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CONTESTACIÓN DE DEMANDA MERCANTIL, Ejercicios de Derecho Civil

Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, dando contestación en tiempo y forma legal a la presente demanda instaurada en mi contra

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 17/01/2023

AngelRosetecam
AngelRosetecam 🇲🇽

5 documentos

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
DELICIOSOS CUBITOS, S. A. DE C. V.
VS JOSE ÁNGEL ROSSETE CAMACHO
ESCRITO DE DEMANDA.
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE
AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DEL TRABAJO
Y JUICIOS FEDERALES EN TURNO EN EL ESTADO
DE VERACRUZ
P R E S E N T E
C. María José Aguilar Viazcán, representante legal de Deliciosos Cubitos, S. A. de C. V.
promoviendo por propio derecho y en mi carácter de beneficiario del documento fundatorio de la
acción, con RFC DECI170107CD3, mismo que adjunto al presente ocurso en la versión impresa,
señalo como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Oriente 4 número
917, 94300 Orizaba, Veracruz, autorizando en términos amplios del artículo 1069 del Código de
Comercio a la Lic. en Derecho María José Pinzón Zárate, con cédula profesional número 8268933,
expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, mismas
que se encuentran dadas de alta en el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los
Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, ante Usted C. Juez, con el debido
respeto comparezco y expongo:
En la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa demando al C. José Ángel
Rossete Camacho, en su carácter de deudor principal y a su esposo el C. Andrés Pérez Conguillo,
en su carácter de aval, quienes tienen su domicilio para ser debidamente emplazados el ubicado
en Poniente 12, norte 5 y río número 319, Orizaba, Veracruz., de quienes reclamo las siguientes:
PRESTACIONES
1. El pago absoluto de $ 65,000.00 ((SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)), por
concepto de suerte principal, al cual se obligó a pagar mediante la suscripción de un
pagaré y que más adelante se describirá.
2. El pago de intereses moratorios que se determine, a razón de la Tasa de Interés Efectiva
Promedio Ponderada (TEPP), conjuntamente con los Parámetros Guía establecidos en la
Jurisprudencia 1a./J. 57/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, mediante el empleo como referente el Costo Anual Total (CAT), que reporte
el valor más alto para operaciones similares y corresponda a la fecha más próxima a la
suscripción del título de crédito respectivo.
3. El pago de gastos y costas que se generen con la tramitación de este juicio.
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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DELICIOSOS CUBITOS, S. A. DE C. V. VS JOSE ÁNGEL ROSSETE CAMACHO ESCRITO DE DEMANDA. CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DEL TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN TURNO EN EL ESTADO DE VERACRUZ P R E S E N T E C. María José Aguilar Viazcán, representante legal de Deliciosos Cubitos, S. A. de C. V. promoviendo por propio derecho y en mi carácter de beneficiario del documento fundatorio de la acción, con RFC DECI170107CD3, mismo que adjunto al presente ocurso en la versión impresa, señalo como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Oriente 4 número 917, 94300 Orizaba, Veracruz, autorizando en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio a la Lic. en Derecho María José Pinzón Zárate, con cédula profesional número 8268933, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, mismas que se encuentran dadas de alta en el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco y expongo: En la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa demando al C. José Ángel Rossete Camacho, en su carácter de deudor principal y a su esposo el C. Andrés Pérez Conguillo, en su carácter de aval, quienes tienen su domicilio para ser debidamente emplazados el ubicado en Poniente 12, norte 5 y río número 319, Orizaba, Veracruz., de quienes reclamo las siguientes: PRESTACIONES

  1. El pago absoluto de $ 65,000.00 ((SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)), por concepto de suerte principal, al cual se obligó a pagar mediante la suscripción de un pagaré y que más adelante se describirá.
  2. El pago de intereses moratorios que se determine, a razón de la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP), conjuntamente con los Parámetros Guía establecidos en la Jurisprudencia 1a./J. 57/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el empleo como referente el Costo Anual Total (CAT), que reporte el valor más alto para operaciones similares y corresponda a la fecha más próxima a la suscripción del título de crédito respectivo.
  3. El pago de gastos y costas que se generen con la tramitación de este juicio.

Mi acción se funda en los siguientes hechos y conceptos de derecho que a continuación se redactan: HECHOS I. El C. José Ángel Rossete Camacho ingresó a laboral a mi empresa, Deliciosos Cubitos S. A. de C. V. en la fecha 11 de diciembre del 2014, firmó un contrato individual de trabajo por tiempo determinado, el cual, cada año se renovaba y de igual manera, firmó un acuerdo de confidencialidad. II. A principios de octubre, solicitó a la empresa un préstamo y posteriormente, el día 15 de octubre del 2022, el C. José Ángel Rossete Camacho, suscribió en mi favor un título de crédito en su modalidad de pagaré por la cantidad de $ 65,000.00 ((SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)), por concepto de suerte principal, no obstante a que no se plasmó fecha de vencimiento, se pactó su pago en un par de meses, documento que debe considerarse pagadero a la vista, en términos de lo dispuesto por los artículos 79, 170, 171, 174 y demás relativos aplicables a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En ese mismo acto, el C. Andrés Pérez Conguillo aceptó ser su aval, estableciendo su voluntad mediante la firma autógrafa como se desprende del documento fundatorio de la acción. III. Es el caso que con fecha 15 de diciembre del 2022, la suscrita requirió personalmente el pago de dicha cantidad al deudor, pero la parte reo se negó firmemente a pagar, y a la fecha de presentación de esta demanda se han mantenido diversos requerimientos, siendo los días 28 de diciembre del 2022, 4, 5 y 6 de enero del 2023, realizados todos de forma personal por la suscrita y atendidos directamente por el deudor, es decir, el C. José Ángel Rossete Camacho en su domicilio ubicado en Poniente 12, norte 5 y río número 319, Orizaba, Veracruz., obteniendo siempre respuestas negativas. IV. Es importante mencionar, que el requerimiento del día 06 de enero del presente año, el C. José Ángel Rossete Camacho se negó a realizar el pago, de forma prepotente y amenazó con divulgar y utilizar para fines lucrativos, la información confidencial de la empresa, tales como recetas e ingredientes de la elaboración de nuestros productos congelados. V. Es por lo anterior, que, al existir deuda cierta, liquida y exigible a mi favor, y ante las negativas de pago, es que me veo en la necesidad de solicitar a su intervención, a fin de recuperar mi patrimonio. VI. Con la salvedad de perfeccionarlas en su momento procesal oportuno y para acreditar los hechos anteriores, ofrezco desde este momento las siguientes: PRUEBAS I. LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el título de crédito en su modalidad pagaré suscrito por el aquí demandado con fecha de suscripción 15 de diciembre del 2022, documento que adjunto a este ocurso como base de la acción, el cual tiene relación con los puntos 1 y 2 del capítulo de hechos de esta demanda. Dicha prueba que por su propia naturaleza demuestra la obligación incondicional a la que se sometió el hoy demandado con el suscrito, haciendo prueba pre constituida y con la cual se demuestra la obligación de pago a la que se sujetó el deudor.

hacerlo, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar la suerte principal y sus accesorios. TERCERO. – En su oportunidad y previos los trámites de ley dictar sentencia de trance y remate de los bienes embargados, para que con su producto se me haga el pago de lo reclamado en este escrito inicial de demanda. PROTESTO LO NECESARIO. C. María José Aguilar Viazcán Orizaba, Veracruz a 12 de enero del 2023.