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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, Ejercicios de Derecho Civil

Formato de contrato de prestación de servicios

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 25/04/2024

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CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Que celebran por una parte el señor Dionisio Ramos Arizpe, por su propio derecho,
a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL CLIENTE”, y por otra parte la
señora Leticia Carranza Jiménez, por su propio derecho a quien en lo conducente
se le llamará “LA PROFESIONISTA”, quienes de conformidad con los previstos en
los artículos 2606, 2607, 2608, 2609 y demás relativos y aplicables del Código Civil
para el Distrito Federal; convienen en celebrar el presente contrato de
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES al tenor de las siguientes.
DECLARACIONES
PRIMERA.-”EL CLIENTE”, manifiesta ser mayor de edad, con domicilio en la calle
Cerrada de Magnolia, número 14, Colonia San Jose de los Cedros, Alcaldía
Cuajimalpa, Ciudad de México, identificándose con identificación oficial, expedida
por Instituto Nacional Electoral, con número de folio 2367822008.
SEGUNDA.-”LA PROFESIONISTA”, manifiesta ser mayor de edad, con domicilio en
la calle Tabiquera, número 5, Colonia San Jose de los Cedros, Alcaldía Cuajimalpa,
Ciudad de México, identificándose con identificación oficial, expedida por Instituto
Nacional Electoral, con número de folio 5512347800.
TERCERA.-”LA PROFESIONISTA”, manifiesta que cuenta con los conocimientos
profesionales, técnicas y la experiencia necesaria para desempeñar las labores
contenidas en este contrato.
CUARTA.-”LA PROFESIONISTA”, ostenta título de programadora, acreditado con la
cédula profesional 6789073410, expedida a su favor por la Dirección General de
Profesiones, el día 14 de agosto del 2015.
QUINTA.- Ambas partes manifiestan y reconocen tener la capacidad jurídica para
celebrar el presente contrato, en términos del artículo 1798 del Código Civil para el
Distrito Federal vigente.
OBJETO.- Con base en el artículo 1827 del Código Civil del Distrito Federal, el
objeto del presente contrato lo constituye la prestación del servicio profesional por
parte de “LA PROFESIONISTA” al “CLIENTE” de los servicios de programación
tendientes para desarrollar al “CLIENTE”.
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CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Que celebran por una parte el señor Dionisio Ramos Arizpe, por su propio derecho, a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL CLIENTE”, y por otra parte la señora Leticia Carranza Jiménez, por su propio derecho a quien en lo conducente se le llamará “LA PROFESIONISTA”, quienes de conformidad con los previstos en los artículos 2606, 2607, 2608, 2609 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal; convienen en celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES al tenor de las siguientes. DECLARACIONES PRIMERA.-”EL CLIENTE”, manifiesta ser mayor de edad, con domicilio en la calle Cerrada de Magnolia, número 14, Colonia San Jose de los Cedros, Alcaldía Cuajimalpa, Ciudad de México, identificándose con identificación oficial, expedida por Instituto Nacional Electoral, con número de folio 2367822008. SEGUNDA.-”LA PROFESIONISTA”, manifiesta ser mayor de edad, con domicilio en la calle Tabiquera, número 5, Colonia San Jose de los Cedros, Alcaldía Cuajimalpa, Ciudad de México, identificándose con identificación oficial, expedida por Instituto Nacional Electoral, con número de folio 5512347800. TERCERA.-”LA PROFESIONISTA”, manifiesta que cuenta con los conocimientos profesionales, técnicas y la experiencia necesaria para desempeñar las labores contenidas en este contrato. CUARTA.-”LA PROFESIONISTA”, ostenta título de programadora, acreditado con la cédula profesional 6789073410, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, el día 14 de agosto del 2015. QUINTA.- Ambas partes manifiestan y reconocen tener la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato, en términos del artículo 1798 del Código Civil para el Distrito Federal vigente. OBJETO.- Con base en el artículo 1827 del Código Civil del Distrito Federal, el objeto del presente contrato lo constituye la prestación del servicio profesional por parte de “LA PROFESIONISTA” al “CLIENTE” de los servicios de programación tendientes para desarrollar al “CLIENTE”.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- “LA PROFESIONISTA” se obliga a prestar a EL CLIENTE”, sus servicios profesionales, para la realización de los actos que a continuación se detallan: se debe diseñar y desarrollar un programa de algoritmos que le permita llevar una organización de los productos que se venden, facturar sus ventas, calcular la nómina de sus empleados, identificar las preferencias de sus clientes y poder visualizar tendencias en la moda. SEGUNDA.- “LA PROFESIONISTA” se obliga a realizar personalmente los actos que “EL CLIENTE” le ha encargado, conforme a lo señalado en la cláusula “PRIMERA”. TERCERA.- “LA PROFESIONISTA” se obliga a iniciar con las actividades propias a partir de la firma del presente contrato con fecha del 16 de abril del 2024. CUARTA.- “LA PROFESIONISTA” se encuentra facultada para realizar toda clase de actividades que se entienden implícitas en las señaladas en la cláusula “PRIMERA”. QUINTA.- “LA PROFESIONISTA” responderá por las consecuencias en caso de realizar actividades que no sean propias del ejercicio de su profesión sin autorización del “CLIENTE” SEXTA.- Las partes del presente contrato acuerdan que la entrega del programa sea en el domicilio “DEL CLIENTE”, ubicado en la calle 13, Colonia Rojas, Alcaldia Benito Juarez, Ciudad de México. SÉPTIMA.- La duración del presente contrato será: el 1 de enero del 2025, que es el plazo determinado para la entrega del programa. OCTAVA.- Ambas partes, en términos del artículo 1812 DEL Código Civil para el Distrito Federal, manifiestan que en la celebración del presente contrato, no existe el error, haya sido arrancado por violencia o sorprendido por dolo. NOVENA.- Para dirimir cualquier controversia suscitada con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del orden común de la Ciudad de México y renuncian expresamente a la jurisdicción y competencia de cualquier otro tribunal que por razón de sus domicilios presentes y/o futuros o por cualquier otra causa, pudiere corresponderles.