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contrato de corretaje de vienes inmuebles
Tipo: Apuntes
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Entre los suscritos a saber: .......... mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº .......... de .......... domiciliado y residente en ........... por una parte, quien en adelante se denominará EL PROPONENTE y .......... también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº .......... de .......... domiciliado y residente en .......... actuando en su calidad de representante legal de la sociedad ..........., legalmente constituida a través de escritura pública Nº .......... de fecha ... .... ... expedida por la Notaría .......... del Círculo de ..........., por la otra parte, quien en adelante se denominará EL CORREDOR (1) se ha celebrado el CONTRATO DE CORRETAJE DE BIENES INMUEBLES, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto.— El PROPONENTE consigna a EL CORREDOR (2) el inmueble ubicado en .......... (dirección) de la ciudad de .........., cuya descripción y linderos se encuentran contenidos en la escritura pública N°. ..... de la Notaría .......... del Círculo de .......... de fecha ........... bien identificado con el número de matrícula inmobiliaria N°. ..... SEGUNDA. Características.— Las características del inmueble objeto del presente contrato son las siguientes: .......... (dirección), área de lote .......... linderos .........., hipoteca ..........., tiempo de construcción........... observaciones adicionales: .......... TERCERA. Facultades del CORREDOR.— En desarrollo del presente contrato, EL CORREDOR podrá:
circunstancias conocidas por él, que en alguna forma puedan influir en la celebración del negocio (3). QUINTA. Obligaciones de EL PROPONENTE.— 1. Pagar a EL CORREDOR la comisión estipulada en la cláusula quinta del presente contrato. 2. Abstenerse de realizar gestiones encaminadas a la celebración de los contratos de compraventa o promesa de compraventa sin intermediación de EL CORREDOR. 3. No consignar el inmueble en otras compañías cuando ya se ha estipulado exclusividad, de acuerdo con la cláusula séptima de este contrato. 4. Pagar a EL CORREDOR los gastos de publicidad en caso de no realizarse la venta o la promesa de compraventa por intermedio de EL CORREDOR. 5. Suministrar a EL CORREDOR toda la información que le solicite de una manera clara y veraz y adjuntar a la firma del presente contrato los siguientes documentos: Certificado de libertad, escrituras públicas de los últimos años, avalúo catastral. SEXTA. La remuneración.— La remuneración pactada (4) es de .......... por ciento (..... %) sobre el valor total de la venta del inmueble. El CORREDOR tendrá derecho al pago total de la remuneración acordada, en el momento en que se firme el contrato de promesa de compraventa o el documento que haga sus veces. En caso de constituirse en mora EL PROPONENTE, la suma adeudada causará intereses del ..... mensual. La obligación de pago de la remuneración aquí establecida corre por cuenta de EL PROPONENTE (vendedor) únicamente. Parágrafo Primero.— En caso que EL PROPONENTE decida dar por terminado el presente contrato antes de la realización del negocio con el posible comprador, pagará a EL CORREDOR la suma de .......... ($.....) moneda corriente. Parágrafo Segundo.— En los casos en que firmada la promesa, la venta prometida no se realice, EL CORREDOR que haya recibido íntegramente la comisión, de acuerdo con lo pactado anteriormente, reintegrará a EL PROPONENTE el 50% del valor total de la comisión. SÉPTIMA. Causales de terminación del Contrato.— El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1. Por el cumplimiento de su objeto con la realización del negocio encomendado. 2. Por renuncia de EL CORREDOR, la cual será notificada por escrito a EL PROPONENTE con .......... días comunes de anticipación, 3. Por decisión de EL PROPONENTE, la cual se comunicará también por escrito y con .......... días comunes de anticipación, advirtiéndose que si tal acto busca la finalidad de no pagar a EL CORREDOR su retribución, de todas maneras éste tendrá derecho a ella, si el negocio gestionado ya hubiere concluido, según lo estipulado en la cláusula quinta de este contrato. 4. Por destrucción o pérdida total del inmueble. OCTAVA. Modalidad del corretaje convenido.— El contrato por este documento celebrado tiene el carácter de exclusivo. Parágrafo.— Si el inmueble es vendido por alguien diferente a EL CORREDOR, EL PROPONENTE reconocerá a éste, el valor pactad como comisión. NOVENA. Mérito ejecutivo.— Para todos los efectos legales y para el cobro de la suma adeudada éste contrato presta mérito ejecutivo. DÉCIMA. Normas de
(1) Corredor.— El artículo 1340 del Código de Comercio establece: "Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación". (2) Clase de bienes.— Este tipo de contratos es exclusivo de bienes inmuebles. (3) Protección de los derechos del proponente.— Las cosas dadas en consignación no podrán ser embargadas ni secuestradas por los acreedores del corredor, ni formarán parte del patrimonio a liquidar. (4) Remuneración.— “El negocio de corretaje conlleva una obligación de resultado, lo que significa que debe concluirse el negocio comercial en el que el corredor haya intervenido (...). Debe observar la Sala que a pesar de que la ley reconoce al corredor el derecho a su remuneración en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervenga (C. Co., art. 1341), dentro de los supuestos de ese derecho se encuentra que esa gestión haya conducido al contacto efectivo entre los participantes en la negociación y no que sea una labor cualquiera que no redunde en la materialización del negocio; de modo que si es otro corredor quien finalmente pone en contacto a las partes y por esa mediación se concluye el negocio, la gestión ineficaz no puede producir comisión alguna”. (CSJ, Cas. Laboral, Sent. nov. 20/98. Rad. 11.036. M.P. Germán G. Valdés Sánchez).