Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

contrato enfocado en la materia laboral, Transcripciones de Derecho Laboral

Contrato con menor de edad, por tiempo indeterminado

Tipo: Transcripciones

2021/2022

Subido el 14/04/2023

mario-rpm027
mario-rpm027 🇲🇽

5 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Contrato Laboral del Trabajo
Ciudad de México a 8 de Marzo del 2023
CONTRATO LABORAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE:
C. MARIO ROBERTO PAREDES, persona física de nacionalidad MEXICANA; con
45 (cuarenta y cinco) años cumplidos; de sexo: MASCULINO; estado civil:
SOLTERO; con Clave Única de Registro de Población: PFRCC45HFSW; credencial
de elector número: M97643357874346; Registro Federal de Contribuyentes:
PAM23456; y con domicilio ubicado en:
Calle Romero, número 114, Colonia Niños Heroes, C.P 03440, Delegacion Benito
Juarez
Y POR LA OTRA:
C. MIGUEL GARCIA MARQUEZ, persona física de nacionalidad MEXICANA; con
15 (quince) años cumplidos; de sexo: MASCULINO; estado civil: SOLTERO; con
Clave Única de Registro de Población: MAGM3820023N9; pasaporte número:
0393848548; Registro Federal de Contribuyentes: - y con domicilio ubicado en:
Calle San Luis Potosí 142, Colonia Roma Norte, C.P 06700, Colonia Cuauhtemoc.
Actuando en este contrato con la autorización de C. MIGUEL GARCÍA PÉREZ
(padre del menor) con credencial de elector número: M98390327484388.
QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD
PLENA Y SUFICIENTE PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO, Y PARA TAL EFECTO, C. MARIO ROBERTO
PAREDES SERÁ IDENTIFICADO EN EL PRESENTE CONTRATO COMO
"PATRÓN" Y C. MIGUEL GARCÍA MARQUEZ SERÁ IDENTIFICADO COMO
"TRABAJADOR"; ADEMÁS SE PODRÁ HACER REFERENCIA A ELLAS DE
MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES
MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. LAS PARTES manifiestan que reúnen los requisitos legales exigidos para la
celebración del presente
contrato.
II. EL PATRÓN manifiesta que tiene interés en contratar los servicios DEL
TRABAJADOR.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga contrato enfocado en la materia laboral y más Transcripciones en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

Contrato Laboral del Trabajo Ciudad de México a 8 de Marzo del 2023 CONTRATO LABORAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: C. MARIO ROBERTO PAREDES , persona física de nacionalidad MEXICANA ; con 45 (cuarenta y cinco) años cumplidos; de sexo: MASCULINO ; estado civil: SOLTERO ; con Clave Única de Registro de Población: PFRCC45HFSW ; credencial de elector número: M97643357874346 ; Registro Federal de Contribuyentes: PAM23456 ; y con domicilio ubicado en: Calle Romero, número 114, Colonia Niños Heroes, C.P 03440, Delegacion Benito Juarez Y POR LA OTRA: C. MIGUEL GARCIA MARQUEZ , persona física de nacionalidad MEXICANA ; con 15 (quince) años cumplidos; de sexo: MASCULINO ; estado civil: SOLTERO ; con Clave Única de Registro de Población: MAGM3820023N9 ; pasaporte número: 0393848548 ; Registro Federal de Contribuyentes: - y con domicilio ubicado en: Calle San Luis Potosí 142, Colonia Roma Norte, C.P 06700, Colonia Cuauhtemoc. Actuando en este contrato con la autorización de C. MIGUEL GARCÍA PÉREZ (padre del menor) con credencial de elector número: M. QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA Y SUFICIENTE PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, Y PARA TAL EFECTO, C. MARIO ROBERTO PAREDES SERÁ IDENTIFICADO EN EL PRESENTE CONTRATO COMO "PATRÓN" Y C. MIGUEL GARCÍA MARQUEZ SERÁ IDENTIFICADO COMO "TRABAJADOR"; ADEMÁS SE PODRÁ HACER REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I. LAS PARTES manifiestan que reúnen los requisitos legales exigidos para la celebración del presente contrato. II. EL PATRÓN manifiesta que tiene interés en contratar los servicios DEL TRABAJADOR.

III. EL TRABAJADOR manifiesta que tiene la capacitación y aptitudes para desarrollar las actividades que le encomiende EL PATRÓN en términos del presente contrato. IV. EL TRABAJADOR señala además que está de acuerdo en desempeñar los requerimientos del PATRÓN y ajustarse a las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios. V. EL TRABAJADOR de forma conjunta con MIGUEL GARCIA PEREZ manifiestan que EL TRABAJADOR cuenta con un certificado médico que acredita su aptitud para el trabajo motivo del presente contrato. VI. Habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, en adelante únicamente el "Contrato” o el "Contrato de Trabajo", el cual tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre LAS PARTES que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA DEL TRABAJO A DESEMPEÑAR. La prestación de los servicios DEL TRABAJADOR será con el puesto de Empleado de sección el cual será con carácter indefinido a partir del día 13 de marzo de 2023; y las labores principales que deberá desempeñar EL TRABAJADOR consistirán en: Repartidor de mercancía, Organizador de mercancía. Cabe señalar que para que EL TRABAJADOR esté en posibilidades de desempeñar el trabajo de manera permanente, se establece un periodo de capacitación inicial cuya duración será de una semana. El periodo de capacitación inicial establecido será improrrogable y tendrá como finalidad, que EL TRABAJADOR adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para desempeñar la actividad para la que cual está siendo contratado y estará bajo la dirección y mando DEL PATRÓN; al término de dicho periodo se realizará una evaluación que atenderá a la naturaleza del trabajo, y en virtud de esta se continuará con el Contrato, o bien, se dará por terminada la relación de trabajo. En todo caso, la decisión y las causas que la motiven serán notificadas AL TRABAJADOR. SEGUNDA. DEL LUGAR DE TRABAJO. EL TRABAJADOR prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en:

III. En caso que EL TRABAJADOR labore en los días de descanso señalados, le corresponderá por dichos días de trabajo, el equivalente al doble del salario establecido. IV. Tendrá derecho a recibir por parte DEL PATRÓN, antes del día 20 de diciembre de cada año, el importe correspondiente a 16 (dieciséis) días de salario, o a su parte proporcional cuando EL TRABAJADOR no haya cumplido el año de trabajo de manera total. V. Tendrá derecho a participar en las utilidades que genere EL PATRÓN, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas. VI. Será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan por EL PATRÓN, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III BIS del Título Cuarto, de la Ley Federal del Trabajo. VII. Podrá separarse de su trabajo con derecho a indemnización dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se presente cualquiera de las causas a las que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo. VIII. Tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas de 18 (dieciocho) días Únicamente en caso de que la relación de trabajo se da por concluida antes de que se cumpla el año de servicios, EL TRABAJADOR tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados por concepto de vacaciones. En ningún caso las vacaciones podrán compensarse con una remuneración. En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, EL PATRÓN podrá deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computable para fijar las vacaciones, reduciéndo estas proporcionalmente. IX. Con relación al punto anterior, tendrá derecho además a una prima equivalente al 2,000% sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones SEXTA. DE LOS MATERIALES E INSTRUMENTOS DE TRABAJO. Durante el tiempo que dure la relación laboral, EL PATRÓN pondrá a disposición DEL TRABAJADOR los materiales, herramientas y utensilios necesarios para su trabajo, los cuales se entregarán en buen estado y serán de buena calidad. EL TRABAJADOR estará obligado a cuidar dichos materiales e instrumentos, y deberá devolver estos últimos cuando EL PATRÓN se lo requiera, y en todo caso al término del Contrato. SÉPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.

EL TRABAJADOR tendrá, durante el tiempo que se encuentre vigente el presente contrato, las siguientes obligaciones: I. Estará obligado a prestar los servicios personales que se especifican en la cláusula primera del presente contrato, subordinado jurídicamente AL PATRÓN. Dichos servicios deberán ser proporcionados con esmero, dedicación y eficacia. II. Acatará en el desempeño de su trabajo todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicte EL PATRÓN y aquellas que se encuentren establecidas en los ordenamientos legales que le sean aplicables. III. Se someterá a los exámenes médicos que periódicamente establezca EL PATRÓN, en los términos del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por EL PATRÓN. IV. Deberá realizar el trabajo que se le encomiende observando las normas de calidad y fabricación que EL PATRÓN le indique. OCTAVA. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Al finalizar el contrato, EL TRABAJADOR recibirá sin excepción alguna: los salarios que se encuentren pendientes de pago, y el pago de las partes proporcionales que correspondan al aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Lo anterior, además de las cantidades e indemnizaciones que le correspondan con motivo de su antigüedad. EL TRABAJADOR, bajo ninguna circunstancia podrá ser forzado u obligado a prestar sus servicios por más de un año. En caso de que EL TRABAJADOR desee separarse voluntariamente de su encargo, deberá notificarlo AL PATRÓN con 15 (quince) días de anticipación. En caso de que EL TRABAJADOR incumpla con la obligación de dar aviso AL PATRÓN de su deseo de separarse de su empleo, no tendrá derecho a la siguiente gratificación: $2,500 (dos mil quinientos pesos 00/ en Moneda Nacional), la cual será entregada al momento de realizar su finiquito. NOVENA. DE LA INTEGRIDAD DEL ACUERDO. LAS PARTES reconocen y aceptan que este Contrato y sus adiciones constituyen un acuerdo total entre ellas, por lo que desde el momento de su firma quedarán sin efecto cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro contrato o convenio.