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Contrato de compraventa de inmueble, Apuntes de Consultas Conjuntivas

Te ayudará a guiarte en como elaborar un contrato de compraventa

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 14/02/2025

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CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN DE UNA PRIMERA PARTE COMO
PROMITENTE VENDEDOR EL C. AGUSTIN PADRON DE LA CRUZ, Y UNA SEGUNDA PARTE COMO PROMITENTE
COMPRADOR EL C. TANIA DEL CARMEN PERALTA CANDELERO Y SARAI CRISTEL CALDERON GALLEGO; DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.-Manifiesta EL PROMITENTE VENDEDOR, EL C. AGUSTIN PADRON DE LA CRUZ, ser de nacionalidad mexicana, tener
su domicilio ubicado FRACC LAS ROSAS, MANZANA 13, EDIFICIO 5, DEPARTAMENTO 101 C.P.86270, perteneciente a
Centro, Tabasco, identificándose con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral con FOLIO
1996738175 y encontrarse en capacidad legal para obligarse en los términos y condiciones aquí pactadas.
Mediante Escritura Pública con Número 2104159 , OTORGADA EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA DEL ESTADO DE
TABASCO EL DÍA 24 DE MAYO DEL 1993, ante el instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores , con
adscripción en el municipio de CENTRO; manifiesta haber adquirido el Predio Urbano constante de una superficie de 60.50
m2 ubicado en FRACC LAS ROSAS, MANZANA 13, EDIFICIO 5, DEPARTAMENTO 101, C.P. 86270, perteneciente a
Nacajuca, Tabasco la y que en lo sucesivo se le denominará EL INMUEBLE.
II.- Expresa el PROMITENTE VENDEDOR que el inmueble descrito en estos antecedentes, SE ENCUENTRA LIBRE DE
GRAVAMEN.
III.- Manifiesta EL PROMITENTE COMPRADOR, La C. AGUSTIN PADRON DE LA CRUZ, ser de nacionalidad mexicana,
tener su domicilio ubicado en la FRACC LAS ROSAS, MANZANA 13, EDIFICIO 5, DEPARTAMENTO 101, C.P. 86270,
perteneciente a Villahermosa Centro, Tabasco, identificándose con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional
Electoral con FOLIO 1996738175 y encontrarse en capacidad legal para obligarse en los términos y condiciones aquí
pactadas.
DECLARAN AMBAS PARTES QUE:
a) Se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a celebrar este Contrato.
b) No existe dolo, error, mala fe o vicio alguno que pudiera afectar o invalidar el presente Contrato.
c) Desean obligarse en los términos y condiciones que más adelante se señalan.
d) Hecha la exposición que precede, las partes otorgan las siguientes.
C L A U S U L A S
PRIMERA. El C. AGUSTIN PADRON DE LA CRUZ; PROMETE VENDER y a su vez EL C.TANIA DEL CARMEN
PERALTA CANDELERO Y SARAI CRISTEL CANDELERO GALLEGO, PROMETE COMPRAR, el inmueble, cuya ubicación
es ha quedado debidamente precisada en el punto I (primero) de los antecedentes del presente contrato preparatorio de
compraventa, mismo que en este acto se reproduce íntegramente como si a la letra lo fuera para todos los efectos legales.
SEGUNDA. - El precio de operación pactado es la cantidad de $6 8 0,000.00 (SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100
MN), suma que el PROMINENTE COMPRADOR se compromete a cubrir a su PROMITENTE VENDEDOR de la siguiente
manera:
La cantidad de $6800,000.00 (SEISCIENTOS O CHENTA MIL PESOS 00/100 MN) que se pagara vía transferencia a través
de CRÉDITO INFONAVIT TOTAL del cual es titular el PROMITENTE COMPRADOR.
En caso que el PROMITENTE VENDEDOR reciba de INFONAVIT un monto mayor al estipulado en este contrato
preparatorio de compraventa, el PROMITENTE VENDEDOR acepta desde este momento entregar dicho excedente de
recursos al PROMITENTE COMPRADOR en un plazo no mayor a 3 (tres) días naturales después haber recibido la
transferencia de fondos, en caso de no realizarlo empezará a causar intereses a una tasa mensual del 5% (cinco por ciento)
del excedente y por todo el tiempo que dure la mora. En caso que el PROMITENTE VENDEDOR pague alguna cantidad por
concepto de impuesto sobre dicho excedente, el PROMITENTE COMPRADOR acepta desde este momento que dicha
cantidad le sea descontada en referencia al excedente.
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CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN DE UNA PRIMERA PARTE COMO

PROMITENTE VENDEDOR EL C. AGUSTIN PADRON DE LA CRUZ, Y UNA SEGUNDA PARTE COMO PROMITENTE

COMPRADOR EL C. TANIA DEL CARMEN PERALTA CANDELERO Y SARAI CRISTEL CALDERON GALLEGO; DE

CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

I. -Manifiesta EL PROMITENTE VENDEDOR, EL C. AGUSTIN PADRON DE LA CRUZ , ser de nacionalidad mexicana, tener su domicilio ubicado FRACC LAS ROSAS, MANZANA 13, EDIFICIO 5, DEPARTAMENTO 101 C.P.862 70 , perteneciente a Centro, Tabasco, identificándose con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral con FOLIO 1996738175 y encontrarse en capacidad legal para obligarse en los términos y condiciones aquí pactadas. Mediante Escritura Pública con Número 2104159 , OTORGADA EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA DEL ESTADO DE TABASCO EL DÍA 24 DE MAYO DEL 1993 , ante el instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, con adscripción en el municipio de CENTRO ; manifiesta haber adquirido el Predio Urbano constante de una superficie de 60. m2 ubicado en FRACC LAS ROSAS, MANZANA 13, EDIFICIO 5, DEPARTAMENTO 101, C.P. 862 70 , perteneciente a Nacajuca, Tabasco la y que en lo sucesivo se le denominará EL INMUEBLE. II.- Expresa el PROMITENTE VENDEDOR que el inmueble descrito en estos antecedentes, SE ENCUENTRA LIBRE DE GRAVAMEN. III.- Manifiesta EL PROMITENTE COMPRADOR, La C. AGUSTIN PADRON DE LA CRUZ, ser de nacionalidad mexicana, tener su domicilio ubicado en la FRACC LAS ROSAS, MANZANA 13, EDIFICIO 5, DEPARTAMENTO 101, C.P. 86 270 , perteneciente a Villahermosa Centro, Tabasco, identificándose con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral con FOLIO 1996738175 y encontrarse en capacidad legal para obligarse en los términos y condiciones aquí pactadas. DECLARAN AMBAS PARTES QUE: a) Se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a celebrar este Contrato. b) No existe dolo, error, mala fe o vicio alguno que pudiera afectar o invalidar el presente Contrato. c) Desean obligarse en los términos y condiciones que más adelante se señalan. d) Hecha la exposición que precede, las partes otorgan las siguientes. C L A U S U L A S PRIMERA. – El C. AGUSTIN PADRON DE LA CRUZ ; PROMETE VENDER y a su vez EL C.TANIA DEL CARMEN PERALTA CANDELERO Y SARAI CRISTEL CANDELERO GALLEGO , PROMETE COMPRAR, el inmueble, cuya ubicación es ha quedado debidamente precisada en el punto I (primero) de los antecedentes del presente contrato preparatorio de compraventa, mismo que en este acto se reproduce íntegramente como si a la letra lo fuera para todos los efectos legales. SEGUNDA. - El precio de operación pactado es la cantidad de $6 8 0,000.00 (SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/ MN), suma que el PROMINENTE COMPRADOR se compromete a cubrir a su PROMITENTE VENDEDOR de la siguiente manera: La cantidad de $6800,000.00 (SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 MN) que se pagara vía transferencia a través de CRÉDITO INFONAVIT TOTAL del cual es titular el PROMITENTE COMPRADOR. En caso que el PROMITENTE VENDEDOR reciba de INFONAVIT un monto mayor al estipulado en este contrato preparatorio de compraventa, el PROMITENTE VENDEDOR acepta desde este momento entregar dicho excedente de recursos al PROMITENTE COMPRADOR en un plazo no mayor a 3 (tres) días naturales después haber recibido la transferencia de fondos, en caso de no realizarlo empezará a causar intereses a una tasa mensual del 5% (cinco por ciento) del excedente y por todo el tiempo que dure la mora. En caso que el PROMITENTE VENDEDOR pague alguna cantidad por concepto de impuesto sobre dicho excedente, el PROMITENTE COMPRADOR acepta desde este momento que dicha cantidad le sea descontada en referencia al excedente.

En el caso que el PROMITENTE VENDEDOR reciba de INFONAVIT un monto menor al estipulado en este contrato preparatorio de compraventa, el PROMITENTE COMPRADOR está obligado a completar la diferencia resultante como plazo máximo el día de la firma definitiva de escrituras. TERCERA. – ENTREGA. El PROMITENTE VENDEDOR se compromete a entregar al PROMITENTE COMPRADOR la posesión material del inmueble en condiciones totalmente habitables, una vez sea validado el pago total de la compraventa. CUARTA. - PENA CONVENCIONAL. - Las partes están de acuerdo en establecer una pena convencional del 2% (DOS por ciento) del precio total pactado de la presente operación de compra venta a la PARTE QUE INCUMPLA el presente contrato obligándose a las mismas a realizar la liquidación correspondiente en un plazo no mayor de 7 días naturales que corresponderán a partir de definida la rescisión del contrato. En caso de tratarse de que la parte vendedora o compradora incumpla este contrato, se verá obligado a pagar a la C. ELSY MONSERRAT BAUTISTA GONZALEZ la parte correspondiente a los servicios pactados en el contrato de prestación de servicio adjunto que es el 5% del valor de la operación, en un plazo no mayor a 5 días hábiles. “Siempre y cuando el motivo de dicha rescisión no sea por caso fortuito o de fuerza mayor, es decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; o que no haya podido evitar”. En caso de que el incumplimiento fuera imputable a El PROMITENTE VENDEDOR, además de pagar la pena convencional, devolverá a El PROMITENTE COMPRADOR el monto pagado por concepto de apartado y garantía de la operación de compraventa. En caso de que el incumplimiento fuera imputable a El PROMITENTE COMPRADOR, ambas PARTES autorizan desde este momento a que El PROMITENTE VENDEDOR descuente de la pena convencional el monto pagado por concepto de apartado y garantía de la operación de compraventa. En caso que el crédito INFONAVIT TOTAL sea negado al PROMITENTE COMPRADOR por incumplimiento de pagos personales, este no se tomaría como caso fortuito o de fuerza mayor, por lo cual sería causa de incumplimiento imputable al PROMITENTE COMPRADOR. Si la cantidad establecida a pagar no se liquida al término de los días señalados anteriormente, empezara a causar intereses a una tasa mensual del 5% (cinco por ciento) y por todo el tiempo que dure la mora, teniéndose por satisfecho el adeudo únicamente mediante el pago simultaneo del principal e interés. El presente contrato de promesa de compraventa tiene una vigencia de ( 135 días ) a partir de su firma por ambas partes. Y en caso de que crédito se venza el contrato se extenderá por (60 días) adicionales para realizar el trámite de autorización de crédito Infonavit total sin generar ninguna penalización para las partes. QUINTA. - El PROMITENTE VENDEDOR se obliga en los términos de la presente cláusula a no arrendar, gravar, hipotecar o en su caso enajenar el bien inmueble objeto de la presente PROMESA DE COMPRAVENTA, a partir de la fecha de su firma y hasta el otorgamiento de la Escritura Definitiva de Compraventa. En caso de muerte de El PROMITENTE VENDEDOR no origina la rescisión del presente contrato, por lo que en este caso queda El PROMITENTE COMPRADOR obligado al cumplimiento del presente contrato, con los sucesores que, en términos preferenciales, refiere la legislación civil del estado, ya sea a los hijos, cónyuge de El PROMITENTE VENDEDOR, o en su defecto quien se designe como nuevo propietario. SEXTA. - Los gastos, impuestos, derechos y honorarios que genere el otorgamiento de la escritura definitiva compraventa, serán cubiertos por El PROMITENTE COMPRADOR, con excepción del pago de impuesto sobre la renta, que de causarse será pagado por El PROMITENTE VENDEDOR. SÉPTIMA. - La presente PROMESA DE COMPRAVENTA, no está afectada por ningún vicio del consentimiento como son dolo, error, lesión, violencia y las partes estiman justo el precio asignado al bien objeto de la misma, tampoco sufren