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Contrato de comercialización y exclusividad con GANA LO TENEMOS TODO, C.A., Apuntes de Derecho Laboral

Un contrato de comercialización y exclusividad entre la corporación gana lo tenemos todo, c.a y un agente receptor. El contrato establece las pautas para mantener una alianza comercial, las obligaciones de ambas partes, la venta de productos específicos, la responsabilidad del agente receptor con los intereses del proveedor, la entrega de activos en calidad de comodato, la preservación y cuidado de los mismos, la información de cualquier falla de los equipos, la publicidad que se manejará en la comercializadora, la dotación de un stock de activos, la responsabilidad de la instalación de agencias nuevas, la dotación en calidad de comodato de los activos y la publicidad para dichas agencias, el análisis semanal de ventas en las agencias, el porcentaje de ganancia de los productos y las condiciones para la terminación del contrato.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 05/03/2024

yuderling-mahecha
yuderling-mahecha 🇻🇪

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En San Cristóbal a los Primeros días del mes Febrero del año 2024,
reunidos de una parte la sociedad mercantil denominada como
“CORPORACION GANA LO TENEMOS TODO, C.A” con domicilio en
San Cristóbal, estado Táchira con número de registro fiscal Presidente
de la compañía anteriormente descrita , quien de ahora en adelante se
denominara "EL PROVEEDOR", y por la otra parte el ciudadano(a):
XXXXXX venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de
identidad V-XXXXXXX con Registro de Información Fiscal RIF Nro.
XXXXXXX. En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira quien para
efectos del presente contrato se denominará AGENTE RECEPTOR, de
igual forma ambas partes reconociendo la naturaleza mercantil del
presente acuerdo hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO
DE COMERCIALIZACION Y EXCLUSIVIDAD contenido y formalizarlo
de acuerdo a las bajo las siguientes clausulas:
PRIMERA: El objeto del contrato va referido a las pautas establecidas
entre el PROVEEDOR y el AGENTE RECEPTOR con el fin de mantener
una alianza en las que ambas partes se comprometen a cumplir con lo
acordado, velando por mantener una relación comercial sana, prospera
y leal, siendo el PROVEEDOR el titular de todos los derechos de
propiedad de los productos descritos y relacionados en el presente
contrato e incluso de los de propiedad intelectual. De igual forma
AGENTE RECEPTOR promoverá e impulsará la venta de los productos
establecidos en el presente contrato y los acordados a futuro previo
acuerdo entre las partes.
SEGUNDA: EL AGENTE RECEPTOR comprará y venderá en su propio
nombre y en su propia cuenta, actuará como agente independiente
tanto respecto al proveedor como al cliente. Promoverá la venta en el
territorio los productos anclados en el sistema “GANA LO TENEMOS
TODO” licencia CONALOT PI-000019-2022 de forma exclusiva,
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¡Descarga Contrato de comercialización y exclusividad con GANA LO TENEMOS TODO, C.A. y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

En San Cristóbal a los Primeros días del mes Febrero del año 2024, reunidos de una parte la sociedad mercantil denominada como “CORPORACION GANA LO TENEMOS TODO, C.A” con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira con número de registro fiscal Presidente de la compañía anteriormente descrita , quien de ahora en adelante se denominara "EL PROVEEDOR", y por la otra parte el ciudadano(a): XXXXXX venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-XXXXXXX con Registro de Información Fiscal RIF Nro. XXXXXXX. En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira quien para efectos del presente contrato se denominará AGENTE RECEPTOR , de igual forma ambas partes reconociendo la naturaleza mercantil del presente acuerdo hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE COMERCIALIZACION Y EXCLUSIVIDAD contenido y formalizarlo de acuerdo a las bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: El objeto del contrato va referido a las pautas establecidas entre el PROVEEDOR y el AGENTE RECEPTOR con el fin de mantener una alianza en las que ambas partes se comprometen a cumplir con lo acordado, velando por mantener una relación comercial sana, prospera y leal, siendo el PROVEEDOR el titular de todos los derechos de propiedad de los productos descritos y relacionados en el presente contrato e incluso de los de propiedad intelectual. De igual forma AGENTE RECEPTOR promoverá e impulsará la venta de los productos establecidos en el presente contrato y los acordados a futuro previo acuerdo entre las partes. SEGUNDA: EL AGENTE RECEPTOR comprará y venderá en su propio nombre y en su propia cuenta, actuará como agente independiente tanto respecto al proveedor como al cliente. Promoverá la venta en el territorio los productos anclados en el sistema “GANA LO TENEMOS TODO” licencia CONALOT N° PI-000019-2022 de forma exclusiva,

promoviendo la venta de loterías tradicionales, animalitos, apuestas deportivas, recargas al sistema King Deportes C.A, recargas al servicio de telefonía móvil (movistar, Movilnet, Digitel) y cualquier otro producto existente en el rubro de las apuestas y servicios que incluya EL PROVEEDOR. EL AGENTE RECEPTOR estará encargado de salvaguardar los intereses del Proveedor con la debida diligencia de un comerciante responsable e informará al Proveedor de su actitud, así como de las condiciones del mercado en el Territorio. SEGUNDO: El AGENTE RECEPTOR venderá en nombre del PROVEEDOR todos los productos de lotería y recargas anclados en el sistema “GANA LO TENEMOS TODO” licencia CONALOT N° PI- 000019-2022 de forma exclusiva y promoverá la venta de loterías tradicionales, animalitos, apuestas deportivas, recargas al sistema King Deportes C.A, recargas al servicio de telefonía móvil (movistar, Movilnet, Digitel) y cualquier otro producto existente en el rubro de las apuestas y servicios que incluya EL PROVEEDOR. No estando EL AGENTE RECEPTOR autorizado para actuar en nombre del proveedor, salvaguardando los intereses Proveedor con la debida diligencia de un comerciante responsable. TERCERA: EL PROVEEDOR hace entrega en calidad de comodato al AGENTE RECEPTOR mediante el departamento de soporte técnico del PROVEEDOR de los distintos activos que se requieran para el buen funcionamiento de la agencia. Previa solicitud que se hará por medio del departamento de comercialización, quienes a través de un análisis de rentabilidad en los sistemas de comercialización determinará la cantidad de los equipos a asignar.

SEPTIMA: El AGENTE RECEPTOR será responsable de la instalación de agencias nuevas al igual que, de los soportes a las agencias pertenecientes a su cadena, el PROVEEDOR se compromete a la dotación en calidad de comodato de los activos y la publicidad para dichas agencias. Así como de entregar el contrato de exclusividad de agencias para ser archivado en el Departamento de Comercialización. OCTAVA: El Departamento de Comercialización a través del análisis semanal de ventas en las agencias le informará al AGENTE RECEPTOR del retiro o reubicación de las agencias en su cadena de distribución (ME FALTA MAS) NOVENA: Las partes en este acto acuerdan el porcentaje de ganancia de los productos de la siguiente forma:

**1. Lotería: %

  1. Animalitos: %
  2. Apuestas en Vivo King Deportes: %
  3. Recargas King: %
  4. Retiros: % DECIMA:** Sin perjuicio de lo previsto en el contrato sobre terminación del contrato, éste podrá resolverse inmediatamente mediante carta certificada en supuesto de incumplimiento sustancial de alguna de sus cláusulas. Podrá resolverse también el contrato cuando la estructura jurídica o la propiedad de una de las Partes cambiara de tal manera que afectará seriamente al resultado que la otra Parte podría razonablemente esperar del contrato.

- DE LA PUNTUALIDAD DE LOS PAGOS.

-VIGENCIA DEL CONTRATO