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Documento jurídico que registra el contrato de comisión mercantil celebrado entre la sociedad POGO, SA y Ricardo González por Karla Carrillo, representada por Raúl Benítez. Detalla las declaraciones y cláusulas del contrato, incluyendo el objeto social de POGO, las facultades de las partes, el ámbito de aplicación de la ley, la duración y renovación del contrato, las obligaciones del comisionista y el pago de comisiones.
Tipo: Transcripciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
a. Ser una sociedad mercantil constituida bajo las leyes de la República Mexicana según consta en la Escritura Pública número 5678, otorgada el 28 de Agosto de 2022, ante la fe del licenciado Guillermo Montenegro, titular de la notaria número 97 de la ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el número 890 b. Que su objeto social es entre otros la explotación mercantil del ramo de siderurgia c. Que su representante legal acredita su personalidad con el testimonio notarial número 65, tirado ante la fe del Notario Público número 89 del Distrito Federal, Licenciada Carmen Aguilar Granados y que sus facultades no le han sido modificadas ni restringidas y se encuentra con plena capacidad para obligar a su representada a través del presente instrumento. d. Que señala como domicilio, para efectos de este contrato el ubicado en Calle D 21 Col. Potrero dl Llano Azcapotzalco C.P. 02680 II. DECLARA "EL COMISIONISTA": a. El comisionista declara ser de nacionalidad mexicana, con registro federal de contribuyentes GAR620423SF4 con domicilio ubicado en
Calle 7 306 Colonia Aldana C.P. 02910 Avaro obregón b. EL COMISIONISTA manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la comisión mercantil que se le encomienda. III. DECLARAN "LAS PARTES" Para efectos del presente contrato se entenderá como:
QUINTA.- EL COMISIONISTA acepta en términos del artículo 276 de LA LEY a realizar la comisión(es) que se le encomienden hasta su conclusión, sin poder rehusar a la misma bajo ninguna circunstancia, salvo por caso fortuito o fuerza mayor. SEXTA.- La comisión mercantil que se contrata la hacen consistir LAS PARTES en el mandato aplicado a los siguientes actos de comercio:
y cuidando del negocio como propio, debiendo responder por actos hechos con negligencia. DÉCIMA PRIMERA.- EL COMISIONISTA responderá ante EL COMITENTE de las operaciones hechas con violación, exceso o defecto del encargo recibido, debiendo indemnizar a éste, en términos del artículo 289 de LA LEY. Debiendo asimismo observar las leyes aplicables de las operaciones que se le confiasen. DÉCIMA SEGUNDA.- EL COMISIONISTA responderá del quebranto o extravío de numerario o mercancía y muestras recibidas de EL COMITENTE, así como del desvío de fondos, o viáticos recibidos en términos del artículo 293 de LA LEY. DÉCIMA TERCERA.- EL COMISIONISTA deberá rendir cuentas detalladas a EL COMITENTE cada semana o los días que indique este último, en el que deberá expresar: los días que le tomó realizar la gestión, los lugares y personas visitadas; los pedidos levantados, las ventas realizadas, las remisiones y/o facturas extendidas, la mercancía entregada, los cobros practicados, los gastos erogados y demás aspectos contables o comerciales que le pida EL COMITENTE. DÉCIMA CUARTA.- EL COMISIONISTA bajo ninguna circunstancia comprará ni para sí, ni para otro lo que se le hubiese mandado vender; ni venderá lo que se le haya mandado comprar, tampoco podrá alterar las marcas, presentación o las mercancías comprendidas en la comisión encomendada. DÉCIMA QUINTA.- LAS PARTES manifiestan que la remuneración de EL COMISIONISTA consistirá en: otorgar materiales misma que será pagada los días 28 de cada mes y nacerá el derecho a recibirla a partir del 28 de septiembre DÉCIMA SEXTA.- En términos del artículo 307 de LA LEY, EL COMITENTE, podrá en cualquier tiempo revocar la comisión que aquí se confiere a EL COMISIONISTA, sin más responsabilidad que estar a las resultas comerciales de las gestiones o parte de las mismas que de modo fehaciente acredite EL COMISIONISTA ya haber realizado. DÉCIMA SEPTIMA.- LAS PARTES establecen como zona o ruta para que "EL
DÉCIMA NOVENA.- EL COMISIONISTA, se obliga en su caso a exhibir fianza a favor de EL COMITENTE hasta por la cantidad de $ 24,000 suma que LAS PARTES estiman equivalente al importe de los fondos y mercancía que se manejan en cada período de rendimiento de cuentas; en la inteligencia de que la póliza respectiva será pagada por y podrá hacerla efectiva EL COMITENTE por cualquier violación legal o contractual en que incurra EL COMISIONISTA. VIGÉSIMA.- Para todo lo relativo a la comisión que se contrata como: zonas a explotar, rutas y fechas a seguir, manejo de muestras, numerario, documentos o mercancía, forma de ventas, facturación, entrega de mercancía, manejo de cobranza, reporte de operaciones, cobro de comisiones, y demás aspectos conexos, EL COMISIONISTA deberá sujetarse estrictamente al MANUAL DE OPERACIONES que en su caso y en caso de considerarlo proporcione EL COMITENTE, y que formará parte de EL CONTRATO. VIGÉSIMA PRIMERA.- Toda vez que fiscalmente la gestión de EL COMISIONISTA se refuta como actividad empresarial deberá aquél expedir la factura o facturas correspondientes a favor de Karla Carrillo EL COMITENTE o de quien éste le indique por el importe de las comisiones que reciba, en la que incluirá los requisitos exigidos por el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables. Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, libre de todo vicio del consentimiento, lo firman por duplicado en la Ciudad de México a 30 de agosto del 20022 "EL COMITENTE" "EL COMISIONISTA"
Referencias: (S/f). Ipn.mx. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://www.ipn.mx/assets/files/cecyt13/docs/estudiantes/ute/U2_C4.pdf