



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Contrato arrendamiento local comercial
Tipo: Ejercicios
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
C.C. 41.775.471 de Bogotá ARRENDATARIO: LEIDY JOHANA HERNANDEZ SANCHEZ C.C. 37.670.508 de Barbosa COARRENDATARIO: EDGAR DAVID CARRANZA CARRANZA C.C. 79.601.931 de Bogotá D.C DIRECCIÓN DEL INMUEBLE: CALLE 12 No. 17 - 65 INTERIOR 14 LOCAL 114 (C.C PARQUE ESPAÑA) DURACIÓN DEL CONTRATO: DOCE (12) MESES FECHA DE INICIACIÓN: PRIMERO (1) DE OCTUBRE DE 2024 FECHA DE TERMINACIÓN: TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2025 FECHA DEL CONTRATO: CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2024 CANON DE ARRENDAMIENTO: DOS MILLONES VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS ($2.021.680). SERVICIOS PÚBLICOS: ENERGÍA ELÉCTRICA. Las partes aquí nombradas adquieren los derechos y obligaciones que el presente contrato, la Ley, y demás disposiciones aplicables les imponen de conformidad con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: PARTES E INMUEBLE: 1.1 LA ARRENDADORA MARÍA FARIDE SOLER DE BALLEN , mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.775.471 de Bogotá, quien obra en su propio nombre. 1.2: ARRENDATARIO : LEIDY JOHANA HERNANDEZ SANCHEZ, C.C. 37.670.508 de Barbosa , con domicilio principal en la CARRERA 80 M No. 74A - 20 SUR de Bogotá D.C., y el COARRENDATARIO : EDGAR DAVID CARRANZA CARRANZA, mayor de edad, domiciliado en la CARRERA 80 M No. 74A - 20 SUR de la ciudad de Bogotá. 1.3: El local comercial materia de este contrato forma parte del inmueble ubicado en la CALLE 12 No. 17 - 65 INTERIOR 14 LOCAL 114 (C.C PARQUE ESPAÑA) , de Bogotá D.C., y consta del local propiamente dicho y cuenta con servicio de energía eléctrica. PARÁGRAFO: El Inmueble se entrega sin servicio de teléfono e internet y otros., por lo tanto, el ARRENDATARIO podrá instalar en el inmueble línea telefónica y otros, a su nombre y bajo su responsabilidad asumiendo el costo de los mismos. Igualmente, a la restitución del inmueble se compromete a realizar los trámites pertinentes para la cancelación y retiro de los mismos. 1.4: LIDENDEROS
ESPECIALES Y LINDEROS GENERALES. Se encuentran consignados en la escritura del arrendador quien queda facultada para adicionar los linderos a este contrato, para aclarar y corregir la situación y determinación del inmueble, sin que haya necesidad de hacer las salvedades correspondientes. 1.5: Las relaciones contractuales se manejarán de conformidad con el presente contrato y la documentación pertinente. SEGUNDA. TÉRMINO DE DURACIÓN: 2.1: El término de duración inicial del arrendamiento es de doce (12) meses que comenzaran a contarse a partir del día SEIS (6) de SEPTIEMBRE de 2024 y terminara el CINC (5) de SEPTIEMBRE de 2025. TERCERA: PRÓRROGAS tácitas: 3.1.: El presente contrato no tendrá prorroga. Por tanto, a partir de su fecha de vencimiento este contrato no podrá ser utilizado por el arrendatario como base de antigüedad para obtener privilegios ni beneficio alguno. CUARTA. RENOVACIONES : 4.1.: Al vencimiento del término principal del presente contrato podrá LA ARRENDADORA a su elección, solicitar la entrega del inmueble o renovar el contrato en las condiciones que las partes acuerden. Si por el contrario EL ARRENDATARIO desea la renovación del contrato, con 30 días de antelación al vencimiento del término principal ARRENDADOR Y ARRENDATARIOS, podrán comunicarse por carta certificada su intención de suscribir un nuevo contrato. Si EL ARRENDATARIO no se allanare a suscribir el nuevo contrato en la forma prevista por LA ARRENDADORA, está podrá pedir la restitución del inmueble. PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que después del vencimiento inicial, el contrato podrá darse por terminado en cualquier tiempo, con no menos de tres (3) meses de anticipación por parte de LA ARRENDADORA y tres (3) meses por parte de EL ARRENDATARIO sin que ninguna de las partes se obligue con la otra al pago de indemnización. QUINTA. 5.1: El valor de cada canon de arrendamiento será de DOS MILLONES VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS ($2.021.680) , libres de descuentos y/o retenciones a las que hubiere lugar, que EL ARRENDATARIO se obligan a pagar por cada mes calendario, anticipadamente, dentro de los cinco (5) primeros días de la respectiva mensualidad a LA ARRENDADORA, en la cuenta de ahorros número 62734383771 de Bancolombia y/o en efectivo, para lo cual la arrendadora entregará soporte del recibido. 5.2.: La mera tolerancia de LA ARRENDADORA en aceptar el pago del canon de arrendamiento con posterioridad a los cinco (5) días establecidos, no se entenderá como su ánimo de modificar la cláusula anterior. SEXTA. DESTINACIÓN. 6.1.: El inmueble objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente para la VENTA DE PRODUCTOS DE ASEO AL POR MAYOR Y AL DETAL, ADEMÁS DEL COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS ARTICULOS DOMESTICOS EN ESTABLECIMIENTO ESPECIALIZADO se comprometen en el desarrollo de su actividad comercial, a no perturbar sonoramente y/o auditivamente a los demás habitantes del inmueble y los vecinos del mismo, por lo tanto, se comprometen con la ARRENDADORA a que la hora de cierre del establecimiento será el establecido por la administración del centro comercial parque España para todos los días, al no cumplir con este compromiso, será causal de terminación unilateral del contrato. 6.2: Está prohibido guardar sustancias explosivas o perjudiciales para la conservación, seguridad e higiene del inmueble. 6.3 No podrá darle otra destinación sin previa autorización escrita de LA ARRENDADORA. 6.4 Tanto LA ARRENDADORA como EL ARRENDATARIO podrán terminar de manera unilateral sin tener que pagar la indemnización en caso de que cualquiera de las partes, coarrendatarios o de nuevos cesionarios de este contrato o del inmueble aparezca en la lista Clinton, la lista OFAC, o en cualquier otro registro nacional o internacional que lo vincule con la comisión o realización de actividades criminales o acciones ilícitas, así como el que dicho cesionario se encuentre vinculado a proceso o investigaciones por la posible comisión o realización de actividades delincuenciales o acciones ilícitas, o sea, una persona, entidad, o miembro de un país al que el gobierno de los Estados Unidos o Colombia prohíba o llegara a prohibir establecer o mantener negocios de cualquier tipo. SEPTIMA. CESIÓN. 7.1.: Podrá el arrendador ceder libremente los derechos que emanan de este contrato y tal cesión producirá efectos respecto del arrendatario a partir de la fecha de comunicación certificada en que a estos se informe. El arrendador no tendrá responsabilidad si por la venta del inmueble arrendado, el presente contrato se da por terminado. EL ARRENDATARIO no podrá en ningún caso ceder el presente
local 116 de Bogotá D.C. y al COARRENDATARIO : en la calle 12B No. 17 - 69 interior 14 local 116 de Bogotá D.C. DECIMA OCTAVA. DEPOSITO. 18.1.: EL ARRENDATARIO , garantizará un depósito a favor de la ARRENDADORA equivalente a la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos),con la firma de una letra de cambio a favor de la arrendadora, con el propósito de respaldar y garantizar el cumplimiento de la totalidad del contenido del presente contrato, es decir con el arrendamiento, servicios públicos, daños locativos y estructurales, en caso de incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO, este dinero corresponderá y será asignado a la ARRENDADORA. Igualmente, una vez finalice el presente contrato, en feliz término, es decir, cumplido en su integridad por EL ARRENDATARIO, la ARRENDADORA, en el momento en que le restituyan el inmueble, hará la devolución de la letra de cambio, este título valor podrá ser reclamado de manera judicial o extrajudicial, en caso de que no estén al día en los cánones de arrendamiento, servicios públicos y el estado del inmueble, teniendo en cuenta en el que se está entregando. EL ARRENDATARIO , se comprometen a realizar el mencionado depósito en la cuenta de ahorros número 62734383771 de Bancolombia, donde figura como titular la ARRENDADORA, a la formalización del presente contrato. GARANTÍAS: El presente contrato cuenta con unas garantías adicionales por parte de los COARRENDATARIOS. Así las cosas, los COARRENDATARIOS suscribirán a favor de la ARRENDADORA el pagaré No. __________________ en blanco con su respectiva carta de instrucciones. Si durante la vigencia del contrato (12 meses), no hay incumplimiento por parte del ARRENDATARIO, el ARRENDADOR se compromete a realizar la devolución del mismo cuando se restituya el inmueble arrendado por terminación del presente contrato. COARRENDATARIOS – DEUDORES SOLIDARIOS: Para garantizar a la Arrendadora el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Arrendatario , quien para efectos de este Contrato obra en nombre propio y quien declara que se obliga de manera solidaria frente al Arrendador durante el término de duración de este contrato y hasta que el Inmueble sea restituido al Arrendador a su entera satisfacción. Para tal efecto, LA ARRENDATARIA , respalda y garantiza el cumplimiento del presente contrato con todas las obligaciones estipuladas, mediante los ingresos recibidos de su actividad comercial, tal y como consta en el certificado de ingresos y mediante el inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 50S 40460658 el cual es de propiedad LEIDY JOHANA HERNANDEZ SANCHEZ, tal y como consta en el certificado de tradición de fecha 14 de JULIO de 2024, el cual fue aportado para que fuera posible la suscripción del presente contrato. DEUDORES SOLIDARIOS: Para garantizar a la Arrendadora el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Arrendatario, el Arrendatario tiene como coarrendatario al Señor EDGAR DAVID CARRANZA CARRANZA, quien para efectos de este Contrato obra en nombre propio y quien declara que se obliga de manera solidaria con el Arrendatario y frente al Arrendador durante el término de duración de este Contrato y hasta que el Inmueble sea restituido al Arrendador a su entera satisfacción. Para tal efecto, EL COARRENDATARIO , respaldan y garantizan el cumplimiento del presente contrato con todas las obligaciones estipuladas, mediante el inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 50S 40683799 el cual es de propiedad EDGAR DAVID CARRANZA CARRANZA, tal y como consta en el certificado de tradición de fecha 10 de JULIO de 2024, el cual fue aportado para que fuera posible la suscripción del presente contrato. Por estar de acuerdo con su contenido, se suscribe el presente contrato en la ciudad de Bogotá D.C. por los que en el intervienen, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año 2024.
C.C. 41.775.471 de Bogotá Teléfonos: EL ARRENDATARIO LIZETH JOHANNA RODRIGUEZ ROA C.C. 37.670.508 de Barbosa Teléfono: Dir. CARRERA 80 M No. 74A - 20 SUR Correo. EL COARRENDATARIO Y/O FIADOR EDGAR DAVID CARRANZA CARRANZA C.C. 79.601.931 de Bogotá D.C Teléfonos: 3202099683 Dir. CARRERA 80 M No. 74A - 20 SUR