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Contrato de arrendamiento de local comercial
Tipo: Transcripciones
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Entre nosotros, LAW CONSULTING M&L, C.A. empresa inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, bajo el registro de comercio N° 17, Tomo 5-A, RM 485-17451, Rif: 40540062-5, representada en este acta por el ciudadano LORENZO VALENTINO PARRA VICUÑA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-26.522.181 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Apoderado de esta empresa según consta en documento poder notariado y registrado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo, en fecha 07 de febrero de 2025, quedando anotada bajo el No. 7, Tomo 3, del libro primero del año 2025, quien en lo adelante se denominará ARRENDADOR y por la otra la ciudadana WILMARY ALEJANDRA GODOY BRACHO titular de la cédula de identidad N°. V-24.404.776, Venezolana, mayor de edad, soltera y domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar con el otorgamiento de este documento un contrato de arrendamiento que se regirá bajo las siguientes clausulas: DEL OBJETO DEL CONTRATO:PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, dos (2) Oficinas signadas con los N° 07 y N° 08 , de 09 metros cuadrados, las cuales serán ocupadas por el arrendatario o las personas que él autorice para su uso, en el entendido de que sólo podrán ocupar las oficinas arrendadas hasta un máximo de 03 personas en cada una, estando las mencionadas oficinas ubicadas en la avenida 16 Guajira, entre las calles 71 y 72, N° 71-61, Jurisdicción de la Parroquia JUANA DE AVILA, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- SEGUNDA: EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR por concepto de arrendamiento la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales cada una, que corresponda el pago del canon por mensualidades adelantadas, correspondiente a seis (06) meses de arrendamiento contados a partir de la firma del presente contrato, dicho pago deberá efectuarse los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha cierta del presente contrato.- EL ARRENDATARIO, cancelará los honorarios profesionales de abogados, gastos judiciales o extrajudiciales que su incumplimiento del presente contrato causare. EL ARRENDADOR, se reserva el derecho, transcurrido el término del contrato, de aumentar o no el canon de arrendamiento, EL ARRENDATARIO, deberá entregar al ARRENDADOR y al inicio del presente contrato, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por cada oficina arrendada, equivalente a Dos (02) meses de depósito como garantía por los eventuales daños ocasionados al inmueble y a sus bienes muebles, que le serán devueltos total o parcialmente al final del contrato, de haber o no daños ocasionados, EL ARRENDATARIO, deberá desocupar el inmueble objeto de este contrato, una vez transcurrida la prórroga legal- DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO:TERCERA: La duración del presente contrato es de seis (06) meses, contados a partir de la fecha cierta del presente documento.- Es expresamente convenido entre las partes que en cualquier caso que se requiera practicar notificación dirigida a una o cualquiera de las partes contratantes, podrá hacerse electivamente de cualquiera de las siguientes formas: a) Notificación personal por escrito, recibida por cualquier empleado de las oficinas 07 y 08 que se encuentre en el inmueble, b) por correo certificado, c) Notificación judicial, d) Notificación judicial dejada a cualquiera de las personas que se encuentren en el inmueble, e) Por cartel librado en cualquier diario de a localidad, f) Por copia fijada por Tribunal en la puerta del inmueble, g) Notificación realizada por carta, telegrama debidamente sellada por IPOSTEL o por el Instituto u organismos que hiciere sus veces.- Igualmente, se hace constar que la dirección de EL ARRENDADOR es la siguiente: avenida 16 Guajira, entre las calles 71 y 72, N° 71-61, Jurisdicción de la Parroquia JUANA DE AVILA, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y la dirección de EL ARRENDATARIO es la misma a la del
ARRENDADOR en las oficinas N° 07 y 08 - CLÁUSULA DE ABANDONO: CUARTA: En caso que EL ARRENDATARIO abandonara el inmueble arrendado en forma imprevista sin haber notificado a EL ARRENDADOR y habiendo tenido noticias EL ARRENDADOR de estas circunstancias, éste podrá y así lo autoriza EL ARRENDATARIO, a practicar inspección judicial o extrajudicial del inmueble y habiéndose constatado el abandono, EL ARRENDADOR, podrá proceder al cambio de cerraduras de puertas y ejercer cualquier acto de disposición sobre el inmueble, toda vez que el abandono sea verificado dará derecho a EL ARRENDADOR a solicitar la resolución del presente contrato, pudiendo además exigir el pago de cláusula penal referida en este articulo y por cualquier otro concepto que se obligue a pagar EL ARRENDATARIO, según las especificaciones de este contrato de acuerdo al artículo 1.616 del Código Civil. PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderá como abandono del inmueble a los efectos de éste contrato los siguientes hechos de EL ARRENDATARIO: a). La falta de mobiliario o menaje propiedad de EL ARRENDATARIO, b) La no presencia de EL ARRENDATARIO en el inmueble por un periodo de treinta (30) días o más, aunado a lo establecido en el literal "a" de éste Parágrafo; c) Por el estado en que se encuentre el inmueble, especialmente la falta de limpieza; d) Cuales quiera otra circunstancia o hecho que haya presumir la voluntad de EL ARRENDATARIO de no continuar con el arrendamiento del inmueble arrendado. DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS: QUINTA: Queda expresamente convenido que si para la fecha de la terminación del presente contrato o su prorroga si la hubiere, EL ARRENDATARIO se compromete a firmar un nuevo contrato de cláusulas actualizadas y acordadas entre ambas partes, si así lo requiere EL ARRENDADOR. Si EL ARRENDATARIO no entregare a EL ARRENDADOR, la oficina arrendada en el mismo buen estado como la recibió, pagará a EL ARRENDADOR por concepto de indemnización la cantidad de dinero que arrojen dichas reparaciones por los daños y deterioros que presente la oficina arrendada, la cantidad dejada por concepto de depósito es garantía de esa reparación , quedando exonerada EL ARRENDADOR de demostrar los daños invocados- DEL DESTINO DEL INMUEBLE: SEXTA: EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar la oficina arrendada para el uso exclusivo de su profesión y sus negocios civiles, en el ramo en el que se ocupa y se compromete a no cambiar su destino sin el consentimiento previo y por escrito de EL ARRENDADOR, so pena de resolución automática del presente contrato, con el correspondiente pago de daños y perjuicios, y así como el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes al tiempo que faltare para el vencimiento del plazo fijo del contrato o sus prorrogas si las hubiere- DE LAS INTRASNFERIBILIDAD: SÉPTIMA: EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar, ni ceder, ni compartir en forma alguna la oficina arrendada, ni los derechos derivados de este contrato sin el consentimiento previo por escrito de EL ARRENDADOR.- El incumplimiento de esta cláusula dará derecho a EL ARRENDADOR a solicitar la resolución del presente contrato y a reclamar el pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar en todo caso, EL ARRENDATARIO, será responsable además del pago de los cánones de arrendamiento y de las demás obligaciones de este contrato y de cualquier daño o deterioro que pudiese presentar la oficina arrendada por el uso u ocupación por otras personas.- DE LA INSPECCIÓN DEL INMUEBLE: OCTAVA: EL ARRENDATARIO acepta que EL ARRENDADOR o personas designadas por ella inspeccionen la oficina arrendada para cuyo fin se obligan a dar las facilidades que le sean requeridas.- Igualmente se obliga a dar las facilidades necesarias para efectuar cualquier reparación dentro de la misma.- DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS Y NOVEDAD DAÑOSA:NOVENA: EL ARRENDATARIO está obligado a poner en conocimiento dentro de los tres (3) días siguientes de la detección de la falla a EL ARRENDADOR, por escrito y tan pronto como le sea conocido de cualquier daño o indicio de que pueda afectar el inmueble
presente contrato, b) EL ARRENDATARIO sufriere medidas judiciales preventivas o ejecutivas contra cualquiera de sus bienes que no sean suspendidas en el transcurso de ocho (8) días hábiles, c) Si EL ARRENDATARIO cediere o traspasare la mayoría de sus bienes a favor de sus acreedores o quedare e insolvencia, debidamente declarada por un tribunal competente, d) Si las puertas de las oficinas se mantuvieran totalmente abiertas, ocasionando de esta manera ruidos y molestias a los otros arrendatarios, e) Si EL ARRENDATARIO, sus empleados, acompañantes y visitantes, fumaren en las instalaciones internas del local, dentro de la oficina arrendada, lo que es lo mismo les queda terminantemente PROHIBIDO FUMAR, ingerir bebidas alcohólicas, exceptuando fiestas decembrinas y cualquier otra ocasión que amerite tal celebración y los alimentos deberán ser consumidos en el área de la cocina tal cual es destinada para tal fin, debiendo lavar los utensilios utilizados, colocándolos en su respectivo lugar y limpiar todo aquello que llegare a ensuciar.- f) Si EL ARRENDATARIO mantuviese su oficina en total desorden, que le impida a la persona de limpieza realizar la misma, g) Si la oficina fuese destinada para depositar en ella cajas de libros, artefactos, entre otros o cualquier otro instrumento que no tenga relación con el ejercicio de su profesión o actividad desempeñada, h) No se permiten olores de comida o por ende queda terminantemente PROHIBIDO COCINAR alimentos dentro de las instalaciones o dentro de la oficina arrendada y aun cuando sea en el área de la cocina, la utilización de esta área solo se destinara a ingerir los alimentos en las horas de comida, debiendo asegurarse los usuarios de mantener en perfecto estado de limpieza e higiene dicha área.- El no cumplimiento de estas cláusulas dará derecho a EL ARRENDADOR a pedir la resolución del presente contrato de arrendamiento- DECIMA QUINTA: EL ARRENDATARIO conviene expresamente que en caso de terminación de este contrato cualquiera que sea la causa establecida en este instrumento no tendrá ningún derecho a reclamar o solicitar a EL ARRENDADOR el pago de indemnización alguna por concepto de daños y perjuicios.- DECIMA SEXTA: Queda establecido y así lo acepta EL ARRENDATARIO, que los días laborables, será de LUNES A SÁBADO, en el horario de 8:00am a 5:00pm, e igualmente se establece el día domingo, días de fiesta nacionales, regionales, o cualquier otro día decretado por el gobierno nacional, regional o municipal como de fiesta o de júbilo no se laborará.- Igualmente queda establecido y así lo acepta EL ARRENDATARIO que la primera semana del mes de Enero no se laborará, ya que será tomada para mantenimiento de las oficinas que lo ameriten y en caso de prórrogas del presente contrato, dicha cláusula quedara vigente, sin otro aviso o notificación.- DECIMA SÉPTIMA: Queda establecido y así lo acepta EL ARRENDATARIO que en caso de incumplimiento de las obligaciones arrendaticias a su cargo durante la vigencia del contrato o de cualquiera de sus prorrogas, el dinero entregado en calidad de depósito, no le será reintegrado a la misma y quedara a favor de EL ARRENDADOR , como indemnización total y definitiva por dicho incumplimiento. Será por la sola y única cuenta de EL ARRENDATARIO las reparaciones menores, las cuales se estipulan en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs. 20.000,00) en caso de que la oficina arrendada lo necesitare y la mayores de esta cantidad cuando no den aviso oportuno para la realización de las mismas a EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO deberá tolerar las reparaciones mayores que ejecute EL ARRENDADOR, aun cuando duren más de veinte (20) días y renunciar expresamente a reclamar las indemnizaciones por perturbaciones contempladas en el artículo 1. del Código Civil. DECIMA OCTAVA: En caso de incumplimiento o demora por parte de EL ARRENDATARIO en la entrega de la oficina arrendada, al vencimiento del término fijo o de cualquiera de sus prorrogas, deberá cancelar por cada día de retraso CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) diarios, por cada día de retraso en la entrega de la oficina arrendada, tal como lo dispone el Artículo 22, numeral 3 del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, quedando todas las
demás obligaciones que asume EL ARRENDATARIO en el presente contrato con todas sus fuerzas y vigor hasta el día que haga la entrega definitiva de la oficina arrendada, en perfecto estado de conservación, uso y aseo, los términos de este contrato tal como lo dispone el Artículo 20 del Decreto Ley vigente. DECIMA NOVENA: Las partes eligen a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y su jurisdicción de cuyos Tribunales expresamente declaramos someternos, exclusión de cualquier otro domicilio. Se hace dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Maracaibo; 12 de Mayo del