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Contrato por honorarios, Apuntes de Análisis Económico

Archivo ejemplo de un contrato por honorarios

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 01/05/2025

flores-nieto-german-kevin
flores-nieto-german-kevin 🇲🇽

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MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE (1), REPRESENTADA POR EL (LA) (2), EN SU CARÁCTER DE (3), Y POR LA OTRA, (4), A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ LA (EL) (1) Y "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES L DE LA (EL) (1): L1 Que es (1) de conformidad con los artículos (5), y que su representante, tiene facultades para suscribir el presente contrato, como se desprende de (6). L2 Que de acuerdo a sus necesidades [y/o para el cumplimiento de sus programas] requiere temporalmente contar con los servicios de una persona física con conocimientos en (7), por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", en términos del presente contrato. 13 Que cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de los honorarios de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" conforme a la partida (8). 1.4 Que este contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; (9) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (10); 131 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2606 a 2615 del Código Civil Federal; así como por lo establecido en el CAPÍTULO XI del TÍTULO SEGUNDO de las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. L5 Que se cuenta con el dictamen presupuestario emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha (11). Ló6 Que para todos los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en (12). [Opcional, para el caso de que el Prestador de Servicios comunique a la dependencia o entidad que opta por pagar el Impuesto sobre la Renta, conforme a lo establecido en el Capítulo 1 del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. “Lx Que manifiesta su conformidad de que el pago del Impuesto Sobre la Renta que le corresponda como persona física, se efectúe en los términos del Capítulo 1 del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.”] [Opcional, cuando la celebración del contrato implique contar con dictamen de compatibilidad de empleos y/o contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios. “Lx Que para los efectos del presente contrato se cuenta con el dictamen autorizado de compatibilidad de empleos y/o contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios de fecha (14), emitido por la institución pública contratante o por la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, según sea el caso, previa verificación de que no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.”] [Opcional, en el caso de que la contratación se ubique en los supuestos de excepción previstos en el artículo 131 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o cuando el monto de los honorarios sea igual o mayor a la percepción ordinaria bruta establecida para el nivel J11 del Tabulador de Sueldos y Salarios con Curva Salarial del Sector Central, aplicable a los puestos de mando de las dependencias y entidades, en términos del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal vigente. a) Si la celebración del contrato se ubica en alguno los supuestos señalados en el Artículo 57 de las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. “Lx Que manifiesta contar con la autorización de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, (15).” b) Si la celebración del contrato se ubica en el supuesto señalado en el Artículo 56, segundo párrafo de las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. “Lx Que manifiesta haber presentado la justificación, de la existencia de vacantes que pudieran permitir la contratación respectiva en todos los casos, excepto para programas sujetos a reglas de operación y para proyectos financiados con crédito externo, ante la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, (16)”]. [En caso de actualizarse alguno de los supuestos señalados en las declaraciones opcionales, la declaración correspondiente al domicilio de la institución pública se incluirá como la última declaración de ésta.] *NOTA: EN CASO DE QUE LA CONTRATACIÓN QUE PRETENDE EFECTUAR LA INSTITUCIÓN PÚBLICA IMPLIQUE QUE EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS SE UBIQUE EN LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN XXIX y CUADRAGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, O 12 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DICHA INSTITUCIÓN BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ ADECUAR O INCORPORAR LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE CONSIDERE ESTRICTAMENTE NECESARIAS, EN APEGO A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES, INCLUIDAS LAS DE CARÁCTER PRESUPUESTARIO. TI. DE "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS": 11.1 Que es de nacionalidad (13), en pleno uso de su capacidad de goce y ejercicio, sin restricciones en las facultades que le otorga la ley, y que cuenta con los conocimientos suficientes y, en su caso, con la experiencia necesarios para prestar el servicio requerido por LA (EL) (1)". SEGUNDA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende LA (EL) (1), así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los posibles daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a LA (EL) (1). TERCERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato a LA (EL) (1) en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato. CUARTA.- LA (EL) (1) cubrirá a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” por concepto de sus honorarios, la cantidad de $ (24) ((25) PESOS CON 00/100 M.N.). Dicho importe será pagado en (26) exhibiciones, cada una por la cantidad de $ (27) ((28) PESOS CON 00/100 M.N.), previa la entrega de los informes o de los servicios encomendados a satisfacción de LA (EL) (1). “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” está de acuerdo en que LA (EL) (1) le retendrá de los pagos que reciba por concepto de honorarios, la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo cual LA (EL) (1) le extenderá la constancia de retención correspondiente. QUINTA.- El presente contrato observará una vigencia (29). SEXTA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a LA (EL) (1), asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo. SÉPTIMA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a no divulgar a terceras personas, por medio de publicaciones, informes, o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, ni la información que LA (EL) (1) le proporcione o a la que tenga acceso en razón del objeto del presente contrato. OCTAVA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá transferir, ceder o subrogar en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato. NOVENA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” comunicará a LA (EL) (1), cualquier hecho o circunstancia que por virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio a la (el) misma (0). DÉCIMA.- LA (EL) (1) designa a para recibir a su entera satisfacción los informes de las actividades desarrolladas por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, así como el resultado de los servicios pactados en el contrato (entregables: (23). DÉCIMA PRIMERA.- LA (EL) (1), podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas imputables a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato. b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados. e) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por LA (EL) (1). d) Por negarse a informar a LA (EL) (1) sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados. e) Por impedir el desempeño normal de labores de LA (EL) (1) durante la prestación de los servicios. f) Si se comprueba que la protesta a que se refiere la declaración 11.4 se realizó con falsedad o bien, si se acredita que la documentación entregada como soporte para la presente contratación, resulta apócrifa en cualquier grado. 8) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato. Para los efectos a los que se refiere esta cláusula, LA (EL) (1) comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que, en un término de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes. Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, LA (EL) (1) tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” , determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” dicha determinación. DÉCIMA SEGUNDA.- LA (EL) (1) en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ésta (e), y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” con treinta días naturales de anticipación. En todo caso, LA (EL) (1) deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción. Asimismo, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice a LA (EL) (1) en el plazo señalado en el párrafo que antecede. LA (EL) (1) se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso, procedan. DÉCIMA TERCERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados. DÉCIMA CUARTA.- LA (EL) (1) no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” , en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1o. y 80. de la Ley Federal del Trabajo y 2o. (29) Vigencia del contrato (30) Lugar donde se firma el contrato