Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Contrato ley, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

Es un ejemplo de contrato ley

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 19/07/2022

carina-perea
carina-perea 🇲🇽

1 documento

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Contrato ley y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

21/06/13 Documento sin título DOF: 18/02/2013 CONVENIO de revisión salarial de fecha 7 de febrero de 2013, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores. Asunto: Convenio de revisión salarial de la industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas. En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las catorce horas del día siete de febrero de dos mil trece, comparecen ante los CC. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Jete de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Alejandro Peguero Pérez y Ana Laura Menchaca Guerra, Funcionaria Conciliadora de la propia Dependencia; por el Sector Obrero los señores: Fermin Lara Jiménez, Angelina Hernández Rios, Miguel Tapia Dávila, Zenen Mayorico Carrasco Pérez, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Guillermo Gil Montes, Fidel Agustín Moreno García, Marciano Pérez Flores. Alfonso Ramirez Carrasco, Raymundo López Troncoso Higinio Rodriguez Uribe, Alfredo Cruz Rodriguez, Mario Martinez Dector, Sergio Piña Duran, Juan Benitez Perez, Marcial Sema Luevanos, Sebastián Moreno Tapia, Oscar Viveros ORTEGA, Florencio Sánchez Sánchez, Mario Alberto Sánchez Mondragón, Ricardo Delgadilla Ocampo, Felipe Marquez Corlez, Anastacio Romero García, Alfredo Cruz Ruiz, Teodoro Hernández Granados, Pedro Pineda Martínez, Andres Cruz Piña, Luis Pérez Angel Salazar Jaimes Cervando García Viveros, Raúl Adalberto Chávez López, Francisco Javier Mondragón Rodríguez, Luis Galindo Lascano, Alberto Ansberto Espinosa Asaman, Martin Galicia Rodriguez, Mauricio Cadena Yañez, Jose Rafael Ferruzca Martinez, Rogerio Martínez López, Emanuel Gerardo Moreno Ortega y Roberto Dominguez Recenos. Por el Sector empresarial, los señores Licenciados: Adolfo Kalach Mizrahi, Octavio Carvajal Bustamante, Fernando Yllanes Martínez, Héctor Martino Silis, Mario Emilio Carvajal Trillo, Sergio Pérez Casas, Jaime Ruiz Orci, Alejandro Fernandez Suares, Luis Sánchez Ramos, Max Camiro Vázquez Alberto Sandoval, Fernando Zamanillo Noriega dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatarias con la intervención de los CC. funcionarios de esta Unidad, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes: CLAUS ULAS PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen reclprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad, que representan a los Sindicatos de Trabajadores que afilian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta Rama de la Industria y a los patrones que tienen a su senvicio a tal mayoría de trabajadores en la industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas. SEGUNDA..- Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día nueve de febrero de dos mil trece, todos los sáalarlos y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industia, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de canvenios singulares superiores, asi coma los llamados "banderazos" donde los hubiera, en un 4.5% (CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO) y una vez aplicado el mismo el salario mínimo de ta Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas establecido en el articulo 41 del Contrato Ley correspondiente queda en $150.19 (CIENTO CINCUENTA PESOS 19/100 M.N.), TERCERA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Texil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas para los efectos del articulo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, mismo que estará vigente a partir del día 9 de febrero de 2013 al 8 de febrero de 2014 CUARTA.- Las partes solicitan de! C. Secretario del Trabajo y Previsión Social que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el articulo 414 de la Ley Federal del Trabajo. QUINTA. En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peficiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaria Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, y por tanta los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio ante dicha autoridad, SEXTA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Especial número Seis de la Federa! de Conciliación y Arbitraje, para los efectos de los articulos 419, en relación con los articulos 17 y 390 de la Ley Federal del Trabaio. v a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo sieculoriado. autorizando dol. gobmnata_detalle.pho?codiga=52881568fecha=18/02/20128prInt=true 12