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Tipo: Tesinas
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Facultad de Ciencias de la Administración Sede Ciudad de Panamá Licenciatura en Contabilidad Asignatura: Contabilidad Gubernamental Tema: Reserva Presupuestaria Déficit o superávit presupuestario Glosario sobre Contabilidad Gubernamental Elaborado por: Ruth Miranda CIP. 4- 716 - 420 Grupo: LC# Profesora: Sandra Pinedo Panamá, 10 de octubre 2020
Son compromisos legalmente contraídos que al cierre de la vigencia fiscal no se han atendido por no haberse completado las formalidades necesarias que hagan exigible el pago al terminarse el año. En este contexto, los principios presupuestales son reglas o preceptos generales que establece la norma en desarrollo de un precepto constitucional, para una adecuada programación, ejecución y con- trol del presupuesto público. Documento en el que se contiene una previsión generalmente anual de los ingresos y gastos relativos a una determinada actividad económica. El presupuesto constituye, por lo regular, un plan financiero anual. Según el periodo de tiempo que abarcan, hablamos de presupuestos a corto o largo plazo. Según el campo de aplicabilidad dentro de la empresa, se dividen los presupuestos en dos grandes grupos, los financieros y los de operación. Según su flexibilidad, hay presupuestos variables y presupuestos fijos. Procedimiento del presupuesto panameño El proceso presupuestario comprende las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y seguimiento y evaluación del presupuesto. Dichas fases son complementadas por el cierre y liquidación del presupuesto y se encuentran reguladas genéricamente en las Leyes Anuales de Presupuesto y directivas emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Nación.
La determinación de los Objetivos Institucionales es un procedimiento cuya finalidad se orienta a definir los Objetivos Generales, Parciales y Específicos, en el marco de la política general de gobierno, los objetivos estratégicos sectoriales multianuales y los objetivos estratégicos institucionales. La determinación de Objetivos Generales es el proceso técnico a través del cual se identifican los mismos, teniendo en cuenta las siguientes orientaciones:
Las asignaciones mensuales serán aprobadas para cada partida por el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los programas de trabajo, cronogramas de actividades y a la previsión del comportamiento de los ingresos. La ejecución del presupuesto se realizará mensualmente sobre la base del concepto contable de compromiso presupuestario y en función a las asignaciones mensuales. Esta ejecución se registrará en la contabilidad presupuestaria por los montos comprometidos exclusivamente en el correspondiente mes. En caso de que se adquiera una obligación por la ejecución de obras o prestación de servicios, debe preverse su pago a fin de satisfacerlo si este ocurre después de la vigencia del presupuesto en que fue consignado su compromiso, evitando así afectar las asignaciones presupuestarias del año siguiente. Los compromisos no deben exceder los niveles aprobados en la asignación mensual de gastos. No debe efectuarse la realización de compromiso si no se cuenta con la respectiva asignación presupuestaria aprobada. En el caso de bienes y servicios, el devengado, se configura, a partir de la verificación de conformidad del bien comprometido, del servicio prestado o por haber cumplido con los requisitos administrativos y legales para los casos de gastos sin contraprestación inmediata o directa. Modificaciones al Presupuesto: Constituyen modificaciones presupuestarias las siguientes:
El Ministerio de Economía y Finanzas realizará el seguimiento y evaluación de los programas incluidos en el Presupuesto General del Estado. En la etapa de evaluación presupuestaria, las entidades del sector público deben determinar, los resultados de la Gestión Presupuestaria de la entidad, sobre la base del análisis y medición de la ejecución presupuestaria de ingresos, gastos y metas presupuestarias así como las variaciones observadas señalando sus causas, en relación con los programas, proyectos y actividades aprobados en el Presupuesto. La Evaluación Presupuestaria se realiza sobre los siguientes aspectos:
o Déficit presupuestario: Hace referencia al superávit fiscal previsto por el Gobierno al realizar los presupuestos del año siguiente. o Déficit primario: Es el déficit fiscal sin tener en cuenta los costes de financiación previos, es decir, sin contar con los intereses de la deuda adquirida anteriormente. Por lo que es más fácil que resulte en superávit que el déficit fiscal, al que en estos casos se le denomina superávit o déficit total.
El superávit es aquella situación que se genera cuando hay exceso de algo necesario. En finanzas, se entiende por superávit cuando los ingresos superan a los gastos (existe exceso de dinero). El superávit existe cuando el balance de una organización o persona es positivo, es decir, es superavitario. En este escenario, los ingresos cubren de sobra los gastos, o dicho de otro modo, la capacidad de recaudación de ingresos es mayor que las cargas con las que se cuenta. Superávit: Ingresos > Gastos En general, este término está asociado a la economía y situación económico-financiera de una organización o administración pública en un periodo de tiempo determinado, generalmente un año, trimestre o mes. El término superávit se emplea regularmente para las cuentas públicas de una administración. Por lo que un escenario económico de déficit se suele considerar positivo, al poder cubrirse los gastos de la administración. La situación opuesta es el déficit , en el que los gastos son mayores que los ingresos. Tipos de superávit según la contabilidad Su aplicación más extendida se asocia al mundo comercial de las empresas y los Estados, pero existen muchos tipos de superávit. Estos son los principales:
A continuación se incluyen algunos conceptos y definiciones de suma importancia para el manejo de las estadísticas de finanzas públicas: AGENTE FINANCIERO DEL ESTADO : Es la entidad que se encarga de realizar las gestiones tendientes a la consecución de una operación de financiamiento. AÑO FISCAL: Año presupuestario y período contable habituales para los que se proveen los ingresos, se realizan gastos, y presentan cuentas sin incluir ningún período complementario, durante el cual puedan mantenerse abiertos los libros después del comienzo del Período fiscal siguiente. AÑO PRESUPUESTARIO: Período respecto en el cual se autorizan las partidas presupuestarias. Las asignaciones, los compromisos, los aprovisionamientos y los pagos relativos a los programas del gasto de un presupuesto pueden durar mucho más del año a partir de la fecha en que fueron autorizados originalmente. ASIGNACIONES DE FONDOS: Fondos autorizados o distribuidos por el jefe del Poder Ejecutivo o la persona designada por él, por ejemplo, el Ministro de Economía y Finanzas o el Director de Presupuesto, a los ministerios a través de los cuales se permite que estos contraigan obligaciones o paguen fondos o ambas cosas, dentro de un período determinado y por las sumas autorizadas. AUTORIZACIONES PRESUPUESTARIAS: El presupuesto aprobado por ley y los suplementos posteriores. Este presupuesto puede determinar que el ejecutivo efectúe los gastos especificados o puede autorizarlo a efectuar gastos hasta las sumas señaladas. La autorización para gastar puede concederse a su representante, quien tiene la facultad de autorizar posteriormente el gasto por parte de los ministerios. BONOS: Una de las formas de los valores de renta fija, tales como los títulos públicos de primera clase, emitidos por el gobierno o por las autoridades locales que, normalmente, son amortizables en una fecha predeterminada. CANJE O CONVERSIÓN DE DEUDA: Procedimiento por el cual el deudor cambia o sustituye las obligaciones de deuda en circulación por nuevas emisiones u otros instrumentos. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO: Clasificación del gasto según la naturaleza de la transacción, esto es, con contraprestación o sin contraprestación, con fines corrientes o de capital, clases de
bienes y servicios obtenidos, y sector o subsector que recibe las transferencias. Generalmente, se utiliza para determinar la naturaleza y medir el efecto económico de las operaciones gubernamentales. CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO: Clasificación del gasto según la finalidad de las transacciones. Generalmente, se utiliza para medir la asignación de recursos por parte del gobierno, a fin de promover diversas actividades y objetivos en el país. CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: Formas de distribución en que puede presentarse el presupuesto para identificar y ordenar de mejor manera las transacciones del sector público; las diversas formas de agrupar los presupuestos de ingresos y gastos facilitan el análisis económico administrativo y contable de la acción gubernamental. COMPROMETIDO (Obligado): Comprende el valor de todos los bienes y/o servicios solicitados por una institución y cuyo trámite de adquisición ha finalizado y perfeccionado legalmente, con la colocación de la respectiva orden de compra o firma del contrato, independientemente del momento que se recibe, paga o utiliza. CONDONACIÓN: Situación en la que el deudor y acreedor acuerdan reducir el valor de una deuda pendiente de pago, sin que exista pago efectivo. CONTROL PRESUPUESTARIO: Nombre que se da al proceso de comprobaciones llevadas a cabo para asegurarse de que los ingresos y gastos se mantienen dentro de las asignaciones previstas en el presupuesto. DÉFICIT PÚBLICO: Este se produce cuando en un Estado los gastos son superiores a los ingresos que percibe. La forma de financiar este déficit tiene un gran efecto sobre los mercados financieros. En nuestro país este déficit se financia principalmente a través de la deuda pública, letras, bonos y obligaciones principalmente. DEUDA PÚBLICA: Toda obligación financiera o económica adquirida por cuenta de las instituciones públicas, ya sea real o contingente, interna o externa, que ha cumplido con las normas legales y disposiciones administrativas que regulan esta materia. DEUDA PÚBLICA CONTRACTUAL: Son aquellas obligaciones de deuda pública que están documentadas, mediante instrumento de crédito en que la institución pública deudora reconoce formalmente la existencia de las obligaciones y, entre otras, se fijan el plazo de amortización, los
Ejecución del presupuesto de ingresos y gastos, a través de las entidades ejecutoras correspondientes. Se refiere a la captación de recursos financieros y los compromisos presupuestarios contraídos. EMISIÓN AL DESCUENTO: Consiste en que algunos activos de renta fija que abonan los intereses en el momento de la amortización, cuando se adquieren tienen descontados estos intereses del valor de la emisión. Por ejemplo las Letras del Tesoro. EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS: Unidades industriales de propiedad del gobierno y/o controladas por el gobierno que, venden bienes y servicios al público en gran escala; están constituidas en sociedades de capital. EMPRÉSTITOS: La palabra se usa generalmente para designar la operación financiera que realiza el Estado y también, las entidades de carácter público, con la cual obtienen fondos con promesa de reembolso, con los que satisfacen necesidades públicas comprometiéndose al pago de un interés determinado y a devolver la suma recibida en el plazo fijado al anunciar la operación. FINANCIAMIENTO: Medios que el gobierno emplea para proporcionar recursos financieros, con el fin de cubrir un déficit presupuestario o para asignar recursos financieros provenientes de un superávit presupuestario. FINANCIAMIENTO INTERINSTITUCIONAL: Se refiere a la transferencia de recursos de financiamiento externo obtenidos por una institución gubernamental a otra entidad, quedando esta última a cargo del servicio de deuda pública externa correspondiente. GASTO: Todo pago que no es recuperable y que no es pagadero, realizado por el gobierno; puede ser con contraprestación o sin ella y para fines corrientes o de capital. GASTO DE CAPITAL: Bajo este rubro se clasifican los gastos destinados directa o indirectamente a la formación bruta de capital y a los servicios de amortización de la deuda pública. Este gasto comprende la formación bruta de capital (estudios, proyectos, construcciones, bienes de capital), inversión financiera, transferencias de capital y amortización de la deuda. GASTOS CORRIENTES: Se denomina así a los gastos destinados al consumo y funcionamiento ordinarios de la administración pública.
Es el proceso formal a través del cual, el gobierno podrá cumplir mejor su deber, al conseguir la captación de los recursos y su aplicación efectiva a las metas del Estado, en la forma más eficiente posible. GOBIERNO CENTRAL: En este grupo se incluyen los diferentes poderes y órganos que constituyen el Estado Panameño de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes que regulan la organización y funcionamiento de este. GOBIERNOS LOCALES O MUNICIPALES: Unidades del gobierno que ejercen facultades en forma independiente en las diversas jurisdicciones rurales o urbanas del territorio de un país. GASTO SOCIAL: Monto de recursos destinados al financiamiento de los planes, programas y proyectos cuyo objetivo es generar un impacto positivo en algún problema social, independientemente de la entidad administrativa y el sector que realiza cada función (educación, salud y nutrición, seguridad social, asistencia social, trabajo, vivienda, agua y saneamiento), de la fuente de financiamiento (pública, cofinanciamiento de los “beneficiarios”, donación privada o donación del exterior) y de la partida de costos a que se destinan (gastos corrientes y de capital). HACIENDA PÚBLICA: Representa el patrimonio del Estado adscrito a cada entidad. IMPUESTOS: Contribuciones obligatorias, sin contraprestación, no recuperables, recaudadas por el gobierno con fines públicos. IMPUESTOS DIRECTOS: Es aquel que grava la facultad de los contribuyentes al recaer directamente sobre sus capitales o rentas. IMPUESTOS INDIRECTOS: Impuestos que gravan a los productores por la producción, venta, compra o utilización de bienes y servicios que estos cargan a los gastos de producción. INCREMENTO DE CAPITAL: Técnica que permite a una sociedad la adquisición de medios de desarrollo suplementarios, por aportaciones en especie o en numerario o por incorporación de reservas.
Es el marco institucional en el cual se ofertan y demandan determinados bienes y/o servicios. MINUSVALÍA: Pérdida de capital. Disminución del valor de un bien o derecho que se exterioriza con ocasión de su enajenación. MUNICIPIOS: Organismos que responden a la organización político-administrativa del país, además de descentralizados, son autónomos con relación a los otros poderes del Estado. Por esta razón, se les mantiene en un área especial, estando sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. ÓRDENES DE PAGO: Certificados preparados o emitidos por el ministerio que recibe bienes y servicios o por una oficina central, en las que se indica que se ha efectuado el aprovisionamiento o que se ha verificado algún otro tipo de deuda y que se realiza el pago de la obligación contraída por el gobierno. PAGADO (Desembolsado): Constituye el valor de los pagos efectivamente realizados por la adquisición de bienes y/o servicios, independientemente del momento en que se solicita, recibe o utilizó. PAGARÉ: Un título que concede al tenedor el derecho incondicional a recibir una suma fija establecida en una fecha determinada y que se libra o emite y se negocia con un descuento, que depende del tipo de interés y de la fecha de vencimiento. PATRIMONIO: Es el conjunto de activos financieros y bienes tangibles que componen la fortuna de una persona o de una sociedad. El concepto de patrimonio es también aplicable al dinero que manejan los fondos de inversión proveniente de las aportaciones de los inversores. PERÍODO COMPLEMENTARIO: Es aquel que sigue al cierre del ejercicio fiscal regular, durante el cual pueden efectuarse recaudaciones y pagos no concluidos; además, puede contraerse compromisos e imputarse al período presupuestario anterior.
Criterio o directriz de acción elegida como guía en el proceso de toma de decisiones al poner en práctica o ejecutar las estrategias, programas y proyectos específicos del nivel institucional. POLÍTICA DE DEUDA PÚBLICA: Conjunto de directrices, lineamientos y orientaciones que rigen los criterios para aumentar o disminuir obligaciones financieras y establecer su forma de pago, por parte de las dependencias y entidades que componen el Sector Público. POLÍTICA DE GASTO PÚBLICO (POLÍTICA PRESUPUESTARIA) Conjunto de orientaciones, lineamientos y criterios normativos que emite el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la Republica, en materia de gasto público para canalizar los recursos presupuestarios, inducir la demanda interna, redistribuir el ingreso, propiciar niveles de desarrollo sectoriales y regionales, y vincular en mejores condiciones la economía con el exterior, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos nacionales. POLÍTICA DE INGRESOS: Es el conjunto de normas, criterios y acciones que determinan la cuantía y formas de captación de recursos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Estado. POLÍTICA DE INVERSIÓN: Es el conjunto de criterios, lineamientos y directrices que regulan el monto, destino y ritmo del ejercicio de los recursos destinados a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, obras públicas, conservación, modernización o ampliación de estas o la producción de bienes y servicios que de alguna forma contribuyan a acrecentar el patrimonio nacional. POLÍTICA DE RESTRICCIÓN FISCAL: Son acciones ejercidas por las autoridades gubernamentales a través de los instrumentos fiscales, con la finalidad de reducir el déficit público y de balanza de pagos, contener la inflación y modular el ritmo de crecimiento económico. Tales objetivos se logran mediante la variación del volumen y estructura de los ingresos tributarios, los ingresos obtenidos por venta de bienes y servicios, y los obtenidos vía deuda pública; y por el lado del gasto, a través de modificaciones en el volumen y estructura del presupuesto. POLÍTICA ECONÓMICA: Directrices y lineamientos mediante los cuales el Estado regula y orienta el proceso económico del país, define los criterios generales que sustentan, de acuerdo a la estrategia general de desarrollo, los ámbitos fundamentales e instrumentos correspondientes al sistema financiero nacional, al gasto público, a las empresas públicas, a la vinculación con la economía mundial y a la capacitación y la productividad. Todo ello pretende crear las condiciones adecuadas y el marco global para el desenvolvimiento de la política social, la política sectorial y la política regional.