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contrato de arrendamiento de vivienda urbana, Apuntes de Derecho Civil

contrato de arrendamiento - para vivienda urbana

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 11/01/2022

denys-ibarra-trejos
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
LOCAL COMERCIAL
ARRENDADOR (A):
GERSON FELIX RAMIREZ TABORDA
CC. 15.923.239 Riosucio – Caldas
ARRENDATARIA:
ALBA NANCY RAMIREZ GRAJALES
CC. 25.036.626 Quinchia -Risaralda
DIRECCION DEL INMUEBLE:
Carrera 7 No. 8-35
MUNICIPIO:
Quinchia -Risaralda
CANON DE ARRENDAMIENTO :
$ 900.000 Mensual
FECHA DE INICIACION DEL CONTRATO:
01 Noviembre de 2021
FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO
31 Octubre de 2023
TERMINO DE DURACIÓN DEL
ARRENDAMIENTO: Dos (02) años
DESTINACION INMUEBLE:
Local comercial
Entre GERSON FELIX RAMIREZ TABORDA, mayor de edad, domiciliado y residente en
Quinchia -Risaralda, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.923.239 de
Riosucio - Caldas, que para efectos del presente contrato se denominará EL
ARRENDADOR, por una parte; y por la otra ALBA NANCY RAMIREZ GRAJALES,
mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.036.626 de Quinchia-
Risaralda, persona que en el presente se denominará LA ARRENDATARIA se ha
convenido celebrar por el presente documento entre las partes, un contrato de
arrendamiento, el cual se regirá en su orden por las siguientes cláusulas, el Código de
Comercio, la ley aplicable a la materia y demás disposiciones legales vigentes, así:
PRIMERA - OBJETO. Mediante el presente contrato el ARRENDADOR entrega a la
ARRENDATARIA a título de arrendamiento, el goce del inmueble ubicado en la dirección
Carrera 7 No. 8-35 cuyos linderos generales se encuentran establecidos en la Escritura
Pública de esta propiedad, registrada en la Notaría Única de Quinchia-Risaralda,
SEGUNDA DESTINACIÓN. LA ARRENDATARIA destinará el inmueble arrendado
exclusivamente para local comercial en el cual funcionará un Almacén. Su destinación no
podrá ser cambiada sin previa autorización del arrendador; En el evento que esto ocurra,
EL ARRENDADOR puede dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la
entrega inmediata del inmueble arrendado, así como la correspondiente indemnización de
perjuicios. PARÁGRAFO 1.- LA ARRENDATARIA no destinará el inmueble a fines ilícitos,
y en consecuencia se obliga a no utilizarlo para ocultar o depositar armas, explosivos,
actividades de secuestro o depósito de dineros de procedencia ilícita, artículos de
contrabando o para que en él se elaboren, almacenen o vendan drogas estupefacientes o
sustancias alucinógenas y afines. LA ARRENDATARIA se obliga a no guardar o permitir
que se guarden en el inmueble arrendado sustancias inflamables o explosivas que
pongan en peligro la seguridad del mismo. PARÁGRAFO 2.- LA ARRENDATARIA
manifiesta expresamente que la reglamentación de utilización del suelo que regula la zona
en que el inmueble se encuentra ubicado permite el funcionamiento del establecimiento de
comercio de la naturaleza del que es titular LA ARRENDATARIA. En tal sentido, LA
ARRENDATARIA libera de cualquier responsabilidad a EL ARRENDADOR, respecto de
problemas relacionados con la naturaleza específica del establecimiento de comercio a
cuyo funcionamiento se destine el inmueble. PÁRAGRAFO 3º: Será de cargo de LA
ARRENDATARIA la obtención de las licencias o en su defecto permisos necesarios para el
funcionamiento de su establecimiento de comercio, respecto de lo cual EL ARRENDADOR
no tiene responsabilidad o injerencia alguna.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

LOCAL COMERCIAL

ARRENDADOR (A):

GERSON FELIX RAMIREZ TABORDA

CC. 15.923.239 Riosucio – Caldas

ARRENDATARIA:

ALBA NANCY RAMIREZ GRAJALES

CC. 25.036.626 Quinchia -Risaralda DIRECCION DEL INMUEBLE: Carrera 7 No. 8-

MUNICIPIO:

Quinchia -Risaralda CANON DE ARRENDAMIENTO : $ 900.000 Mensual

FECHA DE INICIACION DEL CONTRATO:

01 Noviembre de 2021 FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO 31 Octubre de 2023 TERMINO DE DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO: Dos (02) años

DESTINACION INMUEBLE:

Local comercial Entre GERSON FELIX RAMIREZ TABORDA , mayor de edad, domiciliado y residente en Quinchia -Risaralda, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.923.239 de Riosucio - Caldas, que para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDADOR , por una parte; y por la otra ALBA NANCY RAMIREZ GRAJALES, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.036.626 de Quinchia- Risaralda, persona que en el presente se denominará LA ARRENDATARIA se ha convenido celebrar por el presente documento entre las partes, un contrato de arrendamiento, el cual se regirá en su orden por las siguientes cláusulas, el Código de Comercio, la ley aplicable a la materia y demás disposiciones legales vigentes, así: PRIMERA - OBJETO. Mediante el presente contrato el ARRENDADOR entrega a la ARRENDATARIA a título de arrendamiento, el goce del inmueble ubicado en la dirección Carrera 7 No. 8-35 cuyos linderos generales se encuentran establecidos en la Escritura Pública de esta propiedad, registrada en la Notaría Única de Quinchia-Risaralda, SEGUNDA – DESTINACIÓN. LA ARRENDATARIA destinará el inmueble arrendado exclusivamente para local comercial en el cual funcionará un Almacén. Su destinación no podrá ser cambiada sin previa autorización del arrendador; En el evento que esto ocurra, EL ARRENDADOR puede dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega inmediata del inmueble arrendado, así como la correspondiente indemnización de perjuicios. PARÁGRAFO 1. - LA ARRENDATARIA no destinará el inmueble a fines ilícitos, y en consecuencia se obliga a no utilizarlo para ocultar o depositar armas, explosivos, actividades de secuestro o depósito de dineros de procedencia ilícita, artículos de contrabando o para que en él se elaboren, almacenen o vendan drogas estupefacientes o sustancias alucinógenas y afines. LA ARRENDATARIA se obliga a no guardar o permitir que se guarden en el inmueble arrendado sustancias inflamables o explosivas que pongan en peligro la seguridad del mismo. PARÁGRAFO 2. - LA ARRENDATARIA manifiesta expresamente que la reglamentación de utilización del suelo que regula la zona en que el inmueble se encuentra ubicado permite el funcionamiento del establecimiento de comercio de la naturaleza del que es titular LA ARRENDATARIA. En tal sentido, LA ARRENDATARIA libera de cualquier responsabilidad a EL ARRENDADOR, respecto de problemas relacionados con la naturaleza específica del establecimiento de comercio a cuyo funcionamiento se destine el inmueble. PÁRAGRAFO 3º: Será de cargo de LA ARRENDATARIA la obtención de las licencias o en su defecto permisos necesarios para el funcionamiento de su establecimiento de comercio, respecto de lo cual EL ARRENDADOR no tiene responsabilidad o injerencia alguna.

TERCERA – PRECIO. El precio mensual del arrendamiento es la suma de NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000) MONEDA CORRIENTE; El pago del canon de arrendamiento se pagará por parte de LA ARRENDATARIA y se realizará de manera anticipada, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a favor del Arrendador. PARÁGRAFO 1.: Este valor se fija considerando que el local a arrendar mediante este contrato será sometido a una remodelación, por lo tanto el arrendador se compromete a entregar un local colindante en el mismo predio, para que la arrendataria ejerza su actividad comercial en tanto dure las adecuaciones que permitan a la arrendataria recibir nuevamente el local remodelado; Mientras dure la remodelación la arrendataria cancelará un canon de arrendamiento temporal y transitorio de cuatrocientos setenta mil pesos m/cte $470.000. PARÁGRAFO 2: En caso de retardo en el pago del precio del arrendamiento, el ARRENDADOR, sin perjuicio de las demás acciones legales a su favor, se encuentra facultado para exigir a la ARRENDATARIA el pago de honorarios y gastos de cobranza prejudicial. CUARTA: REAJUSTE. El canon de arrendamiento se incrementará anualmente de acuerdo al aumento del gobierno nacional conforme al IPC, el arrendador comunicará a la arrendataria del reajuste pactado en este contrato y el que ha de operar durante la vigencia del mismo. QUINTA - ENTREGA. LA ARRENDATARIA declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en regular estado, conforme a lo descrito en el Parágrafo 1 de la cláusula Tercera, donde este será sometido a una remodelación total por parte del arrendador. El cual una vez entregado se relacionará mediante Acta el estado del local que recibe a la vez que se ajusta el canon de arrendamiento establecido inicialmente por las partes. SEXTA - TÉRMINO. Las partes han acordado un término del contrato de arrendamiento por dos (02) años, los cuales comienza a contar desde el primero (01) de Noviembre del 2021, hasta el treinta y uno (31) de Octubre del 2023. Lo anterior sin perjuicio de las causales de terminación del contrato. PARÁGRAFO 1°: En el evento de ser solicitado el inmueble el Arrendador solicitara mediante preaviso la terminación del presente contrato ello de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 520 del C.C. SÉPTIMA - OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA. Son obligaciones de LA ARRENDATARIA: 1) pagar, dentro del plazo previsto para el efecto, el precio que se ha fijado para el arrendamiento, 2) abstenerse de usar el bien para fines distintos a los estipulados en la cláusula segunda, 3). conservar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro que se derive de su uso normal, o natural. 4) informar oportunamente a EL ARRENDADOR sobre la ocurrencia de daños que demanden la ejecución de reparaciones necesarias, y asumir las que se hayan hecho necesarias por su culpa, 5) pagar, oportunamente, los servicios públicos y demás erogaciones a su cargo, 6) abstenerse de ceder el contrato o de celebrar subarriendos sin que medie autorización expresa y por escrito de EL ARRENDADOR, 7) reconocer y pagar a EL ARRENDADOR intereses moratorios en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones dinerarias contraídas, 8) salvo su deterioro normal, restituir el inmueble a la terminación del contrato en las mismas condiciones que lo recibió, especialmente en lo referente al estado de su pintura general, y 9) las demás que se deriven del presente contrato o de la ley. PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, algunas de las obligaciones de LA ARRENDATARIA son objeto de especial regulación en cláusulas posteriores y por tanto aplicables. OCTAVA - OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. Son obligaciones de EL ARRENDADOR las siguientes: 1) Hacer entrega del espacio comercial en las condiciones pactadas con LA ARRENDATARIA. 2) Permitir el uso del espacio comercial para el desarrollo de la actividad de Restaurante. 3) Permitir el ingreso y acceso de clientes y/o personal de la ARRENDATARIA al establecimiento de comercio y/o espacio comercial materia de arrendamiento. 4) Suministrar los puntos de corriente eléctrica requeridos para el funcionamiento de los equipos de la arrendataria. 5) Facilitar y colaborar en las investigaciones que se adelanten por cualquier circunstancia. 6) Las demás obligaciones requeridas para la debida ejecución del objeto contractual. PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, algunas de las obligaciones de EL

mercancías, depositados en el local, por causa no imputables directamente a su voluntad. El ARRENDADOR del inmueble en ningún caso serán responsable o solidario con indemnizaciones o hechos generados por ilícitos cometidos u ocurridos en el inmueble, como tampoco por daños, siniestros, inundaciones, incendio etc. Que puedan causar daño a los muebles, enseres, electrodomésticos u objetos que se guarden en el inmueble, y el cuidado o seguros que los amparen serán de cuenta y cargo de la arrendataria. DECIMA SEPTIMA- MÉRITO EJECUTIVO. El presente contrato, junto con los documentos a que haya lugar de conformidad con la ley, presta mérito ejecutivo para exigir el pago de la suma estipulada como cánones de arrendamiento que se adeuden, los servicios públicos, así como cualquier otra suma a cargo de LA ARRENDATARIA. DECIMA OCTAVA - CESIÓN Y SUBARRIENDO POR PARTE DE LA ARRENDATARIA. LA ARRENDATARIA podrá ceder el presente contrato, pero no podrá subarrendar, sin previa autorización escrita del ARRENDADOR, so pena de que éste pueda dar por terminado el contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble. Si se autoriza la cesión, continuarán vigentes todas las estipulaciones derivadas de este contrato y LA ARRENDATARIA y los CESIONARIOS responderán de conformidad con lo previsto en el artículo 893 del Código de Comercio. DECIMA NOVENA – CESIÓN POR PARTE DE EL ARRENDADOR. LA ARRENDATARIA acepta expresamente desde ahora cualquier cesión que EL ARRENDADOR haga del presente contrato y de los derechos y obligaciones que del mismo se deriven. VIGESIMA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. EL ARRENDADOR además podrá dar por terminado el presente contrato por los siguientes motivos: 1). Cuando el no pago de los servicios públicos cause la suspensión, desconexión o pérdida delos servicios públicos. 2). Cuando se subarriende total o parcialmente el inmueble, 3). Cuando LA ARRENDATARIA reiteradamente afecte la tranquilidad de los vecinos o destine el inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención. 4). Cuando LA ARRENDATARIA destruya total o parcialmente el inmueble. 5). Las demás establecidas en el Código de Comercio para tal efecto. VIGESIMA PRIMERA - La arrendataria renuncia expresamente a cualquier clase de requerimientos privado o judicial. VIGESIMA SEGUNDA -ABANDONO DEL INMUEBLE: La Arrendataria autoriza de manera expresa e irrevocable al Arrendador para ingresar al inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del inmueble en el evento que por cualquier causa o circunstancia el inmueble permanezca abandonado o deshabitado, por el término de dos (2) meses o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario. VIGESIMA TERCERA - GASTOS: Cada una de las partes asumirá los gastos que conlleven suscribir el presente contrato. VIGESIMA CUARTA : Todo contrato anterior quedará anulado, siendo este actualmente vigente entre las partes. VIGESIMA QUINTA - NOTIFICACIONES. Las notificaciones serán recibidas en las siguientes direcciones: ARRENDADOR: Dirección de notificación Carrera 7 No 8-43 Centro Municipio de Quinchia -Risaralda. Teléfono celular :311-3737997; correo electrónico: cacharreriasuperprecioquinchia@gmail.com ARRENDATARIA: Dirección de notificación Calle 9 No. 16-03 Barrio Gaitán, municipio Quinchia –Risaralda, correo electrónico: camilitadh9@gmail.com teléfono: 310-5211449. Todas las partes en señal de aceptación del contenido del presente contrato, en dos (2) ejemplares del mismo valor y tenor, lo firman libre y voluntariamente en la ciudad de Quinchia-Risaralda, a los un (01) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). ARRENDADOR ARRENDATARIA

GERSON FELIX RAMIREZ TABORDA ALBA NANCY RAMIREZ

GRAJALES

CC. 15.923.239 Riosucio – Caldas CC. 25.036.626 Quinchia -Risaralda