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Contestación de Demanda en Materia de Propiedad Intelectual: Caso SKEACHERS vs. NIKE, Ejercicios de Derecho Civil

representante de la marca SKEACHERS, promoviendo por mi propio derecho dentro del presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en Calle Tlalpan, numero 112, Colonia Bosques de Chapultepec, Código Postal 94330 .,

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 17/01/2023

AngelRosetecam
AngelRosetecam 🇲🇽

5 documentos

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CONTESTACION DE DEMANDA
EXP. No. 654/2023
DR. JAVIER MARTIN SALAZAR SOPLAPUCO.
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
Calle Martínez de Compagñon N° 820- Urbanización San Andrés
Orizaba, Veracruz, México,
P R E S E N T E
C. MARÍA JOSÉ PINZÓN ZARATE mexicana, mayor de edad, y con el carácter de Apoderado
de endosatario en procuración del C. JOSE ANGEL ROSETE CAMACHO, con cédula
profesional 1744352, compareciendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír
y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Calle Roma, número 158, de la
colonia Pórticos, Delegación Pórticos del Mar, Orizaba Veracruz. Y autorizando para que en mi
nombre reciba todo tipo de documentos y valores al LICENCIADO ENRIQUE GUTIÉRREZ
SALAMANCA, (con cedula profesional 1524367).
Ante su señoría el debido respeto comparezco para exponer:
Que, estando en tiempo para ello y con el carácter antes indicado vengo a contestar la fundada
demanda que presenta en contra del C. Cynthia Loaiza apoderada de la marca NIKE SA. CV,
derivado del Expediente mercantil 654/2003 contestándolo en los siguientes términos:
I) Niego deber pagar la cantidad de $130, 000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.
II) Niego que la actora tenga derecho a SOLICITARME EL RETIRO de mis modelos de
zapatos deportivos del mercado por presumir que fueron clonados, plagiados o robados
de su marca así como el pago de la reparación del daño que dice que le causo el
lanzamiento a la venta de los mismos.
III) Niego que la parte actora tenga derecho a solicitar sumar al proceso las demandas de
muchas compañías de la industria del calzado hacia la marca SKEACHERS, por la
infracción de diferentes derechos de propiedad intelectual como la de la marca
CONVERS en octubre de 2014, por el robo de diseños que menciona en la demanda.
IV) Niego la indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de la infracción
realizada en contra de la marca NIKE.
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CONTESTACION DE DEMANDA

EXP. No. 654/ DR. JAVIER MARTIN SALAZAR SOPLAPUCO. SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL. Calle Martínez de Compagñon N° 820- Urbanización San Andrés Orizaba, Veracruz, México, P R E S E N T E C. MARÍA JOSÉ PINZÓN ZARATE mexicana, mayor de edad, y con el carácter de Apoderado de endosatario en procuración del C. JOSE ANGEL ROSETE CAMACHO, con cédula profesional 1744352, compareciendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Calle Roma, número 158, de la colonia Pórticos, Delegación Pórticos del Mar, Orizaba Veracruz. Y autorizando para que en mi nombre reciba todo tipo de documentos y valores al LICENCIADO ENRIQUE GUTIÉRREZ SALAMANCA, (con cedula profesional 1524367). Ante su señoría el debido respeto comparezco para exponer: Que, estando en tiempo para ello y con el carácter antes indicado vengo a contestar la fundada demanda que presenta en contra del C. Cynthia Loaiza apoderada de la marca NIKE SA. CV, derivado del Expediente mercantil 654/2003 contestándolo en los siguientes términos: I) Niego deber pagar la cantidad de $130, 000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal. II) Niego que la actora tenga derecho a SOLICITARME EL RETIRO de mis modelos de zapatos deportivos del mercado por presumir que fueron clonados, plagiados o robados de su marca así como el pago de la reparación del daño que dice que le causo el lanzamiento a la venta de los mismos. III) Niego que la parte actora tenga derecho a solicitar sumar al proceso las demandas de muchas compañías de la industria del calzado hacia la marca SKEACHERS, por la infracción de diferentes derechos de propiedad intelectual como la de la marca CONVERS en octubre de 2014, por el robo de diseños que menciona en la demanda. IV) Niego la indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de la infracción realizada en contra de la marca NIKE.

Por lo que respecta a los hechos de la demanda que se contesta paso a referirme a la misma en los siguientes términos: H E C H O

  1. En lo que respecta al primer punto de hechos de la demanda es entendida como no cierta
  2. Por lo que respecta al segundo punto de hechos de la demanda que se contesta, no es cierto en totalidad.
  3. Por lo que respecta al punto tres de hechos de la demanda que se contesta no es cierto, toda vez que Niego haber pactado retirar del mercado la venta de los 8 diseños en mención mi representado realizo los pagos puntualmente. A fin de reafirmar lo expuesto en estos hechos sírvase anexar copias certificadas del pagare por concepto de marca de patente y del momento en que se realizó los pagos debidamente, una copia certificada por el perito autorizado. Entiéndase por negado lo expuesto por la parte actora.
  4. Niego la indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de la infracción realizada. Así como sumar al proceso las demandas de muchas compañías de la industria del calzado hacia la marca SKEACHERS, por la infracción de diferentes derechos de propiedad intelectual como la de la marca CONVERS. E X C E P C I O N E S Opongo la excepción de falta de derecho y de acción de la parte actora para demandar a mi representado por las absurdas pretensiones que reclama en la demanda que se contesta, dichas excepciones se fundan y se basan en los hechos contestados, que obvio de trámites no se repiten, proporcionando con las pruebas que acompañan esta contestación que lo expresado por el actor es parcialmente falso. P R U E B A S 1 – LA CONFESIÓN. – Consistente en la declaración, bajo protesta de decir verdad, que haga el Administrador Único, MARÍA JOSÉ PINZÓN, representante legal de la marca SKEACHERS, al tenor de las posiciones que sean calificadas de legales, quien deberá comparecer de manera personalísima, apercibido que de no hacerlo será declarado confeso de manera ficta y por existente una fundada razón de su dicho. Reservándome el derecho de articular nuevas preguntas. Probanza con la cual demostraré que no firme el pagaré que aquí nos ocupa y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación. 2- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en el informe que rinda el representante legal y apoderado de la marca NIKE en donde sustente ser el dueño de los 8 modelos de zapato deportivo lanzados al mercado por mi marca registrada y, por lo tanto, se declaran y en su caso

TERCERO. Tener por autorizado para que a nombre de mi representada gestione lo conducente en el presente juicio ordinario mercantil. CUARTO. Ordenar el no pago del denominado pagare, por falta de pruebas de la parte actora. QUINTO. El pago de gastos y costas que el presente juicio origine desde su inicio hasta su solución como consecuencia de la reposición de los daños que ocasione C. Cynthia Loaiza PROTESTO LO NECESARIO. ORIZABA VERACRUZ, A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN


C. MARÍA JOSÉ PINZÓN ZARATE