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Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado con Periodo de Prueba, Apuntes de Gestión Industrial

Un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado con periodo de prueba. Se establece la relación laboral entre un patrón y un empleado, definiendo las obligaciones y derechos de ambas partes. El contrato incluye cláusulas sobre la jornada laboral, el salario, las prestaciones, las faltas de asistencia, la confidencialidad de la información y las medidas disciplinarias.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 19/11/2024

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO CON PERÍODO DE
PRUEBA EN LO SUCESIVO DENOMINADO (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE xxxxxxxxxxxxxxx, EN SU CALIDAD DE PATRÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR
xxxxxxxxxxxxxxxx, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL (EN LO SUCESIVO
DENOMINADA “LA INSTITUCIÓN”); Y POR LA OTRA, EL/LA C.
_______________________________, POR SU PROPIO DERECHO, EN SU CALIDAD DE
TRABAJADOR (EN LO SUCESIVO DENOMINADO “EL EMPLEADO”), AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “LA INSTITUCIÓN” QUE:
a).- Ser un órgano dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio;
b).- Tener como funciones la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos
electorales, así como de la información de los resultados de los mismos, conforme lo establece la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.
c).- Contar con domicilio y principal asiento de sus asuntos
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx;
d).- Su representante ostenta las facultades suficientes para obligarla en este acto, facultades que a
la fecha de firma de este instrumento, no le han sido revocadas ni limitadas;
e).- Cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven del
presente contrato;
f).- Tiene necesidad de emplear a una persona con los conocimientos, experiencia, capacidad,
aptitudes y habilidades requeridas para desempeñar los trabajos inherentes a su actividad;
II.- DECLARA “EL EMPLEADO” QUE:
a).- Es una persona física en pleno uso de sus facultades, de nacionalidad _______, sexo
_________, quien se identifica con Credencial de Elector, emitida por Instituto Nacional Electoral;
b).- Tener su domicilio en _______________________________________________.;
c).- Su número de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es ___________;
d).- Cuenta con la capacidad técnica, experiencia, aptitudes y conocimiento, así como con los
requisitos legales necesarios para ejercer la función para la que es contratado;
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO CON PERÍODO DE

PRUEBA EN LO SUCESIVO DENOMINADO (EL “CONTRATO” ) QUE CELEBRAN POR UNA

PARTE xxxxxxxxxxxxxxx, EN SU CALIDAD DE PATRÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR xxxxxxxxxxxxxxxx, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL (EN LO SUCESIVO DENOMINADA “LA INSTITUCIÓN” ); Y POR LA OTRA, EL/LA C. _______________________________ , POR SU PROPIO DERECHO, EN SU CALIDAD DE TRABAJADOR (EN LO SUCESIVO DENOMINADO “EL EMPLEADO” ), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S I.- DECLARA “LA INSTITUCIÓN” QUE: a).- Ser un órgano dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio; b).- Tener como funciones la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales, así como de la información de los resultados de los mismos, conforme lo establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa. c).- Contar con domicilio y principal asiento de sus asuntos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; d).- Su representante ostenta las facultades suficientes para obligarla en este acto, facultades que a la fecha de firma de este instrumento, no le han sido revocadas ni limitadas; e).- Cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven del presente contrato; f).- Tiene necesidad de emplear a una persona con los conocimientos, experiencia, capacidad, aptitudes y habilidades requeridas para desempeñar los trabajos inherentes a su actividad; II.- DECLARA “ EL EMPLEADO” QUE: a).- Es una persona física en pleno uso de sus facultades, de nacionalidad _______, sexo _________, quien se identifica con Credencial de Elector, emitida por Instituto Nacional Electoral; b).- Tener su domicilio en _______________________________________________.; c).- Su número de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es ___________; d).- Cuenta con la capacidad técnica, experiencia, aptitudes y conocimiento, así como con los requisitos legales necesarios para ejercer la función para la que es contratado;

e).- Ha recibido una explicación completa de la naturaleza del trabajo que va a desarrollar y cuenta con los conocimientos, experiencia, capacidad, aptitudes y habilidades necesarias para el desarrollo del mismo, por lo que está conforme y es su deseo libre de vicios del consentimiento el prestar sus servicios personales a “LA INSTITUCIÓN”; f).- Bajo protesta de decir verdad no es adicto al consumo de narcóticos o drogas enervantes, por lo que expresa su voluntad de someterse, en el momento que “LA INSTITUCIÓN” lo decida, a cualquier prueba toxicológica o examen de dopaje, entregando las muestras que al efecto le sean requeridas, en la inteligencia que de arrojar positivo el resultado de dicho examen, habrá cometido falta de probidad u honradez al engañar a “LA INSTITUCIÓN” respecto de su condición de adicto, siendo susceptible entonces de rescisión de contrato, por causas a él imputables. III.- DECLARAN “LAS PARTES” QUE: a).- Es su voluntad, carente de todo vicio, celebrar el presente “CONTRATO”, en los términos de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (en lo sucesivo “LA LEY”) , y someterse a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO. “EL EMPLEADO” se obliga a prestar sus servicios de manera personal y subordinada a “LA INSTITUCIÓN” , quien en contraprestación se obliga al pago del salario a que se hace referencia en la Cláusula Novena. SEGUNDA.- DEFINICIÓN DE LABORES. La labor que desempeñará “EL EMPLEADO” dentro de “LA INSTITUCIÓN” será la de __________ bajo la subordinación de “LA INSTITUCIÓN”, desarrollando siempre su mejor esfuerzo, esmero y eficiencia; en la inteligencia de que esta definición de la labor a cargo de “EL EMPLEADO” es enunciativa más no limitativa, toda vez que éste tiene la obligación de realizar cualquier otro trabajo anexo o conexo con su función, o cualquiera otra actividad, siempre y cuando se le respete su salario, aún y cuando haya de ser desempeñado en otro turno, horario, puesto o lugar de trabajo, siendo sus funciones principales, entre otras, las siguientes: “EL EMPLEADO” prestará sus servicios bajo la dirección, subordinación y vigilancia de directores, administradores, jefes, supervisores designados para el efecto por “ LA INSTITUCIÓN” y con el cuidado, intensidad y esmero apropiados y expresamente se obliga a observar las instrucciones de “LA INSTITUCIÓN” a través de sus manuales, reglamentos, instructivos, circulares, procedimientos o reglas de carácter general o especial, que “LA INSTITUCIÓN” tiene establecidos o establezca. TERCERA.- PROMOCIÓN. Si “EL EMPLEADO” fuera promovido a una categoría y puesto superior, pero al término de treinta días no demuestra contar con las aptitudes o habilidades laborales para el mismo, “LA INSTITUCIÓN” podrá

Adicionalmente “EL EMPLEADO” acepta que en caso de prestar sus servicios fuera de las instalaciones de “LA INSTITUCIÓN”, sin ninguna vigilancia ni supervisión permanente por parte de ésta, discrecionalmente cubrirá su jornada laboral, decidiendo el tiempo de descanso, dentro de los límites marcados en esta cláusula. OCTAVA.- TIEMPO EXTRAORDINARIO. “LAS PARTES” convienen y aceptan en que, para la prestación del servicio en jornadas extraordinarias se requiere de una orden por escrito emitida por los representantes de “LA INSTITUCIÓN”, sin dicho requisito, “EL EMPLEADO” no podrá laborar horas extraordinarias y el que llegare a realizar no le será reconocido para ningún efecto legal. Cuando las circunstancias especiales del trabajo lo requieran “EL EMPLEADO” estará obligado a laborar hasta 9 horas extras a la semana, las que le serán pagadas en la quincena siguiente e indicadas expresamente en el recibo de pago que para tal efecto emita “ LA INSTITUCIÓN”, recibo que “EL EMPLEADO” deberá verificar y firmar al cubrirse el pago. En caso de existir algún error, omisión o inconsistencia en el recibo de pago, “EL EMPLEADO” deberá hacer la aclaración en ese momento; en la inteligencia que de firmarlo, se tendrán por liquidadas todas las cantidades adeudadas y las horas extras indicadas, como las efectivamente trabajadas por el período correspondiente. NOVENA.- SALARIO. En remuneración a los servicios prestados por “EL EMPLEADO”, “LA INSTITUCIÓN” se obliga a pagar un salario mensual de ______________________________________________________ en el que quedará incluido el pago de los días de descanso semanal y días de descanso obligatorio, mismo que se cubrirá los días quince y treinta de cada mes, de preferencia en el domicilio de “LA INSTITUCIÓN”. No obstante lo anterior, “EL EMPLEADO” otorga su consentimiento a efecto de que “LA INSTITUCIÓN”, en caso de que ésta lo considere conveniente por motivos de seguridad, realice el pago mediante cheques con fondos inmediatamente disponibles o mediante el depósito en cuenta básica de nómina a nombre de “EL EMPLEADO” en la institución de crédito de su preferencia, por lo que la disposición que en este caso haga de su sueldo, implica una absoluta conformidad con el pago recibido y con los rubros de percepciones y deducciones, tal como aparecen en el recibo y/o nómina que corresponda, al coincidir la cantidad neta con la acreditación en cuenta bancaria. Ambas partes convienen en que podrá fijarse el salario, en función del monto antes precisado, que reconocen es remunerador, por horas de prestación de servicios de manera proporcional, respetándosele a “EL EMPLEADO” sus derechos laborales y de seguridad social, para lo cual se haría un addendum a este CONTRATO. DÉCIMA.- RECIBO DE SALARIOS.

“EL EMPLEADO” se obliga a firmar, cuando obtenga o le sea acreditada la contraprestación de su trabajo, un recibo de pago a favor de “LA INSTITUCIÓN”, que ampare tanto la cantidad pagada por concepto de sueldos, prestaciones y tiempo extra devengados hasta la fecha de pago, así como las deducciones que correspondan, en términos de las leyes de la materia, entendiéndose que la firma del recibo de pago implica la conformidad de “EL EMPLEADO” con la suma recibida, la cual se entiende que cubre cada uno de los conceptos ahí comprendidos, por lo que “EL EMPLEADO” no podrá exigir posteriormente pago de prestación o sueldo alguno; de existir un error, omisión o inconsistencia con la suma pagada, “EL EMPLEADO” deberá hacer la aclaración en ese preciso momento, en caso de ser procedente la misma “LA INSTITUCIÓN” procederá al pago de la diferencia o a corregir la omisión. DÉCIMA PRIMERA.- DÍAS DE DESCANSO SEMANAL. Por cada seis días de trabajo ordinario, “EL EMPLEADO” disfrutará, con goce de salario, de un día de descanso que será fijado por “LA INSTITUCIÓN” y modificado conforme a las necesidades del servicio. Asimismo, cuando “EL EMPLEADO” no labore la semana completa, percibirá el salario correspondiente al día de descanso, en forma proporcional al tiempo trabajado en la semana, agregando un 16.66 por ciento a su sueldo diario ordinario. Ambas partes convienen que cuando por necesidad de “LA INSTITUCIÓN” , ésta requiera de los servicios de “EL EMPLEADO” en el día señalado como de descanso, éste concurrirá a laborar y “LA INSTITUCIÓN” a su vez le señalará otro día para su descanso o le pagará el salario correspondiente en los términos de “LEY”. DÉCIMA SEGUNDA.- DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Serán días de descanso obligatorio para “EL EMPLEADO” , con goce de salario: 1º de Enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de Febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de Marzo; 1º de Mayo; 16 de Septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de Noviembre, el 1º de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de Diciembre y los días fijados en las Leyes Electorales para cubrir la jornada electoral. Ambas partes convienen que cuando sea necesario concurrir a laborar en los días señalados por la Ley como de descanso, “EL EMPLEADO” estará obligado a prestar sus servicios y “LA INSTITUCIÓN” habrá de asignarle otro día de descanso o cubrirá aquél en los términos de Ley. “EL EMPLEADO” no está autorizado para laborar en los días de descanso semanal u obligatorio, salvo que medie orden expresa y por escrito de “LA INSTITUCIÓN” o alguno de sus representantes patronales, requisito sin el cual no se le cubrirá cualquiera de esos días. DÉCIMA TERCERA.- EXAMEN MÉDICO. “EL EMPLEADO” acepta someterse a los reconocimientos médicos que le ordene “LA INSTITUCIÓN” en los términos de la fracción X del artículo 134 de “LA LEY”, en el entendimiento de que el médico que practique dichos exámenes será designado y retribuido por “LA INSTITUCIÓN”.

“LA INSTITUCIÓN” se obliga a retener y enterar las cuotas obrero-patronales a cargo de “EL EMPLEADO”. “LAS PARTES” se comprometen a cumplir con cada una de las obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. En base a lo anterior, de conformidad con el artículo 53 de la Ley del Seguro Social, “LA INSTITUCIÓN” queda relevada de todas las responsabilidades que por riesgos profesionales le imputa “LA LEY”. VIGÉSIMA.- RETENCIONES. En los términos de lo establecido por las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, “LA INSTITUCIÓN” queda facultada para llevar a cabo las retenciones o descuentos de las contribuciones reguladas por dichas leyes, a cargo de “EL EMPLEADO”. VIGÉSIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL EMPLEADO” se obliga a no revelar, divulgar o transmitir por cualquier medio a persona alguna, así como a no usar en beneficio propio o de terceras personas, de forma gratuita u onerosa cualquier información, datos, documentación, formatos a los que tenga acceso con motivo de su trabajo, pues reconoce que dicha divulgación puede causar daños y perjuicios a “LA INSTITUCIÓN”, o sus empleados, por lo que en caso de incumplimiento, “EL EMPLEADO” se obliga a resarcir dichos daños y perjuicios, lo anterior, al margen de los delitos que se tipifiquen o que dicho incumplimiento dé lugar a la rescisión de la relación de trabajo, en términos de los artículos 47 y 185 de “LA LEY”. VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESERVA INFORMATIVA. “EL EMPLEADO” reconoce que son propiedad exclusiva de “LA INSTITUCIÓN” los estudios, información, procedimientos, folletos, publicaciones, manuales, dibujos, trazos, fotografías, procedimientos, “paquetes” y sistemas de informática o cualquier otro trabajo intelectual que “EL EMPLEADO” desarrolle durante la vigencia de este contrato y en general todos los documentos e información verbal que se le proporcione o elabore con motivo de la relación de trabajo así como los que el propio empleado prepare o formule en relación o conexión con sus servicios. Por lo que se obliga a conservarlos en buen estado, a no substraerlos del lugar del trabajo, salvo por necesidades del servicio y con la autorización de “LA INSTITUCIÓN” y a regresarlos en el momento en que ésta le requiera o bien al término del presente contrato por el motivo que este fuera. VIGÉSIMA TERCERA.- SANCIONES. Queda convenido que hasta en tanto exista el Reglamento Interior de Trabajo “LA INSTITUCIÓN” podrá suspender a “EL EMPLEADO” hasta por ocho días laborales como medida disciplinaria y sin goce de sueldo en la forma siguiente:

1.- SUSPENSIÓN DE UNO A TRES DÍAS EN LOS CASOS SIGUIENTES:

A).- Por no utilizar el equipo de trabajo en forma adecuada; B).- Por no utilizar el equipo de protección que se le proporcione; C).- Por faltar injustificadamente a su trabajo medio turno o un día; D).- Por faltar al respeto a los demás empleados o personal directivo de “ LA INSTITUCIÓN”. 2.- SUSPENSIÓN DE TRES A SEIS DÍAS EN LOS CASOS SIGUIENTES: A).- Por reincidir en cualquiera de las faltas señaladas en el punto anterior, en un período de 30 días; B).- Por poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros o la del establecimiento; C).- Por causar daños menores al equipo o material de trabajo, ya sea por descuido o negligencia. 3.- SUSPENSIÓN DE SEIS A OCHO DÍAS EN LOS CASOS SIGUIENTES: A).- Por repetir cualquiera de las faltas señaladas en los incisos B) y C) del punto que antecede; B).- Por cometer actos de violencia, amagos, injurias, faltas a la moral, etc., en contra de sus compañeros de trabajo, clientes, proveedores o el centro laboral mismo, sin que se altere la disciplina de éste; C).- Por aceptar o solicitar, ya sea de manera directa o indirecta, de clientes o proveedores cualquier gratificación, en dinero o en especie, por hacer o dejar de hacer lo que en estricto sentido le corresponde. 4.- Las faltas, actos u omisiones de “EL EMPLEADO” no sancionadas en los puntos anteriores serán castigadas de acuerdo a la gravedad de las mismas, con suspensión de uno a ocho días, sin goce de sueldo. Queda convenido que cuando la falta constituya causa de rescisión quedará a juicio de “LA INSTITUCIÓN” imponer la sanción disciplinaria que corresponda, o despedir a “EL EMPLEADO” sin ninguna responsabilidad. VIGÉSIMA CUARTA.- CAPACITACIÓN. “LAS PARTES” convienen que para dar cumplimiento al Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley, “EL EMPLEADO” será capacitado y adiestrado conforme a los planes y programas establecidos o que se establezcan en “LA INSTITUCIÓN”.

“LAS PARTES” acuerdan que en caso de que alguna disposición de este CONTRATO fuera invalidada o anulada, el resto permanecerá en vigor. VIGÉSIMA NOVENA: DUPLICADOS. Para constancia y efectos correspondientes se extiende y firma el presente CONTRATO, quedando un ejemplar en poder de cada una de “LAS PARTES”. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO, ENTERADAS “LAS PARTES” DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD, EN LA CIUDAD DE xxxxxxxxxxxxxx, EL ___________________________. POR “LA INSTITUCIÓN” “EL EMPLEADO” ________________________________________ _________________________________________ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx REPRESENTANTE LEGAL TESTIGO TESTIGO ________________________________________ _________________________________________