Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Contestacion y Reconvención, Ejercicios de Derecho Civil

Contestación de demanda civil con Reconvención

Qué aprenderás

  • ¿Cuál es el número de la averiguación previa?
  • ¿Qué objeciones se presentan a los documentos de la parte contraria?
  • ¿Quién presentó la denuncia por privación de la libertad equiparada?
  • ¿Contra quién se presenta la denuncia?
  • ¿Qué constancias se presentan en apoyo a la denuncia?

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 10/08/2021

carmen-mina
carmen-mina 🇲🇽

5 documentos

1 / 71

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Expediente número 938/2004.
Pérdida de la Patria Potestad y
Custodia
relativa al menor Héctor Efraín Fong Castilla.
C. JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL.
P r e s e n t e.
MARTHA CONSUELO CASTILLA RODRIGUEZ, señalando
para oír y recibir toda clase de notificaciones y citas, aún las de
carácter personal, el Despacho Jurídico marcado con el número
28-”B”, ubicado en Calle Diego de Mazariegos, Barrio de la
Merced, de esta ciudad, facultando indistintamente para tal
efecto al Licenciado JORGE CARLOS VELASCO HERNÁNDEZ, así
como a los Pasantes en Derecho LILIANA SÁNCHEZ NARVÁEZ,
GRISEL ORTEGA ROMAN y CESAR ANTONIO SANTIAGO
BARRIENTOS, a quienes a su vez autorizo para que reciban todo
tipo de documentos, consulten las constancias de autos y tomen
los apuntes que estimen convenientes, lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 del Código Civil,
111 y 128 del Código de Procedimientos Civiles. Empero, con
apoyo en lo establecido por el numeral 2560 de la invocada Ley
Sustantiva Civil, otorgo MANDATO JUDICIAL, a los Licenciados
DELFINO JIMENEZ VERA y JOSE OSCAR CRISTIANI GUZMAN, para
que de manera separada o conjunta me representen en este
juicio y en los que del mismo se deriven, incluso con todas las
facultades previstas por el numeral 2561 del último citado
ordenamiento; ante Usted, con el respeto que le es debido
comparezco y E X P O N G O.
Que estando dentro del término de nueve días que se me
concedió al emplazarme. En consecuencia, con apoyo en lo
dispuesto por el artículo 984 del Código de Procedimientos
Civiles, por medio de este escrito vengo a dar C O N T E S T A C
I O N a la demanda relativa a la Pérdida de la Patria Potestad
y Custodia de mi menor hijo HECTOR EFRAIN FONG CASTILLA,
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Contestacion y Reconvención y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Expediente número 938/2004. Pérdida de la Patria Potestad y Custodia relativa al menor Héctor Efraín Fong Castilla. C. JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL. P r e s e n t e. MARTHA CONSUELO CASTILLA RODRIGUEZ, señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones y citas, aún las de carácter personal, el Despacho Jurídico marcado con el número 28-”B”, ubicado en Calle Diego de Mazariegos, Barrio de la Merced, de esta ciudad, facultando indistintamente para tal efecto al Licenciado JORGE CARLOS VELASCO HERNÁNDEZ, así como a los Pasantes en Derecho LILIANA SÁNCHEZ NARVÁEZ, GRISEL ORTEGA ROMAN y CESAR ANTONIO SANTIAGO BARRIENTOS, a quienes a su vez autorizo para que reciban todo tipo de documentos, consulten las constancias de autos y tomen los apuntes que estimen convenientes, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 del Código Civil, 111 y 128 del Código de Procedimientos Civiles. Empero, con apoyo en lo establecido por el numeral 2560 de la invocada Ley Sustantiva Civil, otorgo MANDATO JUDICIAL, a los Licenciados DELFINO JIMENEZ VERA y JOSE OSCAR CRISTIANI GUZMAN, para que de manera separada o conjunta me representen en este juicio y en los que del mismo se deriven, incluso con todas las facultades previstas por el numeral 2561 del último citado ordenamiento; ante Usted, con el respeto que le es debido comparezco y E X P O N G O. Que estando dentro del término de nueve días que se me concedió al emplazarme. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 984 del Código de Procedimientos Civiles, por medio de este escrito vengo a dar C O N T E S T A C I O N a la demanda relativa a la Pérdida de la Patria Potestad y Custodia de mi menor hijo HECTOR EFRAIN FONG CASTILLA,

instada en mi contra por el señor HECTOR DE JESÚS FONG ROVELO. Que las prestaciones enmarcadas en los incisos A), B) y C) del proemio, resultan totalmente improcedentes, esto en razón a lo que oportunamente controvertiré; y, en cuanto al capítulo de hechos de la demanda M A N I F I E S T O. Al hecho PRIMERO digo .- Que es cierto. Al hecho SEGUNDO digo.- Que es cierto. Al hecho TERCERO digo.- Que es cierto. Aclarando bajo protesta de decir verdad, que la casa ubicada en Calzada del Sumidero, número 21, Barrio del Relicario, de esta ciudad, es de mi propiedad. Empero, por infidelidades del hoy accionante, nos separamos a principios del mes de enero del 2003 dos mil tres, quedándose mi exesposo HECTOR DE JESÚS FONG ROVELO, viviendo caprichosamente en el inmueble de mi propiedad antes citado, en tanto que yo me fui a refugiar a la casa de mis padres EFRAIN JOSE CASTILLA GARCIA y MARTHA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, quienes tienen su domicilio en la casa ubicada en Avenida Caminero, número 15, Colonia 14 de Septiembre, de esta ciudad. Posteriormente, convenimos divorciarnos por mutuo consentimiento, presentando en efecto nuestra solicitud o demanda de divorcio ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles de este Distrito Judicial, el 14 catorce de enero del año próximo pasado, pero para esto mi citado exesposo continuó viviendo sólo en la casa de mi propiedad antes referida y la suscrito en la casa de mis padres, como lo venía haciendo desde mi separación; es decir, que desde principios de enero del 2003 dos mil tres, fecha en que nos separamos, así como durante tardó el procedimiento del divorcio y una vez concluido éste, jamás viví pues en la casa marcada con el número 21, ubicada en Calzada del Sumidero, Barrio del Relicario, de esta ciudad, la cual hasta por fin me la entregó el ahora demandante en uno de los días de la Semana Santa, siendo ésta en la primera semana del mes de abril del año que pasó, inmueble de referencia que a los pocos días que me fue

encontraba la suscrito para poder visitar a nuestro hijo; al respecto, me remito a lo que vertí en le párrafo inmediato que antecede. En cuanto a que no fue notificado del cambió de mi domicilio, es también completamente falso, remitiéndome a lo que argumenté en el párrafo inmediato que antecede, con independencia de que por escrito del 23 veintitrés de septiembre del año pasado, comuniqué al Juzgado que conoció del trámite del divorcio, el cambió de mi domicilio, como así se advierte de las copias certificadas derivadas del expediente número 043/2004, que corren agregadas a los presentes autos, comunicación por escrito de la cual tuvo conocimiento el hoy accionante, porque aún cuando se advierta que la Actuaria no localizó su dirección para notificarle formalmente el cambio de mi domicilio, no menos cierto es que mi demandante promovió en el expediente antes citado, depositando los alimentos correspondientes a los meses de octubre y noviembre del año pasado, lo que hace presumir que conoció pues del escrito antes referido. No es cierto que posteriormente mi madre le haya comunicado a mi demandante, que el 27 veintisiete de septiembre del año pasado, estaría en esta ciudad mi menor hijo por motivo de su cumpleaños, ni mucho menos que ese día haya sido la última vez que convivió con dicho menor; por cuanto que lo cierto al respecto es que, el citado día 27 de septiembre del año próximo pasado, me encontraba en la ciudad de Córdova, Veracruz, cumpliendo con mi trabajo en el Área de Afore de Banamex, Sucursal 815, Centro Financiero, como así lo acreditaré en su oportunidad procesal, en tanto que el cumpleaños de mi hijo HECTOR EFRAIN FONG CASTILLA, fue celebrado el viernes 24 veinticuatro de septiembre del año próximo pasado, de 12: doce a 14:30 catorce horas con treinta minutos, en el Jardín de Niños “Colorines”, ahora llamado “Gabilondo Soler”, con domicilio bien conocido en la Avenida 5 de Mayo de esta ciudad, lo cual entre otras personas le consta a la Directora de dicho plantel educativo Profesora GUADALUPE RAMOS LARA; aclarando que llegué a esta ciudad para festejar el cumpleaños de mi hijo como a las 3:00 tres de la tarde del 23 veintitrés del citado mes de septiembre, y terminando el festejo le entregué a mi hijo para que conviviera con mi demandante, quien me lo entregó hasta el 26 veintiséis de septiembre en la “Plaza Cristal” de la ciudad de

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y de ahí me fui a la ciudad de Córdova, Veracruz. Al hecho SEXTO digo.- Que por contener más de una afirmación lo contesto de la forma siguiente. No es cierto que a partir del pasado 27 de septiembre, mi demandante no haya tenido contacto con nuestro menor hijo, ni mucho menos que no tuviera información sobre su paradero; pues la respecto, me remito a lo que vertí con antelación en el párrafo tercero al contestar el hecho quinto. En lo tocante a que el viernes 19 diecinueve de noviembre del año pasado, mi demandante haya llamado por teléfono a mi señora madre, para que le informara sobre el paradero de nuestro hijo, y que haya sido éste quien contestó el teléfono; tal aseveración no es cierta, por cuanto que lo cierto es que, en efecto ese día diecinueve, fue mi señora madre quien contestó la llamada telefónica y le respondió que ya se encontraba nuestro hijo en esta ciudad, llamada telefónica que el accionante efectuó desde luego, dado a que ya sabía que estaríamos ese día en esta ciudad, ya que antes me había llamado a la ciudad de Córdova, Veracruz. Es cierto que como a eso de la 12:00 doce horas del 19 diecinueve del pasado noviembre, el hoy accionante llegó a la casa de mis padres por nuestro menor hijo, dándoselo sin inconveniente alguno para que lo tuviera los días 19, 20 y 21 de dicho mes. No es cierto que al momento de haberle entregado a nuestro hijo, éste le haya dicho todo lo que el accionante argumenta, pues incluso ese mismo día 19 de noviembre próximo pasado, antes de entregarle a mi hijo, fue revisado por el Doctor LUCIO RAMOS LARA, quien concluyó buen estado de salud y sin desnutrición en dicho menor, como así lo acredito con la constancia que adjunto del 19 de noviembre del año pasado, expedida por el referido Médico, quien trabaja para el Hospital General de esta ciudad; aclarando que no tengo novio, pues esto se trata de un invento del accionante, con el único fin de quedarse indebidamente con la custodia de nuestro hijo y

menor hijo, en tanto que los certificados médicos del 19 diecinueve de noviembre del año pasado, expedidos por los Doctores JULIO CESAR LOPEZ CORDOVA y SAUL GUZMÁN CAMACHO, respectivamente, están maquinados a petición de mi demandante, pues están redactados en similares términos; pues insisto, mi menor hijo no presentaba ninguna desnutrición, más que las pequeñas lesiones a que me referí con antelación y que incluso certificó el Doctor RAMOS LARA. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 342 y 347 del Código de Procedimientos Civiles, OBJETO en todas y cada una de sus partes el acta practicada a las 14:35 catorce horas con treinta y cinco minutos del viernes 19 diecinueve de noviembre pasado, ante el Procurador de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, dependiente del Instituto de Desarrollo Humano, Delegación Regional Zona II Altos, de esta ciudad, así como los dos certificados médicos de esa misma fecha expedida por los Doctores antes mencionados. Al hecho SÉPTIMO digo.- Que por contener más de una aseveración lo contesto en los términos siguientes. Es cierto que el 21 veintiuno de noviembre del año pasado, comparecí ante el Agente del Ministerio Público Investigador del Segundo Turno, de esta ciudad, a denunciar la posible comisión de hechos delictuosos cometidos en mi agravio y de mi menor hijo HECTOR EFRAÍN FONG CASTILLA, en contra de mi hoy demandante, formándose con tal motivo el Acta Administrativa número AA40/1450/2004-11, la cual se encuentra ahora elevada a la categoría de Averiguación Previa bajo el número 1344/2004, en la Mesa de Trámite Número Tres, de la Sub-Procuraduría Regional de Justicia Zona Altos, de esta ciudad, por el delito de Privación de la Libertad Equiparada, previsto y sancionado por el artículo 148 Octus, del Código Penal Vigente en el Estado. Es cierto que fue citado mi exesposo para comparecer ante la Autoridad Investigadora antes mencionada, a la cual compareció pero sin presentar a nuestro menor hijo. En lo relativo al penúltimo y último párrafos del hecho séptimo que contesto, se traducen a cuestiones puramente subjetivas del titular de la acción, en virtud a que jamás y nunca le he proferido malos tratos a mi menor hijo, siendo por lo consiguiente

inaplicables las disposiciones de corte jurídico que hace valer el accionante; por el contrario, siempre he sido una madre preocupada en la salud, formación física y emocional de mi menor hijo, tanto cuando vivía en esta ciudad como cuando lo hacía en Córdova, Veracruz, como así lo justificaré en su oportunidad procesal, pues tengo testigos de ello. Aclarando, que dado a la corta edad de mi menor hijo, tengo el temor de que mi demandante esté influyendo en él, para que en un momento dado pueda reaccionar inocentemente en mi contra, pues es un niño que aún no cuenta con una plena capacidad aún de discernimiento, en la inteligencia de que el hoy titular de la acción al pedirle a mi hijo, me dijo que no me lo devolvería hiciera lo que yo hiciera, aún cuando lo demandara judicialmente, lo cual me dijo no preocuparle, dado a que está bien relacionado con los Tribunales de esta ciudad e incluso también con las más altas autoridades del Estado, al grado de decirme también que en el Instituto de Desarrollo Humano, de esta ciudad, ya le habían elaborado documentos a su favor para que los utilice en su defensa. Para los efectos a que haya lugar y con ello demostrar lo adverso de lo que afirma en su demanda mi exesposo HECTOR DE JESÚS FONG ROVELO, adjunto al presente las documentales siguientes: A).- Carta de recomendación del 28 de septiembre del 2004, expedida por MARIA ROSALVA GRIN CASTRO, Superiora General de la Congregación de Misioneras del Sagrado Corazón de Jesús y de Santa María de Guadalupe, en la que se hace constar que tanto la suscrito y mi familia somos personas de profundos valores éticos y cristianos; B).- Carta de recomendación del 28 de noviembre del 2004, expedida por el Ingeniero DELMAR SUAREZ BALLINAS, representante vecinal de la Colonia 14 de Septiembre, de esta ciudad, en la que hace constar que soy persona de sólidos principios morales y religiosos, educada, amable, confiable y con una reputación moral intachable; C).- Carta de recomendación del 29 de noviembre del 2004, expedida por el Señor FELIPE ARIZMENDI ESQUIVEL, Obispo de esta ciudad, en la que hace constar, que es lamentable que se me haya privado de mi menor hijo; D).- Carta de recomendación del 30 de noviembre del 2004, expedida por la profesora MARIA GUADALUPE RAMOS LARA, Directora Encargada del Centro Educativo “Gabilondo Soler” “Colorines”, de esta ciudad, en la

malos tratos a mi referido hijo, pues todas las pruebas a que se refiere el accionante, no son más que prefabricadas para quedarse indebidamente con la custodia de nuestro menor descendiente. R E C O N V E N C I O N Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 273 y 280 del Código de Procedimientos Civiles , CONTRADEMANDO del señor HECTOR DE JESÚS FONG ROVELO , quien puede ser notificado indistintamente en la casa marcada con el número 2, de la Avenida 5 de Mayo, Barrio de la Merced, o bien, en la casa marcada con el número 20, de la Avenida Ignacio Allende, Barrio de San Antonio, ambos de esta ciudad; lo siguiente. A).- La guarda y custodia de mi menor hijo HECTOR EFRAÍN FONG CASTILLA, quien desde el 19 diecinueve de noviembre del año próximo pasado, me fue quitado o despojado indebidamente por el hoy contrademandado. B).- Como consecuencia de lo anterior, previo levantamiento de la medida provisional decretada en el acuerdo del 25 veinticinco de noviembre pasado, relativa a la guardia y custodia que se les concedió a los abuelos paternos JESÚS RUSTHY FONG FARRERA y MARÍA ROVELO BURGUETE, se condene a mi exesposo HECTOR DE JESÚS FONG ROVELO, me haga entrega de mi referido menor hijo, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le aplicará cualquiera de los medios de apremio establecidos por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con lo previsto por el numeral 506 del mismo ordenamiento; y, C).- En caso de darse el pago de los gastos y costas a que dé origen la presente controversia. Fundo esta reconvención en las siguientes consideraciones de hechos y de derecho. H E C H O S.

U n o .- El 18 dieciocho de abril de 1997 mil novecientos noventa y siete, contraje matrimonio civil y sujeto al régimen de sociedad conyugal con el ahora reconvenido HECTOR DE JESÚS FONG ROVELO, matrimonio que por nuestro mutuo consentimiento quedó disuelto por sentencia del 23 veintitrés de febrero del año próximo pasado, dictada en el expediente número 43/2004, ante el Juzgado Primero del Ramo Civil, de este Distrito Judicial, resolución aludida que causó ejecutoria en acuerdo del 9 nueve de marzo de ese mismo año, como así lo acredito con las copias certificadas derivadas del sumario antes mencionado, mismas que adjunto al presente. Aclarando, que en dicha unión matrimonial hoy disuelta procreamos a nuestro menor hijo HECTOR EFRAIN FONG CASTILLA, quien nació en esta ciudad el 27 veintisiete de septiembre del 2001 dos mil uno, como así lo acredito fehacientemente con el atestado que forma parte de las copias certificadas referidas que exhibo, amén de ser todo esto del pleno conocimiento del ahora contrademandado. D o s.- A nuestra solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, que concluyó con la resolución citada en el hecho inmediato que antecede, adjuntamos el convenio que previene el artículo 269 de la Ley Sustantiva Civil, mismo en el que pactamos con el hoy reconvenido en la Cláusula Primera, que nuestro menor hijo HECTOR EFRAIN FONG CASTILLA, quedaba bajo la guarda y custodia de la suscrito, tanto durante el procedimiento como después de causar ejecutoria la sentencia que decretara el divorcio; en tanto que en la Cláusula Segunda del referido convenio, se pactó que mi exesposo podría visitar y convivir con nuestro citado menor hijo, preferentemente los días sábados y domingos de cada semana, de las 10:00 a.m. a las 20:00 p.m., visitas que las haría en la casa ubicada en Calzada del Sumidero, número 21, Barrio del Relicario, de esta ciudad, como así lo acredito con las referidas copias certificadas que adjunto. T r e s.- Debo advertir, que por infidelidades de mi citado exesposo, nos separamos a principios del mes de enero del 2003 dos mil tres, quedándose el ahora reconvenido viviendo caprichosamente en la casa ubicada en Calzada del Sumidero, número 21, Barrio del Relicario, de esta ciudad, la cual es de mi propiedad, en tanto que yo me fui a vivir a la casa de mis padres

lo llevara con él, dándose cuenta de ello mis señores padres y la sirvienta de mis progenitores. S e i s.- Desde el citado 19 diecinueve de noviembre del año pasado, fecha en que le di a mi exesposo a nuestro menor hijo para que conviviera con él, hasta la presente fecha, no me lo ha regresado, no obstante que se lo he solicitado en diferentes formas, argumentándome el precitado reconvenido, que no me devolverá a nuestro hijo, haga lo que yo haga, aún cuando la suscrito lo demande judicialmente, lo cual dice no preocuparle, dado a que está bien relacionado con los Tribunales de esta ciudad e incluso también con las más altas autoridades del Estado, al grado de decirme, que en el Instituto de Desarrollo Humano, de esta ciudad, ya le elaboraron documentos a su favor para que los utilice en su defensa; lo que conlleva a establecer, que el hoy demandado llegó a pedirme a nuestro hijo con todo el dolo y mala fe de ya no regresármelo y lo que es más peor, tengo el temor fundado de que por la corta edad de mi hijo esté influyendo en él, para que pueda en un momento dado, inocentemente reaccionar en mi contra, pues se trata de un niño que aún no tiene una plena capacidad de discernimiento. S i e t e.- Para los efectos a que haya lugar, adjunto al presente escrito de reconvención, diversas documentales que acreditan que soy persona de buena conducta y de valores éticos y morales; esto es, las mismas a que me refiero al contestar el hecho séptimo de la demanda, en tanto que las pruebas documentales que ya aportó a la controversia el titular de la acción, como las demás que pueda aportar u ofrecer, se tratan de probanzas maquinadas, para el único fin de quedarse indebidamente con la custodia de nuestro menor hijo; aclarando por último, que ruego de esta autoridad, tome todas las medidas necesarias para poder recuperar a mi multicitado menor, quién por su corta edad, aún se estima que se encuentra en periodo lactante. MEDIDA PROVISIONAL Con independencia de la medida provisional decretada en el acuerdo del 25 veinticinco de noviembre del año pasado, en el sentido de habérsele otorgado la custodia a los abuelos paternos

JESÚS RUSTHY FONG FARRERA y MARIA ROVELO BURGUETE, se AUTORICE en autos y bajo las condiciones que su Señoría estime, pueda la suscrito ver y convivir con mi referido menor hijo para mientras se resuelve esta controversia, pues considero no haber cometido falta grave que impida lo que solicito, ni disposición jurídica que lo prohíba. P R U E B A S Independientemente de las diversas documentales que adjunto a este escrito de contestación de demanda y reconvención, las que se tendrán desde luego como pruebas atento a lo dispuesto por el artículo 304 del Código de Procedimientos Civiles, también ofrezco las consiguientes. TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que rindan las personas que responden a los nombres y apellidos de EFRAIN JOSE CASTILLA GARCIA y MARTHA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ SOLORZANO, a quienes me comprometo a presentar identificados en la hora y fecha que tenga verificativo la Audiencia de Pruebas y Alegatos. Dicha prueba se relaciona a lo que vertí al contestar los hechos tercero, quinto y sexto de la demanda, así como a todos y cada uno de los hechos que conforman la reconvención. TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que rinda la profesora MARIA GUADALUPE RAMOS LARA, a quien me comprometo a presentar debidamente identificada en la hora y fecha que tenga verificativo la Audiencia de Pruebas y Alegatos. Dicha probanza se relaciona a lo que vertí en parte en el último párrafo al contestar el hecho quinto de la demanda; esto es, para acreditar que el cumpleaños de mi hijo fue celebrado el 24 de septiembre del año pasado, en el Jardín de Niños “Colorines”, ahora llamado “Gabilondo Soler”, de esta ciudad. TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que rinda ADOLFO RICANO MORALES, a quien me comprometo a presentar debidamente identificado en la hora y fecha que tenga verificativo la Audiencia de Pruebas y Alegatos. Dicha probanza se relaciona únicamente a lo que vertí en parte en el párrafo tercero al contestar el hecho séptimo de la demanda; es decir, en

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 256 y demás relativos del Código Civil, 981 al 990 de la Ley Adjetiva Civil. A USTED C. JUEZ, atentamente pido se S I R V A. 1.- Tenerme por presentada con este escrito, dando contestación en tiempo y forma a la demanda instada en mi contra, así como por opuesta la defensa que hago valer; 2.- Tener por formulada la OBJECIÓN que hago en todas y cada una de sus partes de los documentos a que me refiero al contestar el hecho sexto de la demanda, esto es, el acta practicada a las 14:35 horas del 19 de noviembre del 2004, así como los dos certificados médicos del 19 de noviembre del año pasado, suscritos por los Doctores JULIO CESAR LOPEZ CORDOVA y SAUL GUZMÁN CAMACHO, respectivamente; 3.- Tener por planteada la reconvención, ordenando correr traslado y emplazar a mi contraria; y, 4.- Tener por ofrecidas las pruebas documentales que adjunto, así como las que cito en el capítulo respectivo. San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a 5 de enero del año

PROTESTO LO NECESARIO. MARTHA CONSUELO CASTILLA RODRIGUEZ.

Expediente Número 938/2004.

C. JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL.

P r e s e n t e.

MARTHA CONSUELO CASTILLA RODRÍGUEZ,

con la personería que tengo debidamente reconocida en

el expediente al rubro anotado; ante Usted, con el

respeto que le es debido comparezco y E X P O N G O.

Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 342 y 347

del Código de Procedimientos Civiles, por medio de este

escrito vengo a OBJETAR en todas y cada una de sus

partes las documentales siguientes: A).- La del 30 de

noviembre del año pasado y el oficio número

0003/01/05 del 11 de enero de este año, suscritos por el

Trabajador Social GUILLERMO KANTER ESTRADA; y, B).-

La del 30 de noviembre del año pasado, relativa a la

valoración Psicológica, practicada por la Psicóloga ANA

YENCI MANDUJANO ZAPATA.

POR LO ANTES EXPUESTO;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se S I R V A.

UNICO.- Acordar el presente de conformidad; esto

es, teniendo por planteada la objeción a que me refiero

con antelación.

ALEJANDRO LUNA MANCILLA, en mi menor hijo HECTOR

EFRAIN FONG CASTILLA; dicha objeción la fundo en que

el profesional que emite la aludida cédula, es amigo

íntimo de mi exesposo HECTOR DE JESUS FONG

ROVELO, tan es así, que fue uno de sus testigos al

contraer nuestro matrimonio, lo cual así se advierte del

atestado que corre agregado en autos; por lo

consiguiente, lo contenido en las tres fojas que

conforman la cédula aludida, es prefabricada;

B).- La documental del 25 veinticinco de

noviembre del año próximo pasado, expedida por el

Doctor ULISES E. CÓRDOVA OCHOA, objeción que la

fundo en que lo contenido en dicho documento es falso;

y,

C).- El informe emitido por la Trabajadora Social

del Instituto de Desarrollo Humano, de esta ciudad,

MARIA CELSA TOLEDO MEDINA, al Licenciado ROBERTO

ISAAC VELAZQUEZ CORDOVA, Delegado del Instituto

antes mencionado, objeción que también la fundo por

contener hechos totalmente falsos.

POR LO ANTES EXPUESTO;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se S I R V A.

UNICO.- Acordar el presente de conformidad; esto

es, teniendo por planteada la objeción a que me refiero

con antelación.

San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a 9 de febrero

del 2005, dos mil cinco. = = = = = = = = = = = = = =

PROTESTO NECESARIO

MARTHA CONSUELO CASTILLA RODRÍGUEZ.

Expediente Número 938/2004.

Perdida de la Patria Potestad y

Custodia,

relativa al menor Héctor Efraín Fong Castilla.

C. JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL.

P r e s e n t e.

MARTHA CONSUELO CASTILLA RODRÍGUEZ,

con la personería que tengo debidamente reconocida en

el expediente al rubro anotado; ante Usted, con el

respeto que le es debido comparezco y E X P O N G O.

En el acuerdo del uno de febrero del año en curso,

en el inciso E), relativo a la admisión de las pruebas

ofrecidas por la suscrito, se menciona y admite la

DOCUMENTAL DE TERCEROS, consistente en el informe

que rinda el Gerente del Área de Afore Banamex,