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Información sobre las sociedades comerciales, su clasificación, definición y elementos necesarios para su constitución. Se detallan los tipos de sociedades y su relación con la responsabilidad de los socios ante terceros. Además, se explica cómo se integra el capital de la empresa y se registran los aportes de los socios. El documento puede ser útil para estudiantes de derecho, administración de empresas y contabilidad.
Tipo: Resúmenes
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Las sociedades son la unión de dos o más personas para alcanzar uno o más fines determinados. Características: ● Son de existencia ideal y jurídica ● Poseen una individualidad es decir, personalidad propia, distinta a la de sus componentes. ● Poseen nombre propio, patrimonio y adquieren por si misma derechos y obligaciones como las personas físicas. Clasificación: Hay dos tipos de sociedad: Sociedades Civiles y Sociedades Comerciales. ● Sociedad Civiles: asociaciones civiles no tienen fin económico productivo y por lo tanto no distribuyen utilidades anuales entre sus socios. Están reguladas por el Código Civil. ● Sociedades Comerciales: reguladas por el Código Comercio y especialmente la ley 19.550. Definición de las Sociedades Comerciales: Según la Ley 19.550: Habrá sociedades comerciales, cuando una o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambios de bienes o servicios, participando de los beneficios o soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. Elementos necesarios para constituir una Sociedad Comercial: ● Una o más personas en forma organizada. ● Uno de los tipos de la ley. ● Realizar aportes. ● Producción o intercambio de bienes y servicios. ● Participar de los beneficios o soportar las pérdida. Las sociedades comerciales quedarán constituidas bajo un contrato que puede ser público o privado. Las distribución de utilidades o pérdidas anuales pueden ser de dos formas: ● Proporcionalmente al Capital aportado: A cada socio le toca una parte igual a la proporción de su aporte en el capital total de la sociedad. ● Por porcentajes preestablecidos en el contrato social: Le toca la parte preestablecida en el contrato con independencia de su aporte.
Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedades en lo que se exige que consistan en obligaciones de dar. Las obligaciones de dar puede ser en efectivo o en especie, y se integrarán a la sociedad de la siguiente manera: ● Aportes en créditos: El aportante responde por la existencia y legitimidad del crédito. Si este no puede ser cobrado a su vencimiento, la obligación del socio se convierte en la de aportar la suma de dinero, que deberá hacer efectiva en el plazo de 30 días. ● Aportes de títulos de valores: serán aportados por el valor de su cotización. Es decir, al precio que se negocian actualmente en ese momento los títulos, en los mercados financieros. ● Aportes de bienes gravados: Sólo pueden ser aportados por su valor con deducción del gravamen, el cual debe ser especificado por el aportante. ● Aportes en especie: Se evalúan en la forma determinada en el contrato según los precios de plaza o por uno o más peritos que designará el juez de la inscripción. Efectivo Mínimo 25% en la constitución 75% restante hasta 2 años Aportes Especies 100% en la constitución El aporte de los socios constituye el Capital de la empresa y tiene dos momentos jurídicos con su consecuencia contable: ● Capital Suscripto: Cuando está formalizado el compromiso de aporte por parte de los socios (firman el contrato) ● Capital Integrado: Cuando lo comprometido está efectivamente puesto en la sociedad.
Los tipos de sociedades están en relación con la responsabilidad de los socios ante terceros. Los diferentes tipos son: ● Solidaria: Cualquiera de los socios es responsable frente a los terceros por los otros. ● Limitada: Responden hasta el compromiso de aporte. ● Ilimitada: Responden con sus bienes personales. ● Subsidiaria: En caso de problema, primero deben extinguirse los bienes de la sociedad para recién ir en contra de los bienes de los socios. Clasificación de sociedades
El compromiso de aporte de los socios genera un derecho hacia la sociedad, originado en el contrato social, por lo que surgen cuentas de activos que muestran ese derecho:
Sociedad Colectiva Socio XX Cuenta Aporte Activo Soc. Responsabilidad Limitada Socio XX Cuotas Suscriptas Sociedad Anónima Accionistas Sociedad en Comandita Simple Socio XX Comanditado Socio YY Comanditario Sociedad en Comandita por Acciones Socio XX Comanditado Accionistas Sociedad de Capital e Industria Socio XX Capitalista Socio YY Industrial La constitución de la sociedad da origen a la primera registración en el Libro Diario. Lo que se registra es la suscripción del capital que constituye el compromiso de aporte. Para registrar el compromiso de aporte en el Debe las cuentas correspondan según el tipo de sociedad que se constituya, y en el Haber la cuenta de Patrimonio Neto que representa al Capital.
Constitución de la sociedad podemos ver en el registro que los socios formalizan (firman) el compromiso de aportar..
El comprobante respaldatorio de esta registración es el contrato social. Una vez que los aportes son efectivamente integrados: La cuenta “Socio XX Cuenta Aporte” Representa el aporte adeudado por el Socio XX a la sociedad, que puede tener origen en el contrato por el cual constituye la sociedad o en modificaciones de él por aumentos de capital resueltos cuando ya la sociedad se encuentra en marcha. Se debita: Por los importes que el socio XX se obliga a aportar. Se acredita: cuando el Socio XX cancela su deuda en conceptos de aportes con la sociedad, ya sea en dinero en efectivo o en bienes. La Cuenta Particulares de los socios Se registra el aporte en exceso de los socios, representa una cuenta de Pasivo debido, que es una obligación para la empresa. Devengamiento de Intereses por Mora Aportes en defectos se refiere a los aportes que realizan los socios por un importe menor al comprometido. Los intereses por mora, se recargan sobre el monto pendiente. Casos especiales en el caso de sociedades anónimas Las acciones, que son las partes en que se divide el capital de las sociedades de capital, poseen un valor nominal, que es el que está impreso en el título que las representa. Las acciones pueden ser suscriptas: ● A la par: por un valor idéntico a su valor nominal. ● Bajo la par: por un valor menor a su valor nominal. Se conoce como “Descuento de Emisión”, cuenta regularizadora del Patrimonio Neto. Detalle Debe Haber Socio XX Cuenta Aporte (A+) Socio XX Cuenta Aporte (A+) A Capital Social
Detalle Debe Haber Caja (A+) Socio XX Cuenta Aporte