Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Contrato artistico Contrato, Guías, Proyectos, Investigaciones de Música

el contrato es un contrato artistico

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 09/03/2021

joelisaac
joelisaac 🇲🇽

1 documento

1 / 37

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD DE INTERPRETACIÓN PARA GRABACIÓN DE FONOGRAMAS Y CESIÓN DE DERECHOS
DE INTÉRPRETE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,_______________________ (EN LO SUCESIVO, “BOBO MUSIC”),
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC._________________, Y POR LA OTRA PARTE,
___________________________ CONOCIDAS EN EL MEDIO ARTÍSTICO COMO __________ (EN LO SUCESIVO EL
“ARTISTA”), BOBO MUSIC Y EL ARTISTA SERÁN CONSIDERADOS EN LO INDIVUAL COMO “PARTE” Y EN CONJUNTO
IDENTIFICADOS COMO LAS “PARTES”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara _______________, a través de su representante legal, que:
(a) Es una sociedad mercantil, debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, y que su objeto
social consiste, no limitativamente, en la producción, publicación, reproducción, comercialización y venta
de fonogramas y videogramas en general.
(b) Las facultades de su representante legal no le han sido revocadas de manera alguna, por lo que tiene
facultades absolutas para obligar legalmente a su representada.
(c) Tiene su domicilio, para los efectos de este Contrato, en
____________________________________________________________________________________
(d) Es su deseo celebrar el presente Contrato con el objeto de llevar a cabo la comercialización, por cualquier
canal de distribución, de las grabaciones contenidas en los discos, otros formatos conocidos o por
conocerse, fonogramas o videos, que contengan las interpretaciones llevadas a cabo por el ARTISTA, bajo
los términos y condiciones establecidos en el mismo.
II. Declara el ARTISTA, por su propio derecho, que:
(a) Es una persona física mayor de edad, con plena capacidad legal para obligarse en todos los términos y
condiciones de este documento.
(b) Que sus nombres artísticos son: ______________________________
(c) No ha celebrado ningún contrato igual o similar al presente, por el cual pudieran estar impedidos a
obligarse en los términos de este Contrato.
(d) Señalan como domicilio, para todos los efectos del presente Contrato:
I. _____________________________________________________________________________________
II. _____________________________________________________________________________________
III. _____________________________________________________________________________________
IV. _____________________________________________________________________________________
Una vez asentado lo anterior y por así convenir a sus intereses, las Partes desean celebrar el presente Contrato, de
acuerdo con las siguientes:
D E F I N I C I O N E S
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Contrato artistico Contrato y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Música solo en Docsity!

CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD DE INTERPRETACIÓN PARA GRABACIÓN DE FONOGRAMAS Y CESIÓN DE DERECHOS

DE INTÉRPRETE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,_______________________ (EN LO SUCESIVO, “BOBO MUSIC”),

REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC._________________, Y POR LA OTRA PARTE,

___________________________ CONOCIDAS EN EL MEDIO ARTÍSTICO COMO __________ (EN LO SUCESIVO EL

“ARTISTA”), BOBO MUSIC Y EL ARTISTA SERÁN CONSIDERADOS EN LO INDIVUAL COMO “PARTE” Y EN CONJUNTO

IDENTIFICADOS COMO LAS “PARTES”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara _______________, a través de su representante legal, que:

(a) Es una sociedad mercantil, debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, y que su objeto social consiste, no limitativamente, en la producción, publicación, reproducción, comercialización y venta de fonogramas y videogramas en general.

(b) Las facultades de su representante legal no le han sido revocadas de manera alguna, por lo que tiene facultades absolutas para obligar legalmente a su representada.

(c) Tiene su domicilio, para los efectos de este Contrato, en


(d) Es su deseo celebrar el presente Contrato con el objeto de llevar a cabo la comercialización, por cualquier canal de distribución, de las grabaciones contenidas en los discos, otros formatos conocidos o por conocerse, fonogramas o videos, que contengan las interpretaciones llevadas a cabo por el ARTISTA, bajo los términos y condiciones establecidos en el mismo.

II. Declara el ARTISTA, por su propio derecho, que:

(a) Es una persona física mayor de edad, con plena capacidad legal para obligarse en todos los términos y condiciones de este documento.

(b) Que sus nombres artísticos son: ______________________________ (c) No ha celebrado ningún contrato igual o similar al presente, por el cual pudieran estar impedidos a obligarse en los términos de este Contrato.

(d) Señalan como domicilio, para todos los efectos del presente Contrato:

I. _____________________________________________________________________________________ II. _____________________________________________________________________________________ III. _____________________________________________________________________________________ IV. _____________________________________________________________________________________

Una vez asentado lo anterior y por así convenir a sus intereses, las Partes desean celebrar el presente Contrato, de acuerdo con las siguientes:

D E F I N I C I O N E S

La terminología usada en este Contrato corresponde a las siguientes definiciones que se enlistan a continuación, en el entendido de que el mismo significado será aplicable al plural y singular de dichos términos, según el contexto lo requiera:

a) “Álbum”: Conjunto de Fonogramas (o Tracks) y/o Videogramas, o una combinación de ambos, incorporados a una matriz (máster) apta para su reproducción en soportes físicos y/o digitales. Dicho Álbum deberá: i) contener un mínimo de 10 (diez) Tracks; ii) tener una duración mínima total de 45 minutos; y iii) que, salvo pacto en contrario, los Tracks que componen en Álbum sean inéditos, es decir, que no hayan sido previamente grabados ni lanzados al mercado, salvo acuerdo expreso en contrario.

b) “Actividades Diversas”: cualquier actividad relacionada con las actividades artísticas del ARTISTA distintas a sus actividades como intérprete de obras musicales o a la comercialización de los Fonogramas y/o Videogramas, incluyendo sin limitación: actividades relacionadas de conducción/presentación; modelaje; apariciones en eventos sociales, privados o comerciales; actuación como jurado; escritura de libros, guiones, poesía y otros derechos literarios, ingresos recibidos de pólizas de seguros relacionadas a dichas actividades, entre otros.

c) “Activos Visuales”: Son el arte de portada, los materiales de arte de portada, cuadros fijos y extractos de grabaciones audiovisuales, fotos fijas tomadas para la realización del arte de portada, Material Gráfico y materiales de promoción y/o cualquier otro material visual creado por BOBO MUSIC o para BOBO MUSIC para ser usado en conexión con este Contrato.

d) “Bienes de Identificación”: Todos los derechos de identificación asociados y relacionados al ARTISTA y cada uno de sus miembros, incluyendo sin limitación: i) el nombre del ARTISTA, su nombre artístico, seudónimos y/o marcas; ii) todos los caracteres, símbolos, logos, diseños, arte, apariencia, imágenes, avatares, íconos, caricaturas, representaciones visuales, virtuales o digitales de o relacionadas con el ARTISTA y el producto de las actividades del ARTISTA; iii) autógrafo y material biográfico del ARTISTA; y iv) todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual de cualquier tipo y naturaleza relacionados con el ARTISTA descritos en los puntos i) y ii) anteriores, incluyendo derecho de autor y marcas registradas.

e) “CGC”: Por sus siglas en inglés (Consumer Generated Content) es el contenido generado por los consumidores. Es contenido que los consumidores finales generan con materiales que son propiedad de BOBO MUSIC, que se explotan económicamente en la Internet y por los cuales BOBO MUSIC recibe una remuneración económica.

f) “Composición”: Significa una sola composición musical, sin importar su duración, incluyendo todas las palabras habladas y pasajes de puenteo, incluyendo un popurrí. Cada Parte constituyente de una Composición (por ejemplo, la notación musical de uno o más instrumentos musicales en una Composición) no constituye por sí misma una Composición.

con o sin imágenes, ya sea por separado o en conjunto. Esta definición excluye los productos en Formatos Interactivos. En este Contrato se pueden nombrar, en conjunto o en lo individual, como “Discos”.

n) “Disco de Línea Económica” (Budget): Significa un Disco que tiene un PPD menor a o igual a 67% (sesenta y siete por ciento) y mayor del cincuenta por ciento 50% del PPD en el país afectado del PPD de los Discos de la unidad sencilla del precio más alto en la configuración involucrada.

o) “Disco de Línea Media” (Midline): Significa un Disco con un PPD menor de o igual al ochenta por ciento (80%) y mayor que el sesenta y siete por ciento (67%) del PPD en el país afectado del PPD con los Discos de una sola unidad del precio más alto en la configuración involucrada.

p) “Discos Múltiples”: El término disco múltiple significa dos (2) o más discos de similar o diferente configuración, empacados, comercializados y vendidos como una sola unidad; se incluye en esta definición los llamados “dualdiscs” y otros formatos que contengan dichos Discos Múltiples en un solo Disco o aparato de almacenamiento.

q) “Distribución Digital”: Es la comercialización a distancia de los Fonogramas a través de Internet, la telefonía celular o cualquier medio electrónico conocido o por inventarse.

r) “Distribución Pública de Fonogramas”: Acto mediante el cual BOBO MUSIC pone a disposición del público en general Fonogramas, ya sea en forma directa, o por conducto de sus distribuidores, cesionarios, filiales, etc. y/o a mediante señales o emisiones, a través de medios inalámbricos y/o cualquier otro sistema de distribución conocido o por conocerse, incluyendo, sin limitarse a la Distribución Digital, Download, Streaming, Transmisión Electrónica y/o cualquier otro medio y/o tecnología conocidos o por conocerse, a través de los cuales se pueda poner a disposición del público los Fonogramas.

s) “Download”: Descargas que realiza el usuario final de Fonogramas, Videogramas, así como de imágenes fijas o móviles directamente relacionadas con los Fonogramas objeto de este Contrato, contenidos y/o Bienes de Identificación a través de cualquier sistema tecnológico conocido o por conocerse.

t) “DSP”: Por sus siglas en inglés (Digital Service Provider), es el prestador de servicios de distribución de Fonogramas por vías electrónicas, Internet entre otras, y/o digitales.

u) “Elementos de Entrega”: Se refiere al número de Grabaciones Maestras y/o material audiovisual acordado de buena fe entre las Partes para el cumplimiento de los compromisos estipulados en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.

v) “Entrega” (y su correlativo significado, del verbo "Entregar"): Significa el recibimiento por BOBO MUSIC de cada una de las Grabaciones Maestras, de acuerdo a lo dispuesto en la Sub-Cláusula 4.4 y la totalidad de los respectivos Elementos de Entrega.

w) “Grabación, Grabación Maestra y Grabaciones”: Toda actuación, interpretación con o sin guion previo, con o sin imágenes fijas o en movimiento, del ARTISTA, grabada y fijada en cualquier formato que estén directamente relacionadas con los Fonogramas objeto del presente Contrato, sea Track por Track o por Álbum, por sí solo o con otros artistas intérpretes o ejecutantes, realizada durante el Plazo, como obligación de entrega pactada en este Contrato.

x) “Ingresos del Sitio Web Oficial de la ARTISTA”: Significará los ingresos netos recibidos por BOBO MUSIC en relación con el manejo de la tienda virtual mencionada en la Sub-Cláusula 18.6 y la venta de los productos que en dicha tienda se comercialicen, menos los impuestos aplicables, comisiones, costos directos, cuotas administrativas, costos de intermediarios y demás gastos aplicables. Lo anterior no afectará las regalías por Fonogramas y/o Videogramas o los porcentajes de Ingresos Brutos de Entretenimiento Diversos (según dicho término se define en la Sub-Cláusula 20.5.5).

y) “Material Gráfico”: Significará aquellos diseños, bocetos, obras artísticas, dibujos, fotografías, obras literarias, disposiciones tipográficas, logos de texto y todas aquellas representaciones graficas amparadas bajo la propiedad intelectual, así como los materiales físicos presentes y futuros en los que están incorporados, requeridos por BOBO MUSIC para su Uso en relación con cualquier Álbum, Fonograma, Videograma, sencillos o sitios web.

z) “Mercaderías o Mercancías (Merchandise)”: Significará productos comerciales, ya sea en forma física, digital u otra, que incluyan y/o utilicen ilustraciones o Bienes de Identificación del ARTISTA incluidos entre otros: ropa, artículos de calzado, carteles, muñecas, loncheras, juegos, llaveros, calendarios, programas de conciertos, botones, artículos de novedad, botellas de vino y/o bebida así como jarras o decantadores grabados al agua fuerte o esmerilados, sombreros y otros artículos pero excluyendo expresamente la explotación de Fonogramas en cualquier formato o configuración así como de Activos Visuales.

aa) “MSP”: Por sus siglas en inglés (Mobile Service Provider), es el prestador de servicios de distribución de Fonogramas por vías electrónicas a través de la telefonía móvil y/o Internet.

bb) “Musicassette” (MC): Cassette de cinta análoga. En este Contrato se pueden definir como “Discos” o “Fonogramas”.

cc) “Otros Formatos”: Significa enunciativa más no limitativamente, toda grabación de audio o de imágenes con o sin sonido relacionadas con el objeto materia de este Contrato que contenga uno o más de los siguientes: i) Animaciones de apariencia real o ficticia de la imagen del ARTISTA; ii) Cualquier compilación de video con la imagen del ARTISTA; iii) Entrevistas grabadas o filmadas del ARTISTA, directamente relacionadas con los Fonogramas; y iv) Película de actuaciones de Títulos interpretados por el ARTISTA, acompañado o no de otros artistas, ya sea que tales actuaciones o presentaciones, se realicen ante el público o no y sin importar que sean pregrabadas o grabadas en actuaciones real o aparentemente en vivo.

dd) “Periodos Contractuales”: Es el Periodo Inicial y cada uno de los Periodos Opcionales, si estos son ejercidos por BOBO MUSIC.

mm) “Segunda Entrega”: Acto posterior a la Primera Entrega, que deberá entenderse como el acto de proporcionar a BOBO MUSIC los Tracks restantes, correspondientes a cada Periodo Contractual, según sea acordado entre las Partes.

nn) “Streaming”: Significa una Transmisión Electrónica de obras artísticas, interpretaciones o ejecuciones artísticas que es: i) transmitida sustancialmente de forma contemporánea a la representación de la obra, interpretación o ejecución en el dispositivo de almacenamiento local del usuario final, que permite la reproducción para proceder, mientras los datos subsecuentes son recibidos; y ii) transmitida por medio de una tecnología que no busca habilitar al usuario final para que éste cree una reproducción de la obra interpretación o ejecución (distinta de una reproducción transitoria necesaria para reproducir dicha interpretación sustancialmente contemporánea, como en la memoria intermedia de datos).

oo) “Territorio”: El universo.

pp) “Título”: Toda obra musical, consistente en el nombre, la letra o música o todas ellas, sin importar que se haya o no publicado con anterioridad, en algunos casos puede nombrársele como “Selección”.

qq) “Track o Fonograma”: Toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos, que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual. Esta fijación se reproduce materialmente en Discos, LP's, cintas o casetes, y/o en general cualquier otra forma de reproducción que exista hoy o sea inventada en el futuro.

rr) “Transmisión Electrónica”: Significa la transmisión, a través de un medio de comunicación, incluyendo sistemas alámbricos o inalámbricos, sitios web, banda ancha, banda estrecha, Internet, satélite, fibra óptica o cable, conocido o por conocerse, ya sea que: i) dicha transmisión sea realizada bajo demanda, prácticamente bajo demanda o de manera lineal o programada; ii) un cargo directo o indirecto sea hecho para recibir la transmisión; o iii) dicha transmisión resulte en una reproducción específicamente identificable por o para cualquier receptor de la transmisión.

ss) “Utilización Secundaria”: Cualquier uso que se haga de las Grabaciones del ARTISTA diferente a la realización y/o reproducción de Fonogramas o Videogramas; incluyendo entre otras: la comunicación al público por televisión o radio, o en locales de concurrencia pública que utilicen Fonogramas o Videogramas; la sincronización y/o adaptación del audio de un Fonograma o Videograma para usos tales como anuncios comerciales o de propaganda; la inclusión cinematográfica; o cualquier tipo de uso publicitario.

tt) “Ventas Netas o Unidades Vendidas”: Es el 100% (cien por ciento) de las ventas totales pagadas, recibidas y no devueltas, menos las devoluciones y los créditos, previa deducción de las reservas contra las devoluciones anticipadas y los créditos.

uu) “Videograma”: Toda clase de fijación audiovisual de la cual puedan reproducirse grabaciones de audio o sonido en sincronía con imágenes en movimiento en cualquier formato y/o interpretaciones en vivo, incorporadas

en cualquier soporte material. Los Videogramas pueden también contener los denominados videoclips (videos musicales realizados o encargados por BOBO MUSIC).

Una vez aceptados los anteriores antecedentes, declaraciones y definiciones, las Partes de común acuerdo se obligan a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. RECONOCIMIENTO DE LAS DECLARACIONES. Las Partes reconocen como suyas todas y cada una de las declaraciones que les corresponden, por lo que se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen y por lo tanto son Cláusulas obligatorias para las Partes.

SEGUNDA. OBJETO.

2.1 El ARTISTA y BOBO MUSIC acuerdan en celebrar el presente Contrato mediante el cual el ARTISTA se obliga a interpretar, y hacer entrega de las 12 obras que previamente fueron autorizadas por ________, para incorporarlas y/o fijarlas en formatos actualmente conocidos o por conocerse, con la finalidad de que ________ lleve a cabo la libre y pacífica reproducción, publicación, difusión, comercialización y explotación (“Usos” o “Usar”) distribución de las Grabaciones y/o los Álbumes, Fonogramas y/o Videogramas producidos al amparo de este Contrato. 2.2 __________ por cualquier proceso actual o que exista en el futuro podrá Usar en general y sin limitación alguna, las fijaciones resultantes de las producciones de la Grabaciones y/o Álbumes, Tracks, Fonogramas o Videogramas, reproduciéndolos, distribuyéndolos, vendiéndolos y/o comercializándolos en Discos, sean estos long play (“LP”) y/o sencillos, CD's, DVD’s, SACD, Videogramas, Musicassettes, cintas y/o cualquier Otro Formato, soporte y/o de Transmisión Electrónica, incluyendo la Distribución Digital, ya sea Download, Streaming, u otras, a través de licencias, distribuciones, catálogos o por cualquier otra forma de explotación conocida o por conocerse.

TERCERA. EXCLUSIVIDAD.

3.1 El ARTISTA, otorga y garantiza a _________ dentro del Territorio, la plena y absoluta exclusividad de sus interpretaciones única y exclusivamente para fijaciones en Grabaciones derivados de los mismos. En virtud de esta exclusividad y durante la vigencia del Contrato, en caso de que el ARTISTA llegase a participar en la grabación de Fonogramas y/o Videogramas, producidos por Personas distintas a ____________, será necesaria la aprobación previa y por escrito de _______________.

3.2 El ARTISTA se compromete a no realizar las actividades pactadas en este Contrato para sí misma o para cualquier Persona, con o sin la mención de su nombre, nombres o denominaciones artísticas o seudónimo, durante la vigencia de este Contrato, de sus prórrogas y/o renovaciones.

4.4 El ARTISTA deberá, durante cada Periodo Contractual, entregar a __________ los Tracks individualmente, de acuerdo con el siguiente calendario:

4.4.1 Periodo Inicial: El ARTISTA deberá proporcionar a __________ la Primera Entrega dentro de los 4 (cuatro) meses posteriores a la fecha de firma de este Contrato y la Segunda Entrega a más tardar 9 (nueve) meses posteriores a la fecha de este Contrato.

4.4.2 Primer Periodo Opcional: El ARTISTA deberá proporcionar a ___________ la Primera Entrega dentro de los cinco (5) meses posteriores al ejercicio de la correspondiente opción por __________. El ARTISTA deberá proporcionar la Segunda Entrega dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la entrega del último Track de la Primera Entrega de este Primer Periodo Opcional.

4.5 Las Partes acuerdan que el ARTISTA se obliga, por sus propios medios, a cuidar su estado de salud e integridad física para el debido cumplimiento de este instrumento, por lo que si el ARTISTA llegare a sufrir incapacidad médicamente acreditada, inhabilidad o privación de la libertad por cualquier causa o motivo, de manera tal que se encuentren impedidos para dar cumplimiento a este Contrato, se considerará como término suspensivo, por lo que una vez desaparecida la causa que lo motivó, el Contrato continuará con plena vigencia, salvo el derecho que tiene _____________ de dar por terminado el presente Contrato.

4.5.1 Si: i) la voz del ARTISTA se encuentra material y permanentemente perjudicada; ii) el ARTISTA de cualquier forma se encuentra físicamente impedido(s) para cumplir una o más de sus obligaciones materiales bajo este Contrato (por ejemplo, sus servicios de grabación o apariciones personales); o iii) el ARTISTA deja de desarrollar una carrera como ARTISTA musical, ___________ podrá terminar el Contrato a través de una notificación a la ARTISTA en cualquier momento durante el periodo en el cual dicha contingencia suceda, y, a partir de dicha terminación, _____________ dejará de ser responsable de cualquier disposición de este Contrato, a excepción de los pagos debidos al ARTISTA de acuerdo al pactado en la Cláusula Décima.

4.6 En caso que ___________ tenga interés de ejercer su derecho de preferencia para prorrogar el presente Contrato y/o en celebrar un nuevo contrato con el ARTISTA, este nuevo contrato deberá ser objeto de una nueva negociación por mutuo acuerdo con el ARTISTA.

4.7 La terminación del presente Contrato únicamente podrá surtir plenos efectos, una vez que el ARTISTA haya cumplido con sus obligaciones de entrega de las Grabaciones pactadas para el periodo de entrega correspondiente, incluyendo los compromisos de marketing y promoción necesarios para el último Álbum o Fonograma entregado bajo este Contrato.

4.8 Los lanzamientos fuera de México serán de acuerdo con las políticas de ____________. Los plazos que se midan a partir del lanzamiento del Álbum o Fonograma o Videograma serán siempre calculados tomando como fecha el lanzamiento en México y/o en los Estados Unidos de América, lo que suceda primero.

4.9 Cualquier Grabación adicional a los compromisos de entrega aquí previstos, que se llevaren a cabo durante el Periodo Inicial o los Periodos Opcionales no podrán en ningún caso ser considerados parte de cualquiera de los Periodos Contractuales, ni disminuirá el tiempo de vigencia a que ha quedado sujeto el ARTISTA en términos del presente Contrato. QUINTA. COMPROMISO DE GRABACION.

5.1 Calidad de las Grabaciones: Las Grabaciones que el ARTISTA entregue a ____________ en el periodo de entrega correspondiente, deberán ser artística, técnica y comercialmente satisfactorias para __________ y, en su caso, comparables con otras Grabaciones Maestras del ARTISTA previamente lanzadas al mercado. Si las Grabaciones del ARTISTA no reúnen las condiciones anteriores en opinión de ___________, el ARTISTA, a solicitud de ____________, repetirá dichas Grabaciones hasta que se logren Grabaciones Maestras que reúnan los requisitos deseados por ____________. ________ hará saber al ARTISTA si estas condiciones no se cumplen en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles siguientes a la entrega de la Grabación Maestra del Fonograma correspondiente. En caso de que un Título se regrabe por causas imputables a ____________, dichos costos de regrabación no serán deducidos de las regalías del ARTISTA.

5.2 Características de las Grabaciones: Ambas Partes están expresamente de acuerdo que los Tracks de cada Fonograma y/o Álbum no deberán haber sido grabados previamente por el ARTISTA al amparo de este Contrato o de contratos anteriores celebrados entre las Partes o con cualquier Persona y, por esta razón deben ser inéditos. A menos que _______________ lo acepte por escrito, no se podrán incluir Grabaciones Maestras grabadas por el ARTISTA para otras Personas con anterioridad a este Contrato en los Fonogramas y/o Álbum que forman parte del periodo de Entrega.

5.4 Composiciones a grabar: Las Composiciones y/o Composiciones Controladas a grabar deberán ser previamente seleccionadas de mutuo acuerdo entre las Partes. El ARTISTA se compromete a entregar previamente a _____________ demostraciones de las Grabaciones con los Tracks que contengan dichas Composiciones ensayados indicando los Tracks a grabar, debiendo __________ estar de acuerdo con las mismas y el concepto.

5.5 Lugar, días y horas para Grabación: i) __________ y el ARTISTA establecerán de común acuerdo los días y horas que en que se llevarán a cabo las grabaciones que se requieran para realizar las producciones a las que alude el presente Contrato, reservándose ____________ el derecho de determinar el tiempo y forma en la producción en los casos en que existiera divergencia entre las Partes. En el caso de que por razones imputables al ARTISTA no se llegase a ningún acuerdo sobre los días y horas que se utilizarán para efectuar las grabaciones, el ARTISTA queda obligada a grabar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del plazo máximo de ciento ochenta (180) días posteriores a la firma del presente Contrato o de la entrega del último Álbum que haya grabado, ya sea del Periodo Inicial o del (los) Periodo(s) Opcional(es) según corresponda. El ARTISTA se

ARTISTA para realizar sus actividades de Grabación. Todo lo anterior será proporcionado siempre para el ARTISTA y 1 (un) acompañante.

5.10 Casos extraordinarios:

5.10.1 ______________, podrá realizar nuevas mezclas de cualquiera de los Títulos que sean incluidos en las Grabaciones Maestras para lo que deberá contar con la aprobación del ARTISTA.. Si una vez terminado este Contrato BOBO MUSIC decidiera realizar nuevas mezclas según se describe en esta Sub-Cláusula lo podrá hacer, para tal efecto, enviará una notificación (inclusive por correo electrónico) al ARTISTA quien tendrá diez (10) días naturales para enviar objeciones justificadas y en caso de no hacerlo, ____________ procederá a realizar la o las mezclas que correspondan. Los costos derivados de la realización de las nuevas mezclas correrán por cuenta de ________ y serán recuperables de las regalías correspondientes al ARTISTA.

5.10.2 No se realizarán Grabaciones Maestras de Discos Múltiples sin el previo consentimiento por escrito de __________. Si __________ acepta dicho tipo de Grabaciones, éstas serán consideradas como un solo Álbum para los efectos de las opciones descritas en el presente Contrato.

5.10.3 Cuando las Grabaciones Maestras resulten de “duetos”, “remixes”, “compilados”, “tributo”, “de concepto”, “DVD”, y de “actuaciones en vivo” realizadas real o aparentemente ante el público, las mismas no serán consideradas como Tracks o Fonogramas para efectos del Compromiso de Grabación que se deriva de este Instrumento. ____________ está en libertad de utilizar en exclusiva, sin límite de tiempo y a su entera y absoluta libertad las Grabaciones descritas en este párrafo. El mismo tratamiento se dará a las Grabaciones autorizadas por _____________ y realizadas como banda sonora de películas o temas de telenovelas y respecto de las cuales se deberán siempre cubrir las regalías precisadas en este Instrumento.

5.10.4 Ninguna Grabación Maestra que se grabe como “dub”, “banda sonora de película” o “tema de telenovela” o como “extra o de bonificación” así como las puramente instrumentales o puramente vocales, serán consideradas como un Track o Álbum para los efectos de los Compromisos de Grabación según se describen en el presente Contrato.

5.10.5 Las distintas versiones de un mismo Título o Track serán consideradas como un solo Título o Track para todos los efectos del presente Contrato.

5.11 Financiamiento para las Grabaciones: ___________ financiará el 100% (cien por ciento) de los gastos de producción al ARTISTA, para realizar las Grabaciones correspondientes conforme al presupuesto previamente acorado entre las Partes, el cual en ningún momento podrá exceder el monto autorizado en la sub clausula número 5.6, salvo pacto en contrario, el cual deberá de obrar por escrito y debidamente firmado por cada una de las partes. Posteriormente, ___-___________ recuperará dichos gastos de producción de los montos que se generen por concepto de regalías a favor del ARTISTA. Una vez amortizada la totalidad de la producción, BOBO

MUSIC pagará al ARTISTA las cantidades que se generen por concepto de regalías, según se establece en este Contrato.

5.12 Titularidad de derechos: Queda entendido entre las Partes que _________ será la única titular de los derechos inherentes a las Grabaciones que se realicen al amparo de este Contrato, a perpetuidad y en todo el Territorio. El ARTISTA reconoce expresamente que pertenece a _____________ la plena y absoluta titularidad y propiedad de los Fonogramas o Tracks, Grabaciones Maestras que los contengan, interpretaciones y fijaciones que se deriven del presente Contrato, así como de los soportes materiales que las reproduzcan, tales como, no exhaustivamente, matrices, discos, cintas, CD’s y en general cualquier soporte presente o futuro, apto para su reproducción, ejecución, transmisión electrónica, promoción y mercadeo de ventas. Por lo tanto, ______________ tiene el derecho libre e ilimitado, sin reserva y a su única elección, de disponer de sus fijaciones y soportes materiales pudiendo, entre otras: enajenarlas, difundirlas, transferirlas, explotarlas, reproducirlas, publicarlas, venderlas, ejecutarlas en público, y en general en cualquier forma o proceso, ya sea directamente o por medio de cualquier Persona, sin límite de tiempo en el Territorio y bajo cualquier marca, razón social o denominación.

5.13 Elección de sencillos: __________________, de mutuo acuerdo con el ARTISTA y/o la persona designada por este último, realizará la elección de los llamados sencillos de promoción o su equivalente para su lanzamiento. En ningún caso se lanzará un sencillo de promoción o su equivalente sin el acuerdo por escrito y firmado por ambas partes.

5.14 Requisitos de entrega: El ARTISTA, en su carácter de productor artístico, o la persona seleccionada para llevar a cabo dicha función, deberá entregar a ________________ todos los Títulos, los detalles del editor, autor y compositor de tales Composiciones, así como las liberaciones de talento ( releases ) y cualquier documento que razonablemente y de tiempo en tiempo _______________ pudiera necesitar.

SEXTA. VIDEOS MUSICALES O VIDEOGRAMAS.

6 .1 Realización de Videogramas: Durante la vigencia del presente Contrato y en los Periodos Opcionales, en cualquier parte del Territorio, ____________ podrá producir Videogramas por cada Álbum que sea grabado, pudiendo BOBO MUSIC explotarlos comercialmente total o parcialmente a través de cualquier medio.

6.2 Presupuesto y amortización: En este momento, las Partes aceptan y reconocen que el presupuesto destinado para la producción de _____________ Videogramas por cada uno de los Periodos Contractuales estipulados en el presente Contrato, será de al menos $_____________________ (_________________________) para cada videograma, dichos costos en todos los casos serán 100% (cien por ciento) recuperables, por lo tanto, afectarán en esa proporción los estados de cuenta de las regalías del ARTISTA.

6.3 Titularidad de los Videogramas: ________________ será propietario y titular de los derechos ____________ es de las producciones videográficas o Videogramas, pudiendo Usarlas y comercializarlas sin límite

partir del 31 de diciembre del año de lanzamiento de cada uno de estos Fonogramas o Videogramas, es decir, la restricción para re-grabar los Títulos o Selecciones incluidas en cada Álbum, aplica individualmente por cada Fonograma y/o Videograma; o ii) 2 (dos) años más tarde de a la terminación del presente Contrato, en los mismos términos descritos anteriormente.

8.1.2 Responsabilidades a cargo de_____________: El ARTISTA no contraerá responsabilidad alguna a nombre de BOBO MUSIC ni manifestará que tiene derecho a hacerlo.

8.1.3 Capacidad: Que tiene pleno derecho y no está impedida ni contractual ni legalmente para convenir lo pactado en este instrumento, ni impedida para obligarse en términos del mismo.

8.1.4 Titularidad del nombre, nombre profesional y seudónimo(s): Que su nombre, nombre profesional (artístico) o seudónimo que se especifica en este Contrato pertenece y pertenecerá exclusivamente al ARTISTA durante la vigencia de este Contrato y lo licencia a _____________ para efectos del mismo, en el entendido de que sus afiliadas, matriz, concesionarias y/o licenciatarias no habrán de: i) pagar regalía alguna, ya que ello es parte de este Contrato; e ii) infringir los derechos de ninguna persona, firma o sociedad. El nombre, nombre profesional (artístico) o seudónimo que el ARTISTA utiliza no podrá cambiarse sin previo consentimiento por escrito de ____________________y ésta, sus afiliadas, matriz, concesionarias y/o licenciatarias tendrán derecho a continuar utilizando dichos nombres con relación a la Grabación Inicial y/o los Fonogramas, Videogramas y/o Grabaciones en general, realizadas al amparo de este Contrato, en el entendido que en todo momento harán el uso correcto para los fines establecidos en el presente Contrato a pesar de que éstos hayan terminado su vigencia y sin necesidad de remuneración alguna.

8.1.5 Protección y defensa de derechos: Que el ARTISTA, a solicitud y por cuenta y cargo de _____________, hará todo cuanto fuese necesario y celebrará cualquier Contrato y/o toda documentación, escrituras y/o instrumentos que sean necesarios para que los derechos derivados del mismo se hagan valer frente a cualquier Persona, así como para su registro, y para la protección y observancia de tales derechos.

8.1.5.1 Derivado de lo anterior, el ARTISTA otorga a _______________ autorización, poderes y facultades plenas para la defensa ante cualquier Persona de los derechos morales y patrimoniales que tenga, sobre sus interpretaciones y sobre los Fonogramas y Videogramas que las contengan en cualquier país donde bajo cualquier modalidad o forma fueren violados. Estos poderes incluyen el de substitución inclusive ad-juditia , para cualquier fuero.

8.1.5.2 En los casos en que los poderes contenidos en este Instrumento privado no fueren suficientes, el ARTISTA, a solicitud de _____________, los otorgará inmediatamente a costa de ____________ ante el Notario Público o autoridad que se le indique.

8.1.6 Realización y entrega de las Grabaciones pactadas: El ARTISTA se compromete a llevar a cabo las Grabaciones en favor de ________________ y entregarlas de acuerdo al periodo de entrega pactado en la

Sub-Cláusula 4.4. Lo anterior significa que este Contrato será prorrogado hasta que el ARTISTA cumpla con la entrega de las Grabaciones pactadas en el mismo.

8.1.7 Prohibiciones al ARTISTA: Que durante la vigencia de este Contrato el ARTISTA no autorizará a ninguna Persona que no sea ______________ a utilizar su nombre y/o imagen con respecto a la publicidad enfocada a la venta de Fonogramas y/o Videogramas, incluyendo cintas o discos vírgenes, en ninguna configuración, con excepción de los derechos adquiridos previamente por parte de terceros para esos mismos fines y propósitos, o en aquellos casos en que tales autorizaciones no infrinjan las limitaciones establecidas en este Contrato.

8.1.8 Publicidad Institucional: ________________ tendrá derecho de utilizar los Bienes de Identificación y la Propiedad Intelectual del ARTISTA con respecto a la venta, comercialización y/o distribución de las Grabaciones, Álbumes, Fonogramas, Videogramas u otros productos a clientes diversos, con respecto a publicidad institucional; es decir, publicidad cuya finalidad es crear imagen y prestigio sin perseguir la venta de algún producto o servicio específico.

8.1.9 Uso de imagen: BOBO MUSIC tendrá el derecho exclusivo para los Bienes de Identificación y la Propiedad Intelectual del ARTISTA para todo lo relacionado con el presente Contrato. El ARTISTA se obliga a responder solidaria, subsidiaria e ilimitadamente ante ______________ por cualquier reclamación que esta última recibiera de algún tercero por la autorización de uso de imagen aquí vertida. Esta autorización subsistirá la terminación de este Contrato, pero de forma no exclusiva durante todo el tiempo que los Fonogramas y/o Videogramas y/o los activos visuales que se deriven del mismo se comercialicen y/o se exploten económicamente por cualquier medio o formato.

8.1.10 Garantías: El ARTISTA garantiza que: i) no ha cedido, vendido, gravado, etc., de forma total o parcial los derechos sobre los Bienes de Identificación del ARTISTA ni los derechos que otorga a _______________ por virtud del presente Contrato; ii) todos los artes que proporcione a _______________ para usarlos en las Mercaderías son propiedad del ARTISTA, y que están libres de cualquier limitación o gravamen o de reclamaciones de terceras personas de cualquier especie; iii) el uso de los Bienes de Identificación del ARTISTA, que ésta proporcione a ___________________no infringen los derechos de terceras personas cualquiera que sea su clase; y iv) en ningún momento ha realizado ningún tipo de acto que pueda perjudicar o limitar los derechos que tiene sobre los Bienes de Identificación del ARTISTA.

NOVENA. PUBLICACIÓN.

9.1 BOBO MUSIC podrá publicar, directamente o a través de cualquier Persona, los Fonogramas y/o Videogramas que contengan las interpretaciones del ARTISTA, manteniéndolos en su catálogo por el tiempo que BOBO MUSIC considere conveniente, pudiendo _____________, a su exclusivo criterio, retirar temporal o definitivamente los Fonogramas y/o Videogramas de su catálogo, en el entendido que ninguno de los Álbumes que se deriven del presente Contrato podrá ser descatalogado antes del lanzamiento del Álbum que le siga. La comercialización de los Fonogramas y Videogramas que ______________ reproduzca y publique se realizará bajo los sellos o marcas y líneas de precio que ____________________ determine.

10.1.6 Cuando las ventas descritas en la Sub-Cláusula 10.1.5 se realicen en el Extranjero, ___________pagará al ARTISTA la regalía señalada en la Sub-Cláusula 10.1.2 sobre las cantidades netas que _____________ reciba.

10.1.7 Cuando BOBO MUSIC realice ventas de Activos Visuales y/u otros productos relacionados con este Contrato, pero no estrictamente musicales, por ejemplo: fotografías, tonos no musicales de teléfono, etc. ________________ pagará al ARTISTA una regalía según lo pactado en la Sub-Cláusula 10.1.1 sobre el PPD Neto que ____________ reciba en México de sus DSP’s, MSP’s.

10.1.8 Cuando las ventas descritas en la Sub-Cláusula 10.1.7 se realicen en el Extranjero, _____________ pagará al ARTISTA la regalía señalada en la Sub-Cláusula 10.1.2 sobre las cantidades netas que ______________ reciba.

10.1.9 BOBO MUSIC le pagará al ARTISTA el _________________ del porcentaje de regalías pactado en las Sub-Cláusulas 10.1.1 y 10.1.2 sobre las ventas netas en formato de Súper Audio Compact Disc (SACD) y Blu-Ray.

10.1.10 En el caso de la explotación individual de Videogramas y/o sencillos físicos en México y en el Extranjero, BOBO MUSIC aplicará una tasa del ______________ de la tasa fijada en las Sub-Cláusulas 10.1.1 y 10.1.2 según corresponda.

10.1.11 En todo el Territorio, _____________ pagará al ARTISTA para el caso de ventas de los Fonogramas o Videogramas en i) Discos de Línea Media, el ___________________ del porcentaje mencionado en las Sub-Cláusulas 10.1.1 y 10.1.2, según correspondan sobre la base del PPD Neto; y ii) Discos Línea Económica, el _________________) de los porcentajes de regalías anteriormente señalados, sobre el PPD Neto. En caso de que el precio de venta sea menor al _____________________ de su precio de lista normal, ___________ no pagará regalías al ARTISTA. Las Partes acuerdan que, durante el primer año contado desde la fecha de lanzamiento de cada uno de los Fonogramas, ________________ sólo podrá realizar la venta del Fonograma que corresponda en Línea Económica cuando para ello haya obtenido el consentimiento expreso del ARTISTA.

10.1.12 Cuando alguno de los Fonogramas y/o Videogramas que se deriven del presente Contrato sea anunciado mediante una campaña de televisión, ____________ pagará al ARTISTA el ___________________ de los porcentajes de regalías establecidos a lo largo de esta Cláusula por las ventas realizadas en la parte del Territorio que hubiere abarcado la campaña de televisión, aplicando la reducción a partir de la fecha en que se inicie la campaña y hasta tres (3) meses posteriores a la terminación de la misma o bien hasta que ____________ haya recuperado al menos el _____________del costo de la campaña de televisión, lo que ocurra primero. El realizar campañas o no de televisión quedará a exclusivo criterio de ___________________.

10.1.13 Cuando el Fonograma o Videograma contenga Tracks de grabaciones de otros intérpretes, es decir compilaciones, el valor de las regalías previstas en esta Cláusula Décima, será proporcional al número de grabaciones que correspondan al ARTISTA.

10 .1.14 Cuando las grabaciones descritas en la Sub-Cláusula 10.1.13 anterior, se realicen con intérpretes de otras compañías distintas a _______________ y/o sus filiales será necesaria la autorización por escrito de ________________ de manera exclusiva está facultada para negociar directamente el valor de la regalía con otras Personas, así como para realizar la recaudación de la misma. _______________ está de acuerdo en pagar al ARTISTA el _________ del valor neto percibido, una vez que ______________ haya deducido los gastos de cobranza, impuestos, comisiones y participación de terceros.

10.1.15 En caso de que ____________ obtenga ingresos por la explotación de las Grabaciones detalladas en la Cláusula Décimo Octava, compartirá con el ARTISTA el porcentaje pactado en la Sub-Cláusula 10.1. sobre el PPD Neto que BOBO MUSIC reciba en México y cuando la venta se haga en el Extranjero recibirá la regalía pactada en la Sub-Cláusula 10.1.2 sobre el PPD Neto que ______________ reciba en México de sus DSP’s y/o MSP’s.

10.2 Todos los porcentajes de regalías pactados a lo largo de esta Cláusula Décima serán divididos entre el número de grabaciones, incluyendo las Grabaciones, que contenga cada producto de origen. 10.3 BOBO MUSIC no pagará regalías sobre Fonogramas o Videogramas que esté descatalogado, muestras a empleados, Fonogramas o Videogramas entregados gratuitamente para fines de promoción, publicidad y/o divulgación del Fonograma o Videograma, incluyendo aquéllos entregados a clientes, mayoristas, minoristas y/o a cualquier tercero, con fines de incrementar las ventas del Fonograma y/o Videograma, o sobre aquéllos rematados o vendidos por un precio menor al veinticinco por ciento ________ del normal.

10.4 _____________ no estará obligado a pagar regalías sobre aquellos Tracks o Álbumes que sean objeto de donaciones o campañas altruistas o sin interés comercial, para fines educativos, entregados a instituciones gubernamentales o bien para fines de promoción o inducción de ventas.

10.5 Las Partes acuerdan que, para formatos no especificados, aplicará como máximo la regalía señalada en las Sub-Cláusulas 10.1.1 a 10.1.6, siempre que la publicación del Fonograma y/o Videograma sea completa, en caso de que disminuya el número de Títulos, la regalía deberá ser dividida entre el número de Tracks explotados, siempre bajo la base del PPD Neto.

10.6 El ARTISTA tendrá la facultad de cobrar regalías mientras siga vigente el derecho a su favor en términos de la legislación aplicable en el país donde se realice la venta.

10.7 La facultad de cobrar las regalías, subsistirá aún después de la terminación natural o anticipada del presente Contrato mientras los Álbumes que se deriven del mismo sean explotados comercialmente por _______________ ya sea de forma total o parcial y mientras esté vigente el derecho en favor del Productor De Fonogramas en términos de la ley de la materia. En aquellos casos en que el ARTISTA tenga adeudos con BOBO