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Contrato de Obra nueva, Apuntes de Análisis presupuestario y principios contables

Este documento es un contrato de obra

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 13/09/2024

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CONTRATO DE OBRA
Este Contrato de Obra (el "Contrato") es celebrado en Calle 22 #200, Altabrisa, 97130 Mérida,
Yucatán., en fecha 27 de agosto del 2024.
ENTRE
CREANOVA S.A DE C.V, empresa debidamente constituida, con número de Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) CNO9203207K0, representada en este acto por Ulises Torres, con facultades
suficientes para poder representar a la compañía en este Contrato; y CREANOVA S.A DE C.V,
empresa debidamente constituida, con número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
CNO9203207K0, representada en este acto por Pamela Mejía, con facultades suficientes para poder
representar a la compañía en este Contrato (considerados individual y conjuntamente como el
“Contratista").
-Y-
ANA MARÍA GONZÁLEZ, con número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
MAGA271202DC3, actuando en su propio nombre y derecho. De aquí en adelante será
referenciado como el "Cliente".
Estos serán considerados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.
DECLARACIONES
I. Que el Cliente, habiendo sido correctamente informado sobre el alcance y características de la
obra objeto del presente Contrato, está interesado en encargarle la ejecución de la misma al
Contratista.
II. Que el Contratista, reuniendo las habilidades, cualificación y experiencia, infraestructura y
materiales necesarios para poder ejecutar dicha obra correctamente, está de acuerdo en ejecutarla de
conformidad con los términos y alcance definidos en este Contrato.
III. Que las Partes, previamente a la firma de este Contrato, no han acordado ni firmado ningún
presupuesto o documento semejante relativo a la ejecución de la obra objeto de este Contrato, por lo
que dicha obra se regirá única y exclusivamente por lo acordado en este Contrato y por lo dispuesto
en la normativa aplicable.
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CONTRATO DE OBRA

Este Contrato de Obra (el "Contrato") es celebrado en Calle 22 #200, Altabrisa, 97130 Mérida, Yucatán., en fecha 27 de agosto del 2024.

ENTRE

CREANOVA S.A DE C.V, empresa debidamente constituida, con número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) CNO9203207K0, representada en este acto por Ulises Torres, con facultades suficientes para poder representar a la compañía en este Contrato; y CREANOVA S.A DE C.V, empresa debidamente constituida, con número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) CNO9203207K0, representada en este acto por Pamela Mejía, con facultades suficientes para poder representar a la compañía en este Contrato (considerados individual y conjuntamente como el “Contratista").

-Y-

ANA MARÍA GONZÁLEZ, con número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) MAGA271202DC3, actuando en su propio nombre y derecho. De aquí en adelante será referenciado como el "Cliente".

Estos serán considerados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

DECLARACIONES

I. Que el Cliente, habiendo sido correctamente informado sobre el alcance y características de la obra objeto del presente Contrato, está interesado en encargarle la ejecución de la misma al Contratista.

II. Que el Contratista, reuniendo las habilidades, cualificación y experiencia, infraestructura y materiales necesarios para poder ejecutar dicha obra correctamente, está de acuerdo en ejecutarla de conformidad con los términos y alcance definidos en este Contrato.

III. Que las Partes, previamente a la firma de este Contrato, no han acordado ni firmado ningún presupuesto o documento semejante relativo a la ejecución de la obra objeto de este Contrato, por lo que dicha obra se regirá única y exclusivamente por lo acordado en este Contrato y por lo dispuesto en la normativa aplicable.

IV. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal necesaria y suficiente para contratar y obligarse, habiendo entendido el alcance, contenido y consecuencias de las declaraciones emitidas en el presente, y tras haber llegado libre y voluntariamente a un acuerdo mutuo justo para ambas, deciden suscribir este Contrato el cual se regirá en lo sucesivo de conformidad con lo indicado en las siguientes:

CLÁUSULAS

OBJETO DEL CONTRATO Y OBRA A EJECUTAR

  1. En virtud del presente Contrato, el Cliente se compromete a encargar al Contratista la ejecución de la obra indicada a continuación: Construcción de una vivienda de nivel residencial.

De aquí en adelante será referenciada como la "Obra".

  1. El Contratista deberá ejecutar la Obra de manera responsable y diligente, evitando cualquier conducta negligente que pudiera causar daños o perjuicios al Cliente o a terceros, siguiendo las instrucciones del Cliente y respetando en todo caso los estándares, normativos y costumbres del sector teniendo en cuenta las circunstancias y naturaleza concretas de la Obra y su ejecución.
  2. En lo que respecta a la ubicación donde se ejecutará la Obra, las Partes acuerdan lo siguiente: Calle 19, #517, Altabrisa, Mérida Yucatan, CP 97130.
  3. En caso de que exista alguna modificación con respecto al lugar en el que se ejecutará la Obra, el Cliente se lo deberá comunicar al Contratista con un plazo de tiempo suficiente y razonable, empleando un método de notificación fehaciente.
  4. El Contratista se compromete a realizar una estimación lo más precisa posible en relación con los costes y gastos vinculados a la Obra. En caso de que, por errores u omisiones en la estimación inicial del Contratista, surjan nuevos gastos o costes no previstos en este Contrato, y estas reformas o costes adicionales no previstos sean necesarios para finalizar y completar la Obra de conformidad con lo acordado en este Contrato, dichos costes adicionales serán asumidos en su totalidad por el Contratista, siempre y cuando estos gastos sean razonables y necesarios para completar la Obra y debieran haber sido previstos dentro del presupuesto de la Obra. En caso de nuevos gastos o costes que no pudieron ser previstos en el momento de la confección del presupuesto de la Obra, y que supongan un cambio sustancial económico, las Partes deberán negociar de buena fe nuevas condiciones económicas. Estas nuevas condiciones quedarán incorporadas a este Contrato como anexos.

correctamente ejecutada, entregada y aceptada por el Cliente de conformidad con lo indicado en este Contrato.

  1. A los efectos anteriores, el Contratista emitirá la correspondiente factura o recibo por los conceptos y plazos indicados en este Contrato, debiendo ser pagadas las mismas el mismo día en que se emita y reciba la factura por parte del Cliente. Esta factura deberá cumplir con los requisitos formales establecidos por la normativa aplicable, entre ellos: número y fecha de factura, las cantidades a cobrar correctamente desglosadas, impuestos aplicados, retenciones, y en su caso, serie, fecha de emisión, nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del Contratista, como del Cliente, domicilio de ambas Partes, y la descripción de la Obra a ejecutar. Para la emisión de la citada factura, se emplearán los datos identificativos y fiscales incluidos en el encabezado de este Contrato.
  2. Tanto el Anticipo de Fondos como la Remuneración deberán ser pagados mediante cheque bancario emitido a nombre del Contratista. Este cheque deberá ser entregado en la dirección del Contratista, salvo que las Partes expresamente acuerden otra dirección.

DEMORA EN EL PAGO

  1. En caso de que el Cliente no pague en los plazos acordados, se cobrará un interés al tipo del 0.5% anual. En caso de que el tribunal competente entendiendiese que esta cuantía es desproporcionada y abusiva, se aplicará entonces un interés por demora equivalente al interés legal fijado en la normativa civil estatal aplicable. Las Partes acuerdan que estos intereses se calcularán anualmente sobre el total adeudado, y se devengarán desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, siendo por tanto exigibles sin necesidad de que el Contratista tenga que realizar un requerimiento formal al Cliente, y continuarán devengándose hasta que se haya pagado el total de lo adeudado en virtud de este Contrato.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

  1. En el marco de la ejecución de la Obra, el Contratista deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato, así como aquellas que vengan impuestas por la normativa aplicable, y, particularmente:

i. Actuará de manera eficiente, diligente y responsable de conformidad con los estándares profesionales y prácticas generalmente aceptadas en el sector, cumpliendo en todo momento la normativa aplicable y siguiendo las instrucciones indicadas en este Contrato y aquellas indicaciones que el Cliente le proporcione en un futuro. No obstante lo anterior, el Contratista no será responsable de los errores, defectos o demoras que tuvieran lugar en el marco de la ejecución de la Obra cuando las mismas sean debidas a que la información proporcionada por el Cliente fuera falsa, o se hubiera omitido entregar una información necesaria para poder ejecutar la Obra. El

Contratista no estará obligado a verificar que la información proporcionada es verídica, cierta y actualizada. La responsabilidad que pudiera derivar de lo anterior será asumida por el Cliente.

ii. Salvo que expresamente se haya acordado lo contrario en este Contrato, dispondrá y mantendrá todos los medios y recursos materiales y/o humanos que sean necesarios para que la Obra pueda ser ejecutada correctamente. Cualquier incidencia imputable al Contratista en la ejecución de la Obra, será corregida o subsanada a costa de éste en el menor plazo posible, atendiendo a su criticidad, riesgos, costes y posibles daños y perjuicios, de acuerdo con lo indicado en este Contrato.

iii. Emitirá las facturas de conformidad con los tiempos y condiciones estipulados en este Contrato.

iv. Mantendrá correctamente informado al Cliente sobre la ejecución y estado de la Obra y se compromete a mantener un correcto flujo de comunicaciones Cliente-Contratista. En ese sentido, el Cliente podrá exigir al Contratista el envío periódico de información y documentación sobre el estado de la ejecución de la Obra de cara a que pueda realizar un correcto seguimiento de la misma.

v. Cumplirá con los plazos y condiciones de la ejecución de la Obra incluida en este Contrato, debiendo entregar la misma en las fechas y condiciones aquí estipuladas.

vi. Cumplirá con las obligaciones vinculadas a protección de datos personales, confidencialidad, secretos industriales, y otras incluidas en este Contrato.

vii. Cumplirá con sus obligaciones fiscales, incluyendo la declaración y el pago de los impuestos aplicables, así como de la correspondiente emisión de facturas y comprobantes fiscales conforme a la normativa aplicable.

viii. Responderá frente al Cliente por incumplimiento del Contrato efectuado por sus empleados y/o subcontratados o terceros vinculados, y se compromete a tomar las medidas necesarias para subsanar tales incumplimientos. En ese sentido, el Contratista se obliga particularmente a cumplir con las obligaciones laborales de sus empleados, y garantizar que todo su personal, entidades subcontratadas o terceros vinculados conozcan perfectamente las obligaciones y responsabilidades asumidas en virtud de este Contrato, entre otras, las relativas a las condiciones de ejecución de la Obra, propiedad intelectual, confidencialidad, y al tratamiento de datos personales. Estas obligaciones deberán ser directamente trasladadas e impuestas a los mismos bajo las mismas condiciones que las acordadas en este Contrato.

y controlar la ejecución de la Obra encargada, siempre y cuando se realice de manera proporcional y respetuosa de conformidad con las prácticas aceptadas en el sector.

v. Cumplirá con las obligaciones fiscales derivadas de este Contrato que le sean imputables de conformidad con la normativa aplicable.

vi. Aceptará la Obra, y/o emitira las reservas que sean oportunas. No podrá negarse injustificadamente a la recepción de la misma si ésta cumple con las condiciones previamente acordadas por las Partes.

CONFIDENCIALIDAD Y SECRETOS INDUSTRIALES

  1. El Contratista se compromete a mantener absoluto secreto respecto de la información confidencial y secretos industriales a los que pueda tener acceso con motivo de la ejecución de la Obra.
  2. A estos efectos, se deberá entender por información confidencial todos los materiales e información relativos a la actividad del Cliente y de sus clientes o proveedores, incluyendo, a modo enunciativo, pero no limitativo: información societaria, técnica, contable o financiera, programas informáticos u otros elementos protegibles como propiedad intelectual o industrial, métodos, técnicas, secretos comerciales, know-how, procesos, listados de clientes y proveedores presentes o potenciales, así como cualquier otra información revelada que, dada la especial natural y/o circunstancia bajo la que se proporciona, el Cliente pueda considerar como confidencial. Se exceptúa de lo anterior aquella información que sea de dominio público y siempre y cuando no haya existido un acto ilícito por parte del Contratista para obtener esta información; y aquella que sea revelada al Cliente por medio de un tercero, siempre y cuando este último no haya obtenido dicha información a través de un medio ilícito o culposo o la que deba ser revelada a una autoridad competente en cumplimiento de una obligación legal.
  3. Igualmente, a los efectos anteriores se entenderá por secreto industrial lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial, esto es, toda información industrial o comercial que una persona física o moral guarda con carácter confidencial, que le significa obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual ha adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
  4. Las obligaciones de confidencialidad y no revelación de secretos industriales perdurarán de manera indefinida, salvo que la normativa aplicable o el tribunal competente dispusiese lo contrario.

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

  1. Todos aquellos materiales, documentación, diseños, marcas, nombres comerciales, modelos de utilidad, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, invenciones, patentes, proyectos u otras obras susceptibles de ser protegidos bajo la normativa aplicable en propiedad intelectual e industrial que sean utilizados por el Contratista en el marco de la ejecución de la Obra y que sean de su propiedad previamente a comenzar con la misma, esto es, que hubieran sido creados previamente a comenzar con la ejecución de la Obra y fueran de su propiedad o de terceros licenciantes, son propiedad única y exclusiva del Contratista o de terceros licenciantes, y estarán protegidos por las leyes y tratados internacionales sobre propiedad intelectual e industrial. En caso de ser necesario a efectos de conseguir que la Obra sea ejecutada correctamente, el Contratista otorgará al Cliente un derecho de uso sobre estos derechos circunscrito al uso de los mismos por parte del Cliente únicamente para la satisfacción de las necesidades previstas en este Contrato. La atribución de este derecho de uso no implica una transmisión, renuncia o merma, sobre los derechos de explotación de esos derechos prexistentes, los cuales corresponderán en exclusiva al Contratista, si bien el mismo garantizará su uso pacífico al Cliente en las condiciones señaladas.
  2. En relación con el material que sea creado o desarrollado durante la ejecución de la Obra que sea susceptible de ser protegido por propiedad intelectual o industrial, incluyéndose, a título enunciativo, pero no limitativo, diseños, marcas, nombres comerciales, modelos de utilidad, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, patentes, proyectos, software, composiciones, diseños gráficos y, con carácter general, cualquier otra obra, invención o diseño que sea susceptible de ser protegido bajo el paraguas de los derechos de autor y propiedad industrial; será propiedad exclusiva del Contratista. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista concederá al Cliente una licencia de uso no exclusivo de esos derechos, siempre y cuando la creación de los mismos tenga una relación directa con la Obra encargada, lo anterior se entienda como razonable de conformidad con las prácticas y costumbres del sector, y estos derechos sean necesarios para que el Cliente pueda disfrutar plenamente de la Obra encargada.

NATURALEZA DEL CONTRATO

  1. Con respecto a su relación contractual, las Partes declaran y reconocen que la relación que une a las mismas es puramente mercantil, no existiendo por tanto relación laboral alguna entre ellas. En caso de darse la circunstancia de que eventualmente personal del Contratista se desplace a la oficina o domicilio del Cliente para ejecutar la Obra, dicho personal actuará bajo la exclusiva dirección del Contratista, no existiendo ningún tipo de relación laboral entre dicho personal y el Cliente. Las obligaciones y responsabilidades laborales con respecto a esos trabajadores recaerán única y exclusivamente sobre el Contratista.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

  1. El Contratista se compromete a contratar y mantener en vigor, durante toda la vigencia del presente Contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier reclamación por daños y perjuicios a terceros que pueda surgir como resultado de la ejecución de la Obra bajo este Contrato. Dicha póliza de seguro deberá tener una cobertura suficiente y razonable atendiendo a la naturaleza y característica de la Obra ejecutada y de los servicios prestados, así como de los riesgos inherentes a los mismos. El Contratista deberá proporcionar al Cliente prueba de que ha contratado referido seguro mediante el envío al Cliente de una copia de la póliza contratada. Esta copia deberá ser enviada al Cliente antes de que se comience con la ejecución de la Obra, y cada vez que la póliza sea renovada o modificada.
  2. El cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones de seguro establecidas en esta cláusula no exime al Contratista de su responsabilidad por daños y perjuicios a terceros que surjan como resultado de la ejecución de los Obra bajo este Contrato.
  3. En caso de que el Contratista no contrate o mantenga el seguro requerido, el Cliente tendrá derecho a contratar dicho seguro a expensas del Contratista, y el Contratista deberá asumir los costes derivados del pago de dichas primas, así como otros gastos relacionados con la obtención de dicho seguro.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

  1. Cada una de las Partes será responsable, en exclusiva, del cumplimiento de las obligaciones que les sean de aplicación en lo relativo a la protección de datos de carácter personal. A tal efecto, las Partes declaran y reconocen que, en el marco de la ejecución de los Obra, el Contratista tendrá acceso a datos personales del Cliente o de terceros relacionados con éste, los cuales pasarán a formar parte de los ficheros y sistemas de información de aquel, y serán tratados con la finalidad de que el Contratista pueda ejecutar la Obra correctamente de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato, siendo la correcta ejecución de la Obra la principal finalidad de dicho tratamiento. A tal efecto, el Contratista se obliga a tratar estos datos personales únicamente cuando sea estrictamente necesario para la correcta ejecución de la Obra, a tratar dichos datos a los únicos efectos de cumplir con dicha finalidad, seguir las indicaciones del Cliente, y respetar los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa aplicable. Dentro de estos datos personales se encuentran: datos identificativos, y datos bancarios. Estos datos no serán tratados de manera incompatible con las finalidades descritas, y sobre los mismos se aplicarán medidas técnicas, organizativas y legales adecuadas y suficientes que garanticen la privacidad y confidencialidad de los datos, así como el correcto ejercicio de los derechos que por ley correspondan, sin que vayan a ser comunicados a terceros sin su autorización expresa, salvo en los casos expresamente permitidos por la ley aplicable. Con carácter general, los datos serán únicamente conservados

durante el tiempo necesario para poder ejecutar las finalidades incluidas y posteriormente, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de la posible responsabilidad legal que lo anterior pudiera derivar. En ese sentido, los datos permanecerán debidamente bloqueados y no serán utilizados para otra finalidad que su conservación a efectos de posibles responsabilidades que pudieran derivarse. En cualquier momento el Cliente podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición en las condiciones legalmente previstas, y podrá igualmente efectuar una reclamación ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en caso de que considere que el tratamiento de sus datos no es el adecuado. Adicionalmente, en caso de proceder a la subcontratación de la Obra, estas obligaciones asumidas relacionadas con la protección de datos personales deberán ser igualmente impuestas por el Contratista a la entidad subcontratada. El Contratista será plenamente responsable frente al Cliente por el incumplimiento de lo anterior.

DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CONTRATISTA

  1. A efectos del cumplimiento de este Contrato, el Contratista DECLARA Y GARANTIZA que:

i. Dispone de capacidad legal necesaria y suficiente para poder contratar y, en particular, para poder celebrar este Contrato.

ii. No existe ningún impedimento de carácter legal, técnico, administrativo o financiero que imposibilite suscribir este Contrato.

iii. Cumplirá con todas las obligaciones indicadas en este Contrato y con aquellas impuestas por la normativa aplicable.

iv. Cuenta con todos los permisos, licencias y autorizaciones técnicas, administrativas y legales necesarias para ejecutar la Obra, así como otras licencias o certificaciones a las que se haya obligado a obtener de conformidad con lo indicado en este Contrato. Cualquier cambio relacionado con lo anterior deberá ser comunicado imperativamente dentro de las 48 horas siguientes a que lo conozca o que razonablemente lo debiera haber conocido.

v. Ha contratado o contratará antes de que se comience con la ejecución de la Obra, un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios que pudieran producirse en el marco de la ejecución de la Obra, todo ello de conformidad con lo acordado en este Contrato. Este requisíto no será necesario cuando el Contratista ya disponga de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra lo anterior.

NO EXCLUSIVIDAD

  1. Las Partes reconocen que este Contrato no tiene carácter exclusivo y que cualquiera de las Partes será libre, tanto durante el Plazo como tras la finalización del mismo, de contratar a terceros para la prestación de servicios similares a los acordados en este Contrato, ya sean competidores del Cliente o no. Lo anterior deberá entenderse atendiendo a la naturaleza, caracteristicas y situaciones concretas vinculadas a la Obra.

FUERZA MAYOR

  1. Las Partes deberán cumplir imperativamente con las obligaciones incluidas en este Contrato. No obstante lo anterior, las mismas no serán responsables del cumplimiento de lo anterior en supuestos de fuerza mayor. A efecto de lo anterior, se debe entender por causas de fuerza mayor todo suceso, imposible de prever, o que, aún previsto, sea inevitable por las Partes. Entraría dentro del supuesto de fuerza mayor aquellos hechos o acciones en donde las Partes hayan actuado de manera prudente, empleando un adecuado nivel de diligencia y frente a los cuales resultó imposible tomar las medidas necesarias para evitar que el hecho o causa se presentara.
  2. A modo enunciativo, pero no limitativo, entraría dentro de esta definición casos de inundaciones, incendios, terremotos, huracanes, explosiones, averías en planta de producción, cierre patronal, huelga, motines, disturbios civiles o militares, bloqueos, embargos, mandatos, cualquier acto u orden emitido por autoridades gubernamentales y con carácter general cualquier otros hechos o sucesos que fueron imposible de prever y/o evitar y que estén fuera de su alcance de control. Bajo ningún concepto la falta de fondos o situaciones de quiebra o bancarrota serán entendidas como casos de fuerza mayor.
  3. En caso de que una de las Partes se vea inmersa en una de estas situaciones y se vea impedida a poder cumplir con las obligaciones asumidas en este Contrato, deberá comunicárselo a la otra Parte tan pronto como tuviera conocimiento, y deberá hacer todo lo posible por tratar de solucionarlo.
  4. En caso de que la causa de fuerza mayor se mantenga en el tiempo por un periodo superior a 30 días consecutivos, o un plazo inferior cuando lo anterior provoque un daño importante a las Partes, las mismas estarán habilitadas para modificar este Contrato y pactar nuevas condiciones, o poner fin al mismo sin que lo anterior suponga un incumplimiento del Contrato. Las prestaciones objeto de este Contrato deberán ser restituidas de conformidad con lo estipulado en la normativa aplicable.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

  1. Las Partes se comprometen a cumplir con todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato durante los plazos indicados en el mismo. No obstante, las Partes estarán habilitadas para resolver el Contrato de manera anticipada en los siguientes supuestos:

i. Ante situaciones de casos de fuerza mayor, siempre que se dieran las circunstancias expuestas en este Contrato y se cumplan con todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello. Lo anterior no será considerado incumplimiento del Contrato y no generará indemnización de ningún tipo en favor de las Partes.

ii. Cuando las mismas así lo acuerden de mutuo acuerdo y por escrito, con los efectos que ellas determinen.

iii. Cuando la resolución del Contrato obedezca a imperativo legal o a una decisión de la autoridad administrativa competente, con los efectos que dichas normativas o autoridades determinen.

iv. Cuando una de las Partes incumpla sustancialmente este Contrato. En estos casos, la Parte no incumplidora deberá requerir por escrito a la otra Parte o Partes para la subsanación de los incumplimientos que correspondan, dándole un plazo no superior a 20 días naturales para ello. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan verificado las correcciones o subsanaciones pertinentes, la Parte no incumplidora podrá dar por finalizado el Contrato a todos los efectos o exigir su cumplimiento en los términos expuestos por el artículo 1,949 del Código Civil Federal y su homólogo estatal. La Parte perjudicada que se vea obligada a resolver el Contrato estará habilitada para ejercer cuantas acciones en derecho le asistan para reclamar los daños y perjuicios causados. A efecto de lo anterior, las Partes acuerdan que deberá ser entendido como obligación sustancial, entre otras, las siguientes: (a) impago o retraso en el abono de dos facturas o más; (b) ejecución de la Obra de manera defectuosa, sin respetar los términos acordados en este Contrato y los requisitos exigidos por la normativa aplicable; (c) cuando las Partes hayan proporcionado declaraciones falsas que fueran esenciales para la suscripción de este Contrato, causando un grave perjuicio a la otra Parte; (d) incumplimiento de las obligaciones relativas a protección de datos personales, información confidencial y secretos empresariales, propiedad intelectual, subcontratación y obligaciones esenciales restantes atendiendo a la naturaleza y circunstancias concretas de la Obra; (e) no contratar ni por tanto disponer de seguro de responsabilidad civil si así hubiera sido pactado por las Partes en este Contrato; y (f) las expresamente consideradas como tal por la normativa. La resolución del presente Contrato implicará la interrupción o cancelación de la Obra, licencias, autorizaciones

Teléfono: 557654459

Correo electrónico: Ana_mg13@gmail.com

Dirección postal: Calle 45 #123, Colonia Santa María, Mérida, Yucatán, 97120, México

  1. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la ejecución de la Obra encargada en este Contrato, el Contratista podrá ser contactado a través de las siguientes vías:

i. Nombre: CREANOVA S.A de C.V

Teléfono: 5573796468

Correo electrónico: Ulises_01@creanova.com

Dirección postal: Calle 22 #200, Altabrisa, 97130 Mérida, Yucatán

ii. Nombre: CREANOVA S.A de C.V

Teléfono: 5548186397

Correo electrónico: pame_02@creanova.com

Dirección postal: Calle 22 #200, Altabrisa, 97130 Mérida, Yucatán

  1. A efecto de estas notificaciones, las Partes estarán habilitadas para acordar nuevas direcciones o vías de contacto. En ese sentido, si alguna de las Partes desea cambiar esta información de contacto, deberá comunicarselo fehacientemente a la otra Parte. Para cualquier información informal relativa al día a día de fruto de esta relación mercantil, las Partes podrán utilizar las vías de teléfono y correo electrónico, pero las mismas no servirán como medio fehaciente.

MODIFICACIONES

  1. Cualquier modificación del Contrato sólo será vinculante si se acredita que las Partes o representantes autorizados lo han acordado expresamente por escrito.

CESIÓN DEL CONTRATO

  1. El Contratista no podrá ceder, ni voluntariamente ni por efecto de la ley, las obligaciones asumidas en este Contrato, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito por parte del Cliente.

ACUERDO EN SU TOTALIDAD

  1. Las Partes manifiestan y reconocen que no existen declaraciones, garantías, condiciones o acuerdos colaterales que afecten a este Contrato, a parte del mismo, salvo disposición expresa incluida en este Contrato que diga lo contrario.

TÍTULOS Y EPÍGRAFES

  1. Los títulos de este Contrato han sido añadidos únicamente por conveniencia de las Partes, pero no deben tenerse en cuenta para su interpretación.

DIVISA

  1. Salvo que se disponga expresamente lo contrario en este Contrato, todo importe monetario referenciado en el mismo se entiende realizado en pesos mexicanos ($MXN).

LEY APLICABLE Y TRIBUNAL COMPETENTE

  1. Cualquier conflicto que pueda surgir en relación con este Contrato será interpretado de conformidad con la ley federal aplicable de los Estados Unidos Mexicanos y la ley del Estado de Yucatán.
  2. Las Partes se comprometen a buscar siempre de buena fe una solución amistosa ante cualquier disputa o conflicto que pudiera surgir relacionado con este Contrato, tratando de evitar en todo caso el acudir a la vía judicial o al arbitraje. Si las Partes no fueran capaces de resolver amistosamente estas disputas dentro de los 14 días siguientes al surgimiento de la disputa, las mismas acuerdan someterse a la vía de arbitraje para su solución. Las Partes, de mutuo acuerdo, deberán elegir el colegio de árbitros competente. En todo caso, los árbitros deberán ser neutros e independientes. Los laudos arbitrales serán vinculantes para las Partes, y deberán cumplir con lo dispuesto en ellos.

SEPARABILIDAD

  1. En caso de existir contradicción entre cualquier cláusula de este Contrato y la ley aplicable, y siempre y cuando lo dispuesto en la ley aplicable sea de aplicación imperativa, esta última prevalecerá, y las cláusulas que la contradigan se entenderán por no puestas. Adicionalmente, toda disposición normativa que por ley deba formar parte de este Contrato, se entenderá añadida al Contrato, formando parte de su contenido.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, las Partes firman este Contrato el 27 de agosto del 2024.

FIRMA DEL CLIENTE

En su condición de Cliente y en propio nombre y derecho.

Firma:

_____________________________________

Ana María González

FIRMA DEL CONTRATISTA

En su condición de Contratista y a través del representante que firma a continuación.

Firma:

______________________________

Ulises Torres en representación de CREANOVA S.A de C.V

FIRMA DEL CONTRATISTA

En su condición de Contratista y a través del representante que firma a continuación.

Firma:

______________________________

Pamela Mejía en representación de CREANOVA S.A de C.V