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Este documento detalla las reglas de adhesión y obligaciones de los miembros originales y admitidos de las Naciones Unidas en relación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se trata de las condiciones para adquirir la calidad de miembro, el procedimiento de retirada, los gastos de viaje y estancia de delegados, el presupuesto y aprobación de convenios y recomendaciones, y las obligaciones en el caso de un Estado federal.
Tipo: Monografías, Ensayos
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309 .ª reunión, Ginebra, noviembre de 2010 GB.309/LILS/
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales
Cuestiones abordadas En este documento se presentan proyectos de propuestas acerca de una o varias maneras de recalcar que el texto de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo debe leerse de manera coherente con el compromiso de la OIT en materia de igualdad de género.
Repercusiones en materia de políticas Mayor visibilidad de la posición de la OIT respecto de la igualdad de género.
Repercusiones jurídicas Posibles enmiendas a la Constitución de la OIT.
Repercusiones financieras No se han cuantificado.
Decisión requerida Párrafo 13.
Referencias a otros documentos del Consejo de Administración y a instrumentos de la OIT GB.307/LILS/2/1, GB.306/10/1.
propuestas para asegurar que la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo sea coherente con el compromiso de la OIT en materia de igualdad de género 1. El Consejo de Administración deseaba examinar la posibilidad de introducir un lenguaje incluyente en la Constitución o de aplicar un mecanismo simplificado que hiciera avanzar ese objetivo sin necesidad de elaborar un instrumento de enmienda a la Constitución. Al mismo tiempo, se acordó que cualquiera que fuera el procedimiento elegido, debería dar mayor cumplimiento al compromiso de la OIT en materia de igualdad de género, pero sin alterar el sentido del texto de la Constitución.
tripartitas informales para la preparación del presente documento. En las consultas se propusieron varias opciones anexas al presente documento, que fueron modificadas a raíz de esas discusiones: proyectos de enmienda a la Constitución (anexo I con una nota explicativa sobre las técnicas aplicadas en el anexo II), un proyecto de resolución de la Conferencia (anexo III), y una nota del editor (anexo IV).
opciones simplificadas no son excluyentes entre sí, pero difieren en cuanto al tiempo y el procedimiento que requieren. En el caso de las enmiendas a la Constitución se requiere una mayoría de dos tercios de la Conferencia para su adopción y sólo entran en vigor cuando han sido ratificadas o aceptadas por dos terceras partes de los Miembros de la Organización 2. En el caso del proyecto de resolución, si es presentado por el Consejo de Administración, se requiere la obtención de una decisión por mayoría de la Conferencia y podría ser examinado por la Comisión de Proposiciones o por otros medios. La nota del editor sólo podría ser refrendada por el Consejo de Administración.
Proyectos de enmienda propuestos
principio de la igualdad de género. Las propuestas del anexo I, que difieren en español, francés e inglés, se basan en las técnicas de redacción presentadas y examinadas en la última reunión de la Comisión, y que se reproducen en el anexo II 3. En cada idioma las enmiendas corresponden a partes del texto que mencionan un género específico, es decir, que se refieren de manera exclusiva ya sea a los hombres o a las mujeres. En el caso de los textos en español y francés, en las propuestas no se ha incluido la posibilidad de añadir una nota a pie de página en la que se indique que el uso del género masculino en relación con cargos, pronombres y participios se refiere a ambos sexos, como se hizo, por razones de eficacia, en las revisiones de los reglamentos. Si bien la inclusión de esa nota a pie de página sigue siendo una opción que podría tomarse en cuenta, haría redundantes todas las demás propuestas de revisiones y podría presentar un inconveniente, a saber, que la
(^1) Documento GB.307/LILS/2/1. Este tema fue examinado por primera vez en noviembre de 2009. Véase el documento GB.306/10/1, párrafos 20 a 29. Con esta labor se reconocería que la igualdad de género es un principio fundamental del mandato constitucional de la OIT y que es un elemento transversal de los cuatro objetivos estratégicos de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa y al que dan curso las normas internacionales del trabajo y las resoluciones de la Conferencia. (^2) Tales enmiendas podrían presentarse, si se desea, a la 100.ª reunión de la Conferencia en junio de 2011, o se podría esperar para presentarlas con el nuevo instrumento de enmienda de la Constitución para otros propósitos. (^3) Véase el documento GB.307/LILS/2/1, anexo.
organizaciones internacionales (la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Mundial de la Salud).
cuya inclusión se considera comprendida entre las facultades de la Oficina, podría ser refrendada por el Consejo de Administración en esta reunión, y en tal caso se podría pedir a la Oficina que la añada inmediatamente a la Constitución. Además, la nota del editor, por ser un texto no negociado en el que se enumeran las resoluciones de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la igualdad de género cuya inclusión, por lo tanto, forma parte de las facultades de la Oficina, podría ser actualizada automáticamente por la Oficina para añadir toda futura resolución pertinente de la Conferencia. Sin embargo, una nota del editor carece de la visibilidad que tendría una resolución de la Conferencia.
rápida y más amplia. El Consejo de Administración podría presentar esta cuestión para examen en la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Una resolución de la Conferencia no sólo citaría en su preámbulo las resoluciones sobre la igualdad de género adoptadas por la Conferencia de una manera similar a la nota del editor, sino que también abordaría, en términos de política, las limitaciones de las disposiciones que hacen referencia de manera específica a un género, señaladas en el párrafo 5 supra. En particular, haría referencia a la protección de la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres, y de esta manera reiteraría la referencia a la protección de la mujer incluida en el preámbulo. En el proyecto de resolución se podría afirmar que hombres y mujeres participan en condiciones de igualdad en cualquiera de las funciones de la OIT y de esta manera se complementaría el artículo 3, párrafo 2, y el artículo 9, párrafo 3, antes mencionados. Véase más adelante el anexo IV, párrafos 1-4.
pueda abordar el tema del lenguaje incluyente en sus textos oficiales, mediante un doble enfoque. En primer lugar, declararía que la igualdad de género debería reflejarse a través del uso de un lenguaje apropiado en los textos jurídicos oficiales, cuando sea posible. En segundo lugar, indicaría que, de conformidad con las reglas aplicables de interpretación, la utilización de un género en el texto de la Constitución incluye en su significado una referencia al otro género, a menos que el contexto exija otra cosa. Este último enfoque es importante para afirmar la validez y el sentido incluyente de los textos existentes en particular. Véase el anexo IV, párrafos 5 y 7. Si se adoptara la resolución, su texto podría insertarse en el folleto de la Constitución. Véase el anexo IV, párrafo 7.
igualdad de género en textos oficiales. Dos de ellas han formulado resoluciones de sus órganos supremos en las que se indica que en sus documentos fundamentales, con arreglo a las reglas generalmente aceptadas de interpretación, la utilización de un género deberá interpretarse en el sentido de que incluye una referencia al otro género, a menos que el contexto exija otra cosa 4. Una tercera organización ha adoptado una enmienda a su texto constitutivo para indicar la misma regla general de interpretación en una nota a pie de página en su texto fundamental 5.
(^4) Organización de la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud. (^5) Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Ginebra, 27 de octubre de 2010
Punto que requiere decisión: párrafo 13
adquiera la calidad de Miembro de conformidad con las disposiciones de los párrafos 3 y 4 de este artículo.
[1.] La Organización permanente comprende:
a) la Conferencia General de los( ) representantes de los Miembros;
b) el Consejo de Administración, compuesto como lo indica el artículo 7; y
c) la Oficina Internacional del Trabajo, que estará bajo la dirección del Consejo de Administración. [Nota: Párrafo adicional, con que implicaría la eliminación de la segunda frase del art. 3.2. y del art. 9.3.:]
[2. Hombres y mujeres participarán en condiciones de igualdad en cualquiera de las funciones de la Organización.]
cuestiones de especial interés para las mujeres, entre las personas designadas como consejeras o consejeros técnicos una, por lo menos, deberá ser mujer.
a) a personas nombradas por dicho Miembro en calidad de representantes de cualquiera de esos territorios para los asuntos que sean de la competencia de las autoridades de tales territorios;
b) a personas nombradas por dicho Miembro para asesorar a sus delegadas o delegados en los asuntos relativos a territorios no autónomos.
8. Los nombres de los delegados y de susdelegadas y las consejeras y consejeros técnicos serán comunicados a la Oficina Internacional del Trabajo por el gobierno de cada uno de los Miembros.
1. Cada delegada o delegado tendrá derecho a votar individualmente en todas las cuestiones sometidas a la Conferencia.
Las reuniones de la Conferencia se celebrarán, a reserva de las decisiones que pueda haber tomado la propia Conferencia en una reunión anterior, en el lugar que decida el Consejo de Administración.
2. ElLa Directora o Director General o su suplente asistirá a todas las sesiones del Consejo de Administración.
a) preparará los documentos sobre los diversos puntos del orden del día de las reuniones de la Conferencia;
b) prestará a los gobiernos, cuando éstos la soliciten, toda la ayuda posible para elaborar una legislación basada en las decisiones de la Conferencia y para mejorar las prácticas administrativas y los sistemas de inspección;
c) cumplirá, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución, los deberes que le incumban en relación con la aplicación efectiva de los convenios;
d) redactará y editará, en los idiomas que el Consejo de Administración considere convenientes, publicaciones sobre cuestiones relativas a la industria y al trabajo que tengan interés internacional.
Las dependencias gubernamentales de los Estados Miembros que se ocupen de cuestiones de trabajo podrán comunicarse directamente con ella Directora o Director General por conducto del representante de quien represente a su gobierno en el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, o, en su defecto, por conducto de cualquier otra funcionaria oo funcionario debidamente calificadocon las debidas calificaciones y que el gobierno interesado haya designado a estos efectos y designado al respecto por el gobierno interesado..
3. La Organización Internacional del Trabajo podrá adoptar cuantas medidas estime necesarias para efectuar consultas, cuando lo considere conveniente con las organizaciones internacionales no gubernamentales reconocidas, comprendidas las organizaciones internacionales de empleadoras y empleadores, de trabajadoras y trabajadores, de agricultoras y agricultores y de cooperativistas.
a) cada uno de los Miembros pagará los gastos de viaje y estancia de sus delegadosdelegadas y delegados y de sus consejeras y consejeros técnicos, así como los de sus representantes que participen en las reuniones de la Conferencia o del Consejo de Administración, según sea el caso; b) todos los demás gastos de la Oficina Internacional del Trabajo y de las reuniones de la Conferencia o del Consejo de Administración serán sufragados por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con cargo al presupuesto general de la Organización Internacional del Trabajo; c) las disposiciones relativas a la aprobación del presupuesto de la Organización Internacional del Trabajo, así como las concernientes al prorrateo y recaudación de las contribuciones, las fijará la Conferencia por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por loslas delegadas y delegados presentes, y en dichas disposiciones se establecerá que el presupuesto y las reglas concernientes al prorrateo de los gastos entre los Miembros de la Organización serán aprobados por una comisión de representantes gubernamentales.
La Conferencia podrá agregar expertas y expertos técnicos, sin derecho a voto, a las comisiones que constituya.
a) el convenio se comunicará a todos los Miembros para su ratificación;
b) cada uno de los Miembros se obliga a someter el convenio, en el término de un año a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia (o, cuando por circunstancias excepcionales no pueda hacerse en el término de un año, tan pronto sea posible, pero nunca más de dieciocho meses después de clausurada la reunión de la Conferencia), a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas;
c) los Miembros informarán al Director o Directora General de la Oficina Internacional del Trabajo sobre las medidas adoptadas de acuerdo con este artículo para someter el convenio a la autoridad o autoridades competentes, comunicáandole, al mismo tiempo, los datos relativos a la autoridad o autoridades consideradas competentes y a las medidas por ellas adoptadas;
d) si el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, comunicará la ratificación formal del convenio ala la Directora o Director General y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio;
e) si el Miembro no obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, no recaerá sobre dicho Miembro ninguna otra obligación, a excepción de la de informar al Director o Directora General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en el convenio, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del convenio, por vía legislativa o administrativa, por medio de contratos colectivos, o de otro modo, e indicando las dificultades que impiden o retrasan la ratificación de dicho convenio.
a) la recomendación se comunicará a todos los Miembros para su examen, a fin de ponerla en ejecución por medio de la legislación nacional o de otro modo;
b) cada uno de los Miembros se obliga a someter la recomendación, en el término de un año a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia (o, cuando por circunstancias excepcionales no pueda hacerse en el término de un año, tan pronto sea posible, pero nunca más de dieciocho meses después de clausurada la reunión de la Conferencia), a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas;
c) los Miembros informarán ala la Directora o Director General de la Oficina Internacional del Trabajo sobre las medidas adoptadas de acuerdo con este artículo para someter la recomendación a la autoridad o autoridades competentes, comunicándole, al mismo tiempo, los datos relativos a la autoridad o autoridades consideradas competentes y a las medidas por ellas adoptadas;
d) salvo la obligación de someter la recomendación a la autoridad o autoridades competentes, no recaerá sobre los Miembros ninguna otra obligación, a excepción de la de informar al Director o Directora General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en la recomendación, precisando en qué medida se han puesto o se propone poner en ejecución las disposiciones de la recomendación, y las modificaciones que se considere o pueda considerarse necesario hacer a estas disposiciones para adoptarlas o aplicarlas.
a) respecto a los convenios y recomendaciones que el gobierno federal considere apropiados de acuerdo con su sistema constitucional para la adopción de medidas en el ámbito federal, las obligaciones del Estado federal serán las mismas que las de los Miembros que no sean Estados federales;
b) respecto a los convenios y recomendaciones que el gobierno federal considere más apropiados, total o parcialmente, de acuerdo con su sistema constitucional, para la adopción de medidas por parte de los Estados, provincias o cantones constitutivos que por parte del Estado federal, el gobierno federal:
la Secretaria o Secretario General de las Naciones Unidas, para ser registrado de acuerdo con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Cada uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y deberán contener los datos que éste solicite.
Toda reclamación dirigida a la Oficina Internacional del Trabajo por una organización profesional de los empleadores y empleadoras o de las trabajadoras y trabajadores en la que se alegue que cualquiera de los Miembros no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte podrá ser comunicada por el Consejo de Administración al gobierno contra el cual se presente la reclamación y podrá invitarse a dicho gobierno a formular sobre la materia la declaración que considere conveniente.
Si en un plazo prudencial no se recibiere ninguna declaración del gobierno contra el cual se haya presentado la reclamación, o si la declaración recibida no se considerare satisfactoria por el Consejo de Administración, éste podrá hacer pública la reclamación y, en su caso, la respuesta recibida.
Artículo 26
En caso de que se decidiera someter a una comisión de encuesta una queja recibida en virtud del artículo 26, cada Miembro, le concierna o no directamente la queja, se obliga a poner a disposición de la comisión todas las informaciones que tuviere en su poder relacionadas con el objeto de dicha queja.
La comisión de encuesta, después de examinar detenidamente la queja, redactará un informe en el cual expondrá el resultado de sus averiguaciones sobre todos los hechos concretos que permitan precisar el alcance del litigio, así como las recomendaciones que considere apropiado formular con respecto a las medidas que debieran adoptarse para dar satisfacción al gobierno reclamante, y a los plazos dentro de los cuales dichas medidas debieran adoptarse.
En caso de que uno de los Miembros no adoptare, para la aplicación de un convenio o de una recomendación, las medidas prescritas por los párrafos 5 b) ; 6 b) , o 7 b) , i), del artículo 19, cualquier otro Miembro podrá someter la cuestión al Consejo de Administración. Si el Consejo de Administración reconociere que el Miembro no ha adoptado dichas medidas, informará a la Conferencia sobre el particular.
La decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre cualquier reclamación o cuestión que se le haya sometido en virtud del artículo 29 será inapelable.
La Corte Internacional de Justicia podrá confirmar, modificar o anular las conclusiones o recomendaciones que pudiere haber formulado la comisión de encuesta.
a) por dos o más Miembros de la Organización, respecto a cualquier territorio que esté bajo su autoridad conjunta; o
b) por cualquier autoridad internacional responsable de la administración de un territorio en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier otra disposición vigente para dicho territorio.
Las enmiendas a la presente Constitución que adopte la Conferencia por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por loslas delegadas y delegados presentes surtirán efecto cuando sean ratificadas o aceptadas por dos tercios de los Miembros de la Organización, incluidos cinco de los diez Miembros representados en el Consejo de Administración como Miembros de mayor importancia industrial, de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 7 de esta Constitución.
La Organización Internacional del Trabajo gozará de completa personalidad jurídica y especialmente de capacidad para:
a) contratar;
b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;
c) comparecer en juicio.
Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Filadelfia en su vigésima sexta reunión, adopta, el día diez de mayo de 1944, la presente Declaración de los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo y de los principios que debieran inspirar la política de sus Miembros.
La Conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada la Organización y, en especial, los siguientes:
a) el trabajo no es una mercancía;
b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;
c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todas las personastodos.