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Historia del Constitucionalismo Español: La Evolution de Nuestras Constituciones, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento ofrece una visión histórica de la Constitución española, desde la Constitución de 1812 hasta la actual, y explica cómo su evolución ha estado marcada por la lucha entre intereses locales y nacionales, la influencia exterior, y la falta de estabilidad política. Además, se detalla cómo cada Constitución ha dependido de las anteriores y cómo se ha visto conculcada por el proceso político.

Qué aprenderás

  • ¿Qué han sido las principales causas de la instabilidad constitucional española?
  • ¿Cómo ha evolucionado la Constitución española desde 1812 hasta la actualidad?
  • ¿Cómo ha influido la lucha entre intereses locales y nacionales en la evolución de las Constituciones españolas?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 21/12/2020

Lorena.r4
Lorena.r4 🇪🇸

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TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN: ANTECEDENTES Y ELABORACIÓN.
1. EL CONSTITUCIONALISMO EN LA HISTORIA.
No es posible comprender nuestra Constitución vigente sin una referencia a la historia del
constitucionalismo español, entendiendo por tal tanto la historia de nuestras distintas
Constituciones, de sus contenidos y significados, como la propia cultura política y los
comportamientos sociales que nos explican en gran medida la vigencia real de esos textos
fundamentales.
España adopta el constitucionalismo de forma temprana, situándose entre los cinco
primeros países del mundo que llegan a poseer una Constitución escrita. Con todo, nuestra
historia constitucional no ha sido estable. Partiendo de la Constitución de 1812 y hasta
llegar a la actual Constitución, España ha conocido ya nueve Constituciones.
La estabilidad no sólo es importante para la libertad de la ciudadanía, sino también para
la eficacia política. Fundamentalmente, porque si no existe estabilidad política muy
probablemente tampoco existirá estabilidad constitucional. Por lo tanto, estabilidad
política y estabilidad constitucional van de la mano.
Centrándonos ahora en las causas de la inestabilidad constitucional destacan las
siguientes:
1. La desfasada aparición del régimen constitucional:
El constitucionalismo escrito es fruto de las revoluciones americana y francesa. Sin
embargo, la aparición de ese constitucionalismo en España se produce en un momento
inoportuno, a causa de varios factores, que determinarán su fracaso y falta de raigambre
a largo plazo.
Estos factores serían:
a) La contemplación temerosa de los acontecimientos revolucionarios franceses, que
paralizó todo intento reformista.
b) La llegada al poder de Napoleón, tras los movimientos revolucionarios, que frenará el
radicalismo anterior.
2. La ausencia de una revolución burguesa:
El liberalismo, base del constitucionalismo, fue creado para proteger fundamentalmente
las necesidades de la burguesía floreciente. Y ésta, como clave revolucionaria, surge
como consecuencia de la revolución industrial.
Sin embargo, en España al finalizar el siglo XVIII la situación era muy diferente. La
pérdida del imperio colonial y la desastrosa política agraria, lejos de contribuir al
fortalecimiento de una clase media burguesa, redundó en los intereses de la aristocracia
agraria.
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TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN: ANTECEDENTES Y ELABORACIÓN.

1. EL CONSTITUCIONALISMO EN LA HISTORIA.

No es posible comprender nuestra Constitución vigente sin una referencia a la historia del constitucionalismo español, entendiendo por tal tanto la historia de nuestras distintas Constituciones, de sus contenidos y significados, como la propia cultura política y los comportamientos sociales que nos explican en gran medida la vigencia real de esos textos fundamentales.

España adopta el constitucionalismo de forma temprana, situándose entre los cinco primeros países del mundo que llegan a poseer una Constitución escrita. Con todo, nuestra historia constitucional no ha sido estable. Partiendo de la Constitución de 1812 y hasta llegar a la actual Constitución, España ha conocido ya nueve Constituciones.

La estabilidad no sólo es importante para la libertad de la ciudadanía, sino también para la eficacia política. Fundamentalmente, porque si no existe estabilidad política muy probablemente tampoco existirá estabilidad constitucional. Por lo tanto, estabilidad política y estabilidad constitucional van de la mano.

Centrándonos ahora en las causas de la inestabilidad constitucional destacan las siguientes:

1. La desfasada aparición del régimen constitucional :

El constitucionalismo escrito es fruto de las revoluciones americana y francesa. Sin embargo, la aparición de ese constitucionalismo en España se produce en un momento inoportuno, a causa de varios factores, que determinarán su fracaso y falta de raigambre a largo plazo.

Estos factores serían: a) La contemplación temerosa de los acontecimientos revolucionarios franceses, que paralizó todo intento reformista. b) La llegada al poder de Napoleón, tras los movimientos revolucionarios, que frenará el radicalismo anterior.

2. La ausencia de una revolución burguesa:

El liberalismo, base del constitucionalismo, fue creado para proteger fundamentalmente las necesidades de la burguesía floreciente. Y ésta, como clave revolucionaria, surge como consecuencia de la revolución industrial.

Sin embargo, en España al finalizar el siglo XVIII la situación era muy diferente. La pérdida del imperio colonial y la desastrosa política agraria, lejos de contribuir al fortalecimiento de una clase media burguesa, redundó en los intereses de la aristocracia agraria.

3. Un país desarticulado y sin Estado:

Sin un Estado fuerte no puede haber estabilidad constitucional ni, en consecuencia, política.

España no tuvo a lo largo del siglo XIX un Estado fuerte. En España existía un Estado patrimonial en el que el país no era tomado como un fin en sí mismo, sino que se utilizaba en beneficio de un grupo, de una clase, la aristocracia terrateniente, lo que explica el predominio de los intereses locales sobre los nacionales.

La lucha entre los privilegios locales y la formación de un sentimiento nacionalista sólido, necesario para la existencia de un Estado y de un régimen político estable, va a ser una constante en el proceso constituyente español. Además, la lucha entre la tendencia liberal, con vocación de crear un Estado nacional fuerte, y la carlista, defensora de un poder sin limitación pero con respeto de las peculiaridades locales, dará lugar tanto a guerras civiles, como a la imposibilidad de crear un pacto constitucional estable.

1.1. LOS RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL CONSTITUCIONALISMO

ESPAÑOL.

RASGOS INTERNOS (contenido del conjunto de nuestras Constituciones):

a) La falta de originalidad de los textos constitucionales.

En primer lugar, en la mayoría de las Constituciones se aprecia la influencia exterior, especialmente la francesa, aunque también se puede ver influencias de otros países - por ejemplo, en la Constitución de Cádiz, de la Constitución francesa de 1791 y la americana de 1787-. En segundo lugar, existe una fuerte dependencia de cada Constitución respecto a sus anteriores.

b) El excesivo valor ideológico de las Constituciones.

A lo largo del siglo XIX español las Constituciones no van a ser sino Constituciones de partidos debido a dos causas concretas: por un lado, la falta de una revolución burguesa entre nosotros, que impidió la supremacía de esta clase sobre las clases tradicionales predominantes; y por otro, la falta de flexibilidad, la carencia de sentido histórico y el afán de protagonismo de la Corona.

En muchas ocasiones la responsabilidad de este juego de alternativas de partidos y Constituciones recae sobre la Corona y las fuerzas tradicionales, que dieron muestra de falta de capacidad para aceptar las reglas del juego político que establecieron en los textos fundamentales.

Hay también un reconocimiento disperso de ciertos derechos y libertades, así como la adopción del mandato representativo (los diputados a Cortes son elegidos por sufragio según una técnica de voto indirecto), frente al mandato imperativo del Antiguo Régimen.

El Estatuto Real de 1834

Surge como respuesta a la progresista Constitución de 1812. Se dedica a perfilar un régimen seudoparlamentario formado por dos Cámaras: el Estamento de próceres, elegidos por el Rey entre la aristocracia de sangre y de la Iglesia y altos dignatarios del Estado; y el Estamento de Procuradores, elegidos mediante sufragio censitario que abarcaba sólo el 0,5 por 100 de la población. Ambas Cámaras, que introducen el bicameralismo en España, no se configuran como un auténtico poder legislativo, sino que aparecen como órganos de colaboración con el Rey en la tarea de crear leyes.

B) FASE DE REAFIRMACIÓN CONSTITUCIONAL

Como consecuencia del Motín de los Sargentos de La Granja, que reivindicaban la vuelta al régimen constitucional de Cádiz, la Regente no tuvo más remedio que restaurar la norma de 1812. Después de unas elecciones a Cortes Constituyentes se decidió llevar a cabo la redacción de una nueva Constitución influida por la de Cádiz, que tenía como fundamento dar réplica a las insuficiencias constitucionales del Estatuto de 1834.

La Constitución de 1837

Es la más influyente de toda nuestra historia constitucional. Se vuelve al reconocimiento de la soberanía nacional, al principio de una cierta separación de poderes, y al reconocimiento de ciertos derechos y libertades propios de la época. Como diferencias con la Constitución de 1812, adopción del bicameralismo, reconocimiento del poder de disolución de las Cortes por el Rey y el fortalecimiento de las facultades del Monarca.

La Constitución de 1845

Cambia nuevamente la relación de fuerzas tras el pronunciamiento del general Narváez, y los militares conservadores deciden cambiar el texto progresista de 1837 a fin de dar la réplica ideológica correspondiente en el terreno constitucional. Se redacta un nuevo texto que sustituye los signos de identidad progresista del texto del 37, por otros de orientación claramente conservadora.

Por ejemplo, desaparece la soberanía nacional para dar paso a la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. Se fortalece la religión católica, definida como oficial. Se recortan algunos derechos y libertades, sobre todo, la libertad de imprenta. Se conservaduriza notablemente el Senado, que vuelve a ser elegido por el Rey, y se restringe el derecho de sufragio.

C) FASE REVOLUCIONARIA

El surgimiento de levantamientos populares que exigían una democratización real de la vida política obligó a Isabel II a abdicar y abandonar el país, iniciándose un periodo revolucionario.

La Constitución de 1869

Además de reconocer la soberanía nacional, aumenta considerablemente el catálogo de derechos y libertades fundamentales, amplía el sufragio universal hasta los máximos que permitía la época, restringe los poderes del Rey, al tiempo que fortalece el papel del Consejo de Ministros y regula la responsabilidad política del Gobierno ante las Cortes.

Sin embargo, esta Constitución que configura una monarquía parlamentaria de carácter progresista, se aprobó sin que hubiera un rey. La búsqueda del candidato desembocó, a instancias del general Prim, en el nombramiento de Amadeo Primero de Saboya, que terminaría abdicando tiempo después tras el asesinato del general Prim.

El proyecto de Constitución de la I República

La llegada de la I República y la quiebra de la Monarquía en España fue más bien obra de la casualidad que del empuje de las masas. Se puede afirmar así que la decisión a favor de la República se adoptó en España casi sin la intervención de los republicanos. La República aparece ante todo como la vía más adecuada para resolver el viejo problema regional que la Monarquía no había querido reconocer.

Sin embargo, la situación social y política es confusa desde el primer momento. Surge con fuerza el movimiento obrero, estalla la guerra colonial y se expanden las ideas anarquistas. Pese a todo, la Asamblea lleva a término su mandato y elabora un proyecto de Constitución en el que se define a España como República Federal, integrada por diecisiete Estados que se daban su propia Constitución y que poseían órganos legislativos, ejecutivos y judiciales de acuerdo con un sistema de división de competencias entre la Federación y los Estados Miembros.

Se reconoce la soberanía popular, se establece un amplio catálogo de derechos y libertades, y se marca el acento en la figura del Presidente de la República que posee un poder diferente a los tres clásicos; poder relacional, destinado a buscar el buen funcionamiento entre los distintos órganos del Estado.

El significado principal del proyecto es el de intentar por primera vez en España la solución constitucional del problema regional rompiendo con el tradicional centralismo, que no había logrado erradicar las aspiraciones de los diversos pueblos que integran España.

El régimen de la II República conoció, a lo largo de su corta duración numerosos conflictos sociales y políticos, que desembocarían en el levantamiento militar que dio origen a la guerra civil de 1936-1939.

E) FASE DEL ESTADO AUTORITARIO

El resultado de la guerra civil fue la victoria del sector nacionalista encabezado por el general Franco.

2. LA SALIDA DE LA DICTADURA Y LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA

El régimen constitucional que España adopta tras el referéndum de diciembre de 1978 es la consecuencia de un laborioso proceso de transición de tres años, tras una dictadura de casi cuarenta años.

El problema de la sucesión del dictador y el continuismo de su sistema autoritario comienza a ser planteado seriamente por la clase dirigente del sistema franquista en 1967.

Ante tales presiones el dictador adopta dos decisiones: por un lado, nombrar a Juan Carlos de Borbón sucesor a la Jefatura del Estado (el día 22 de julio de 1969), que se convertiría en Rey cuando se cumpliesen las llamadas previsiones sucesorias; y por otro lado, designar a Carrero Blanco presidente del Gobierno, en junio de 1973. El objetivo era asegurar la supervivencia del régimen tras la desaparición de su fundador.

El 20 de noviembre de 1975 se produce la muerte del dictador, llevándose a cabo la restauración de la monarquía en España. Pocos días después se nombró el primer gobierno de la Monarquía, presidido también por Carlos Arias Navarro. En julio de 1976 el monarca sustituyó a Arias por Adolfo Suárez. La causa fue que la sociedad española exigía un cambio radical en la política y en las instituciones del Gobierno. La alternativa era o la ruptura democrática promovida por la oposición, o la ruptura controlada desde el Gobierno y patrocinada por la Corona. El Rey decidió optar, a través de su nuevo presidente del Gobierno, por la ruptura controlada.

El primer paso consistía en crear una ley-puente, partiendo de las propias Leyes Fundamentales franquistas, que permitiese la reforma de la esencia de éstas, para pasar a una nueva legitimidad. Esta ley denominada Ley para la Reforma Política fue presentada, en forma de proyecto, por el presidente Suárez en septiembre de 1976. Tres meses después, en diciembre de ese mismo año, fue sometida a la aprobación del pueblo español mediante referéndum nacional, una vez que fue aprobada previamente por el Consejo Nacional y las Cortes franquistas. El resultado del referéndum fue que el pueblo español se manifestó a favor de la reforma y aceptó, monarquía incluida, la vía legalista que debía conducir a la democracia.

En cuanto al contenido de la Ley para la Reforma Política destacar que adoptaba el principio de la soberanía popular, declaraba la supremacía de la ley, afirmaba que los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado, y restauraba el sufragio universal, así como el reconocimiento implícito del pluralismo político. Con respecto a las instituciones, crea un sistema bicameral y mantiene la figura del rey como jefe del Estado, conservando importantes facultades.

Aprobada la Ley para la Reforma Política, los pasos a seguir fueron: convocar nuevas elecciones de acuerdo con una nueva normativa electoral, la legalización de los partidos políticos, la concesión de una amplia amnistía, y el desmantelamiento progresivo de las instituciones heredadas del franquismo.

El resultado de las elecciones del 15 de junio de 1977 vino a ofrecer la posibilidad de una democracia estable en nuestro país porque, por una parte, la bipolaridad izquierda- derecha no se tradujo en posiciones extremas, y por otra, por el comportamiento racional del electorado español tanto a la izquierda como a la derecha. Como consecuencia de las elecciones el partido de mayoría minoritaria, UCD, Unión de Centro Democrático, formó gobierno bajo la dirección de Adolfo Suárez.

3. EL PROCESO CONSTITUYENTE

De acuerdo con lo establecido en la Ley para la Reforma Política, cabía elegir, una vez aceptado el carácter constituyente de las nuevas Cortes, entre tres diferentes opciones para proceder a la elaboración de la Constitución:

a) que la iniciativa de reforma constitucional pudiera llevarla a cabo el Gobierno mediante la presentación de un proyecto de ley de carácter constitucional para su tramitación parlamentaria.

b) que la iniciativa proviniera del Congreso de los Diputados, tramitándose entonces la elaboración de la Constitución como una proposición de ley.

c) que el Rey, bajo impulso del Gobierno, sometiera directamente al pueblo una opción política de interés nacional, fuere o no de carácter constitucional.

De las tres posibilidades señaladas, se acabó imponiendo la segunda aunque con matices. Así se decidió que fuera una Comisión del Pleno del Congreso quien elaborase el proyecto.

Como notas definitorias del proceso constituyente podemos destacar las siguientes:

  1. Fue un proceso de larga duración: 6 meses.

La peligrosa situación del país, en lo que se refería a crisis económica y al incremento del terrorismo, exigía claramente que tal periodo hubiera sido más corto. Se eligió, entre las tres vías posibles, la que optaba por la elaboración de la Constitución de iniciativa parlamentaria, que siendo la más democrática era también la más larga y compleja. Además, la elaboración de la norma constitucional descansaba en una Asamblea Constituyente de dos Cámaras.

  1. La política del consenso.

El proceso constitucional se hubiera alargado mucho más de no aparecer la necesidad de un consenso entre las diferentes fuerzas políticas. Cuando los partidarios empezaron a intuir la peligrosidad de que el tiempo se extendiese demasiado, antes de llegar a la aprobación final del texto constitucional, no tuvieron otro recurso que acudir al consenso. Podemos señalar que el consenso, entendiendo por tal el acuerdo generalizado sobre el contenido de la Constitución, obedeció a cuatro motivaciones:

a) En primer lugar, era obvia la necesidad del consenso dado que no se disponía de una mayoría absoluta en las Cortes.

b) En segundo lugar, existía también una creencia generalizada de que era necesario redactar una Constitución que fuese aceptada por todos o por la mayoría de las fuerzas políticas del país.

c) En tercer lugar, la propia idiosincrasia del cambio político en España exigía el consenso concebido como soporte del periodo constituyente. Al haberse adoptado la reforma rupturista como la vía adecuada para llegar a la democracia, la oposición se encontraba desarmada y sin fuerza suficiente. La oposición no podía imponerse al Gobierno, pero éste necesitaba de la oposición para legitimar su estrategia del cambio. Esto es, el Gobierno tenía el poder, la oposición la legitimidad. Por lo tanto, estaban condenados a entenderse, y de esta forma surgió el consenso.

d) Por último, existe otra razón de orden pragmático, la eficacia del consenso para salvar los puntos más conflictivos del texto, como eran la forma de Gobierno, la cuestión religiosa, el modelo económico, la descentralización territorial, etc,.

En definitiva, el consenso estuvo vigente a lo largo de todo el proceso constituyente por una necesidad de tipo integrador frente a las amenazas aparecidas contra la instauración de la democracia en España.