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CONTENIDO DE UN MANUAL DE SEGURIDAD, Apuntes de Matemáticas

Trata acerca de los materiales que hay y tambien el tipo que hay y su mejoramiento

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 14/01/2023

fernandon878
fernandon878 🇲🇽

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE
MORELOS
LICENCIATURA EN INGENIERÍA INDUSTRIAL
CUATRIMESTRE: 7 GRUPO: E
PROFESOR: JORGE FRANCISCO CASTRO MUÑOZ
MATERIA: LEGISLACIÓN INDUSTRIAL
NOMBRE DEL ALUMNO: LUIS FERNANDO
NAVARRETE VALDEZ
EVIDENCIA 10
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¡Descarga CONTENIDO DE UN MANUAL DE SEGURIDAD y más Apuntes en PDF de Matemáticas solo en Docsity!

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE

MORELOS

LICENCIATURA EN INGENIERÍA INDUSTRIAL

CUATRIMESTRE: 7 GRUPO: E

PROFESOR: JORGE FRANCISCO CASTRO MUÑOZ

MATERIA: LEGISLACIÓN INDUSTRIAL

NOMBRE DEL ALUMNO: LUIS FERNANDO

NAVARRETE VALDEZ

EVIDENCIA 10

¿QUÉ ES LA PIRATERÍA?

La piratería fue por años conocida como el ejercicio relacionado a los piratas de alta mar, quienes se dedicaban al abordaje de barcos para robar sus mercancías. Tomando esa referencia, el concepto comienza a utilizarse para denominar al fenómeno de la falsificación de obras protegidas por el derecho de autor. El Observatorio Mundial de Lucha Contra la Piratería la define como “la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales.” Las legislaciones nacionales relativas al derecho de autor no otorgan al concepto de “Piratería”, una definición jurídica. Es por ello que, hoy en día, el único instrumento jurídico internacional en el ámbito del derecho de autor que brinda una definición de la “piratería” es el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), que sostiene: «se entenderá por ‘mercancías piratas que lesionan el derecho de autor’ cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a partir de un artículo cuando la realización de esa copia habría constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislación del país de importación». (Art.51, n.14)

eliminación o supresión de las medidas tecnológicas que hayan adoptado los titulares para evitar, precisamente, estos actos. En tercer lugar, de manera muy similar a lo anterior, también se sanciona la elusión de las medidas tecnológicas anteriormente citadas. Finalmente, el artículo 270.6 castiga la posesión o fabricación de cualquier medio diseñado “para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger” este tipo de obras.

SANCIONES POR DELITOS DE PIRATERÍA

Las sanciones por delitos de piratería varían en función del tipo de delito que se cometa. El delito de piratería genérico está castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Esta sanción se extiende al apartado segundo, relativo a las sanciones impuestas a plataformas de contenidos. El delito de venta ambulante se sanciona con la pena de prisión de seis meses a dos años. No obstante, atendiendo a las circunstancias del culpable y a la escasa cuantía del beneficio económico, esta pena puede variar. Si se cumplen estos requisitos, y no se dan las circunstancias del apartado primero, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En relación con las penas del apartado cinco, “serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos”. Es decir, dependiendo de las circunstancias se impondrán unas u otras. Para acabar con el artículo 270, las sanciones establecidas para los casos subsumibles en el apartado sexto serán de seis meses a tres años de prisión. Seguidamente, conviene mencionar el artículo 271, que podemos denominar como tipo de piratería agravado. Nuestro Código Penal impone una pena superior a quienes realicen los actos del artículo 270 concurriendo alguna de las circunstancias que expondremos a continuación:

la especial trascendencia del beneficio económico obtenido o la especial gravedad de los hechos atendiendo a las circunstancias del caso. la pertenencia a una organización que tuviese como finalidad la piratería o que se utilice a menores de edad en la realización de estos delitos. En estos casos, se impondrá la pena de prisión dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses. Puede incluir, además, la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido. Finalmente, el artículo 272 establece que la responsabilidad civil se regirá por lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual. Pero, además, otorga la posibilidad al Juez de decretar la publicación de una sentencia condenatoria en un periódico oficial. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS https://www.garridoydonaque.com/delito-pirateria-codigo-penal-sanciones/ https://www.cnc.cl/oci/pirateria/