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CONTRATO DE COMODATO DE LOCAL COMERCIAL CON VIGENCIA PRORROGABLE
Tipo: Transcripciones
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Gregory Alexander Torres Abogado I.P.S.A N° 134. YO; DANIEL GOMEZ , de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domici- lio, titular de la cédula de identidad N ° E-81.326.027 , quien en lo adelante se denominara ELCOMODANTE por una parte y por la otra el ciudadano; MANUEL ALEJANDRO DA SILVA CANCINES, venezolano, mayor de edad de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.599.373 y quien en lo adelante se denominara EL COMODATARIO , declaran haber suscrito el presente Contrato de Comodato el cual se regirá por la cláusulas siguientes: PRIMERA : EL COMODANTE es propietario de un inmueble local comercial que se encuentra ubicado en el Sector la candelaria, avenida José Antonio Páez, local sin número en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes el cual es de su exclusiva propiedad. El inmueble antes descrito el Comodante se lo otorga en calidad de Comodato al Comodatario. SEGUNDA: EL COMODATARIO se compromete a destinar el local comercial objeto de este contrato única y exclusivamente para uso comercial. TERCERA : La vigencia del presente contrato es por el término de un (01) año fijo contado a partir del Primero ( 01 ) de Enero del año 2021 hasta el primero ( 01 ) de Enero del año 2022 , vigencia esta que podrá prorrogarse a voluntad del Comodante y para lo cual dará por escrito a la otra por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha del vencimiento de cada período contractual. CUARTA: EL COMODATARIO no podrá dar al inmueble un uso distinto al indicado. QUINTO: EL COMODATARIO hará uso del inmueble en referencia a titulo precario y por lo tanto mediante este documento no se podrán transferir la propiedad, ni la posesión del mismo, no constituyéndose pues ningún derecho real sobre éste el cual cuidarán EL COMODATARIO de tal manera que lo entregue al COMODANTE en las misma perfectas condiciones que en este caso lo recibe. En consecuencia EL COMODATARIO se obliga a devolver, entregar o restituir el inmueble al vencimiento de la vigencia mencionada sin necesidad de recurrir a ningún requerimiento previo. SEXTA : En el supuesto de que EL COMODATARIO no entregue a EL COMODANTE el inmueble objeto del presente contrato en el plazo previamente indicado, EL COMODATARIO se obliga a cancelar como Cláusula Penal la los posibles daños ocasionados. EL COMODANTE se reserva indemnización por otros daños y prejuicio ocasionados por el incumplimiento de este contrato. SEPTIMA: EL COMODANTE no está obligado a rembolsar a EL COMODATARIO los gastos que éste hiciere con ocasión de la vigencia del presente contrato. OCTAVA : Por cuanto este contrato suscribe únicamente entre las partes se considera Intuito Personae. En caso que EL COMODANTE
sobreviniere una necesidad urgente e imprevista de servirse del bien inmueble, podrá obligar a EL COMODATARIO a restituirlo. En consecuencia no podrá ser cedido o traspasado por el EL COMODATARIO sin autorización expresa y suscrita por el EL COMODANTE. NOVENA : Este contrato tiene todas las estipulaciones convenidas entre las partes y por consiguiente no es válida ninguna otra estipulación entre las partes que no esté dentro de este contrato y que pretenda derogarlo, ampliarlo, modificarlo parcial o totalmente. Si esta facultad no es condicionada por escrito con la voluntad de las partes no podrá EL COMODATARIO ceder, traspasar, subarrendar total o parcialmente el presente contrato y sus herederos no tendrán derecho alguno sobre el inmueble. EL COMODATARIO es responsable por daños y perjuicios que sufriere el inmueble objeto del presente contrato a tenor de lo dispuesto en el artículo 1727 del Código Civil quedando EL COMODANTE con la responsabilidad establecida en el artículo 1714 del mismo Código DÉCIMA: EL COMODATARIO se obliga a pagar todos los gastos que se deriven de este contrato así como también los recibos que se originen por el consumo de agua, luz eléctrica, gas, teléfono, etc. DECIMA PRIMERA : Las partes eligen como domicilio la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes a cuyos tribunales declaran someterse. Se hacen dos ejemplares declaran someterse. Se hace dos ejemplares de un mismo tenor bajo un solo efecto, el día 01 de Enero del Año 2021. EL COMODANTE EL COMODATARIO
Gregory Alexander Torres Abogado I.P.S.A N° 134.
domicilio, titular de la cédula de identidad N ° E-81.326.027 , quien en lo sucesivo se denominará EL COMODANTE , por una parte, y por la otra MANUEL ALEJANDRO DA SILVA CANCINES, venezolano, mayor de edad de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.599.373 , quien en lo sucesivo para los efectos del presente contrato se denominará EL COMODATARIO ; se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el siguiente Contrato de Comodato, en los siguientes términos: PRIMERA : EL COMODANTE da en préstamo de uso a favor de EL COMODATARIO , quien a su vez lo recibe por tal concepto, un inmueble constituido por un local comercial, situado en el sector la candelaria, avenida José Antonio Páez, local sin número, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes. SEGUNDA : El presente contrato es absolutamente gratuito, y se acuerda Intuitu Personae exclusivamente en lo que respecta a la persona de EL COMODATARIO , en virtud del cual éste no podrá ceder, transferir, arrendar o subarrendar total y/o parcialmente el inmueble dado en préstamo a terceras personas, ni a los herederos de EL COMODATARIO , en tal sentido se obliga a no cambiar su destino bajo ninguna circunstancia. El incumplimiento de lo aquí dispuesto producirá en forma automática, la resolución del presente contrato y devolución inmediata del bien inmueble. TERCERA: EL presente contrato tendrá una duración de un año ( 01 ) contados a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes, mediante documento aparte, quedando EL COMODATARIO al vencimiento de dicho lapso y en caso de no prórroga, con la obligación de restituir el bien inmediatamente. CUARTA: El inmueble dado en préstamo será destinado única y exclusivamente para fines de comercio que designe EL COMODANTE , y se obliga EL COMODATARIO a no cambiar su destino bajo ninguna circunstancia. Las reparaciones mayores o menores que realizare EL COMODATARIO , previa autorización por escrito de EL COMODANTE , quedarán a beneficio de éste, sin la obligación de rembolsar gastos de ninguna naturaleza. QUINTA: En caso que EL COMODANTE sobreviniere una necesidad urgente e imprevista de servirse del bien inmueble, podrá obligar a EL COMODATARIO a restituirlo. SEXTA : Serán por cuenta de EL COMODATARIO , el pago de los servicios públicos tales como agua, energía eléctrica y aseo urbano, así como los de mantenimiento general del inmueble quedando obligado a presentar las solvencias de estos servicios al momento de entregar el inmueble. SÉPTIMA: EL COMODATARIO , permitirá el acceso a EL COMODANTE o a quien éste designe al
inmueble, para efectos de inspección y examen del estado de mantenimiento del mismo. OCTAVA: El incumplimiento por parte de EL COMODATARIO de las obligaciones que asume por medio de este documento o cualquiera de las establecidas en el Código Civil Venezolano, constituirá la pérdida del beneficio del término del contrato y dará derecho a EL COMODANTE a considerar rescindido de pleno derecho el presente contrato, recayendo sobre EL COMODATARIO la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que hubiere causado a EL COMODANTE o a terceros. NOVENA : EL COMODATARIO , queda obligado expresamente a responder por los daños causados por Caso Fortuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.727 del Código Civil, quedando EL COMODANTE con la responsabilidad establecida en el artículo 1714 del mismo Código. Para todos los efectos derivados de las convenciones contenidas en el presente contrato, ambas partes eligen formalmente como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, y declaran someterse a la jurisdicción de los Tribunales de este Estado. Las relaciones jurídicas entre las partes no contempladas expresamente en este documento, quedaran sujetas a lo establecido en el Código Civil Venezolano. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, al primer ( 01 ) día del mes de Enero del Año 2021. EL COMODANTE EL COMODATARIO