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Es un ejemplo de contrato de arrendamiento con las leyes mexicanas actuales
Tipo: Transcripciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
1.- Declara “LA ARRENDADORA a) Que es la administradora del “INMUEBLE” y estar facultada para celebrar el presente contrato de arrendamiento, relativo al Departamento número 301 ubicado en el cuarto piso de “EL INMUEBLE” señalado en la calle Sur 23 #221, Colonia Leyes de Reforma Primera Sección, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09310 de esta Ciudad de México. b) Estar en posibilidad de otorgar la posesión temporal, uso y disfrute de “EL INMUEBLE”, conforme a los términos establecidos en el presente contrato. c) Que es su voluntad arrendar “EL INMUEBLE” a “EL ARRENDATARIO”, en los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato. d) Que para los efectos de este contrato señala como domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle Cerrada de los Pinos #9,Colonia Barrio Santa Bárbara, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09000, en la Ciudad de México. 2.- Declara “EL ARRENDATARIO” a) Ser su deseo arrendar el inmueble señalado en el presente contrato, en el estado en que se encuentra. b) Que posee la personalidad jurídica para contratar como “EL ARRENDATARIO” y obligarse a las cláusulas del presente contrato de arrendamiento. c) Que está conforme con las declaraciones hechas por “LA ARRENDADORA”, y que se acepta el precio que por concepto de renta mensual quedará estipulado en las cláusulas del presente contrato. 3.- Declara el “AVAL” a) Que conoce el contenido y alcance del presente contrato y otorga su conformidad con el mismo y acepta constituirse en obligado solidario del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “EL ARRENDATARIO” , para lo cual posee la capacidad jurídica y económica necesarias y suficientes para contraer y cumplir las obligaciones estipuladas en este contrato así como para responder de su cabal cumplimiento. b) LA SRA. REBECA MURILLO MUÑOZ QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DE ELECTO CURP MUMR4405MGTRXB01 CLAVE DE ELECTOR MRMZRB44040511M300 , CON DOMICILIO EN C. SUR 14 C EDIF B
c) Que sabe, entiende y acepta, que la obligación solidaria que contrae estará vigente y será vinculatoria por todo el tiempo de la duración del presente contrato y hasta que “EL ARRENDATARIO” haya cumplido total, cabal y puntualmente con las obligaciones contraídas y el mismo efectúe la entrega física del inmueble arrendado a satisfacción de “LA ARRENDADORA” 4 .- Declaran ambas partes: a) Que es su voluntad celebrar el presente contrato no existiendo dolo ni mala fé para la firma del mismo, motivo por el cual se sujetan a las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS Primera.- “EL ARRENDATARIO” pagará a “LA ARRENDADORA” por concepto de renta mensual la cantidad de $7,200.00 (Siete mil doscientos pesos 00/100) M.N. en una sola exhibición y al contado los días 1 al 5 de cada mes. Segunda.- El término del arrendamiento será de un año forzoso (12 meses) para ambas partes, a partir del 1 ° de octubre del 202 3 al 30 de septiembre de 202 4. Terminado el plazo fijado anteriormente existirá la posibilidad de celebrar un nuevo contrato con treinta días naturales de anticipación al vencimiento del mismo. En el cual la renta será incrementada conforme a la inflación determinada a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por el Banco de México más un 4 %. Tercera.- Este contrato será prorrogable a voluntad de “LA ARRENDADORA”, siempre y cuando “EL ARRENDATARIO” se encuentre al corriente en el pago de las rentas y demás prestaciones a su cargo. En caso de prórroga de este contrato, “LA ARRENDADORA” fijará el incremento anual tomando todas las consideraciones hacia “EL ARRENDATARIO”. Cuarta.- El presente contrato concluye el día 30 de SEPTIEMBRE del 20 24 sin necesidad de juicio, fecha en la cual “EL ARRENDATARIO” entregará a “LA ARRENDADORA” el inmueble totalmente desocupado, en buenas condiciones y libre de toda responsabilidad administrativa, laboral o de cualquier otra naturaleza como lo recibe en este caso. Si una vez terminado el plazo de duración “EL ARRENDATARIO” continúa ocupando el inmueble arrendado sin que medie un nuevo contrato o prórroga del mismo y por escrito, la renta se incrementará a partir de ese momento en forma automática y sin previo aviso en un 100%, incremento que en esa proporción se verificará cada seis meses hasta que “EL ARRENDATARIO” entregue completamente vacío y desocupado el inmueble y a entera satisfacción de “LA ARRENDADORA”. Quinta.- Las mensualidades de la renta serán pagadas en forma anticipada los días 1 al día 5 del mes correspondiente en efectivo a “LA ARRENDADORA” en el lugar acordado. A partir de la firma de este contrato, misma fecha en que “LA ARRENDADORA” entrega y “EL ARRENDATARIO” recibe a su entera satisfacción “EL INMUEBLE”. Sexta.- La falta de pago oportuno de una mensualidad o más en el tiempo, modo y lugar convenido será motivo de rescisión de este contrato y “LA ARRENDADORA” podrá solicitar la desocupación y entrega del inmueble arrendado. Séptima.- “EL ARRENDATARIO” no podrá retener la renta de ningún caso bajo título judicial o extra-judicial, por composturas al inmueble arrendado, reparaciones, acondicionamientos, etcétera; salvo en casos en que la ley expresamente así lo disponga, obligándose a realizar el pago íntegro de la cantidad señalada como renta en el plazo estipulado en este contrato. Si no se pagara íntegramente la renta en forma adelantada los días 1 al 5 de cada mes, se
Décima quinta.- “EL ARRENDATARIO” será responsable de cualquier daño y/o perjuicio que se cause al inmueble y a los inmuebles contiguos en caso de que algún siniestro sea provocado directamente o accidentalmente por “EL ARRENDATARIO”. Décima sexta.- En caso de cualquier siniestro o evento ajeno a “LA ARRENDADORA” por el cual no se pudiera ocupar el inmueble, “EL ARRENDATARIO” se compromete a pagar puntualmente la renta mientras dura la situación, con base en el precio y condiciones pactadas. Décima séptima.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a cuidar las áreas comunes y a cumplir con las reglas que para tal efecto determine “LA ARRENDADORA”. Décima octava.- En caso de que el inquilino ponga por su cuenta una o más líneas telefónicas, izzi o cualquier otro servicio de contratación al departamento, el inquilino queda obligado estrictamente a dar de baja los respectivos servicios contratados 10 días hábiles antes del término del contrato. Décima novena.- “LA ARRENDADORA” y el bien “INMUEBLE” arrendado queda relevado de cualquier hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos, trata de personas o de cualquier otro delito previsto en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, o cualquier otro contemplado en la Legislación de la Ciudad de México. Así mismo, “EL ARRENDATARIO” reconoce que “LA ARRENDADORA” siempre actuó de buena fe al celebrar el presente contrato y que no se le podrá atribuir que tuvo conocimiento previo de la utilización ilícita, que en su caso, se hiciere del bien “INMUEBLE” arrendado. Lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8 y 6 demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Extinción de Dominio reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigésima.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes que en él intervienen se obligan a someterse a la jurisdicción de los tribunales del fuero común de la Ciudad de México, renunciando al fuero que por razones de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído por las partes el presente contrato y enteradas del alcance y fuerza legal del mismo, e identificándose con credencial de elector, lo firman por duplicado en la Ciudad de México con fecha 1 de octubre del 202 3 LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO
Sra. Eva López Srita. Brenda Cecilia Hernandez Perez Num.ID MEX 1102721277 Clave de elector:HRPRBR93121109M60 0 CURP:HEPB931311MDFRR AVAL
Sra. Rebeca Murillo Muñoz