Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

contestación a investigación administrativa, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

contestación a investigación administrativa

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 03/06/2025

richard-sarasty
richard-sarasty 🇨🇴

1 documento

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Página 1 de 3
San Juan de Pasto, 12 de Marzo de 2024
DOCTOR
JUAN MANUEL GUZMAN
SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE PASTO
CALLE 18- Nº 19- 54- CENTRO
PASTO NARIÑO
REFERENCIA: CONTESTACIÓN A LA DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA DEL VE
VEHICULO DE PLACAS SVR-981
ASUNTO: RESOLUCIÓN 4028 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023
SOLICITANTE: ADRIANA ELIZABETH DAVILA CHACHINOY0007826
CONTRA : AUTOPASTO S.A.
OLGA NELLY TROYA ROSERO, persona mayor y vecina de esta ciudad, e identificada con
cédula de ciudadanía No 30.718.805 de Pasto, en calidad de de Representante legal de la
Empresa AUTOPASTO S.A., identificada con Nit: 891200017-6 y ubicada en la carrera 19 Nº 13
56 de la Ciudad de Pasto, de conformidad al respectivo Certificado de Existencia y
Representación Legal, con el acostumbrado respeto, me permito mediante el presente escrito
contestar los hechos facticos y los cargos formulados por su despacho mediante Resolución
4028 del 29 de diciembre de 2023, de la siguiente manera:
I. FRENTE A LA DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA SOLICITADA
La constitución política de Colombia en su artículo 365 dispone:
Los servidores públicos son inherentes a la finalidad social del estado, es deber del estado
asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional
La normatividad en materia de transporte supone en el ordenamiento jurídico colombiano, la
senda o camino respecto de las relaciones jurídicas contractuales, entre particulares y empresas
prestadoras del servicio público, aunado a ello, regula la prestación del servicio de transporte al
tenor de los parámetros constitucionales.
En ese entendido, el decreto 1079 de 2015, supone la hoja de ruta respecto de reglamentación la
habilitación de las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros
del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, de un
servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los
principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las
cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios
Internacionales
Artículo 2.2.1.5.8.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte
público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la
celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con
la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente.
(Decreto 175 de 2001, artículo 38).
Entrando en materia es preciso mencionar que Auto Pasto S.A. en sus contratos de vinculación
siempre ha cumplido con la normatividad, toda vez,que las minutas contractuales siempre han
dispuesto 1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes. 2. Término del
contrato, 3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, a como aquellas
condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.
Adicionalmente se ha previsto los Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se
comprometen las partes y su periodicidad.
Es decir Auto Pasto, S.A. ha cumplido con lo previsto en el decreto 1079 de 2015, referente a los
contratos de vinculación, aunado a ello, siempre se ha dejado claro a los afiliados la duración,
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga contestación a investigación administrativa y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

San Juan de Pasto, 12 de Marzo de 2024

DOCTOR JUAN MANUEL GUZMAN SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE PASTO CALLE 18- Nº 19- 54- CENTRO PASTO – NARIÑO

REFERENCIA: CONTESTACIÓN A LA DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA DEL VE VEHICULO DE PLACAS SVR- ASUNTO: RESOLUCIÓN 4028 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023

SOLICITANTE: ADRIANA ELIZABETH DAVILA CHACHINOY 0007826

CONTRA : AUTOPASTO S.A.

OLGA NELLY TROYA ROSERO, persona mayor y vecina de esta ciudad, e identificada con cédula de ciudadanía No 30.718.805 de Pasto, en calidad de de Representante legal de la Empresa AUTOPASTO S.A., identificada con Nit: 891200017-6 y ubicada en la carrera 19 Nº 13

  • 56 de la Ciudad de Pasto, de conformidad al respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal, con el acostumbrado respeto, me permito mediante el presente escrito contestar los hechos facticos y los cargos formulados por su despacho mediante Resolución 4028 del 29 de diciembre de 2023, de la siguiente manera:

I. FRENTE A LA DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA SOLICITADA

La constitución política de Colombia en su artículo 365 dispone:

Los servidores públicos son inherentes a la finalidad social del estado, es deber del estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional La normatividad en materia de transporte supone en el ordenamiento jurídico colombiano, la senda o camino respecto de las relaciones jurídicas contractuales, entre particulares y empresas prestadoras del servicio público, aunado a ello, regula la prestación del servicio de transporte al tenor de los parámetros constitucionales.

En ese entendido, el decreto 1079 de 2015, supone la hoja de ruta respecto de reglamentación la habilitación de las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales

Artículo 2.2.1.5.8.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. (Decreto 175 de 2001, artículo 38).

Entrando en materia es preciso mencionar que Auto Pasto S.A. en sus contratos de vinculación siempre ha cumplido con la normatividad, toda vez,que las minutas contractuales siempre han dispuesto 1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes. 2. Término del contrato, 3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas. Adicionalmente se ha previsto los Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad.

Es decir Auto Pasto, S.A. ha cumplido con lo previsto en el decreto 1079 de 2015, referente a los contratos de vinculación, aunado a ello, siempre se ha dejado claro a los afiliados la duración,

términos de prorrogas. Para tal efecto, sea el momento de Exponer que la clausula segunda del contrato de vinculación suscrito entre Auto - Pasto S.A. y la Señora MARIA CRISTINA OBANDO, dispone:

SEGUNDA. Duración. El término de duración del presente contrato será por el término de UN AÑO plazo que se renovará automáticamente, en caso de que NO exista petición formal por alguna de las partes con un plazo mínimo de SESENTA (60) días anteriores a la expedición de la respectiva tarjeta de operación, solicitando la respectiva desvinculación. Sin embargo, podrá terminar antes de su vencimiento cuando se invoque una de las siguientes causas: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. En caso de disolución y liquidación de la EMPRESA conforme a los estatutos u orden de autoridad competente. 3. Mediante desvinculación decretada por el Ministerio de Transporte u organismo oficial competente para hacerlo. 4. Por nulidad o resolución del contrato mediante sentencia judicial en firme. 5. Por incumplimiento de cualquier obligación contenida en este clausulado.

En el caso en concreto, el contrato de vinculación aún se encuentra vigente, ahora bien, teniendo en cuenta el artículo segundo del contrato de vinculación no se cumplen los 60 días que establece el acuerdo, toda vez, que la solicitud de no continuar vinculado fue radicada por fuera del término legal, es decir por fuera del término de los 60 días que establece el contrato, en consecuencia no puede ser viable la desvinculación administrativa, ya que, el solicitante radicó la solicitud de preaviso por fuera del termino que establece el contrato de vinculación, ya que, debía radicarse ser 60 días antes del vencimiento, razón por la cual, no cumplió con lo establecido en la clausula segunda del mentado contrato, en consecuencia el contrato se prorrogó por otro año más.

Lo anterior, en concordancia con el articulo 2.2.1.3.6.6. del decreto 1079 de 2015, el cual reza:

A RTÍCULO 2.2.1.3.6.6. Desvinculación administrativa. Vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 1. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación.

Así pues , bajo ese marco normativo, resulta claro que para proceder la desvinculación administrativa por parte del solicitante, deberá en primer término estar el contrato de vinculación vencido, ahora bien en el caso en concreto resulta claro que el contrato de vinculación se encuentra aún vigente, toda vez, que el preaviso fue radicado el 27 de noviembre de 2023, y la tarjeta de operación para el vehículo de placas SLE- 381, fue expedida él 21 de noviembre del 2023, razón por la cual, el contrato se prorrogó, toda vez, que si pretendía desvincularse debía radicar la solicitud de preaviso 60 días antes a la expedición de la tarjeta de operación, en ese entendido, Debía radicar la solicitud como máximo el 21 de septiembre de 2023, sin embargo, fue radicada el 21 de noviembre de aquel año, por tal motivo a la luz del contrato de vinculación se prorrogó automáticamente el contrato y se encuentra vigente, situación que permite dilucidar que no cumple con los requisitos establecidos en el A RTÍCULO 2.2.1.3.6.6. del decreto 1079 de 2015, referente a la desvinculación administrativa.

En ese orden de las cosas, a la luz de la normatividad DECRETO 1079 DE 2015, la solicitud de

desvinculación administrativa radicada por la señora ADRIANA ELIZABETH DAVILA