






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
documento legal de contratación de personal
Tipo: Ejercicios
1 / 12
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
C. KARLA ENRIQUEZ SALAZAR , en mi carácter de propietario de la empresa "'CAFETERÍA SABOR A MI ", acreditando tal personalidad con la credencial de elector con folio núm. 00000528848723, expedido por el Instituto Nacional Electoral y la constancia de situación fiscal con fecha de inicio de operación el día tres de Septiembre del dos mil veinitidos , de la ciudad de MEXICALI BAJA CALIFORNIA y el C. representante de los trabajadores, C. YOSELIN GUADALUPE LOPEZ COTA como miembros de la comisión mixta para la elaboración del REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, que regirá a la empresa señalada y con la personalidad que acreditamos en términos del acta de la Comisión Mixta que anexamos a la presente y con domicilio para oír y recibir notificaciones en el BLVD: LÁZARO CÁRDENAS, NUEVO MEXICALI, 21399 MEXICALI BAJA CALIFORNIA elaborado y revisado el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, que deberá regir en la empresa “CAFETERIA SABOR A MI”, para todos y cada uno de los trabajadores. Por lo anterior, solicitamos atentamente se sirva girar sus apreciables instrucciones para que el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO que se acompaña, se deposite y registre ante el Departamento de Análisis y Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interior de Trabajo de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Gobierno del Estado de BAJA CALIFORNIA con fundamento en los artículos 422,423,424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo. A T E N T A M E N T E MEXICALI B.C., 3 SEPTIEMBRE 2022 KARLA ENRIQUEZ SALAZAR RFC EISK9611121U
ARTICULO 1. Están sujetos al presente reglamento, todas las personas que desempeñen cualquier trabajo a favor de LA CAFETERIA SABOR A MI, en lo sucesivo "la empresa", ARTICULO 2. El presente reglamento es de observancia obligatoria tanto para la empresa como para los trabajadores a su servicio incluyendo, desde luego, a todos los trabajadores que ingresen con posterioridad a la fecha del depósito del mismo.
i). - Tener en su caso al corriente los certificados, licencias, copia del acta de nacimiento, copia de la credencial expedida por el instituto federal electoral, documento que acredite su domicilio particular, alta del número del seguro social, etc., que se requieran. CAPITULO III ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL ARTICULO 10. Los trabajadores se clasifican de acuerdo a la duración del contrato y se encuentran sujetos a lo establecido por el art. 35 de la Ley Federal del Trabajo que dispone que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. CAPITULO IV DE LAS HORAS Y JORNADAS DE TRABAJO ARTICULO 11. El horario de trabajo será el indicado dentro del contrato de trabajo individual, mismo que podrá ser modificado según la necesidad del área. La duración de la jornada ordinaria semanal no excederá de los máximos legales, quedando facultada la empresa para cambiar a los trabajadores y/o empleados de una labor a otra, de departamentos o aéreas de trabajo incluso establecer la rotación del personal en los diferentes turnos, desde luego sin perjuicio de su salario. Dentro de la jornada de trabajo el personal dispondrá de media hora para su descanso o para tomar sus alimentos, sin que se afecten las actividades propias de sus labores. ARTICULO 12. La empresa queda facultada para cambiar los horarios de trabajo y para cambiar a su personal de un turno a otro conforme a las necesidades del trabajo, dando aviso al personal con una anticipación de 24 horas para tomar las medidas del caso. ARTICULO 13. A excepción de mandos medios y superiores, todo el personal que tenga asignada o programada su tarjeta de asistencia, conforme se encuentre establecido en su contrato, se presentara ante su jefe a efecto de este marque la entrada y salida a sus labores, así como firmar la tarjeta respectiva. La omisión de checar la entrada y salida en la tarjeta de asistencia, causara al trabajador que no se le pague el día, salvo cuando esta justifique y sea informado puntualmente por su jefe inmediato a la jefatura de Recursos Humanos. ARTICULO 14. El personal está obligado a iniciar y concluir la jornada de labores respetando los horarios establecidos, por lo que, en caso de que el personal deba cambiarse de ropa deberá hacerlo previamente a la hora señalada por el horario, de tal manera que después de marcar su asistencia se encuentre en su lugar de trabajo a la hora indicada para iniciar efectivamente sus labores. Asimismo, al concluir la labor deberá retirarse en punto de la hora indicada, marcar su tarjeta y con posterioridad podrá asearse y cambiarse de ropa. ARTICULO 15. El personal está obligado a prestar sus servicios en las oficinas administrativas, trabajo de campo, talleres o en cualquier otra área o recinto que la empresa le asigne, siempre y
cuando estén estos relacionados con el mismo ejercicio o acción laboral, portando su gafete o credencial que le sea proporcionado, mismo que deberá tener siempre a la vista. ARTICULO 16. Cuando por circunstancias especiales tenga alguien de personal que salir de las áreas de trabajo señaladas anteriormente, durante las horas de labor, deberá obtener el permiso correspondiente por escrito de su jefe inmediato e informarlo este al superior de Recursos Humanos. CAPITULO V LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO ARTICULO 17. Los trabajadores iniciaran y terminaran sus labores en los lugares que la empresa designe y deberán atender cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal. ARTICULO 18. Al iniciarse la jomada de trabajo diariamente, los trabajadores deberán presentarse en el horario establecido conforme su contrato individual de trabajo lo establezca ante el departamento o área de trabajo con su jefe respectivo, en buenas condiciones físicas y mentales, uniformado, sin aliento alcohólico, a efecto de que procedan a instalarse en su lugar de trabajo. ARTICULO 19. La empresa maneja dos turnos, el primero comprende de las 06:30 AM a las 14: horas., y el segundo turno de las 14:30 a las 22:30 horas., con media hora para toma de alimentos, descansando un día a la semana de manera rotativa. El horario señalado puede ser modificado por la empresa por necesidad de la misma, previo aviso de por lo menos 24 horas de anticipación. Los trabajadores tendrán media hora para tomar sus alimentos. En caso de que tomen sus alimentos dentro del centro de trabajo, este se computará como parte de la jornada de trabajo. ARTICULO 20. Los trabajadores, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de trabajo e iniciar sus labores a la hora señalada conforme a lo establecido en los artículos 11, 17 y 19; sin embargo; se contará con una tolerancia de cinco minutos, pasados los cuales se considerará como retardo al inicio de labores. ARTICULO 21. Cuando por necesidad justificada, sea necesario prolongar la jornada, los trabajadores deberán contar con la autorización por escrito de la empresa sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una emana. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. ARTICULO 22. Por cada jornada semanal de trabajo los trabajadores disfrutaran de un día de descanso con goce de salario íntegro. ARTICULO 23. Cuando por circunstancias de trabajo debiera prolongarse las horas de trabajo ordinario el personal estará obligado a laborar el tiempo extraordinario en los términos de la ley federal del trabajo, pero queda entendido que para laborar tiempo de tal naturaleza se requerirá orden por escrito de su jefe inmediato, y sin dicha orden no se reconocerá tiempo extraordinario alguno ni el trabajador estará obligado a hacerlo. En el caso de que algún trabajador tenga marcado tiempo extra en su tarjeta este no será cubierto por la empresa si hace falta la autorización de jefe de área.
Deberá ser pagado antes del día 20 de diciembre, en el entendiendo de que, los que no hayan cumplido el año de servicio, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo por el tiempo que hubiesen trabajado. CAPITULO VIl PERMISOS Y FALTAS ARTICULO 30. Los trabajadores están obligados a solicitar permisos para faltar a sus labores, por escrito y dirigido a su jefe inmediato, deberá hacerlo con no menos de 24 horas de anticipación y La empresa le concederá o no a su juicio, según las necesidades del área a la que el trabajador se encuentre adscrito. ARTICULO 31. La empresa estará obligada a conceder los permisos a que se refiere en la fracción X del artículo 132 de La Ley Federal Del Trabajo cuando un miembro del personal se vea precisado a faltar a su trabajo, el cual podrá solicitar la licencia respectiva con goce de sueldo haciéndole saber por escrito a su jefe inmediato quien a su vez lo tramitara al jefe de recursos humanos para su conocimiento y autorización; los días y por los motivos que a continuación se detallan: a). - De conformidad con el artículo 132 fracción XXVII bis de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. b). - Dos días en caso de fallecimiento de su conyugue o concubina, hijos, padres o hermanos. ARTICULO 32. Toda falta no amparada por autorización escrita, se considera como injustificada. ARTICULO 33. Son consideradas como faltas justificadas, sin el requisito del permiso autorizado por escrito, las que obedezcan acaso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. La comprobación de la justificación deberá ser hecha por el trabajador dentro de las 48 horas siguientes al momento en que falto a sus labores. ARTICULO 34. El trabajador que necesite retirarse de la empresa dentro de su jornada de trabajo por enfermedad, razones personales extraordinarias, conforme lo establece el artículo 30 de este reglamento, deberá de solicitar el permiso de su jefe inmediato, quien realiza el trámite administrativo conducente entregándole la autorización correspondiente de ser así procedente. ARTICULO 35. Los salarios de los trabajadores serán cubiertos en el lugar en donde presten sus servicios, y dentro de las horas de trabajo. ARTICULO 36. Todos los trabajadores están obligados a firmar los recibos de pago, listas de raya o cualquier documento que exija la empresa como comprobante de pago de los salarios. La negativa del trabajador a otorgar la firma de dichos documentos, relevara a la empresa de entregar los salarios respectivos. ARTICULO 37. Para los efectos del pago de vacaciones, la empresa pagara a los trabajadores los salarios correspondientes a las vacaciones el día anterior al inicio de su disfrute.
ARTICULO 38. Si el día de pago coincide con un descanso obligatorio se pagará el día inmediato anterior. En caso de que alguien del personal no estuviese de acuerdo con su percepción semanal o quincenal, deberá presentar su inconformidad, al día siguiente de labores, fuera del turno normal de trabajo. Al no hacerse ninguna reclamación en el transcurso del día siguiente de labores, se considerarán correctos los pagos. CAPITULO IX SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE CALIDAD Y AMBIENTAL ARTICULO 39. Todo el personal está obligado a cumplir con todo lo señalado dentro de los procesos y procedimientos de los sistemas de administración de calidad y ambiental. ARTICULO 40. Todo el personal está obligado a respetar y cumplir con lo establecido dentro de los procedimientos, así como al llenado de los formatos requeridos por los sistemas de calidad y ambiental, así como en las auditorias, sin importar el tipo de que se trate, el personal deberá proporcionar la evidencia a los auditores de los procesos y procedimientos que en su área se manejan. ARTICULO 41. El trabajador que de manera intencionada cace animales de la zona, tire basura, dañe la vegetación, vierta desechos contaminantes a ríos, lagos y lagunas, etc., que sea sorprendida y no cumpla con lo establecido dentro de los procedimientos requeridos por los sistemas de calidad y ambiental será acreedor a una sanción que irá desde una amonestación hasta una suspensión de uno a ocho días o recesión del contrato dependiendo de la gravedad de la falta. ARTICULO 42. Todos los trabajadores deberán cumplir con lo establecido dentro de los sistemas de seguridad implementados por la empresa, así como informar al jefe superior inmediato sobre cualquier falta a estas normas, además de dar a conocer situaciones o personas que pudiesen atentar contra la integridad de las instalaciones de la empresa "RESTAURANT EL ARRAYAN", y sus usuarios. CAPITULO X EXAMEN MEDICO ARTICULO 43. Todo el personal queda obligado a sujetarse a los exámenes y acatar las medidas profilácticas que dicten las Autoridades, de acuerdo con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos respectivos. ARTICULO 44. El personal queda obligado en todo tiempo a sujetarse a los reconocimientos médicos que la empresa ordene para comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad contagiosa. Si al practicarse los exámenes se encuentra que algún miembro del personal padece una enfermedad se le informara al mismo entregándole los certificados correspondientes. CAPITULO XI ACCIDENTES, RIESGOS PROFESIONALES Y MEDIDAS PREVENTIVAS
ARTICULO 57. Son obligaciones del personar además de las mencionadas en el artículo 134 de la Ley Federal Del Trabajo, las siguientes: a). - Avisar a la empresa cada vez que cambie de domicilio. b). - Reportar cualquier error al jefe inmediato superior. c). - Portar el uniforme que corresponda todos los días que se presente a laborar. d}. - Portar en lugar visible la credencial o identificación personal proporcionada por la empresa para tal efecto. ARTICULO 58. Además de lo establecido en el artículo 135 de la Ley Federal Del Trabajo, se prohíbe al personal realizar los actos que a continuación se mencionan, fijándose para el caso de infracción de los mismos las sanciones correspondientes: a). - Tratar de manejar cualquier máquina o aparato sin conocer su funcionamiento y sin estar autorizado para ello incluyendo automóviles. b). - Hacer en el centro de trabajo otros trabajos que no correspondan a los de la empresa. c). - Comerciar, prestar dinero, hacer rifas o juegos. d). - Abandonar o suspender sus labores o salir del centro de trabajo sin permiso de su jefe inmediato, durante las horas de labores. e). - Dormir o jugar, durante las horas de trabajo a si también, faltar al respeto a sus superiores o compañeros. f). -Introducir y portar armas de fuego o punzocortantes en el interior del centro de trabajo, a excepción de los utensilios indispensables que forman parte del equipo de trabajo y que deberán ser utilizados exclusivamente para ese fin. g). - Formar corrillos o sostener conversaciones durante las horas de trabajo ya sea con sus compañeros o personas extrañas a la negociación, salvo cuando se trate de algún asunto relacionado con el trabajo. h). - Recibir cualquier clase de visita durante las horas de labor, sin previo permiso por parte de la empresa. i). - Leer libros y revistas o publicaciones de cualquier género durante las horas de labor. j). - Introducir al interior del centro de trabajo bebidas alcohólicas, drogas, en el caso deberá inmediatamente antes de comenzar a laborar hacerle del conocimiento que está ingiriendo medicamentos con la debida acreditación médica a su jefe superior inmediato. k). - Sustraer del local de la empresa cualquier objeto propiedad de la misma. I). - Confidencialidad e información conforme a la ideología de la empresa como son los secretos profesionales entre otras. La infracción a las prohibiciones antes señaladas, será sancionada de
acuerdo con la magnitud de la falta, con amonestación o suspensión de labores de uno a ocho días o en su caso con la rescisión del contrato de trabajo. J). - Engañar a la empresa con información dolosa que le proporcione como, datos, quedarse con viáticos, pagos de comida, hospedaje, casetas, etc., y el no tener habilidades y aptitudes para desarrollar un trabajo en específico. CAPITULO XV GENERALIDADES ARTICULO 59. Cuando en los términos del artículo 110 de la Ley Federal Del Trabajo, el personal contraiga con la empresa deudas por errores, pérdidas, averías, etc., previa la cuantificación correspondiente con la intervención de los representantes del personal se les descontara de sus salarios el importe de la responsabilidad. ARTICULO 60. La infracción por parte del personal a sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias que no ameriten la rescisión y cuya sanción no esté prevista en este Reglamento será sancionada por la empresa con amonestación o con suspensión de uno a ocho días. ARTICULO 61. Al imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se tomará en consideración la gravedad de la falta, las circunstancias, los antecedentes personales de la persona de que se trate y en general todos aquellos hechos que deben tomarse en cuenta para que en forma justa se aplique el castigo al infractor, quedando entendido que la sanción depende de la magnitud de la falta. ARTICULO 62. El presente Reglamento De Trabajo será aplicable al personal de la empresa conforme al artículo 422 de la Ley Federal Del Trabajo. TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Reglamento interior de Trabajo entrará en vigor en el momento en que sea depositado en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que corresponda. En la ciudad de MEXICALI BAJA CALIFORNIA. “CAFETERÍA SABOR A MI” Karla Enriquez Salazar