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Contrato de arrendamiento, Transcripciones de Derecho

Es un ejemplo de contrato de arrendamiento con las leyes mexicanas actuales

Tipo: Transcripciones

2023/2024

Subido el 21/05/2025

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CLAVE DE CONTRATO: BRCEHEPE_S23-301-5
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, AL DÍA 1 DE OCTUBRE 2023, CELEBRAN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LA
SRA. EVA LÓPEZ, QUE SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DEL INE NÚMERO IDMEX 1102721277 A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA ARRENDADORA Y POR OTRA PARTE LA SRITA. BRENDA CECILIA
HERNANDEZ PEREZ QUE SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DEL INE CLAVE HRPRBR93121109M600 A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE IDENTIFICARÁ COMO EL ARRENDATARIO, EN CALIDAD DE AVAL, LA SRA.
REBECA MURILLO MUÑOZ QUE SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DEL INE CLAVE
MRMZRB44040511M300,RESPECTO DEL DEPARTAMENTO 301 UBICADO EN LA CALLE SUR 23 #221, DE LA
COLONIA LEYES DE REFORMA PRIMERA SECCIÓN, ALCALDÍA IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09310, DE ESTA
CIUDAD, QUE EN LO SUCESIVO SE LE RECONOCERÁ COMO “EL INMUEBLE Y QUE SE REGIRÁ DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO CIVIL DE LA CIUDAD DE XICO EN MATERIA DE
ARRENDAMIENTO. AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.- Declara “LA ARRENDADORA
a) Que es la administradora del “INMUEBLE” y estar facultada para celebrar el presente contrato de arrendamiento,
relativo al Departamento número 301 ubicado en el cuarto piso de “EL INMUEBLE” señalado en la calle Sur 23 #221,
Colonia Leyes de Reforma Primera Sección, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09310 de esta Ciudad de México.
b) Estar en posibilidad de otorgar la posesión temporal, uso y disfrute de “EL INMUEBLE”, conforme a los términos
establecidos en el presente contrato.
c) Que es su voluntad arrendar “EL INMUEBLE” a EL ARRENDATARIO”, en los términos y condiciones que se
establecen en el presente contrato.
d) Que para los efectos de este contrato señala como domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle Cerrada de
los Pinos #9,Colonia Barrio Santa Bárbara, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09000, en la Ciudad de México.
2.- Declara “EL ARRENDATARIO
a) Ser su deseo arrendar el inmueble señalado en el presente contrato, en el estado en que se encuentra.
b) Que posee la personalidad jurídica para contratar como “EL ARRENDATARIO” y obligarse a las cláusulas del
presente contrato de arrendamiento.
c) Que está conforme con las declaraciones hechas por LA ARRENDADORA”, y que se acepta el precio que por
concepto de renta mensual quedará estipulado en las cláusulas del presente contrato.
3.- Declara el “AVAL”
a) Que conoce el contenido y alcance del presente contrato y otorga su conformidad con el mismo y acepta constituirse
en obligado solidario del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “EL ARRENDATARIO”,
para lo cual posee la capacidad jurídica y económica necesarias y suficientes para contraer y cumplir las obligaciones
estipuladas en este contrato así como para responder de su cabal cumplimiento.
b) LA SRA. REBECA MURILLO MUÑOZ QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DE ELECTO CURP
MUMR4405MGTRXB01 CLAVE DE ELECTOR MRMZRB44040511M300, CON DOMICILIO EN C. SUR 14 C EDIF B1
DEP 202, COL. AGRICOLA ORIENTAL 08500, IZTACALCO, CDMX,QUE PRESENTA COMO GARANTIA EL
INMUEBLE INSTRUMENTO NUMERO 0916343-1 EN EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE SUR
14 C 21 EDIF B1 DEPTO 202 COL. AGRICOLA ORIENTAL, ESCRITURA DECLARADA POR LA INFONAVIT
NUMERO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS, DE FECHA TRECE DE MAYO DE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA OTORGADA ANTE NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CINCO DEL DISTRITO
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EN LA CIUDAD DE MÉXICO, AL DÍA 1 DE OCTUBRE 202 3 , CELEBRAN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LA

SRA. EVA LÓPEZ , QUE SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DEL INE NÚMERO IDMEX 1102721277 A QUIEN EN

LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ARRENDADORA” Y POR OTRA PARTE LA SRITA. BRENDA CECILIA

HERNANDEZ PEREZ QUE SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DEL INE CLAVE HRPRBR93121109M600 A

QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE IDENTIFICARÁ COMO “EL ARRENDATARIO ”, EN CALIDAD DE AVAL , LA SRA.

REBECA MURILLO MUÑOZ QUE SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DEL INE CLAVE

MRMZRB44040511M300 ,RESPECTO DEL DEPARTAMENTO 301 UBICADO EN LA CALLE SUR 23 # 221 , DE LA

COLONIA LEYES DE REFORMA PRIMERA SECCIÓN, ALCALDÍA IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09310 , DE ESTA

CIUDAD, QUE EN LO SUCESIVO SE LE RECONOCERÁ COMO “EL INMUEBLE ” Y QUE SE REGIRÁ DE

CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE

ARRENDAMIENTO. AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

1.- Declara “LA ARRENDADORA a) Que es la administradora del “INMUEBLE” y estar facultada para celebrar el presente contrato de arrendamiento, relativo al Departamento número 301 ubicado en el cuarto piso de “EL INMUEBLE” señalado en la calle Sur 23 #221, Colonia Leyes de Reforma Primera Sección, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09310 de esta Ciudad de México. b) Estar en posibilidad de otorgar la posesión temporal, uso y disfrute de “EL INMUEBLE”, conforme a los términos establecidos en el presente contrato. c) Que es su voluntad arrendar “EL INMUEBLE” a “EL ARRENDATARIO”, en los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato. d) Que para los efectos de este contrato señala como domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle Cerrada de los Pinos #9,Colonia Barrio Santa Bárbara, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09000, en la Ciudad de México. 2.- Declara “EL ARRENDATARIO” a) Ser su deseo arrendar el inmueble señalado en el presente contrato, en el estado en que se encuentra. b) Que posee la personalidad jurídica para contratar como “EL ARRENDATARIO” y obligarse a las cláusulas del presente contrato de arrendamiento. c) Que está conforme con las declaraciones hechas por “LA ARRENDADORA”, y que se acepta el precio que por concepto de renta mensual quedará estipulado en las cláusulas del presente contrato. 3.- Declara el “AVAL” a) Que conoce el contenido y alcance del presente contrato y otorga su conformidad con el mismo y acepta constituirse en obligado solidario del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “EL ARRENDATARIO” , para lo cual posee la capacidad jurídica y económica necesarias y suficientes para contraer y cumplir las obligaciones estipuladas en este contrato así como para responder de su cabal cumplimiento. b) LA SRA. REBECA MURILLO MUÑOZ QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DE ELECTO CURP MUMR4405MGTRXB01 CLAVE DE ELECTOR MRMZRB44040511M300 , CON DOMICILIO EN C. SUR 14 C EDIF B

DEP 202, COL. AGRICOLA ORIENTAL 08500, IZTACALCO, CDMX ,QUE PRESENTA COMO GARANTIA EL

INMUEBLE INSTRUMENTO NUMERO 0916343 - 1 EN EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE SUR

14 C 21 EDIF B1 DEPTO 202 COL. AGRICOLA ORIENTAL, ESCRITURA DECLARADA POR LA INFONAVIT

NUMERO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS, DE FECHA TRECE DE MAYO DE MIL

NOVECIENTOS OCHENTA OTORGADA ANTE NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CINCO DEL DISTRITO

FEDERAL, INSCRITA EN EL FOLIO REAL NUMERO TRES NUEVE TRES DOS TRES OCHO, DE FECHA NUEVE

DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES, DEL INFONAVIT LA LICENCIADA MARIA CRISTINA

CERRILLO ALVAREZ, ACREDITA CON LA ESCRITURA NUMERO TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE, ANTE

LA FE DEL LICENCIADO JORGE A. SANCHEZ CORDERO NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y

TRES, EL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA TREITNA Y UNO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y

TRES. C. REGISTRADOR LIC. MA. LUISA MEZA VAZQUEZ, INCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA

PROPIEDAD EN EL FOLIO REAL NUMERO 640625 EN MEXICO, DF., A 22 DE AGOSTO DE 1989 DIRECTOR DEL

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL D.F. LIC. SERGIO SANDOVAL HERNANDEZ.

c) Que sabe, entiende y acepta, que la obligación solidaria que contrae estará vigente y será vinculatoria por todo el tiempo de la duración del presente contrato y hasta que “EL ARRENDATARIO” haya cumplido total, cabal y puntualmente con las obligaciones contraídas y el mismo efectúe la entrega física del inmueble arrendado a satisfacción de “LA ARRENDADORA” 4 .- Declaran ambas partes: a) Que es su voluntad celebrar el presente contrato no existiendo dolo ni mala fé para la firma del mismo, motivo por el cual se sujetan a las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS Primera.- “EL ARRENDATARIO” pagará a “LA ARRENDADORA” por concepto de renta mensual la cantidad de $7,200.00 (Siete mil doscientos pesos 00/100) M.N. en una sola exhibición y al contado los días 1 al 5 de cada mes. Segunda.- El término del arrendamiento será de un año forzoso (12 meses) para ambas partes, a partir del 1 ° de octubre del 202 3 al 30 de septiembre de 202 4. Terminado el plazo fijado anteriormente existirá la posibilidad de celebrar un nuevo contrato con treinta días naturales de anticipación al vencimiento del mismo. En el cual la renta será incrementada conforme a la inflación determinada a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por el Banco de México más un 4 %. Tercera.- Este contrato será prorrogable a voluntad de “LA ARRENDADORA”, siempre y cuando “EL ARRENDATARIO” se encuentre al corriente en el pago de las rentas y demás prestaciones a su cargo. En caso de prórroga de este contrato, “LA ARRENDADORA” fijará el incremento anual tomando todas las consideraciones hacia “EL ARRENDATARIO”. Cuarta.- El presente contrato concluye el día 30 de SEPTIEMBRE del 20 24 sin necesidad de juicio, fecha en la cual “EL ARRENDATARIO” entregará a “LA ARRENDADORA” el inmueble totalmente desocupado, en buenas condiciones y libre de toda responsabilidad administrativa, laboral o de cualquier otra naturaleza como lo recibe en este caso. Si una vez terminado el plazo de duración “EL ARRENDATARIO” continúa ocupando el inmueble arrendado sin que medie un nuevo contrato o prórroga del mismo y por escrito, la renta se incrementará a partir de ese momento en forma automática y sin previo aviso en un 100%, incremento que en esa proporción se verificará cada seis meses hasta que “EL ARRENDATARIO” entregue completamente vacío y desocupado el inmueble y a entera satisfacción de “LA ARRENDADORA”. Quinta.- Las mensualidades de la renta serán pagadas en forma anticipada los días 1 al día 5 del mes correspondiente en efectivo a “LA ARRENDADORA” en el lugar acordado. A partir de la firma de este contrato, misma fecha en que “LA ARRENDADORA” entrega y “EL ARRENDATARIO” recibe a su entera satisfacción “EL INMUEBLE”. Sexta.- La falta de pago oportuno de una mensualidad o más en el tiempo, modo y lugar convenido será motivo de rescisión de este contrato y “LA ARRENDADORA” podrá solicitar la desocupación y entrega del inmueble arrendado. Séptima.- “EL ARRENDATARIO” no podrá retener la renta de ningún caso bajo título judicial o extra-judicial, por composturas al inmueble arrendado, reparaciones, acondicionamientos, etcétera; salvo en casos en que la ley expresamente así lo disponga, obligándose a realizar el pago íntegro de la cantidad señalada como renta en el plazo estipulado en este contrato. Si no se pagara íntegramente la renta en forma adelantada los días 1 al 5 de cada mes, se

Décima quinta.- “EL ARRENDATARIO” será responsable de cualquier daño y/o perjuicio que se cause al inmueble y a los inmuebles contiguos en caso de que algún siniestro sea provocado directamente o accidentalmente por “EL ARRENDATARIO”. Décima sexta.- En caso de cualquier siniestro o evento ajeno a “LA ARRENDADORA” por el cual no se pudiera ocupar el inmueble, “EL ARRENDATARIO” se compromete a pagar puntualmente la renta mientras dura la situación, con base en el precio y condiciones pactadas. Décima séptima.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a cuidar las áreas comunes y a cumplir con las reglas que para tal efecto determine “LA ARRENDADORA”. Décima octava.- En caso de que el inquilino ponga por su cuenta una o más líneas telefónicas, izzi o cualquier otro servicio de contratación al departamento, el inquilino queda obligado estrictamente a dar de baja los respectivos servicios contratados 10 días hábiles antes del término del contrato. Décima novena.- “LA ARRENDADORA” y el bien “INMUEBLE” arrendado queda relevado de cualquier hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos, trata de personas o de cualquier otro delito previsto en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, o cualquier otro contemplado en la Legislación de la Ciudad de México. Así mismo, “EL ARRENDATARIO” reconoce que “LA ARRENDADORA” siempre actuó de buena fe al celebrar el presente contrato y que no se le podrá atribuir que tuvo conocimiento previo de la utilización ilícita, que en su caso, se hiciere del bien “INMUEBLE” arrendado. Lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8 y 6 demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Extinción de Dominio reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigésima.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes que en él intervienen se obligan a someterse a la jurisdicción de los tribunales del fuero común de la Ciudad de México, renunciando al fuero que por razones de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído por las partes el presente contrato y enteradas del alcance y fuerza legal del mismo, e identificándose con credencial de elector, lo firman por duplicado en la Ciudad de México con fecha 1 de octubre del 202 3 LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO


Sra. Eva López Srita. Brenda Cecilia Hernandez Perez Num.ID MEX 1102721277 Clave de elector:HRPRBR93121109M60 0 CURP:HEPB931311MDFRR AVAL


Sra. Rebeca Murillo Muñoz

Clave de elec. MRMZRB44040511M

Curp: MUMR440405MGTRXB