrato de cambio, constituye el antecedente de la compraventa, pues en épocas en que no existía la moneda, era la forma de llevar a cabo las operaciones de intercambio de bienes, transmitiendo la propiedad de los mismos. La permuta es un contrato por virtud del cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa o de un derecho a cambio del dominio de otro bien. 6.2 Los elementos personales en la permuta Las partes que intervienen en la permuta se llaman permutantes. Ambos mantienen la misma situación, ya que los dos transmiten la propiedad de un bien a cambio de otro bien. 6.3 Elementos esenciales y de validez Los elementos esenciales de todo contrato son: el consentimiento y el objeto. En la permuta, el consentimiento es el acuerdo de voluntades para transmitir la propiedad de un bien por la propiedad de otro bien. Es decir, la concurrencia de las voluntades de los permutantes, gira en torno a la transferencia del dominio de las cosas que son materia de trueque. El objeto directo , por su parte, consiste en transmitir la propiedad de las cosas que se intercambian. Al celebrar un contrato de permuta, las partes tienen como propósito fundamental la trasferencia del dominio de los bienes que se permutan, esto es, transmitir una cosa por otra. El objeto indirecto de la permuta está constituido por los bienes que son materia de intercambio, es decir, las cosas mismas cuya propiedad se trasmiten las partes. Elementos de Validez del Contrato Solamente se analizaran la capacidad y la forma En cuanto a la capacidad , cabe señalar que, en la permuta, las partes requieren una capacidad general para contratar, ya que deben ser mayores de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, y una capacidad especial para disponer de las cosas cuya propiedad se transfiere. Por lo que se refiere a la forma , tratándose de bienes muebles, la permuta es consensual, en virtud de que no requiere que se haga constar por escrito para que sea válida.
riesgo de que las mismas no lleguen a existir o lo hagan en cantidad menor a la estimada. El contrato es consensual en oposición a real, ya que no requiere de la entrega de las cosas para que se constituya o perfeccione, pues ello se logra desde que las partes se ponen de acuerdo sobre los bienes cuya propiedad se intercambia, aun sin entregarse. La permuta es consensual, en oposición a formal, cuando recae sobre bienes muebles. En cambio, cuando se trata de inmuebles, es un contrato formal, en virtud de que debe hacerse constar por escrito, el cual será privado o público, según que el valor de las cosas exceda o no del equivalente a 500 veces el salario mínimo general. La permuta tiene la característica de ser un contrato principal, en cuanto que no requiere de otra obligación o contrato para subsistir, sino que tiene existencia propia. Este contrato puede ser instantáneo o de tracto sucesivo. Cuando las partes se otorgan las prestaciones a que están obligados, en el preciso momento de celebrarse el contrato, este será instantáneo. En cambio, si las prestaciones se dan en forma diferida o en exhibiciones periódicas, la permuta se considerara de tracto sucesivo, porque no se cumple o ejecuta en el instante de su celebración, sino posteriormente.