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generalidades de los contratos civiles en méxico
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
▪ (^) Contrato tiene su origen en el vocablo latino “contractus” que se podría traducir como “convenio o pacto”. ▪ (^) El contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria sin embargo el simple pacto, no bastaba para crear la obligación civil. ▪ Es decir en un principio a pesar de ser reconocido por su derecho no existían grandes estudios al respecto y por lo tanto tampoco legislación especifica.
Los Romanos determinaron cuatro clases de contratos, según las formalidades de la convención/convenio : 1ro. Los contratos Verbis o verbales, los cuales estaban acompañados de palabras solemnes. 2do Los contratos Litteris, o literales, que exigían menciones escritas. 3ro. Los contratos en Re que eran imperfectos, surgían cuando se le ha entregaba una cosa u objeto al deudor. Estos eran: el mutuum o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda. 4to. Los contratos formados solo Consensus, donde solo existe el acuerdo entre las partes. Estos eran: la venta, la sociedad, el mandato y el arrendamiento.
Los 5 Elementos del Contrato son: ▪ Consentimiento: es la manifestación libre y voluntaria en la que el titular expresa de forma indiscutible su voluntad de aceptar el contrato. ▪ Objeto: es el(los) bien(es) o servicio(s) que son contemplados en el intercambio que ocurre en el contrato. ▪ (^) Capacidad: cada parte que participa en el contrato debe ser legalmente valida para reclamar los derechos que pacten y para cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato. ▪ Causa: es el motivo o fin del contrato, es el hecho que explica y justifica la creación de las obligaciones y derechos de las partes. ▪ Forma: Es cuando se exige una determinada forma para celebrar el contrato (escrita, firma ante notario, antes testigos, etc.) aunque esta forma puede variar según el tipo de contrato e incluso ser oral.
Nuestra ley no señala exactamente las partes que debe contener un contrato, sin embargo lo mas común es que contengan: ▪ (^) Preámbulo: Es la sección inicial del contrato en el cual se identifica el nombre del contrato, los nombres de las partes contratantes y el carácter que tienen en el contrato que celebran. ▪ (^) Declaraciones: Se refiere a las manifestaciones que hacen las partes contratantes en cuanto a sus generales, sus datos de identificación y en caso de actuar a nombre de otra persona los datos de identificación de su representación y de los documentos que avalan dicha representación. ▪ Clausulado: Es el apartado en el cual se redactan las cláusulas que contienen los derechos y obligaciones de las partes, así como las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas. ▪ (^) Cierre: Se refiere a la sección final del contrato en el cual regularmente se señalan el lugar, la fecha en que se celebra el contrato, los nombres y las firmas de las partes contratantes y en su caso los nombres y las firmas de los testigos.