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Una contestación de demanda presentada por el instituto mexicano del seguro social (imss) en respuesta a una demanda laboral interpuesta por un empleado, josé eduardo núñez ávila. El imss alega que núñez ávila fue sorprendido en flagrancia robando medicamentos controlados de las instalaciones del imss, por lo que se inició una investigación penal en su contra por el delito de robo. El imss se opone a las prestaciones reclamadas por núñez ávila y solicita que se declare improcedente la demanda laboral, absolviendo al imss de las pretensiones. El documento detalla los hechos, las pruebas ofrecidas y las excepciones interpuestas por el imss.
Tipo: Apuntes
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Licenciada en Derecho Olivia Ledezma Valdelamar, con el carácter de Apoderado legal del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ; con personalidad que se encuentra debidamente acreditada, en términos del artículo 692, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, profesionista con la respectiva cédula profesional inscrita en el padrón de cédulas del Poder Judicial de la Federación, solicito en el presente escrito señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en: Calle Revillagigedo #29, colonia San Francisquito en esta ciudad Santiago de Querétaro, así mismo pido darme de alta para consulta y seguimiento remoto con el usuario olivia5684 a nombre de OLIVIA LEDEZMA VALDELAMAR, con Clave Única de Registro de Población LEVO830207MQTDLL04 solicitando en el auto admisorio del presente escrito, se dé cuenta de ello para los efectos legales conducentes, adjuntando la respectiva CARTA PODER. Ante usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente: Vengo a contestarla demanda en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Artículo 893, párrafo II de La Ley Federal del Trabajo, demanda formulada por el c. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ AVILA en contra de mi representado, por lo que en cuanto a PRESTACIONES que pretende hacer valer la parte actora contesto lo siguiente: Las prestaciones reclamadas por el actor son improcedentes debido a que existe una investigación en su contra por el delito de ROBO DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, (carpeta de investigación número CDI 1610/2013) así mismo me opongo en su totalidad al reclamo de las mismas fundamentando y en conformidad al Artículo 47 de LFDT Aceptando y negando los hechos de la demanda por su orden manifiesto:
I. Es cierto en parte lo expuesto por el actor en el primero, segundo, tercer y cuarto punto de hechos, pues efectivamente el actor entró a prestar sus servicios en la fecha y con el puesto que indica, así como es verdadero el monto al que refiere por concepto de su salario y horario laboral. II. EL punto número 5 que manifiesta el actor ES FALSO, ya que el actor presentó conductas deshonestas, sin honradez, la cuales son prohibidas, ofensivas e irrespetuosas para con el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. III. No es cierto lo asentado por el actor en el sexto punto ya que desde el momento en el que el C. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ AVILA fue abordado por el director general del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, el DR. MARCO EDUARDO GRANADOS LIMÓN, se le hizo mención a que se procedería a dar inicio con una investigación en su contra por los hechos suscitados el día 16 de octubre en las instalaciones de EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (Av. Universidad No 23pte, Querétaro, Qro) NIEGO EN SU TOTALIDAD LO ASENTADO POR EL ACTOR EN ESTE PUNTO CORRELATIVO DE HECHOS, PUES LO CIERTO ES Y SE NARRA EN ORDEN. a) El día 16 de octubre del presente año, siendo las 12:55pm, el director general del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL , el Dr. Marco Eduardo Granados Limón, se dirige al almacén de medicamentos para verificar la entrega de medicamentos realizada el día anterior a dicha institución POR EL PROVEEDOR “DISTRIBUIDORA DE MEDICAMENTOS DEL BAJIO S.A DE C.V , al momento de entrar al almacén se percata que el enfermero C.JOSÉ EDUARDO NUÑEZ AVILA con numero de empleado EFG1253 tiene en su maleta personal medicamentos de uso controlado por lo que pide una explicación sobre el cual al momento de su respuesta no fueron ni claras ni precisas para sustentar por qué tenía en su posesión dichos medicamentos, argumentando que estaban caducos y que los iba a retirar del lugar para que no fueran a confundirse con los que contaban con vigencia , esto se le hizo muy raro y sospechoso a el Dr. Marco Eduardo Granados Limón ya que el C. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ AVILA no cuenta con las facultades PARA REALIZAR ESTA ACTIVIDAD Y NO ES ALGO QUE ESTE EN LAS FUNCIONES QUE DEBA DE REALIZAR EN SU ACTIVIDAD LABORAL. b) En el momento de que el director Marco Eduardo Granados Limón pide apoyo para revisión de las pertenencias del C. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ AVILA, se da cuenta de que los medicamentos que se encuentran en la
Pruebas 1 - Se ofrece como prueba documental , copia de carpeta de investigación interpuesta a la parte actora por el delito de Robo. (carpeta de investigación número CDI 1610/2013) Copia de contrato colectivo de trabajo para corroborar que dentro de las funciones del empleado número EFG1253 CON PUESTO DE TRABAJO DE ENFERMERO GENERAL NO EXISTE NINGUNA QUE AUTORICE A ESTE PARA EL MANEJO DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS SIN AUTORIZACION DE SUS SUPERIORES Y SIN ORDEN POR ESCRITO. 2 - Se ofrece como prueba pericial la examinación de los medicamentos que el C. JOSÉ NUÑEZ AVILA TENIA en su poder, con la finalidad de hacer de su conocimiento SU SEÑORIA que no estaban caducos. 3 - Se ofrece la testimonial A) Lic. Ana Rosa Pérez Castillos, líder sindicar la cual estuvo presente y mencionada en los hechos. B) C. Raúl Orozco Luna, Vigilante del acceso IV de las instalaciones del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, toda vez que presencio la salida del C. JOSÉ NUÑEZ AVILA acompañado de los agentes policiales y dando testimonio de que no se ejerció violencia alguna sobre la parte actora. 4 - Se ofrece como prueba instrumental Cinta de video en la cual se hace de su conocimiento SU SEÑORIA la nula y ausente violencia sobre la parte actora. DERECHO Son inaplicables los preceptos legales invocados por el actor. APLICAR LA SANCION QUE CORRESPONDA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 367 Del CPPN QUE DICE: Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
PRIMERO Del CPPN QUE DICE: Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario. Invoco los numerales: 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo. Así mismo solicito se siga con la investigación en contra de la parte actora y se reconozca que mi cliente actuó siempre conforme a derecho y en base a lo que fundamentado en el numeral 147 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, párrafo I y II. Excepciones: 1 - La EXEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCCION INTENTADA, dado que las prestaciones reclamadas en la demanda inicial del accionante son notoriamente improcedentes, dado que resulta evidente y notoria su inviabilidad para alcanzar el objeto promovido, el cual consiste en la reinstalación o indemnización constitucional y demás prestaciones por despido injustificado, siendo que mi REPRESENTADO PUSO A DISPOCISION DE LAS AUTORIDADES AL ACCIONISTA EN EL MOMENTO QUE FUE DESCUBIERTO EN FLAGRANCIA PARA INICIAR CON LA INVESTIGACIÓN POR EL DELITO DE ROBO EN AGRAVIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 2 - Por otra parte, se interpone la EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, lo anterior se interpone en virtud de que la parta actora carece de acción alguna que hacer valer en contra de mi representado el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, toda vez que las prestaciones que reclama, así como la totalidad de hecho y circunstancias no le son atribuidas a mi representado. Peticiones: 1 - Se nos tenga por opuestas las excepciones y defensa que del presente escrito se desprenden, absolviendo a mi representado de todo lo que se le imputa.