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contratos comerciales estrategias de comercio
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
CONCLUSIONES CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL.
1.) ¿Qué es un contrato de agencia?
El artículo 1317 del Código de Comercio define al contrato de agencia como aquel contrato en el que una persona física o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra (el principal) de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajeno como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
El contrato de agencia puede entenderse mejor dentro del marco más amplio de los contratos de distribución comercial, puesto que, en general, la colaboración que prestan los agentes dentro del contrato de agencia está orientada hacia la distribución de los productos o servicios del empresario por cuya cuenta actúa el agente. El agente se entiende entonces como un intermediario entre el productor y el consumidor, además de que mediante el contrato de agencia se produce una coordinación entre productor y agente, que viene a integrarse en cierta medida en la organización empresarial del principal, sin que se menoscabe su independencia.
Actualmente, el contrato de agencia se utiliza también para integrar lagunas de aquellos contratos que no tienen una regulación legal propia, como el contrato de concesión o el
contrato de franquicia, al ser estos tipos de contratos que se encuadran dentro de la distribución comercial.
2.) ¿Cuáles son las características del contrato de agencia?
El contrato de agencia presenta las siguientes características:
terceros en nombre y por cuenta propios, de forma que opera bajo su propio riesgo y asume las consecuencias que se deriven de sus actos.
4.) ¿Qué causas provocan la extinción del contrato de agencia?
La principal causa de extinción de este contrato es el transcurso del tiempo; esto es, el cumplimiento del término o plazo pactado, en el caso de haberse establecido. Si no se ha fijado un plazo, se entiende que el contracto se celebra por tiempo indefinido. Además de por pacto expreso, se entiende que el contrato dura indefinidamente si no se establece ningún plazo o si, habiéndose pactado un plazo determinado, cumplido el mismo las partes siguen ejecutando el contrato. Por su parte, un contrato de agencia con duración definida puede extinguirse por denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito a la otra parte.
Además, el artículo 1325 del Código de Comerio, establece una serie de supuestos que darán lugar a la extinción del contrato de agencia – tanto si es por tiempo determinado o por tiempo indefinido – que podrán ser invocadas por cualquiera de las partes en todo momento, sin necesidad de preaviso. Son los siguientes:
-Incumplimiento por la otra parte de alguna de las obligaciones legales o contractuales.
-Cuando la otra parte hubiera sido declarada en quiebra o hubiera sido admitida a trámite su solicitud de suspensión de pagos, en estos casos se producirá la extinción del contrato en el momento de recepción por la otra parte de la notificación escrita en la que conste la voluntad de extinguir el contrato y la causa de extinción.
-La disolución de la sociedad cuando el agente sea empresario social.
5.) ¿Qué derechos de indemnización existen a la extinción del contrato de agencia?
Una vez que el contrato se ha extinguido, el Código de Comercio, prevé unos derechos de indemnización a favor del agente. Estas indemnizaciones pueden ser de dos tipos, siendo ambas compatibles entre sí:
a - Indemnización por clientela y que requiere de los siguientes requisitos para ser concedida:
El agente tiene la facultad de celebrar contratos por sí mismo o por medio de dependientes que tenga a su cargo, lo que requerirá autorización expresa por parte del empresario, que dispone que si la designación del subagente la realiza el agente, será este último el que responda de la actuación del primero. La facultad de celebrar negocios en nombre del empresario principal también le deberá de haber sido atribuida expresamente. En cuanto a las obligaciones del agente:
concluir contratos. Debe realizar esta actividad de buena fe, lealmente y defendiendo los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúa. Esto le obliga a actuar con la diligencia de un comerciante, a comunicar al empresario toda la información de la que disponga con respecto a los actos u operaciones de comercio que concluya, particularmente la relativa a la solvencia de los terceros son los que contrate, y le exige que desarrolle su actividad de acuerdo con las instrucciones del empresario, siempre que no afecten a su independencia. Además, el agente deberá recibir en nombre del empresario cualquier reclamación de terceros sobre defectos o vicios en la cantidad o calidad de los bienes vendidos o de los servicios prestados, y deberá llevar una contabilidad independiente en el caso de que actúe por cuenta de varios empresarios.
La obligación a cargo del principal de pagar una remuneración al agente se regula con todo detalle en el Código de Comercio, artículo 1322; el cual puede consistir en 3 formas: