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Demanda de declaración de existencia del contrato a término indefinido verbal, Transcripciones de Derecho

Una demanda laboral presentada por el señor andrés fabián moscoso cortés, en representación del señor josé alberto rojas pinilla, contra las empresas social world s.a. Y banco bbva. La demanda solicita el reconocimiento de una relación laboral directa entre el señor rojas pinilla y el banco bbva, la declaración de responsabilidad solidaria entre ambas empresas por el despido sin justa causa, y el pago de las obligaciones laborales adeudadas. El documento detalla los hechos, las pretensiones, las pruebas solicitadas y la competencia del juez para conocer del caso. La descripción del documento es relevante para estudiantes de derecho laboral, ya que aborda temas como la existencia de contratos a término indefinido, la responsabilidad solidaria entre empresas, y el procedimiento para reclamar derechos laborales ante un despido injustificado.

Tipo: Transcripciones

2023/2024

Subido el 05/05/2024

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Andres Fabian Moscoso Cortes
Señor
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRA -REPARTO-.
E. S. D.
Asunto: Demanda de declaración de existencia del contrato a término
indefinido verbal Proceso: Ordinario laboral de primera instancia
Demandante: Andrés Fabian Moscoso Cortes en representación del señor
Jose Alberto Rojas Pinilla.
Demandado: La sociedad SOCIAL WORLD S.A identificada con NIT No
34678956-2, representada por el señor EDUARDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ
mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Chía-Cundinamarca, la
misma quien cuenta con asiento en la mencionada ciudad.
Y a la sociedad BANCO BBVA identificada con NIT No 23458977-3,
representada legalmente por el señor MAURICIO GUZMÁN MONCADA, quien
es mayor de edad, domiciliado y residente de la ciudad de Tocancipá
Cundinamarca, la anterior sociedad cuenta con asiento en Chía,
Cundinamarca.
Respetado Doctor(a):
ANDRES FABIAN MOSCOSO CORTES, mayor de edad, identificado con la
C.C. No. 1003823664 de Zipaquirá, Cundinamarca, portador de la tarjeta
profesional de abogado No 77789 del Consejo Superior de la Judicatura
(artículo 73 C.G.P) y domiciliado en Zipaquira, Cundinamarca, actuando en
calidad de apoderado del Señor JOSE ALBERTO ROJAS PINILLA, quien es
mayor de edad, identificado con la C.C. No. 35414673, domiciliado y residente
en Chía-Cundinamarca, según poder -adjunto-, atentamente manifiesto al
Señor Juez que mediante el presente escrito instauró Demanda ordinaria
laboral de única instancia Art.2 (Ley 712 de 2001) Art 46 (Ley 1395 de 2010)
Contra SOCIAL WORLD S.A identificada con NIT No 34678956-2 persona
jurídica con asiento principal en la ciudad de Chía-Cundinamarca, representada
legalmente por su Representante Legal, el señor EDUARDO MARTÍNEZ
GUTIÉRREZ, y/o quien haga sus veces, quien es persona mayor de edad, con
domicilio y residencia en Chía-Cundinamarca, identificado con la C. C. No.
1004845996, y contra BANCO BBVA identificada con NIT No 23458977-3
persona jurídica con asiento principal en la ciudad de Chía-Cundinamarca,
representada legalmente por el señor MAURICIO GUZMÁN MONCADA, y/o
quien haga sus veces, quien es persona mayor de edad, identificada con la C.
C. No. 1004789442. Por lo anterior, es que solicito que por los trámites de un
JUICIO ORDINARIO LABORAL y mediante sentencia definitiva se hagan las
declaraciones que más adelante impetro, con base en los siguientes:
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¡Descarga Demanda de declaración de existencia del contrato a término indefinido verbal y más Transcripciones en PDF de Derecho solo en Docsity!

Andres Fabian Moscoso Cortes Señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRA -REPARTO-. E. S. D. Asunto: Demanda de declaración de existencia del contrato a término indefinido verbal Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Andrés Fabian Moscoso Cortes en representación del señor Jose Alberto Rojas Pinilla. Demandado: La sociedad SOCIAL WORLD S.A identificada con NIT No 34678956-2 , representada por el señor EDUARDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Chía-Cundinamarca, la misma quien cuenta con asiento en la mencionada ciudad. Y a la sociedad BANCO BBVA identificada con NIT No 23458977-3 , representada legalmente por el señor MAURICIO GUZMÁN MONCADA, quien es mayor de edad, domiciliado y residente de la ciudad de Tocancipá Cundinamarca, la anterior sociedad cuenta con asiento en Chía, Cundinamarca. Respetado Doctor(a): ANDRES FABIAN MOSCOSO CORTES , mayor de edad, identificado con la C.C. No. 1003823664 de Zipaquirá, Cundinamarca, portador de la tarjeta profesional de abogado No 77789 del Consejo Superior de la Judicatura (artículo 73 C.G.P) y domiciliado en Zipaquira, Cundinamarca, actuando en calidad de apoderado del Señor JOSE ALBERTO ROJAS PINILLA , quien es mayor de edad, identificado con la C.C. No. 35414673, domiciliado y residente en Chía-Cundinamarca, según poder -adjunto-, atentamente manifiesto al Señor Juez que mediante el presente escrito instauró Demanda ordinaria laboral de única instancia Art.2 (Ley 712 de 2001) Art 46 (Ley 1395 de 2010) Contra SOCIAL WORLD S.A identificada con NIT No 34678956-2 persona jurídica con asiento principal en la ciudad de Chía-Cundinamarca, representada legalmente por su Representante Legal, el señor EDUARDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ , y/o quien haga sus veces, quien es persona mayor de edad, con domicilio y residencia en Chía-Cundinamarca, identificado con la C. C. No. 1004845996 , y contra BANCO BBVA identificada con NIT No 23458977- persona jurídica con asiento principal en la ciudad de Chía-Cundinamarca, representada legalmente por el señor MAURICIO GUZMÁN MONCADA , y/o quien haga sus veces, quien es persona mayor de edad, identificada con la C. C. No. 1004789442. Por lo anterior, es que solicito que por los trámites de un JUICIO ORDINARIO LABORAL y mediante sentencia definitiva se hagan las declaraciones que más adelante impetro, con base en los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO: El señor Jose Alberto Rojas Pinilla inicio labores para la empresa Social World S.A el día 1 de enero del 2017 mediante celebración del contrato de Obra y Labor. SEGUNDO: En dicho contrato se pactó el salario básico mensual de $1.477.767 moneda corriente colombiana, realizando los respectivos incrementos anuales conforme al incremento del IPC, conforme lo demuestra el contrato en la cláusula segunda. TERCERO: La empresa Social World S.A le designo labores al señor Jose Rojas en el banco BBVA. CUARTO : El señor Jose Rojas desempeño la tarea de auxiliar contable conforme a lo establecido en el contrato en la cláusula primera. QUINTO: El señor Jose Rojas permaneció en este cargo durante 7 años continuos. SEXTO: Iniciando del 1 de enero del 2017, hasta el 2 de enero del 2023. SEPTIMO: Bajo la subordinación del Banco BBVA realizo el mismo cargo. OCTAVO: El día 1 de enero de 2023, el banco BBVA le informo a través de su representante legal Eduardo Martínez Gutiérrez a el señor Mauricio Guzmán Moncada que ya no se requiere al trabajador en misión. NOVENO: En razón a ello la empresa Social World S.A, le informo al señor Jose Rojas el día 2 de enero del año 2023 que se da por terminada la relación contractual, dando como justificación la naturaleza del contrato, es decir de obra y labor, contratada por la empresa Social World S.A DECIMO: Omitiendo que el señor Jose Rojas lleva 7 años y dos días continuos desempeñando la misma labor. DECIMO PRIMERO: La empresa Social World S.A. termina la relación contractual de manera unilateral. DECIMO SEGUNDO: De igual forma no se realizó la indemnización por despido injustificado el día 2 de enero de 2023 DECIMO TERCERO: La empresa Social World S.A. no realizo los aportes a seguridad social correspondientes de los últimos 4 meses laborados.

QUINTO: Que la demandada debe pagar las costas del proceso, incluyendo las agencias en derecho a que hubiere lugar. En total los demandados adeudan a mi mandante por todos los anteriores conceptos hasta la fecha; la suma de $66.507.784,7 SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE. Queda pendiente cuantificar el saldo hasta que se liquide al trabajador y reciba la totalidad de lo que se le adeuda, y lo que indique el despacho a la terminación del proceso. FUNDAMENTO DE DERECHO En derecho fundamento mi acción en las siguientes disposiciones:

- SL3520-2018 Magistrada Ponente Clara Cecilia Dueñas Quevedo: “Tal abordaje jurídico resulta desacertado habida cuenta que, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, es posible en determinadas circunstancias considerar a la empresa usuaria como verdadera empleadora y la EST como simple intermediaria, responsable solidaria de las obligaciones laborales contraídas por la primera. Ello, ocurriría cuando la empresa de servicios temporales no está autorizada para prestar ese servicio o cuando en desarrollo de este infringe las normas que regulan el servicio temporal, como sería el caso en que la contratación para la atención de incrementos en la producción o la prestación de servicios exceda el término de 1 año”. - Ley 50 de l990 ARTÍCULO 77. Reglamentado por el Decreto 1707 de 1991. Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6o del Código Sustantivo del Trabajo. 2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. 3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más. - Artículo 45. Duración El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

- Artículo 47. Duración indefinida 1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. 2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el {empleador} lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. - ARTICULO 36. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.

  • ARTICULO 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

SOLICITUD OFICIO AL SEGURO SOCIAL

Solicito se oficie al I.S.S. para que certifique sobre la fecha de afiliación del Señor JOSE ALBERTO ROJAS PINILLA , y sobre la totalidad de las semanas cotizadas. TESTIMONIALES Se llamen a rendir testimonios a las sigueintes partes todas mayores de edad y de esta vecindad para que se disponga lo que les conste sobre los hechos de la demanda, y las cuales son: El señor Julián Mateo Acosta Solís, compañero laboral en el banco BBVA quien podrá ser notificado en la dirección Cra 26 #20-46- Zipaquirá con correo electrónico julianmateosolis333@outlook.com Quien relatara información con respecto a los hechos, ocurridos durante la relación contractual. Para la anterior declarante, solicito se le notifique por escrito su comparecencia, para lo cual estoy pronto a sufragar sus notificaciones. INTERROGATORIO DE PARTE. Solicito se llame a absolver interrogatorio de parte en la fecha y hora que su despacho indique.  Al Señor MAURICIO GUZMÁN MONCADA , persona mayor de edad, con domicilio y residencia en Chía-Cundinamarca, identificado con la C. C. No. 1004789442, Representante legal de BANCO BBVA identificada con NIT No 23458977-3, persona jurídica con asiento principal en la ciudad de Chía- Cundinamarca, por su representante legal.  El Señor EDUARDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ , persona mayor de edad, identificada con la C. C. No. 1004845996, Representante legal de SOCIAL WORLD S.A identificada con NIT No 34678956-2 persona jurídica con asiento principal en la ciudad de Chía-Cundinamarca. Lo anterior señor Juez para que respondan el interrogatorio de parte que le haré en forma verbal. CUANTÍA Estimo la cuantía del presente negocio en $66.507.784,7 SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE. Lo anterior debido a que, para determinar la cuantía de un asunto, es necesario acudir al artículo 26 del Código General del Proceso, por remisión analógica del artículo 145 del Código

Procesal del trabajo y de la Seguridad Social. El cual establece lo siguiente: “Determinación de la cuantía. La cuantía se determinará así: 1º. Por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda (…). COMPETENCIA Es Usted competente señor Juez para conocer de la presente demanda en consideración de la naturaleza del proceso, del domicilio de las partes, de los hechos y del último lugar en donde se prestó el servicio según lo establecido en el artículo 5 del Decreto-Ley 2158 DE 1948, modificación introducida por el artículo 45 de la Ley 1395 de 2010, que corresponde a la modificación introducida por el artículo 3 de la Ley 712 de 2001, ahora bien, en donde no haya juez del circuito civil, como en el caso presente en Chía, ni en Tocancipá, ni en Cajicá, el siguiente con competencia territorial es el juez del circuito que haya, en este caso sería su señoría, por acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. PROCEDIMIENTO A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso ordinario laboral de consagrado en el capítulo V, Art 25 y ss del Código Procesal del Trabajo. ANEXOS Me permito anexar poder a mi favor, cédula del poderdante, los documentos aducidos como pruebas, copia para la demanda con sus anexos de la demanda para el traslado a la parte demandada y copia de esta para el Juzgado. NOTIFICACIONES  El suscrito apoderado de la parte actora recibe notificaciones en: amoscoso@unicoc.edu.co y Cra 15 No. 26-66, Prados del Mirador, Zipaquirá-Cundinamarca. Teléfono: 3222418636  Mi poderdante el señor Jose Alberto Rojas Pinilla, recibe notificaciones en: rojaspinilla@hotmail.com y El vendor, Cra 45 #88-66 Chía, Cundinamarca. Teléfono: 3102156787  La demandada o quien haga sus veces el señor Mauricio guzmán Moncada, recibe notificaciones en: bancobbva22@gmail.com, moncada887@outlook.com, Teléfono:3324456674, dirección Calle 30 #20-

  1. Chía, Cundinamarca.  La demandada o quien haga sus veces el señor Eduardo Martínez Gutiérrez, recibe notificaciones en: socialwolrdpl25@gmail.com,