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Contrato Compra-Venta Inmueble EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA S.A. y Santos Gregorio Car, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Mercantil

Documento que registra el contrato de compra-venta entre empresa de transmisión eléctrica s.a., representada por dora emma balester ugarte y manuel feliciano adrianzen barreto, y santos gregorio carcasi arizapanas, por el local comercial n° 39- nivel ‘b’, módulo ‘b’, primer piso del centro comercial unicentro ubicado en plaza unión esquina con la av. Argentina, distrito del cercado de lima. El precio de venta es de us$ 3,500,000, pagado en su totalidad. El comprador renuncia a cualquier reclamación relativa a las instalaciones eléctricas y sanitarias y asume su costo. El contrato establece los domicilios de las partes y la jurisdicción correspondiente.

Qué aprenderás

  • ¿Qué inmueble se vende en este contrato?
  • ¿Qué precio se paga por el inmueble?
  • ¿Qué cláusulas incluye este contrato?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 28/04/2020

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CONTRATO DE COMPRA VENTA
Señor Notario: Sírvase usted extender en su registro de Escrituras Públicas una
de COMPRAVENTA que celebran de una parte la EMPRESA DE TRANSMISIÓN
ELÉCTRICA S.A. EN LIQUIDACIÓN, con N° DE INE 20216293321, con domicilio
en Avenida Prolongación Pedro Miotta Nº 421, Distrito de San Juan de Miraflores,
Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por doña DORA
EMMA BALLESTER UGARTE, identificada con INE10314108 y por don MANUEL
FELICIANO ADRIANZEN BARRETO, identificado con Nº DE INE 40006148, cuyos
poderes se encuentran debidamente inscritos en la partida electrónica
11004429 del Registro de Personas Jurídicas a quien en adelante se denomina LA
VENDEDORA; y de la otra parte el señor SANTOS GREGORIO CARCASI
ARIZAPANA, con domicilio en Mz. A, Lote 1, Asentamiento Humano San
Fernando III, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de
Lima, identificado con DE INE 10513885, de estado civil soltero a quien
adelante se denominará EL COMPRADOR, de acuerdo a los siguientes términos y
condiciones:
PRIMERO: SOBRE EL INMUEBLE LA VENDEDORA es propietaria del inmueble
constituido por el Local Comercial 39- Nivel “B”, Módulo “B”, Primer Piso del
Centro Comercial Unicentro ubicado en Plaza Unión esquina con la Av. Argentina,
Distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, el mismo que se
encuentra debidamente inscrito en la ficha 1168647 del Registro de la Propiedad
Inmueble de Lima y Callao – Zona registral N° IX, Sede Lima, que continúa en la
partida electrónica N° 40487565 de dicho registro.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES Mediante Acuerdo de
Junta Liquidadora en su sesión de fecha 26 de agosto de 2005 se autorizó la
venta directa del local comercial al que se refiere la cláusula anterior a favor de EL
COMPRADOR, quien presentó a LA VENDEDORA una oferta de compra del
indicado predio, ascendente a la suma de US$ 3, 500,00 (Tres mil quinientos y
00/100 Dólares Americanos). Por el presente contrato, LA VENDEDORA da en
venta real y enajenación perpetua a EL COMPRADOR, el inmueble descrito en la
cláusula primera. Asimismo, las partes declaran que la venta del inmueble se
realiza “ad corpus” y comprende el local comercial con sus usos, costumbres y
todo por cuanto de hecho y por derecho le corresponde No obstante ello, las
partes hacen renuncia expresa a cualquier reclamación en relación a las
diferencias que pudieran detectarse respecto a sus extensiones y cualquier otro
asunto, haciéndose mutua y recíproca donación de cualquier diferencia, de
conformidad con el Art. 1577 del Código Civil. Las partes declaran conocer que el
inmueble no cuenta con instalaciones eléctricas ni sanitarias, quedando por cuenta
de EL COMPRADOR realizar las referidas instalaciones si lo considera
conveniente. EL COMPRADOR exonera a LA VENDEDORA de la obligación de
saneamiento por evicción a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo
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CONTRATO DE COMPRA VENTA

Señor Notario: Sírvase usted extender en su registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA S.A. EN LIQUIDACIÓN, con N° DE INE 20216293321, con domicilio en Avenida Prolongación Pedro Miotta Nº 421, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por doña DORA EMMA BALLESTER UGARTE, identificada con INE10314108 y por don MANUEL FELICIANO ADRIANZEN BARRETO, identificado con Nº DE INE 40006148, cuyos poderes se encuentran debidamente inscritos en la partida electrónica N° 11004429 del Registro de Personas Jurídicas a quien en adelante se denomina LA VENDEDORA; y de la otra parte el señor SANTOS GREGORIO CARCASI ARIZAPANA, con domicilio en Mz. A, Lote 1, Asentamiento Humano San Fernando III, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, identificado con Nº DE INE 10513885, de estado civil soltero a quien adelante se denominará EL COMPRADOR, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: SOBRE EL INMUEBLE LA VENDEDORA es propietaria del inmueble constituido por el Local Comercial N° 39- Nivel “B”, Módulo “B”, Primer Piso del Centro Comercial Unicentro ubicado en Plaza Unión esquina con la Av. Argentina, Distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra debidamente inscrito en la ficha 1168647 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao – Zona registral N° IX, Sede Lima, que continúa en la partida electrónica N° 40487565 de dicho registro. SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES Mediante Acuerdo de Junta Liquidadora en su sesión de fecha 26 de agosto de 2005 se autorizó la venta directa del local comercial al que se refiere la cláusula anterior a favor de EL COMPRADOR, quien presentó a LA VENDEDORA una oferta de compra del indicado predio, ascendente a la suma de US$ 3, 500,00 (Tres mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos). Por el presente contrato, LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a EL COMPRADOR, el inmueble descrito en la cláusula primera. Asimismo, las partes declaran que la venta del inmueble se realiza “ad corpus” y comprende el local comercial con sus usos, costumbres y todo por cuanto de hecho y por derecho le corresponde No obstante ello, las partes hacen renuncia expresa a cualquier reclamación en relación a las diferencias que pudieran detectarse respecto a sus extensiones y cualquier otro asunto, haciéndose mutua y recíproca donación de cualquier diferencia, de conformidad con el Art. 1577 del Código Civil. Las partes declaran conocer que el inmueble no cuenta con instalaciones eléctricas ni sanitarias, quedando por cuenta de EL COMPRADOR realizar las referidas instalaciones si lo considera conveniente. EL COMPRADOR exonera a LA VENDEDORA de la obligación de saneamiento por evicción a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo

1489º y el inciso 4 del artículo 1500 del Código Civil y renuncia expresamente a solicitar la devolución de parte de LA VENDEDORA de la contraprestación recibida de acuerdo a lo previsto por el artículo 1497º del Código Civil. TERCERO: PRECIO EL COMPRADOR adquiere el inmueble por el precio de US$ 3, 500,00 (Tres mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos). Dicho monto ha sido pagado íntegramente a la suscripción del presente instrumento, a entera satisfacción de LA VENDEDORA, mediante transferencia bancaria de fecha 19.08.2005 a la Cuenta Nº 0011-0223- 55-0100016187 de LA VENDEDORA en el Banco Continental por un monto de US$ 2,925.00 y pago en efectivo por 1 la suma de US$575 en el cual no se han utilizado medios de pago, de lo cual se deja constancia de acuerdo a lo establecido en la Ley 28194 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2004-EF. Las partes declaran que existe justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el inmueble enajenado, haciéndose, sin embargo, mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que ahora no perciben, conforme a lo estipulado en la cláusula precedente. CUARTO: ENTREGA DEL INMUEBLE EL COMPRADOR declara haber recibido a la firma del presente documento las llaves y la posesión del inmueble materia de la venta, declarando que lo ha recibido conforme y renunciando a cualquier reclamo posterior sobre su estado o condición. QUINTO: GASTOS Serán de cuenta de EL COMPRADOR el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, incluyendo un Testimonio para LA VENDEDORA, el que deberá ser entregado a ésta en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales de suscrito el contrato. Las partes acuerdan que todo trámite de independización y subdivisión y todo gasto de índole notarial y registral, así como el pago del Impuesto de Alcabala o de cualquier otro tributo, corren por cuenta y cargo de EL COMPRADOR. SEXTO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo o constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales. SETIMO: JURISDICCION En caso de presentarse cualquier asunto dudoso o litigioso derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Cercado de Lima, señalando para tal efecto las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente instrumento.