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proceso civil para dar previo alcance
Tipo: Monografías, Ensayos
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SUMILLA : Apersonamiento y Contestación de la Demanda de Tercería de Propiedad. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCION FLOR JHOYS NAVÍO MAR identificado con DNI 72654189 , con domicilio real en Av. Edgar de la torre B-16 , con domicilio procesal en Jr.; Ricardo Palma, con domicilio electrónico en casilla Nro. 78965; en el proceso de Demanda de Tercería de Propiedad que sigue el Sr: YHONIOR BEJARANO TTITO, en contra de FLOR JHOYS NAVÍO MAR ; a Ud., respetuosamente, digo: I.- APERSONAMIENTO Para la presente contestación de la demanda según el art. 442 del Código Procesal Civil. Me apersono al presente proceso en mérito de la copia de mi Documento Nacional de Identidad señalando mi domicilio procesal el que aparece en el exordio. II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Conforme al estado del proceso, SOLICITO se declare inadmisible la demanda conforme al Art. 535 del Código Procesal civil y que se remite al art, 424 de los requisitos de la demanda, del mencionado código. III.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA 1.- Respecto del punto 1 no es cierto. Quien interpone la demanda sea propietario del bien inmueble que se hace mención, al contrario mi persona mediante el testimonio, de compra venta con fecha 15 de octubre del año 2015, pactado por mutuo acuerdo, Otorga Sr: YHONIOR BEJARANO TTITO a favor de FLOR JHOYS NAVÍO MAR , identificado con DNI 72654189 , a sido efectuado ante notario público CUBA CASTRO.
2.- Respecto del punto 2 es parcialmente cierto, que si bien figura la propiedad con el número de registro electrónico N°- 000066006h, no acredita su veracidad al no presentar documento alguno que sea de su propiedad. 3.- Respecto del punto 3 es parcialmente cierto puesto que en el presente proceso principal se ha dictado medida cautelar de embargo del bien, que a su vez es de mi propiedad donde hago constar el testimonio y numero de registro, mencionados en dos párrafos anteriores, como propietaria absoluta del bien inmueble. 4.- respectos del punto 4 no es relevante. 5.- Respecto del punto 5 si bien es cierto que estaba en calidad de inquilina ,fue el 1 de enero del 2015 hasta el 14 de octubre de ese año, donde el día 15 de Octubre del 2015 , por muto acuerdo nos apersonamos ante la notaría cuba castro , para realizar el acto jurídico de compraventa a título oneroso con el Sr: YHONIOR BEJARANO TTITO por la suma de 250.000.00 soles, que en virtud a ello se me trasferencia el bien inmueble por escritura pública, el cual consiste como casa habitación que a su vez está ubicado en el Jr.: la Unión P-2 del distrito santa Ana ,Provincia de la Convención. IV.- RECONOCIMIENTO O NEGACIÓN CATEGÓRICA DE DOCUMENTACIÓN 1.- Negamos categóricamente que el contenido del medio de prueba consistente en el numeral 01, sobre el título de propiedad que demuestre que el Sr: YHONIOR BEJARANO TTITO, sea propietario del bien. Por los siguientes fundamentos: Primero: que el documento de título de propiedad, es emitido por una institución distinta, que ha razón de la demanda se menciona como un terreno urbanístico y no rustico como se muestra en este documento. Segundo: que a pesar de haber un título con características rusticas, también se muestra que a sido adjudicado a título gratuito a favor del Sr: YHONIOR BEJARANO TTITO , contrario sensu existe una compraventa de ese bien inmueble del mismo. V.- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEFENSA Señor Juez, consideramos que lo pretendido por el demandante, que según el art. 424 del código procesal civil considera a los requisitos de la demanda y su emplazamiento. Primero: que el petitorio que presenta la demanda no determina de forma clara y concreta lo solicitado. Segundo: sobre los documentos presentados y sobre lo actuado por el demandante, sea desestimado.